PESO ARGENTINO
LEY Nº 18.188
Nueva denominación del peso moneda
nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará
el Banco Central en fecha a fijarse.
Buenos Aires, 15 de abril de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona
y promulga con fuerza de
ley:
Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más
tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República
Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso",
equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte
del peso se denominará "centavo".
Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se
refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".
Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a
partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de
pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.
Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda
nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad
entre los valores de ambas denominaciones.
Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se
refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su
equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la
República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena