PESO ARGENTINO

LEY Nº 18.188

Nueva denominación del peso moneda nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará el Banco Central en fecha a fijarse.

Buenos Aires, 15 de abril de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

ley:

Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso", equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte del peso se denominará "centavo".

Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".

Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.

Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones.

Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije.

Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena