Resolución 1280 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000532/15-1 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de
Órganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, la
Resolución INCUCAI Nº 193 de fecha 24 de mayo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ha
propiciado la actualización de los valores arancelarios para la
facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no
emparentado; procuración de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH)
provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre
cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, que
soliciten los registros o entidades del exterior ante el Registro
Nacional de Donantes de CPH.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios
de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados
a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución Nº 193/16.
Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia
resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las
pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, el
mayor costo de los insumos especiales utilizados en los procesos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratificase la Resolución Nº 193 de fecha 24 de mayo de
2016, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la
presente como ANEXO (GDE IF-2016-00957037-APN-DD#MS), a fin de aprobar
los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
búsqueda de donante no emparentado; procuración de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) provenientes de la médula ósea, sangre periférica
o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para
infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el
Registro Nacional de Donantes de CPH.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución Ministerial Nº 584 de fecha 8 de abril de 2010.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
Ministerio de Salud de la Nación
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
BUENOS AIRES, 24 MAY 2016
VISTO el expediente 1-2002-4638000532/15-1, la Ley N° 25.392 de
creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas, la Resolución INCUCAI N° 013/10 y Resolución
Ministerio de Salud de la Nación N° 584/10 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el Visto se instituye al INCUCAI como
autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el
dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4° del referido texto legal, establece la facultad de
intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros
similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a
aquellos pacientes que la requieran.
Que el citado Registro Nacional se encuentra integrado a la red
internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su
seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del
mundo.
Que los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado;
procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o
unidades de sangre del cordón umbilical y procuración de linfocitos
para infusión, tienen un costo operativo que incluye la realización de
estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes
médicos, internación del donante para la procuración de las células,
procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte
internacional de las células a trasplantar.
Que es facultad del Ministerio de Salud fijar los valores arancelarios
de procuración de órganos y tejidos, como así también los
procedimientos relacionados a la procuración de células progenitoras
hematopoyéticas.
Que por la Resolución INCUCAI N° 013/10, refrendada por el Ministerio
de Salud a través de la Resolución N° 584/10, se aprobaron los valores
arancelarios correspondientes a las solicitudes que efectúen los
registros o entidades pertenecientes a los países de América del norte;
Europa; Asia y África ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que la Directora del mencionado Registro, considera que es necesario
actualizar los valores arancelarios de los procedimientos de búsqueda
de donantes no emparentados de CPH, debido no sólo a los aumentos
internacionales y al incremento de los costos operativos internos sino
también a la necesidad de fijar los valores para todos los países de la
red internacional.
Que, en consecuencia corresponde aprobar, ad referéndum del Ministerio
de Salud, los nuevos valores arancelarios de las prácticas citadas en
el considerando precedente, que soliciten determinados registros o
entidades extranjeras ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de CPH
han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5° del reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/206, establece que dicho cuerpo
colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quorum para
sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24193, en
cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
LA PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse, ad referéndum del Ministerio de Salud, los
valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de
la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical
y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros
o entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH;
conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Exímase, por razones de reciprocidad, del pago del gasto
de la activación formal de la búsqueda, a aquellos registros del
exterior que tampoco lo requieran.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 013 del 19 de enero de 2010 del registro de de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE
SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírense
las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en el
artículo precedente. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 193/16
Dra. MARÍA DEL CARMEN BACQUÉ, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I
VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
BÚSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO; PROCURACIÓN CPH PROVENIENTES DE LA
MÉDULA ÓSEA, SANGRE PERIFÉRICA O UNIDADES DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL
Y PROCURACIÓN DE LINFOCITOS PARA INFUSIÓN, QUE SOLICITEN LOS REGISTROS
DEL EXTERIOR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH.
SERVICIO |
|
COSTO |
1.- Activación Formal |
|
U$S 200 |
2.- Estudios del Sistema HLA (Loci) |
Método / Resolución |
|
HLA-A* |
Molecular / Int. Resolución |
U$S 250 |
HLA-B* |
Molecular / Int. Resolución |
U$S 250 |
HLA-C* |
Molecular / Int. Resolución |
U$S 250 |
HLA-A* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 300 |
HLA-B* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 300 |
HLA-C* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 300 |
DRB1* |
Molecular / Int. Resolución |
U$S 250 |
DQB1* |
Molecular/ Int. Resolución |
U$S 250 |
DRB1* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 250 |
DQB1* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 300 |
DQA1* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 300 |
HLA DPB1* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 300 |
HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1* |
Molecular / Int. Resolución |
U$S 900 |
HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1* |
Molecular / Alta Resolución |
U$S 1.100 |
HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*-DPB1* |
Molecular/ Alta Resolución |
U$S 1.300 |
donante |
|
|
c) de Linfocitos durante el estudio del donante |
|
U$S 450 |
9.- Transporte de CPH al exterior |
A cargo del solicitante |
|
IF-2016-00957037-APN-DD#MS
e. 30/09/2016 N° 72419/16 v. 30/09/2016