BUENOS AIRES, 24 MAY 2016
VISTO el expediente 1-2002-4638000532/15-1, la Ley N° 25.392 de
creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas, la Resolución INCUCAI N° 013/10 y Resolución
Ministerio de Salud de la Nación N° 584/10 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el Visto se instituye al INCUCAI como
autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el
dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4° del referido texto legal, establece la facultad de
intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros
similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a
aquellos pacientes que la requieran.
Que el citado Registro Nacional se encuentra integrado a la red
internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su
seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del
mundo.
Que los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado;
procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o
unidades de sangre del cordón umbilical y procuración de linfocitos
para infusión, tienen un costo operativo que incluye la realización de
estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes
médicos, internación del donante para la procuración de las células,
procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte
internacional de las células a trasplantar.
Que es facultad del Ministerio de Salud fijar los valores arancelarios
de procuración de órganos y tejidos, como así también los
procedimientos relacionados a la procuración de células progenitoras
hematopoyéticas.
Que por la Resolución INCUCAI N° 013/10, refrendada por el Ministerio
de Salud a través de la Resolución N° 584/10, se aprobaron los valores
arancelarios correspondientes a las solicitudes que efectúen los
registros o entidades pertenecientes a los países de América del norte;
Europa; Asia y África ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que la Directora del mencionado Registro, considera que es necesario
actualizar los valores arancelarios de los procedimientos de búsqueda
de donantes no emparentados de CPH, debido no sólo a los aumentos
internacionales y al incremento de los costos operativos internos sino
también a la necesidad de fijar los valores para todos los países de la
red internacional.
Que, en consecuencia corresponde aprobar, ad referéndum del Ministerio
de Salud, los nuevos valores arancelarios de las prácticas citadas en
el considerando precedente, que soliciten determinados registros o
entidades extranjeras ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de CPH
han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5° del reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/206, establece que dicho cuerpo
colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quorum para
sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse, ad referéndum del Ministerio de Salud, los
valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de
la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical
y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros
o entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH;
conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Exímase, por razones de reciprocidad, del pago del gasto
de la activación formal de la búsqueda, a aquellos registros del
exterior que tampoco lo requieran.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 013 del 19 de enero de 2010 del registro de de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE
SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírense
las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en el
artículo precedente. Cumplido archívese.
RESOLUCION N° 193.16
Dra. María del Carmen Bacqué, Presidente, Incucai, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I
VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
BÚSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO; PROCURACIÓN CPH PROVENIENTES DE LA
MÉDULA ÓSEA, SANGRE PERIFÉRICA O UNIDADES DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL
Y PROCURACIÓN DE LINFOCITOS PARA INFUSIÓN, QUE SOLICITEN LOS REGISTROS
DEL EXTERIOR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH.
SERVICIO |
COSTO |
1.- Activación Formal |
|
U$S 200 |
2.- Estudios del Sistema HLA (Loci) |
Método / Resolución |
|
HLA-A*
HLA-B*
HLA-C*
HLA-A*
HLA-B*
HLA-C* |
Molecular / Int. Resolución
Molecular / Int. Resolución Molecular / Int. Resolución
Molecular / Alta Resolución
Molecular / Alta Resolución
Molecular / Alta Resolución |
U$S 250
U$S 250
U$S 250
U$S 300
U$S 300
U$S 300 |
DRB1*
DQB1*
DRB1*
DQB1* |
Molecular / Int. Resolución
Molecular / Int. Resolución
Molecular / Alta Resolución
Molecular / Alta Resolución |
U$S 250
U$S 250
U$S 250
U$S 300 |
DQA1*
HLA DPB1* |
Molecular / Alta Resolución
Molecular / Alta Resolución |
U$S 300
U$S 300 |
HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*
HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*
HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*-DPB1* |
Molecular / Int. Resolución
Molecular / Alta Resolución
Molecular / Alta Resolución |
U$S 900
U$S 1.100
U$S 1.300 |
3.- Otros Estudios
Estudios de CMV IgG e IgM |
|
U$S 150 |
4.- Procuración de la muestra
(Incluye grupo sanguíneo (ABO, RhD), marcadores de enfermedades
infecciosas (HIV-1, HIV-2, HCV, HBSaG anti HBc, VDRI, Huddleson, CMV IgG
y Chagas). |
|
U$S 400 |
5.- Envío al exterior de la muestra de sangre |
|
U$S 200 |
6.- Colectas |
|
|
a) de CPH de la médula Ósea
b) de CPH de la Sangre Periférica
c) de CPH de una Unidad de Cordón Umbilical
d) de Linfocitos sin estimulo
e) de una unidad de sangre autóloga |
|
U$S 22.000
U$S 20.000
U$S 20.000
U$S 4.000
U$S 300 |
7.- Postergación de la Procuración |
|
|
a) de CPH antes del examen clínico del donante
b) de CPH durante examen clínico del donante
c) de Linfocitos durante el estudio del donante |
|
U$S 200
U$S 1.500
U$S 450 |
8.- Cancelación de la Procuración |
|
|
a) de CPH antes del examen clínico del donante
b) de CPH durante examen clínico del donante
c) de Linfocitos durante el estudio del donante |
|
U$S 200
U$S 2.000
U$S 450 |
9.- Transporte de CPH al exterior |
A cargo del solicitante |
|
IF-2016-02554034-APN-DD#MS
e. 28/10/2016 N° 80577/16 v. 28/10/2016