MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 680/2016
Buenos Aires, 09/06/2016
VISTO el Expediente N° E-18172-2016 del Registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/01 y modificatorios y el Decreto
N° 893/12 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de
frazadas de una (1) plaza, a fin de disponer de un stock permanente
para asistir a las poblaciones más vulnerables, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.
Que conforme informa la mencionada SUBSECRETARÍA, la presente
contratación resulta indispensable para permitir una adecuada, oportuna
y eficaz asistencia a las poblaciones más vulnerables que se prevé
deberán asistirse durante los próximos meses, tanto en virtud de la
época invernal que se avecina, como por las consecuencias de las
inundaciones que se vienen produciendo desde principio de año y que son
de público conocimiento, lo que ocasionó que se haya agotado el stock
de este suministro.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL estimó el costo de la
presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del
crédito legal para atender el gasto respectivo, que asciende a la suma
de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.400.000.-).
Que el procedimiento de selección se encauzó en la figura de una
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en
el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1023/01 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo
al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que conforme el Acta de Apertura de fecha 6 de Junio de 2016, en la
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016,
se presentaron las firmas: PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. (oferta 1),
ALBERTO Y VICENTE S.R.L. (oferta 2), HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 3)
y GRUPO SALA S.A. (oferta 4).
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL informó que corresponde
desestimar las ofertas de las firmas PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L.
(oferta 1) y ALBERTO Y VICENTE S.R.L. (oferta 2) por no ajustarse al
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, incumpliendo las
especificaciones técnicas requeridas según informe de calidad emitido
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y adjudicar a
las firmas GRUPO SALA S.A. (oferta 4) para el renglón 1 e HILANDERIA
ALDEANA S.A. (oferta 3) para los renglones 2 y 3 por ser las de menor
precio valedero y ajustadas al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que en consecuencia corresponde adjudicar la Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016 a las firmas GRUPO SALA
S.A. (oferta 4) e HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 3) y declarar
fracasado el renglón 4 por no obtener ofertas válidas.
Que con posterioridad tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, mediante la cual informó los Valores de Referencia respecto de
la adquisición de frazadas de UNA (1) plaza, para los renglones 1, 2, 3
y 4, en los términos y alcances establecidos en el punto I.d. del Anexo
II de la Resolución SGN N° 122/2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N°
893/12 y modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y
modificatorios, los Decretos N° 357/02 y sus respectivos modificatorios
y complementarios, y N° 08 del 10 de Diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d)
apartado 5 del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de frazadas de una
(1) plaza, a fin de disponer de un stock permanente para asistir a las
poblaciones más vulnerables, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia N° 42/2016 conforme los términos de los Artículos 1° y
2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Declárase fracasado en la Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016 el renglón 4, acorde lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa
Abreviada por Emergencia N° 42/2016 las ofertas de las firmas PRODUCTOS
INDUSTRIALES S.R.L. (oferta 1) y ALBERTO Y VICENTE S.R.L. (oferta 2),
acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente
ARTÍCULO 6° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa
Abreviada por Emergencia N° 42/2016 a las firmas, renglones,
cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo II que forma parte
de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($6.880.000.-), acorde a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a
emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme las
adjudicaciones consignadas en el Anexo II que integra la presente.
ARTÍCULO 8° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de
PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($6.880.000.-), con cargo a
los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY,
Ministra de Desarrollo Social de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/09/2016 N° 72574/16 v. 30/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).