MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 680/2016

Buenos Aires, 09/06/2016

VISTO el Expediente N° E-18172-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/01 y modificatorios y el Decreto N° 893/12 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de frazadas de una (1) plaza, a fin de disponer de un stock permanente para asistir a las poblaciones más vulnerables, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

Que conforme informa la mencionada SUBSECRETARÍA, la presente contratación resulta indispensable para permitir una adecuada, oportuna y eficaz asistencia a las poblaciones más vulnerables que se prevé deberán asistirse durante los próximos meses, tanto en virtud de la época invernal que se avecina, como por las consecuencias de las inundaciones que se vienen produciendo desde principio de año y que son de público conocimiento, lo que ocasionó que se haya agotado el stock de este suministro.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL estimó el costo de la presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto respectivo, que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.400.000.-).

Que el procedimiento de selección se encauzó en la figura de una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 6 de Junio de 2016, en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016, se presentaron las firmas: PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. (oferta 1), ALBERTO Y VICENTE S.R.L. (oferta 2), HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 3) y GRUPO SALA S.A. (oferta 4).

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL informó que corresponde desestimar las ofertas de las firmas PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. (oferta 1) y ALBERTO Y VICENTE S.R.L. (oferta 2) por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, incumpliendo las especificaciones técnicas requeridas según informe de calidad emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y adjudicar a las firmas GRUPO SALA S.A. (oferta 4) para el renglón 1 e HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 3) para los renglones 2 y 3 por ser las de menor precio valedero y ajustadas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en consecuencia corresponde adjudicar la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016 a las firmas GRUPO SALA S.A. (oferta 4) e HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 3) y declarar fracasado el renglón 4 por no obtener ofertas válidas.

Que con posterioridad tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la cual informó los Valores de Referencia respecto de la adquisición de frazadas de UNA (1) plaza, para los renglones 1, 2, 3 y 4, en los términos y alcances establecidos en el punto I.d. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, los Decretos N° 357/02 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y N° 08 del 10 de Diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de frazadas de una (1) plaza, a fin de disponer de un stock permanente para asistir a las poblaciones más vulnerables, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016 conforme los términos de los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Declárase fracasado en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016 el renglón 4, acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016 las ofertas de las firmas PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. (oferta 1) y ALBERTO Y VICENTE S.R.L. (oferta 2), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente

ARTÍCULO 6° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 42/2016 a las firmas, renglones, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo II que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($6.880.000.-), acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme las adjudicaciones consignadas en el Anexo II que integra la presente.

ARTÍCULO 8° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($6.880.000.-), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/09/2016 N° 72574/16 v. 30/09/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).