MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1053/2016
Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones. Transferencia.
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorios, la Ley N° 26.657, y los Decretos N° 457 de fecha 5
de abril de 2010, 603 del 29 de mayo de 2013 y 151 del 17 de diciembre
de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.657 regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en la República Argentina.
Que el MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
Que el artículo 36 de la Ley N° 26.657 dispone que la Autoridad de
Aplicación, en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, DESARROLLO SOCIAL y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe
desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos
de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.
Que mediante el Decreto Nº 457/10, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en la esfera de la entonces SECRETARÍA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE
SALUD, con el objeto de desarrollar políticas, planes y programas
coherentes con el espíritu y texto de la Ley Nº 26.657.
Que por el Decreto N° 603/13, reglamentario de la Ley N° 26.657, se
creó la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL
Y ADICCIONES, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
presidida por la Autoridad de Aplicación de la citada ley e integrada
por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el
artículo 36 de la misma.
Que, por el Decreto N° 151/15, fueron reordenadas las responsabilidades
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo una nueva
conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios
de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios.
Que, por ello, resulta necesario transferir la COMISIÓN NACIONAL
INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
SALUD.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción y la SECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Transfiérese la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN
POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, desde la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES tendrá como objetivo desarrollar planes de
prevención en salud mental y planes específicos de inserción
socio-laboral para personas con padecimiento mental, en coordinación
con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DESARROLLO SOCIAL y
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, facultándose al
Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones que
resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.