Secretaría de Empleo

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 1351 - E/2016

Modificación. Resolución N° 2636/2012.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.583/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636 del 11 de diciembre de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” prevé su implementación a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción: 1) la Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.

Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden ser formulados y/o desarrollados por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; entes públicos autárquicos o descentralizados; instituciones sin fines de lucro, y cooperativas de trabajo.

Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para la adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra y la capacitación de los trabajadores.

Que en atención a la variación de costos de los rubros financiables por el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, deviene necesario actualizar los montos máximos de asistencia económica previstos para la ejecución de las obras y para el desarrollo de las actividades de capacitación.

Que asimismo, resulte pertinente establecer reglas especiales para la ejecución de proyectos de obra en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales, o por situaciones de emergencia que provoquen una caída en el nivel de empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra – Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la Construcción la suma de:

1. PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 394.240), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2. PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 211.200), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3. PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 84.480), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.585) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

Cuando un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación de más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) sólo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 4.730) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el periodo de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y al cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o en su caso emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO”; aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000).

Dicho monto máximo se incrementará:

1. un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2. un SESENTA POR CIENTO (60%) cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 286.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:

APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO
Hasta $ 286.000 (8 meses de duración)
Hasta $ 236.500 (6 meses de duración)
Hasta $ 187.000 (4 meses de duración)

Dichos montos máximos se incrementarán:

1. un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2. un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales se calculará el valor de referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Incidencia por Rubro Unidad  % 
1 Trabajos preliminares Global 1
2 Cimientos, estructura y aislaciones Metro cuadrado 10
3 Mampostería Metro cuadrado 16
4 Carpinterías Global 14
5 Revoques Metro cuadrado 7
6 Contrapisos y carpetas Metro cuadrado 2
7 Cubierta, Techo y cielorrasos Metro cuadrado 17
8 Pisos y Zócalos Metro cuadrado 4
9 Revestimientos y Terminaciones Metro cuadrado 3
10 Instalación eléctrica Global 5
11 Instalación sanitaria y colocación de artefactos Global 8
12 Instalación de gas Global 6
13 Vidrios y pintura Metro cuadrado 5
14 Varios Global 2

Obra completa
100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 357.500).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 46 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Restricciones. Una Entidad Responsable no podrá tener a su cargo más de DOS (2) proyectos aprobados o en ejecución en forma simultánea en una misma localidad.

Para presentar un nuevo proyecto, la Entidad Responsable no deberá tener más de UN (1) proyecto en ejecución en una misma localidad, debiendo los restantes, si los hubiere, encontrarse finalizados y con rendición de cuentas aprobada.

Las restricciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables cuando los proyectos de obra prevean su ejecución en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales o por situaciones de emergencia que provoquen una caída en el nivel de empleo. En estos supuestos, una Entidad Responsable podrá ejecutar en forma simultánea hasta CUATRO (4) proyectos de obra en una localidad, salvo autorización fundada de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.”

ARTÍCULO 7° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución se aplicarán a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.