Secretaría de Empleo
PROGRAMA EMPLEO
Resolución 1351 - E/2016
Modificación. Resolución N° 2636/2012.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.583/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636 del 11
de diciembre de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 695/2012 se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por
objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de
trabajadores afectados por problemáticas de empleo mediante su
incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva,
vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan
adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o
contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” prevé su implementación a través de
la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas
de acción: 1) la Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de
obras nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea
MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento
y/o mejora de obras existentes.
Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden ser
formulados y/o desarrollados por organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales; entes públicos autárquicos o
descentralizados; instituciones sin fines de lucro, y cooperativas de
trabajo.
Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos de
obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para la
adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de
la construcción.
Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantes
asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de
obra y la capacitación de los trabajadores.
Que en atención a la variación de costos de los rubros financiables por
el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, deviene necesario actualizar los montos
máximos de asistencia económica previstos para la ejecución de las
obras y para el desarrollo de las actividades de capacitación.
Que asimismo, resulte pertinente establecer reglas especiales para la
ejecución de proyectos de obra en localidades afectadas por
inundaciones u otras catástrofes naturales, o por situaciones de
emergencia que provoquen una caída en el nivel de empleo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO” aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Mano de obra – Cooperativas de Trabajo de la
construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo
la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su
afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la Construcción la
suma de:
1. PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 394.240), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;
2. PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 211.200), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;
3. PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 84.480), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.
La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos
periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la
duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada
pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de
Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además
con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de
hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.585) por cada
trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para
la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y
herramientas.
Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.
Cuando un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación de
más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA
DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1)
sólo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEO
asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA ($ 4.730) mensuales para su afectación al pago de
honorarios o remuneración del tutor, por el periodo de duración de cada
proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes
y tutores contratados a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y
práctica en la obra.
La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos
mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del
proyecto y al cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.
Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable
deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente
o en su caso emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con
la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA
CONSTRUIR EMPLEO”; aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 39.- Aporte para materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los
materiales necesarios para la ejecución de la obra, por un monto de
hasta PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000).
Dicho monto máximo se incrementará:
1. un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la obra se realice en las
provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades
ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de
los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y
2. un SESENTA POR CIENTO (60%) cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
El costo total de materiales se calculará en función de la superficie
total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de
referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica
para el Empleo.
Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser
incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras
se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras
catástrofes naturales.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de los
materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto de
hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 286.000).
El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en
concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de
acuerdo al siguiente cuadro:
APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO |
Hasta $ 286.000 (8 meses de duración) |
Hasta $ 236.500 (6 meses de duración) |
Hasta $ 187.000 (4 meses de duración) |
Dichos montos máximos se incrementarán:
1. un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las
provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidades
ubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación de
los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y
2. un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
Para definir el costo total de materiales se calculará el valor de
referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la
superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
N° |
Incidencia por Rubro |
Unidad |
% |
1 |
Trabajos preliminares |
Global |
1 |
2 |
Cimientos, estructura y aislaciones |
Metro cuadrado |
10 |
3 |
Mampostería |
Metro cuadrado |
16 |
4 |
Carpinterías |
Global |
14 |
5 |
Revoques |
Metro cuadrado |
7 |
6 |
Contrapisos y carpetas |
Metro cuadrado |
2 |
7 |
Cubierta, Techo y cielorrasos |
Metro cuadrado |
17 |
8 |
Pisos y Zócalos |
Metro cuadrado |
4 |
9 |
Revestimientos y Terminaciones |
Metro cuadrado |
3 |
10 |
Instalación eléctrica |
Global |
5 |
11 |
Instalación sanitaria y colocación de artefactos |
Global |
8 |
12 |
Instalación de gas |
Global |
6 |
13 |
Vidrios y pintura |
Metro cuadrado |
5 |
14 |
Varios |
Global |
2 |
|
Obra completa |
|
100 |
En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento
de la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO previa
conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el
Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total de
los materiales necesarios para la realización del proyecto de
mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 357.500).
Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser
incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obras
de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en
localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 46 del Reglamento del PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 por el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Restricciones. Una Entidad Responsable no podrá tener a
su cargo más de DOS (2) proyectos aprobados o en ejecución en forma
simultánea en una misma localidad.
Para presentar un nuevo proyecto, la Entidad Responsable no deberá
tener más de UN (1) proyecto en ejecución en una misma localidad,
debiendo los restantes, si los hubiere, encontrarse finalizados y con
rendición de cuentas aprobada.
Las restricciones establecidas en el presente artículo no serán
aplicables cuando los proyectos de obra prevean su ejecución en
localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales o
por situaciones de emergencia que provoquen una caída en el nivel de
empleo. En estos supuestos, una Entidad Responsable podrá ejecutar en
forma simultánea hasta CUATRO (4) proyectos de obra en una localidad,
salvo autorización fundada de la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo.”
ARTÍCULO 7° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución
se aplicarán a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se
aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.