Secretaría de Empleo
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución 1340 - E/2016
Modificación. Resolución N° 877/2011.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.411.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de febrero de 2011 y
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877 del 26
de mayo de 2011 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124/2011, y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto de
asistir a los trabajadores desocupados con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que a fin de asegurar el alcance de los objetivos perseguidos por el
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO y de mejorar
sus circuitos operativos y de gestión, resulta pertinente realizar
adecuaciones a su Reglamento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:
1. Por hasta un monto de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b) dotación de elementos de seguridad e higiene;
2. Por hasta un monto de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110) por persona y por
mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes
personales para los participantes;
3. Por hasta un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 1.980) por
mes y por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las
actividades de tutoría.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Asistencia Económica. Para la recepción de recursos
dinerarios en concepto de asistencia económica, los Organismos
Ejecutores deberán presentar la siguiente documentación adicional:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
3. Factura o recibo válido debidamente conformado;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo máximo de TREINTA (30)
días corridos, contados a partir de la fecha de inicio del proyecto,
para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho
plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia
económica solicitada.”
ARTÍCULO 3° — Incorpórase como artículo 32 bis del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, el
siguiente:
“ARTÍCULO 32 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán
acceder a la asistencia económica prevista por el artículo 20 del
presente Reglamento, los Organismos Ejecutores que registren
incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro
de fondos recibidos en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS
DE INTERÉS COMUNITARIO.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- Participantes. Podrán participar en la LINEA DE
ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL personas comprendidas en
las previsiones de los artículos 2º y 3º del presente Reglamento que se
encuentren en búsqueda activa de empleo.
Las personas con discapacidad que participen en el PROGRAMA DE
ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION,
regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06 y normas modificatorias y reglamentarias,
podrán participar en la presente Línea y acumular la ayuda económica
prevista por el citado Programa con las ayudas e incentivos económicos
establecidos en el presente Título.”
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.