Secretaría de Empleo

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución 1340 - E/2016

Modificación. Resolución N° 877/2011.

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.411.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto de asistir a los trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que a fin de asegurar el alcance de los objetivos perseguidos por el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO y de mejorar sus circuitos operativos y de gestión, resulta pertinente realizar adecuaciones a su Reglamento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b) dotación de elementos de seguridad e higiene;

2. Por hasta un monto de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 1.980) por mes y por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Asistencia Económica. Para la recepción de recursos dinerarios en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar la siguiente documentación adicional:

1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional;

2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

3. Factura o recibo válido debidamente conformado;

4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.”

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como artículo 32 bis del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, el siguiente:

“ARTÍCULO 32 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista por el artículo 20 del presente Reglamento, los Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Participantes. Podrán participar en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL personas comprendidas en las previsiones de los artículos 2º y 3º del presente Reglamento que se encuentren en búsqueda activa de empleo.

Las personas con discapacidad que participen en el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06 y normas modificatorias y reglamentarias, podrán participar en la presente Línea y acumular la ayuda económica prevista por el citado Programa con las ayudas e incentivos económicos establecidos en el presente Título.”

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.