Resolución 365 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0025609/2016 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley N° 26.639; el Decreto N° 207
de fecha 28 de febrero de 2011; la Resolución ex SAyDS N° 1141 de fecha
9 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial establece el
objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos
para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua
para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la
biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo
turístico.
Que a esos fines, una herramienta indispensable es el Inventario
Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, en
el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas
periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el
territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada
protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del
ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),
con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es Autoridad
Nacional de Aplicación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207 de fecha 28 de febrero de 2011, reglamentario de
la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos
del ING y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles,
focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos
de hielo permanentes.
Que el reglamento establece asimismo un Programa de Difusión de la
información resultante del ING, a través de una política de datos
abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los
conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos
públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores,
científicos y el público en general.
Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario
Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el
cual es administrado por el IANIGLA, con autorización de este
Ministerio.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE (ex SAyDS) N° 1141 de fecha 9 de Diciembre de 2015 se
aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e
informativa del ING”, el cual establece que el IANIGLA elaborará el
inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado
“Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y
Cronograma de Ejecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó también el
“Procedimiento único de validación técnica del ING”, en el cual se
explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los
inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido
técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino
que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de
los instrumentos antes citados.
Que respecto de las subcuencas Río de Los Patos, Río Castaño y Río
Blanco de la cuenca del Río San Juan, las subcuencas Río de la Palca y
Río Blanco Inferior de la cuenca del Río Jáchal, todas ellas
correspondientes a la Provincia de San Juan, y las subcuencas Tunuyán
Norte y Tunuyán Sur de la cuenca del Río Tunuyán, correspondiente a la
Provincia de Mendoza, se ha verificado el cumplimiento de la normativa
vigente, en el sentido antes descripto.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la publicación del ING de las subcuencas antes mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.639 y los Decretos N° 207/2011 y N° 13/2015, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de las
subcuencas Río de Los Patos, Río Castaño y Río Blanco de la cuenca del
Río San Juan, las subcuencas Río de la Palca y Río Blanco Inferior de
la cuenca del Río Jáchal, todas ellas correspondientes a la Provincia
de San Juan, y las subcuencas Tunuyán Norte y Tunuyán Sur de la cuenca
del Río Tunuyán, correspondiente a la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencas
antes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares”
(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre acceso
para la población.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 03/10/2016 N° 73196/16 v. 03/10/2016