MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 480/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003365/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el
Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 1740 del 22 de julio de 2016 de la citada Dirección
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, es
obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar
la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuese su
naturaleza y origen.
Que, a partir del dictado del Decreto N° 1501/09, se autorizó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la
utilización de tecnologías digitales en la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del
D.N.I. con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus
modificatorias.
Que desde la entrada en vigencia del Decreto mencionado en el
considerando anterior, se ha iniciado un proceso de modernización en el
sistema identificatorio y en la expedición del Nuevo D.N.I., habiéndose
logrado un nuevo instrumento con mejoras técnicas y condiciones de
seguridad de nivel internacional.
Que el D.N.I. es un documento de viaje válido para egresar del país con
destino a países miembros o asociados del MERCOSUR (BOLIVIA, BRASIL,
PARAGUAY, URUGUAY, CHILE, ECUADOR, COLOMBIA, VENEZUELA, PERU), sin
necesidad de contar obligatoriamente con PASAPORTE.
Que la Organización Internacional de Aviación Civil —OACI— establece
los estándares internacionales en materia de documentos de viaje, entre
los cuales la captura de información biométrica y la producción
mediante tecnologías digitales de personalización, resultan
imprescindibles.
Que dichos estándares son utilizados en la producción del actual D.N.I. y del Pasaporte Argentino.
Que en vistas de garantizar la seguridad de la identificación de los
ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en nuestro país, y
aportar a la seguridad del tránsito internacional, se ha establecido
mediante Resolución N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, el canje obligatorio de los viejos D.N.I. de
confección manual por uno nuevo, determinándose como fecha límite el
día 31 de marzo de 2017.
Que, por esta razón, aún continúan vigentes dichos instrumentos
públicos, de confección manual, que son utilizados como documentos de
viaje.
Que la lucha contra el terrorismo internacional y la trata de personas
hace necesario trabajar para garantizar la seguridad de los ciudadanos
y del tránsito internacional.
Que, por ello, se hace necesario disponer una excepción a la Resolución
N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, limitando la posibilidad de utilización como documentos de
viaje a los Documentos Nacionales de Identidad de confección manual
(D.N.I. tapa verde o bordó de personas mayores y menores de edad, y
libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente).
Que a todos los demás fines, los documentos mencionados en el
considerando anterior continuarán siendo válidos hasta la fecha
estipulada por la Resolución N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto N° 1501/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que a partir del 1 de noviembre de 2016 los
Documentos Nacionales de Identidad de confección manual (D.N.I. tapa
verde o bordó de personas mayores y menores de edad, y libreta celeste
de niños y niñas confeccionados manualmente), carecen de validez como
documento de viaje para egresar del país.
ARTÍCULO 2° — Los documentos mencionados en el artículo 1° de la
presente medida mantienen a todos los demás fines su plena validez y
vigencia hasta el día 31 de marzo del año 2017.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones, a la
Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval y a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JUAN JOSE D’AMICO, Director
Nacional, Registro Nacional de las Personas.
e. 03/10/2016 N° 73043/16 v. 03/10/2016