MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 549/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0027931/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 496
del 6 de noviembre de 2001, 115 del 18 de enero de 2002, 15 del 5 de
febrero de 2003, 553 del 18 de agosto de 2009 y 36 del 12 de diciembre
de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Registro de
Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con
destino a la UNIÓN EUROPEA.
Que desde el año 2002 a la actualidad, las condiciones epidemiológicas
respecto de la Fiebre Aftosa han evolucionado favorablemente.
Que desde el año 2006 no se presentan focos de Fiebre Aftosa en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que todos los muestreos serológicos realizados anualmente demuestran un
excelente grado de cobertura vacunal y que no existe circulación de
virus de Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria
oficial han evolucionado favorablemente, teniendo el registro en tiempo
real de los movimientos y las existencias ganaderas, prescindiendo del
libro de registro de existencias y movimientos. Asimismo, dichas
herramientas han permitido automatizar el proceso de verificación de
las residencias de los animales tanto en las diferentes zonas
epidemiológicas como en los distintos predios.
Que el sistema de identificación y trazabilidad de bovinos, bubalinos y
ciervos se encuentra totalmente implementado y en plena vigencia,
permitiendo poder realizar el seguimiento de animales en todas las
etapas de su crianza previa a la faena.
Que, actualmente, el Reglamento (UE) 2010/810 establece como exigencia
que la revisación clínica de los animales se debe realizar en el
establecimiento faenador, no siendo necesario una inspección clínica
previo al despacho desde el establecimiento agropecuario.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE). Aprobación. Se aprueba el
“Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la
UNIÓN EUROPEA (UE)”.
ARTÍCULO 2° — Procedimiento. El Procedimiento de Despacho de Tropas a
Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) es el siguiente:
Inciso a) El productor pecuario responsable de los animales a enviar a
faena UE debe:
Apartado I) Realizar el despacho de los mismos conforme las exigencias
del mercado europeo, previa tramitación de la documentación inherente a
los animales detalladas en los apartados siguientes:
Apartado II) Completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI)
informando los dispositivos de identificación (caravanas) aplicados a
los animales que conforman la tropa a despachar que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado III) Completar la Declaración Jurada Despacho de Tropas a
Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución.
Apartado IV) Gestionar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), que
tendrá la misma vigencia que la Tarjeta de Registro Individual de Tropa
(TRI) adjunta. En el DT-e se debe registrar en forma obligatoria la
numeración de los precintos con los que se sellará el transporte al
momento de finalizar la carga de los animales en el Establecimiento
Proveedor de Ganado para Faena de Exportación a UE.
Apartado V) Archivar una copia de la documentación de cada despacho
realizado con Destino a Faena de Exportación a la UNIÓN EUROPEA en la
carpeta documental del predio, por el término de TRES (3) años.
Inciso b) La documentación para el despacho puede ser gestionada en la
Oficina Local del SENASA de jurisdicción del predio o mediante el
sistema de autogestión.
Inciso c) Los precintos podrán ser solicitados en la Oficina Local del
SENASA o ser validados por el personal oficial. El único requisito que
deben cumplir los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.
ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 178 del 12
de julio de 2001, 115 del 18 de enero de 2002 y 36 del 12 de diciembre
de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4° — Derogación. Se deroga:
Inciso a) El inciso a) del Artículo 5° de la Resolución N° 15 del 5 de
febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Los Anexos de la citada Resolución N° 15/03 que se detallan a
continuación: “Libro de Registro de Movimientos y Existencia”,
“Registro de Profesionales Veterinarios Habilitados para el Predespacho
a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA del Registro de Veterinarios
Habilitados”, “Instrucciones Generales para el Procedimiento de
Despacho de Tropas a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA”,
“Certificado Sanitario”, “Tarjeta de Registro Individual de Tropa” y
“Procedimiento para el Despacho de Tropas a Faena con Destino a
Exportación”.
Inciso c) Los Artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 553 del 18 de
agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Los Anexos de la referida Resolución N° 553/09 que se
detallan a continuación: “1. Movimiento a Faena con Destino a la UNIÓN
EUROPEA - Certificación por el Veterinario de Predespacho”, “Registro
de Profesionales Veterinarios Habilitados para el Predespacho a Faena
con Destino a la UNIÓN EUROPEA del Registro de Veterinarios
Habilitados”, “Instrucciones Generales para el Procedimiento de
Despacho de Tropas a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA”,
“Certificado Sanitario” y “Tarjeta de Registro Individual de Tropa”.
ARTÍCULO 5° — Sustitución. Se sustituye el texto del numeral 1.2.2 del
Anexo III de la mentada Resolución N° 553/09, el cual queda redactado
de la siguiente forma: “1.2.2. Movimiento a faena UE:
1.2.2.1. Cuando se remitan animales con destino a faena para la UE, el
productor agropecuario debe dar cumplimiento en forma previa con el
“Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la
UNIÓN EUROPEA.”.
ARTÍCULO 6° — Tarjeta de Registro Individual de Tropa. Se aprueba el
formulario “Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI)” que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la UNIÓN EUROPEA. Se aprueba el formulario “Declaración
Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA”
que, como Anexo II, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I (Artículo 6°)
ANEXO II (Artículo 7°)
e. 03/10/2016 N° 73382/16 v. 03/10/2016