MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 549/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0027931/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 496 del 6 de noviembre de 2001, 115 del 18 de enero de 2002, 15 del 5 de febrero de 2003, 553 del 18 de agosto de 2009 y 36 del 12 de diciembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que desde el año 2002 a la actualidad, las condiciones epidemiológicas respecto de la Fiebre Aftosa han evolucionado favorablemente.

Que desde el año 2006 no se presentan focos de Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que todos los muestreos serológicos realizados anualmente demuestran un excelente grado de cobertura vacunal y que no existe circulación de virus de Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial han evolucionado favorablemente, teniendo el registro en tiempo real de los movimientos y las existencias ganaderas, prescindiendo del libro de registro de existencias y movimientos. Asimismo, dichas herramientas han permitido automatizar el proceso de verificación de las residencias de los animales tanto en las diferentes zonas epidemiológicas como en los distintos predios.

Que el sistema de identificación y trazabilidad de bovinos, bubalinos y ciervos se encuentra totalmente implementado y en plena vigencia, permitiendo poder realizar el seguimiento de animales en todas las etapas de su crianza previa a la faena.

Que, actualmente, el Reglamento (UE) 2010/810 establece como exigencia que la revisación clínica de los animales se debe realizar en el establecimiento faenador, no siendo necesario una inspección clínica previo al despacho desde el establecimiento agropecuario.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE). Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE)”.

ARTÍCULO 2° — Procedimiento. El Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) es el siguiente:

Inciso a) El productor pecuario responsable de los animales a enviar a faena UE debe:

Apartado I) Realizar el despacho de los mismos conforme las exigencias del mercado europeo, previa tramitación de la documentación inherente a los animales detalladas en los apartados siguientes:

Apartado II) Completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) informando los dispositivos de identificación (caravanas) aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Apartado III) Completar la Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Apartado IV) Gestionar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), que tendrá la misma vigencia que la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) adjunta. En el DT-e se debe registrar en forma obligatoria la numeración de los precintos con los que se sellará el transporte al momento de finalizar la carga de los animales en el Establecimiento Proveedor de Ganado para Faena de Exportación a UE.

Apartado V) Archivar una copia de la documentación de cada despacho realizado con Destino a Faena de Exportación a la UNIÓN EUROPEA en la carpeta documental del predio, por el término de TRES (3) años.

Inciso b) La documentación para el despacho puede ser gestionada en la Oficina Local del SENASA de jurisdicción del predio o mediante el sistema de autogestión.

Inciso c) Los precintos podrán ser solicitados en la Oficina Local del SENASA o ser validados por el personal oficial. El único requisito que deben cumplir los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.

ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 115 del 18 de enero de 2002 y 36 del 12 de diciembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Derogación. Se deroga:

Inciso a) El inciso a) del Artículo 5° de la Resolución N° 15 del 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso b) Los Anexos de la citada Resolución N° 15/03 que se detallan a continuación: “Libro de Registro de Movimientos y Existencia”, “Registro de Profesionales Veterinarios Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA del Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales para el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA”, “Certificado Sanitario”, “Tarjeta de Registro Individual de Tropa” y “Procedimiento para el Despacho de Tropas a Faena con Destino a Exportación”.

Inciso c) Los Artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso d) Los Anexos de la referida Resolución N° 553/09 que se detallan a continuación: “1. Movimiento a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA - Certificación por el Veterinario de Predespacho”, “Registro de Profesionales Veterinarios Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA del Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales para el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA”, “Certificado Sanitario” y “Tarjeta de Registro Individual de Tropa”.

ARTÍCULO 5° — Sustitución. Se sustituye el texto del numeral 1.2.2 del Anexo III de la mentada Resolución N° 553/09, el cual queda redactado de la siguiente forma: “1.2.2. Movimiento a faena UE:

1.2.2.1. Cuando se remitan animales con destino a faena para la UE, el productor agropecuario debe dar cumplimiento en forma previa con el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA.”.

ARTÍCULO 6° — Tarjeta de Registro Individual de Tropa. Se aprueba el formulario “Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI)” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA. Se aprueba el formulario “Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA” que, como Anexo II, forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I (Artículo 6°)



ANEXO II (Artículo 7°)



e. 03/10/2016 N° 73382/16 v. 03/10/2016