MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 334 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0035714/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la Resolución Nº 431 del 31 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero del 2016, la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de valor agroindustriales y en el diseño de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de dichas cadenas.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene a su cargo coordinar el estudio de los distintos factores económicos que afectan a las cadenas de alimentos y bebidas, analizando todos los eslabones que las conforman.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos, coordinar la planificación, elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo técnico, económico, comercial y de agregado de valor destinados a la producción de los pequeños y medianos productores agropecuarios de las economías regionales.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene a su cargo proponer acciones conducentes a promover las relaciones institucionales con las sociedades y entidades de carácter civil, como así también con los organismos no gubernamentales, en todo lo referido a las políticas formativas de los individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y agroindustriales.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad de los productos apícolas, al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre los ejes de mayor relevancia.

Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, contribuir a maximizar los niveles de productividad, calidad y valor agregado a la cadena apícola nacional, con el propósito de mejorar su competitividad, fortaleciendo su posicionamiento tanto en el mercado interno como externo.

Que el impulso de esta actividad tiene por objeto contribuir a mejorar los ingresos de los productores apícolas, el incremento del valor agregado de la miel y su consecuente rentabilidad.

Que el día 20 de mayo de 2016 fue declarado por la Federación Internacional de Asociaciones de Apicultura (APIMONDIA) como el “Día Mundial de las Abejas” y se celebrará al mismo tiempo en diferentes países del mundo, con el objetivo de divulgar la importancia de las abejas y los beneficios que aportan.

Que nuestro país, a través de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), ocupa el puesto de la Vicepresidencia de dicha Federación, debido a que la actividad apícola en su conjunto reviste un fuerte carácter federal y se encuentra desde hace muchos años en franca expansión.

Que se estima necesario contribuir al desarrollo de la cadena apícola, mediante la promoción de la actividad en su conjunto. A tal efecto, desde el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR se realizaron distintas actividades relacionadas a la importancia de la cadena apícola, como ser la realización de seminarios, charlas, talleres y simposios.

Que en este marco, en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se llevó a cabo la Semana de la Miel bajo el lema “Sumale miel a tu vida”, que se celebró del 8 al 14 de agosto del corriente y cuyo objetivo fue promocionar el consumo interno.

Que por tal motivo, resulta oportuna la convocatoria para la presentación de “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016” con el fin de promover la incorporación de innovaciones tecnológicas y el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la producción y consumo de miel y otros productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la Convocatoria para la presentación del “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016” tendrá por objetivo promover la incorporación de innovaciones tecnológicas y el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la producción y consumo de miel y otros productos y será organizado conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las Bases y Condiciones “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016”, cuyos objetivos y procedimiento se detallan en el documento GEDO Anexo IF-2016-01736240-APN-SSAYB#MA, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que los gastos que demande la implementación de la presente medida, serán imputados al Programa de Valor Agregado en las Cadenas Productivas Agroalimentarias y Agroenergéticas - Inciso 5 Transferencias, correspondiente al Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO

BASES Y CONDICIONES “Reconocimiento Estímulo a Proyectos de Innovación en la Cadena Apícola - Edición 2016”

El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, organiza el “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA, EDICIÓN 2016”, con el fin de promover la incorporación de innovaciones tecnológicas y el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la producción y consumo de miel y otros productos.

A partir del año 2017, todos los días 20 de mayo se celebrará el “Día Mundial de las Abejas” en base a la declaración de la Federación Internacional de Asociaciones de Apicultura (APIMONDIA), en la cual la REPÚBLICA ARGENTINA ocupa el puesto de la Vicepresidencia a través de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA). En este marco, todos los años en nuestro país en esa fecha se llevará a cabo la “Semana de la Miel”, con el objetivo de divulgar la importancia de las abejas y los beneficios que aportan.

De este modo, se recibirán propuestas innovadoras para el desarrollo de “software”, aplicaciones para dispositivos móviles, componentes electrónicos que brinden soluciones al productor apícola y/o al consumidor de miel y productos apícolas.

1. Objetivos del Reconocimiento Estímulo.

• Promover la incorporación de innovaciones y el uso de TIC para la producción y consumo de miel y otros productos apícolas.

• Favorecer la incubación de emprendedores tecnológicos en articulación con las actividades académicas y científicas que llevan adelante las universidades y organismos de investigación y desarrollo en la cadena apícola.

• Brindar servicios innovadores y tecnológicos a los productores apícolas.

• Estimular el consumo de miel y productos apícolas.

• Fortalecer y agregar valor a la cadena apícola.

• Fomentar las redes de asociatividad entre los productores apícolas, los emprendedores tecnológicos, empresas proveedores de tecnologías y los equipos de investigación y desarrollo científico-académico.

2. Proyectos Elegibles.

Todo desarrollo de software que sea realizado por personal externo al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA debe cumplir con la Política de seguridad de la Información indicada en el documento “Condiciones necesarias para el desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones y servicios informáticos en el Ministerio de Agroindustria”. Dicho documentó estará disponible on line en el apartado de “Bases y Condiciones”. Los proyectos deberán:

• Estar orientado al desarrollo de “software” (1), dispositivos o componentes electrónicos que brinden soluciones al productor apícola y/o al consumidor de miel y productos apícolas.

• Permitir el acceso o utilización del desarrollo en forma gratuita, permanente o temporario, por parte de los usuarios.

• Ser de carácter innovador.

• Estar vinculados con instituciones de investigación y desarrollo públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas en el país.

• Contemplar un tiempo de ejecución de hasta NOVENTA (90) días corridos.

• Contemplar la accesibilidad, el volumen y los procedimientos para la carga de las bases de datos requeridas para el funcionamiento de la aplicación.

• La presentación de los proyectos deberá respetar las características enunciadas en las presentes bases y el formulario de la propuesta.

En ningún caso serán elegible proyectos del tipo “autodesarrollo”.

(1) A los fines de la ley 25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otra que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.

3. Postulantes.

Los proyectos deberán ser presentados por:

• Personas humanas de nacionalidad argentina, que al momento de la presentación no desarrollen actividad económica (no estén inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —AFIP—, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS) o sólo se encuentren inscriptas en el régimen del monotributo.

• Personas jurídicas inscriptas y legalmente constituidas en el territorio nacional o personas humana de nacionalidad argentina, inscriptas en el régimen de Autónomos, que no tengan más de CUARENTA Y OCHO (48) meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, que satisfagan la condición de Micro y Pequeña empresa (2).

Podrán participar, de manera asociada al postulante, otros organismos del ESTADO NACIONAL, Estados provinciales y/o municipales y otras asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales,

En el formulario se deberá identificar al responsable del Proyecto. Todas las comunicaciones relativas al Reconocimiento Estímulo serán remitidas al correo electrónico declarado por el responsable, quien se responsabilizará por la recepción de los mismos. No podrán presentar proyectos aquellas personas que tengan participación directa en la organización de la Convocatoria o en la evaluación de proyectos, ni sus familiares directos. Todas las instituciones (universidades públicas y privadas, organismos de investigación y desarrollo, organismos públicos, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, cámaras de productores, entre otras) que formen parte de la propuesta o presten su aval, deberán hacerlo mediante carta de intención o carta aval, respectivamente. Las cartas de intención y aval deberán contener membrete de la institución, denominación de la propuesta y firma de la máxima autoridad a cargo de la misma. Éstas deberán adjuntarse al formulario de presentación de las propuestas.

No se considerarán participantes de las mismas aquellas instituciones que no hayan acreditado su conformidad mediante carta de intención o carta aval.

(2) Resolución N° 11/2016 y sus modificatorias de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Características del Reconocimiento Estímulo.

El Reconocimiento Estímulo consiste en un aporte no reembolsable de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) al postulante ganador para el desarrollo de la aplicación.

El aporte del Reconocimiento Estímulo no podrá ser utilizado para el costeo de gastos generales y de administración del proyecto; cancelación de deudas, o recuperaciones de capital ya invertidos; publicaciones de carácter científico o que tengan como principal público objetivo al sector académico; participación en congresos u otro tipo de reuniones de carácter académico científico.

El monto correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma total del Reconocimiento Estímulo será entregado al momento de la adjudicación del mismo, con un cheque a nombre del responsable del Proyecto.

La suma correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del Reconocimiento Estímulo se pagará en una cuenta al responsable del Proyecto, contra entrega del desarrollo final de la aplicación y de un informe de rendición de los gastos efectuados, los que deberán ser aprobados por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

El postulante del proyecto ganador quedará comprometido legalmente a entregar el desarrollo propuesto al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del primer desembolso.

El adjudicatario del Reconocimiento Estímulo deberá constituir una contragarantía en forma previa a la percepción del Reconocimiento Estímulo, pudiendo utilizarse los instrumentos de garantía previstos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y su reglamentación.

5. Criterios de evaluación:

• Encuadramiento del proyecto en relación con los objetivos del Reconocimiento Estímulo.

• Acceso o utilización del desarrollo en forma gratuita, permanente o temporario, por parte de los usuarios.

• Carácter innovador (3)

• Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.

• Nivel de articulación con el sector productivo de la cadena apícola y/o con grupos de consumidores.

• Nivel de articulación con las universidades, organismos de Investigación y Desarrollo.

(3) La innovación en productos puede originar: un producto tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas difieren significativamente de las correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento) o un producto existente tecnológicamente mejorado (esto se puede lograr mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman).

6. Presentación de los proyectos

• Inscripción y envío electrónico: hasta el 30 de septiembre de 2016.

• Envío postal de las propuestas: hasta el 7 de octubre de 2016 a las DIECISÉIS HORAS (16 h).

No se aceptarán propuestas enviadas fuera de fecha. Las presentaciones que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso a la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con fecha hasta el día 7 de octubre de 2016.

6.1. Inscripción y envío electrónico hasta el 30 de septiembre de 2016

- Completar el registro on line del siguiente link:

http://www.minagri.gob.ar/sitio/areas/ss_alimentos_y_bebidas/ReconocimientoEstímulo_apicola/formulario/inicio.php

- Adjuntar formulario Word de propuesta completo

6.2. Envío de documentación hasta el 7 de octubre de 2016 a las QUINCE HORAS (15 h.).

Los proyectos en papel deberán presentarse personalmente o enviarse por correo postal al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Dirección postal: Avenida Paseo Colón N° 982, subsuelo, oficina 22, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CP ACW1063. En cuyo frente se escribirá la Leyenda Reconocimiento Estímulo Apícola 2016”.

La presentación deberá contar con la siguiente documentación:

1. Impresión del registro on line.

2. Formulario de la propuesta completo.

3. Curriculum Vitae del responsable del Proyecto. Máximo CUATRO (4) hojas.

4. Documentación que acredite conformidad de las instituciones participantes (carta de intención o carta aval).

Deberán presentarse en hoja A4, simple faz, sin anillar y con las páginas numeradas, las cuales deberán estar inicialadas por el responsable del Proyecto, con firma y aclaración en la última hoja.

7. Proceso de evaluación

• La primera etapa de evaluación consistirá en la verificación de los requisitos formales e institucionales de los proyectos, que determinará la admisión o rechazo de los mismos, cuando resulte pertinente, se podrá requerir ampliación de la información y/o documentación a los postulantes.

• La segunda etapa de evaluación integrará los aspectos técnicos y socio-productivos de los proyecto en virtud de los objetivos del Reconocimiento Estímulo y los criterios de evaluación explicitados en el ítem 5.

Accederán a esta etapa aquellos proyectos que hayan sido admitidos durante la primera etapa.

Se conformará un jurado que estará compuesto por UN (1) funcionario de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, UN (1) funcionario de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y UN (1) funcionario de la Dirección de Informática de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Como resultado de esta etapa se seleccionará el proyecto ganador y un orden de mérito del resto de los proyectos. La decisión del jurado es inapelable.

El responsable del Proyecto ganador será notificado por comunicación oficial y el resultado de la Convocatoria será de público conocimiento. La fecha de publicación del proyecto seleccionado será el 28 de octubre de 2016.

8. Responsabilidad.

Los postulantes serán los únicos responsables por la titularidad y derechos de propiedad del producto al que la propuesta alude.

Los responsables de cada Proyecto se declaran únicos responsables ante cualquier reclamo que pudieran ocasionar otros sobre la propiedad del bien presentado como proyecto, y deberán mantener indemnes a los organizadores frente a cualquier reclamo de terceros originado por su presentación.

9. Disposiciones generales.

• El solo hecho de participar de la convocatoria significa que los postulantes conocen y aceptan en su totalidad las bases y condiciones de la misma.

• Cualquier instancia no prevista en las bases y condiciones o de interpretación ambigua será resuelta por consenso entre los organizadores del Reconocimiento Estímulo: la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• Los organizadores se reservan el derecho de modificar los plazos de las distintas etapas, así como cualquier aspecto orientado a mejorar la organización y los procedimientos del Reconocimiento Estímulo.

• En caso de resultar elegido un proyecto con más de un integrante, los organizadores no intermediarán en potenciales conflictos que pudieran ocasionarse. Las comunicaciones se realizarán al mail de contacto declarado por el responsable del proyecto.

• En caso de que el responsable del proyecto elegido no remitiera la documentación solicitada para el desembolso de los fondos en tiempo y forma, los organizadores del Reconocimiento Estímulo otorgarán el mismo al que hubiese quedado segundo en el orden de mérito.

Antes de enviar su proyecto por correo postal, revisar si:

1) El formulario está completo.

2) Todas las hojas del formulario están inicialadas por el responsable del proyecto.

3) El formulario está firmado por el responsable del proyecto en la última página.

4) Se adjuntaren la suscripción on line, las cartas aval y las cartas de intención de las instituciones participantes.

 IF-2016-01736240-APN-SSAYB#MA

e. 03/10/2016 N° 73589/16 v. 03/10/2016