MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 334 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0035714/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la Resolución
Nº 431 del 31 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero
del 2016, la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de valor
agroindustriales y en el diseño de planes, programas y proyectos para
el fortalecimiento de la competitividad de dichas cadenas.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS dependiente
de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
tiene a su cargo coordinar el estudio de los distintos factores
económicos que afectan a las cadenas de alimentos y bebidas, analizando
todos los eslabones que las conforman.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos, coordinar la
planificación, elaboración y ejecución de programas y proyectos de
desarrollo técnico, económico, comercial y de agregado de valor
destinados a la producción de los pequeños y medianos productores
agropecuarios de las economías regionales.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA tiene a su cargo proponer acciones conducentes a promover
las relaciones institucionales con las sociedades y entidades de
carácter civil, como así también con los organismos no gubernamentales,
en todo lo referido a las políticas formativas de los individuos
vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y
agroindustriales.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene realizando numerosas acciones
tendientes al progreso de la competitividad de los productos apícolas,
al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación
permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la
integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre
los ejes de mayor relevancia.
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, contribuir a
maximizar los niveles de productividad, calidad y valor agregado a la
cadena apícola nacional, con el propósito de mejorar su competitividad,
fortaleciendo su posicionamiento tanto en el mercado interno como
externo.
Que el impulso de esta actividad tiene por objeto contribuir a mejorar
los ingresos de los productores apícolas, el incremento del valor
agregado de la miel y su consecuente rentabilidad.
Que el día 20 de mayo de 2016 fue declarado por la Federación
Internacional de Asociaciones de Apicultura (APIMONDIA) como el “Día
Mundial de las Abejas” y se celebrará al mismo tiempo en diferentes
países del mundo, con el objetivo de divulgar la importancia de las
abejas y los beneficios que aportan.
Que nuestro país, a través de la Sociedad Argentina de Apicultores
(SADA), ocupa el puesto de la Vicepresidencia de dicha Federación,
debido a que la actividad apícola en su conjunto reviste un fuerte
carácter federal y se encuentra desde hace muchos años en franca
expansión.
Que se estima necesario contribuir al desarrollo de la cadena apícola,
mediante la promoción de la actividad en su conjunto. A tal efecto,
desde el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR se realizaron distintas actividades relacionadas a la
importancia de la cadena apícola, como ser la realización de
seminarios, charlas, talleres y simposios.
Que en este marco, en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se
llevó a cabo la Semana de la Miel bajo el lema “Sumale miel a tu vida”,
que se celebró del 8 al 14 de agosto del corriente y cuyo objetivo fue
promocionar el consumo interno.
Que por tal motivo, resulta oportuna la convocatoria para la
presentación de “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN
LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016” con el fin de promover la
incorporación de innovaciones tecnológicas y el uso de Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC) para la producción y consumo de
miel y otros productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la Convocatoria para la presentación del
“RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA
- EDICIÓN 2016”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS
DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016” tendrá por objetivo
promover la incorporación de innovaciones tecnológicas y el uso de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la
producción y consumo de miel y otros productos y será organizado
conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las Bases y Condiciones “RECONOCIMIENTO
ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN
2016”, cuyos objetivos y procedimiento se detallan en el documento GEDO
Anexo IF-2016-01736240-APN-SSAYB#MA, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Dispónese que los gastos que demande la implementación de
la presente medida, serán imputados al Programa de Valor Agregado en
las Cadenas Productivas Agroalimentarias y Agroenergéticas - Inciso 5
Transferencias, correspondiente al Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio
de Agroindustria.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES “Reconocimiento Estímulo a Proyectos de Innovación en la Cadena Apícola - Edición 2016”
El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, organiza el “RECONOCIMIENTO
ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA, EDICIÓN 2016”,
con el fin de promover la incorporación de innovaciones tecnológicas y
el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la
producción y consumo de miel y otros productos.
A partir del año 2017, todos los días 20 de mayo se celebrará el “Día
Mundial de las Abejas” en base a la declaración de la Federación
Internacional de Asociaciones de Apicultura (APIMONDIA), en la cual la
REPÚBLICA ARGENTINA ocupa el puesto de la Vicepresidencia a través de
la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA). En este marco, todos los
años en nuestro país en esa fecha se llevará a cabo la “Semana de la
Miel”, con el objetivo de divulgar la importancia de las abejas y los
beneficios que aportan.
De este modo, se recibirán propuestas innovadoras para el desarrollo de
“software”, aplicaciones para dispositivos móviles, componentes
electrónicos que brinden soluciones al productor apícola y/o al
consumidor de miel y productos apícolas.
1. Objetivos del Reconocimiento Estímulo.
• Promover la incorporación de innovaciones y el uso de TIC para la producción y consumo de miel y otros productos apícolas.
• Favorecer la incubación de emprendedores tecnológicos en articulación
con las actividades académicas y científicas que llevan adelante las
universidades y organismos de investigación y desarrollo en la cadena
apícola.
• Brindar servicios innovadores y tecnológicos a los productores apícolas.
• Estimular el consumo de miel y productos apícolas.
• Fortalecer y agregar valor a la cadena apícola.
• Fomentar las redes de asociatividad entre los productores apícolas,
los emprendedores tecnológicos, empresas proveedores de tecnologías y
los equipos de investigación y desarrollo científico-académico.
2. Proyectos Elegibles.
Todo desarrollo de software que sea realizado por personal externo al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA debe cumplir con la Política de seguridad
de la Información indicada en el documento “Condiciones necesarias para
el desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones y servicios
informáticos en el Ministerio de Agroindustria”. Dicho documentó estará
disponible on line en el apartado de “Bases y Condiciones”. Los
proyectos deberán:
• Estar orientado al desarrollo de “software”
(1),
dispositivos o componentes electrónicos que brinden soluciones al
productor apícola y/o al consumidor de miel y productos apícolas.
• Permitir el acceso o utilización del desarrollo en forma gratuita, permanente o temporario, por parte de los usuarios.
• Ser de carácter innovador.
• Estar vinculados con instituciones de investigación y desarrollo públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas en el país.
• Contemplar un tiempo de ejecución de hasta NOVENTA (90) días corridos.
• Contemplar la accesibilidad, el volumen y los procedimientos para la
carga de las bases de datos requeridas para el funcionamiento de la
aplicación.
• La presentación de los proyectos deberá respetar las características
enunciadas en las presentes bases y el formulario de la propuesta.
En ningún caso serán elegible proyectos del tipo “autodesarrollo”.
(1) A los fines de la ley 25.922 se define el
software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o
instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio,
de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas
secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico,
eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otra que resulte
apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una
computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de
información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos,
directa o indirectamente.
3. Postulantes.
Los proyectos deberán ser presentados por:
• Personas humanas de nacionalidad argentina, que al momento de la
presentación no desarrollen actividad económica (no estén inscriptos en
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —AFIP—, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS) o sólo se encuentren inscriptas en el régimen del monotributo.
• Personas jurídicas inscriptas y legalmente constituidas en el
territorio nacional o personas humana de nacionalidad argentina,
inscriptas en el régimen de Autónomos, que no tengan más de CUARENTA Y
OCHO (48) meses de antigüedad desde su inscripción al momento del
cierre de la convocatoria, que satisfagan la condición de Micro y
Pequeña empresa
(2).
Podrán participar, de manera asociada al postulante, otros organismos
del ESTADO NACIONAL, Estados provinciales y/o municipales y otras
asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales,
En el formulario se deberá identificar al responsable del Proyecto.
Todas las comunicaciones relativas al Reconocimiento Estímulo serán
remitidas al correo electrónico declarado por el responsable, quien se
responsabilizará por la recepción de los mismos. No podrán presentar
proyectos aquellas personas que tengan participación directa en la
organización de la Convocatoria o en la evaluación de proyectos, ni sus
familiares directos. Todas las instituciones (universidades públicas y
privadas, organismos de investigación y desarrollo, organismos
públicos, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales,
cámaras de productores, entre otras) que formen parte de la propuesta o
presten su aval, deberán hacerlo mediante carta de intención o carta
aval, respectivamente. Las cartas de intención y aval deberán contener
membrete de la institución, denominación de la propuesta y firma de la
máxima autoridad a cargo de la misma. Éstas deberán adjuntarse al
formulario de presentación de las propuestas.
No se considerarán participantes de las mismas aquellas instituciones
que no hayan acreditado su conformidad mediante carta de intención o
carta aval.
(2) Resolución N° 11/2016 y sus modificatorias de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. Características del Reconocimiento Estímulo.
El Reconocimiento Estímulo consiste en un aporte no reembolsable de
PESOS CIEN MIL ($100.000.-) al postulante ganador para el desarrollo de
la aplicación.
El aporte del Reconocimiento Estímulo no podrá ser utilizado para el
costeo de gastos generales y de administración del proyecto;
cancelación de deudas, o recuperaciones de capital ya invertidos;
publicaciones de carácter científico o que tengan como principal
público objetivo al sector académico; participación en congresos u otro
tipo de reuniones de carácter académico científico.
El monto correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma total
del Reconocimiento Estímulo será entregado al momento de la
adjudicación del mismo, con un cheque a nombre del responsable del
Proyecto.
La suma correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del
Reconocimiento Estímulo se pagará en una cuenta al responsable del
Proyecto, contra entrega del desarrollo final de la aplicación y de un
informe de rendición de los gastos efectuados, los que deberán ser
aprobados por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
El postulante del proyecto ganador quedará comprometido legalmente a
entregar el desarrollo propuesto al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en un
plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del primer
desembolso.
El adjudicatario del Reconocimiento Estímulo deberá constituir una
contragarantía en forma previa a la percepción del Reconocimiento
Estímulo, pudiendo utilizarse los instrumentos de garantía previstos en
el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y su
reglamentación.
5. Criterios de evaluación:
• Encuadramiento del proyecto en relación con los objetivos del Reconocimiento Estímulo.
• Acceso o utilización del desarrollo en forma gratuita, permanente o temporario, por parte de los usuarios.
• Carácter innovador
(3)
• Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su
consistencia interna y de las condiciones externas a las que su éxito
está supeditado.
• Nivel de articulación con el sector productivo de la cadena apícola y/o con grupos de consumidores.
• Nivel de articulación con las universidades, organismos de Investigación y Desarrollo.
(3) La innovación en productos puede originar: un
producto tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas
difieren significativamente de las correspondientes a los productos
anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la
combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así
también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento) o un producto
existente tecnológicamente mejorado (esto se puede lograr mediante el
uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto
complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados
que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de
los subsistemas que lo conforman).
6. Presentación de los proyectos
• Inscripción y envío electrónico: hasta el 30 de septiembre de 2016.
• Envío postal de las propuestas: hasta el 7 de octubre de 2016 a las DIECISÉIS HORAS (16 h).
No se aceptarán propuestas enviadas fuera de fecha. Las presentaciones
que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso a la
Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA con fecha hasta el día 7 de octubre de 2016.
6.1. Inscripción y envío electrónico hasta el 30 de septiembre de 2016
- Completar el registro on line del siguiente link:
http://www.minagri.gob.ar/sitio/areas/ss_alimentos_y_bebidas/ReconocimientoEstímulo_apicola/formulario/inicio.php
- Adjuntar formulario Word de propuesta completo
6.2. Envío de documentación hasta el 7 de octubre de 2016 a las QUINCE HORAS (15 h.).
Los proyectos en papel deberán presentarse personalmente o enviarse por
correo postal al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Dirección postal: Avenida
Paseo Colón N° 982, subsuelo, oficina 22, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, CP ACW1063. En cuyo frente se escribirá la Leyenda
Reconocimiento Estímulo Apícola 2016”.
La presentación deberá contar con la siguiente documentación:
1. Impresión del registro on line.
2. Formulario de la propuesta completo.
3. Curriculum Vitae del responsable del Proyecto. Máximo CUATRO (4) hojas.
4. Documentación que acredite conformidad de las instituciones participantes (carta de intención o carta aval).
Deberán presentarse en hoja A4, simple faz, sin anillar y con las
páginas numeradas, las cuales deberán estar inicialadas por el
responsable del Proyecto, con firma y aclaración en la última hoja.
7. Proceso de evaluación
• La
primera etapa de
evaluación consistirá en la verificación de los requisitos formales e
institucionales de los proyectos, que determinará la admisión o rechazo
de los mismos, cuando resulte pertinente, se podrá requerir ampliación
de la información y/o documentación a los postulantes.
• La
segunda etapa de
evaluación integrará los aspectos técnicos y socio-productivos de los
proyecto en virtud de los objetivos del Reconocimiento Estímulo y los
criterios de evaluación explicitados en el ítem 5.
Accederán a esta etapa aquellos proyectos que hayan sido admitidos durante la primera etapa.
Se conformará un jurado que estará compuesto por UN (1) funcionario de
la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR, UN (1) funcionario de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
y UN (1) funcionario de la Dirección de Informática de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Como resultado de esta etapa se seleccionará el proyecto ganador y un
orden de mérito del resto de los proyectos. La decisión del jurado es
inapelable.
El responsable del Proyecto ganador será notificado por comunicación
oficial y el resultado de la Convocatoria será de público conocimiento.
La fecha de publicación del proyecto seleccionado será el 28 de octubre
de 2016.
8. Responsabilidad.
Los postulantes serán los únicos responsables por la titularidad y derechos de propiedad del producto al que la propuesta alude.
Los responsables de cada Proyecto se declaran únicos responsables ante
cualquier reclamo que pudieran ocasionar otros sobre la propiedad del
bien presentado como proyecto, y deberán mantener indemnes a los
organizadores frente a cualquier reclamo de terceros originado por su
presentación.
9. Disposiciones generales.
• El solo hecho de participar de la convocatoria significa que los
postulantes conocen y aceptan en su totalidad las bases y condiciones
de la misma.
• Cualquier instancia no prevista en las bases y condiciones o de
interpretación ambigua será resuelta por consenso entre los
organizadores del Reconocimiento Estímulo: la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
• Los organizadores se reservan el derecho de modificar los plazos de
las distintas etapas, así como cualquier aspecto orientado a mejorar la
organización y los procedimientos del Reconocimiento Estímulo.
• En caso de resultar elegido un proyecto con más de un integrante, los
organizadores no intermediarán en potenciales conflictos que pudieran
ocasionarse. Las comunicaciones se realizarán al mail de contacto
declarado por el responsable del proyecto.
• En caso de que el responsable del proyecto elegido no remitiera la
documentación solicitada para el desembolso de los fondos en tiempo y
forma, los organizadores del Reconocimiento Estímulo otorgarán el mismo
al que hubiese quedado segundo en el orden de mérito.
Antes de enviar su proyecto por correo postal, revisar si:
1) El formulario está completo.
2) Todas las hojas del formulario están inicialadas por el responsable del proyecto.
3) El formulario está firmado por el responsable del proyecto en la última página.
4) Se adjuntaren la suscripción on line, las cartas aval y las cartas de intención de las instituciones participantes. |
IF-2016-01736240-APN-SSAYB#MA
e. 03/10/2016 N° 73589/16 v. 03/10/2016