MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1260 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al mencionado Programa.

Que en ese marco, se brinda asistencia técnica y económica a unidades productivas autogestionadas que provienen de un proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores, como también a aquellas que emergen en el marco de políticas públicas promotoras de la producción y el empleo, y/o como estrategia de salida de situaciones de desempleo de larga duración y de condiciones de pobreza para personas en situaciones de vulnerabilidad.

Que con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la capacidad productiva y al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las unidades productivas autogestionadas y en atención a la variación de costos de los rubros asistidos, resulta pertinente adecuar los montos de asistencia económica previstos por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000) para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del Apartado II.- “Apoyo técnico para mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7.700) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 154.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 770.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

i. unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000);

ii. unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 462.000);

iii. unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 935.000).”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.- “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 462.000).”

ARTÍCULO 5° — Las modificaciones dispuestas por la presente medida se aplicarán sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas con posterioridad al dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

e. 03/10/2016 N° 72807/16 v. 03/10/2016