MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1260 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por
trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia
técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que
se incorporen al mencionado Programa.
Que en ese marco, se brinda asistencia técnica y económica a unidades
productivas autogestionadas que provienen de un proceso de recuperación
de empresas por parte de sus trabajadores, como también a aquellas que
emergen en el marco de políticas públicas promotoras de la producción y
el empleo, y/o como estrategia de salida de situaciones de desempleo de
larga duración y de condiciones de pobreza para personas en situaciones
de vulnerabilidad.
Que con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la capacidad
productiva y al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las
unidades productivas autogestionadas y en atención a la variación de
costos de los rubros asistidos, resulta pertinente adecuar los montos
de asistencia económica previstos por el Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se facultó a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,
por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un período
máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por
retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su
situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo máximo antes descripto y
participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de
la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000) para
las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un
máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas
conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del Apartado II.- “Apoyo técnico
para mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 –
“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del
Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“II. Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las
unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación
de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una
suma de hasta PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7.700) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($
154.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE
(20) socios, y un máximo de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 770.000),
para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral
3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”
del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y
sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y
cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de
proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o
bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas
autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en
el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos máximos de asistencia económica, en función de rangos
establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos
asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i. unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa
financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto,
por hasta un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000);
ii. unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL ($ 462.000);
iii. unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS NOVECIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL ($ 935.000).”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.-
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del
Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de
proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento
Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición
de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los
trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 462.000).”
ARTÍCULO 5° — Las modificaciones dispuestas por la presente medida se
aplicarán sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas con
posterioridad al dictado de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,
Secretaría de Empleo.
e. 03/10/2016 N° 72807/16 v. 03/10/2016