MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1315 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.188/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N° 1.204 del 11 de octubre de 2011, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé como una de sus líneas de acción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidad de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204 del 11 de octubre de 2011 se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicas o privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550/2012 se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestión institucional y para el desarrollo de acciones de orientación y formación profesional.

Que deviene necesario adecuar y optimizar los instrumentos de política pública y procedimientos previstos por el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD a fin de dar una respuesta más adecuada y eficaz al actual escenario económico, productivo y laboral de nuestro país.

Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550/2012 por el ANEXO (IF-2016-01355988-APN-DNOYFP#MT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las Propuestas de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida continuarán rigiéndose por el marco normativo vigente al momento de su aprobación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

ANEXO

LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD

—Reglamento—

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD tiene por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de las entidades prestatarias.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD tiene por objetivos:

1. promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional;

2. impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional;

3. promover la elaboración, actualización y utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de Competencia Laboral, teniendo en cuenta la implementación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

4. desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y orientación laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA;

5. propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

6. extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.

ARTÍCULO 3°.- Principios. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se asienta sobre los siguientes principios rectores:

1. el valor de la formación profesional como política activa de empleo;

2. el fortalecimiento institucional como política estratégica para la construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de formación continua de calidad;

3. la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y elevación de estándares de calidad;

4. la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;

5. el fomento del diálogo social tripartito como espacio institucional necesario para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.

ARTÍCULO 4°.- Componentes. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes Componentes:

1. Fortalecimiento de la Gestión Institucional;

2. Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5°.- Operatoria. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6°.- Prestaciones. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento.

ARTÍCULO 7°.- Entidades habilitadas. Podrán participar en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD:

1. Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;

2. Entes Públicos estatales y no estatales;

3. Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;

4. Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 8°.- Institución de Formación Profesional - Red Sectorial de Formación Continua. A los fines del presente Reglamento, se realizan las siguientes definiciones:

1. Institución de Formación Profesional: institución de carácter público o privado que tenga entre sus objetivos desarrollar acciones formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias laborales de trabajadores;

2. Red Sectorial de Formación Continua: conjunto de instituciones de formación profesional y/o de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, agrupadas por la pertenencia sectorial de su oferta formativa y/o por objetivos socio-laborales comunes, que funcionan en forma articulada, coordinada e integrada, en el marco de la Red de Instituciones de Formación Continua.

ARTÍCULO 9°.- Modalidades de participación. Las entidades habilitadas podrán participar en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD como:

1. Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e implementen una Propuesta de Fortalecimiento;

2. Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento;

3. Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una Propuesta;

4. Instituciones Destinatarias: cuando sean receptoras de las actividades de fortalecimiento desarrolladas en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento.

Las modalidades de participación en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD no son excluyentes, pudiendo una misma entidad asumir la totalidad de los roles antes descriptos.

ARTÍCULO 10.- Condición previa. Las entidades habilitadas para participar, bajo cualquiera de las modalidades, en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán estar inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 11.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y contener como mínimo la siguiente información:

1. Antecedentes Institucionales;

2. Fundamentación;

3. Objetivos;

4. Acciones;

5. Destinatarios;

6. Asistencia económica solicitada;

7. Cronograma general de actividades.

ARTÍCULO 12.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan las expresiones “trabajador” y “trabajadores” para referir en forma genérica a trabajadoras y trabajadores.

TÍTULO II

DE LOS COMPONENTES

- CAPÍTULO I -

DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 13.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL tiene por objeto contribuir a la mejora y certificación de la calidad de la gestión de las entidades que conforman la Red de Instituciones de Formación Continua, a través de la implementación de referenciales desarrollados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

ARTÍCULO 14.- Instituciones Destinatarias. Las acciones de fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL estarán dirigidas a:

1. Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;

2. Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3. Redes Sectoriales de Formación Continua.

ARTÍCULO 15.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL podrán incluir las siguientes actividades:

1. Ejecución de un Plan de Fortalecimiento de la Gestión, de acuerdo a lo establecido en el Referencial IRAM Nº 1 para desarrollar un Sistema de Gestión de la Calidad, orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Desarrollar un Sistema de Gestión de la Calidad;

b. Mejorar la gestión de cursos de formación profesional promovidos por la SECRETARÍA DE EMPLEO, fortaleciendo la implementación de los sistemas de información y registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

c. Fortalecer los procedimientos de Orientación Laboral, a fin de contribuir a la elaboración de las trayectorias formativas y ocupacionales de los trabajadores en relación a sus intereses, necesidades y saberes;

d. Mejorar la oferta formativa, adecuada a las demandas del contexto y necesidades de las poblaciones destinatarias;

e. Realizar la evaluación de la calidad de las acciones formativas en trabajadores capacitados, tanto en participantes egresados como certificados, para conocer el impacto de la formación profesional, así como, generar mecanismos de mejora continua de las propuestas formativas y de la calidad de gestión de la entidad;

f. Mejorar la infraestructura de las Instituciones de Formación Profesional a través de adecuaciones edilicias que mejoren la seguridad y las condiciones de los espacios físicos, así como en la adquisición de equipamiento de gestión, de uso didáctico que implique un salto tecnológico o de seguridad e higiene.

2. Ejecución de acciones especiales de fortalecimiento para Redes Sectoriales de Formación Continua que impliquen mejoras cualitativas en las prácticas de la formación profesional y en la gestión institucional, y/o que permitan una mejor articulación, complementación, planificación y coordinación de su oferta formativa;

3. Ejecución de acciones de fortalecimiento destinadas a instituciones que orientan su oferta formativa a poblaciones altamente vulnerables con el fin de asegurar las adecuadas condiciones edilicias y tecnológicas para el dictado de los cursos y la participación inclusiva de los trabajadores;

4. Certificación de calidad de la gestión institucional, a través de una institución certificadora de tercera parte, de acuerdo con los requisitos fijados en el Referencial IRAM Nº 1;

5. Certificación de servicios de formación educativa a través de la Norma ISO 29990;

6. Capacitación y actualización para los instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos;

7. Elaboración y/o utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de apoyo basados en normas de competencia laboral y/o en el enfoque de competencias laborales.

ARTÍCULO 16.- Plan de Fortalecimiento de la Gestión – Condiciones previas. Podrán ser Instituciones Destinatarias de un Plan Fortalecimiento de la Gestión, entidades comprendidas en el artículo 14 del presente Reglamento que:

1. hayan sido precalificadas, de acuerdo al Referencial IRAM Nº 1;

2. participen o comprometan en forma fehaciente su voluntad de participar de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3. participen de acciones formativas promovidas por otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 17.- Certificación de calidad de la gestión institucional – Condición previa. Podrán ser Instituciones Destinatarias de la actividad de Certificación de calidad de la gestión institucional, entidades comprendidas en el artículo 14 del presente Reglamento que:

1. hayan sido fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la implementación de un Plan de Fortalecimiento de la Gestión, o estén en condiciones de gestionar su certificación, de acuerdo con la evaluación de la Dirección de Fortalecimiento Institucional;

2. participen de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 18.- Capacitación y actualización de instructores, tutores y/o capacitadores. Las actividades de capacitación y/o actualización de instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de cursos de formación profesional tendrán por objetivo formar a sus destinatarios en aspectos vinculados con el Sistema de Gestión de Calidad para Instituciones de Formación Profesional y/o con la formación profesional basada en el Enfoque de Competencias Laborales, y tendrán las siguientes características:

1. estarán a cargo de profesionales idóneos y especializados designados o autorizados por la Dirección de Fortalecimiento Institucional, en función de su formación, experiencia y trayectoria acreditable;

2. se instrumentarán a través de un Seminario-Taller o de una serie de talleres de organización modular o bien a través una plataforma de educación a distancia, con una carga horaria total no inferior a las VEINTICUATRO (24) horas ni superior a las CIENTO CINCUENTA (150) horas, distribuida en un plazo no mayor a SEIS (6) meses;

3. en el caso de adoptarse la modalidad Seminario-Taller, éste deberá dictarse para un mínimo de DIEZ (10) personas, y cuando se realice mediante una serie de talleres de organización modular, deberá dictarse para grupos de entre CINCUENTA (50) a DOSCIENTAS (200) personas;

4. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios o bien a través una plataforma de educación a distancia.

ARTÍCULO 19.- Diseño curricular - Material didáctico. A los fines de la actividad descripta en el artículo 15, inciso 7), del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1. Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica formativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeños esperados para un determinado rol ocupacional;

2. Material Didáctico: es el material de apoyo al proceso de aprendizaje del destinatario de la formación, en soportes variados y con correspondencia plena con el Diseño Curricular del que se origina.

ARTÍCULO 20.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución Responsable y previa conformidad técnica de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no excedan el plazo de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 21.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en los procesos de formulación y ejecución de las Propuestas.

ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), por Institución Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos 1), 2), 3) 4), 5) o 7) del presente Reglamento;

2. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000), para la actividad descripta en el artículo 15, inciso 6), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 23.- Asistencia económica – Rubros elegibles. Los recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino a las actividades previstas en el artículo 15, incisos 1), 2) 3) 4), 5) o 7) del presente Reglamento, podrán afectarse a los rubros que, junto con su límite proporcional, se establecen a continuación:

1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total;

2. Equipamiento: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total;

3. Adecuación Edilicia: hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total;

4. Impresión de Materiales: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total;

5. Aulas Móviles: hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total;

6. Difusión: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total;

7. Actualización de la capacitación del equipo de gestión: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%), aplicables a los siguientes conceptos:

a. Honorarios de docentes;

b. Material didáctico en soporte físico, digital y/o audiovisual;

c. Insumos;

d. Traslado;

e. Viáticos;

Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles si la Institución destinataria acredita tener el uso de la infraestructura destinataria.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los bienes solicitados.

ARTÍCULO 24.- Asistencia económica – Rubros elegibles. Los recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino a la actividad prevista en el artículo 15, inciso 6), del presente Reglamento, se integrarán con:

1. Un aporte principal dirigido a solventar el desarrollo de las acciones de capacitación y actualización de los instructores, tutores y/o capacitadores, para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

a. Honorarios de docentes;

b. Material didáctico en soporte físico, digital y/o audiovisual;

c. Insumos;

d. Alquiler de Equipamiento;

e. Refrigerio;

f. Traslado;

g. Viáticos;

2. Un aporte complementario, destinado a la coordinación y/u otras actividades de apoyo de las acciones formativas descriptas en el inciso precedente, que podrá ascender hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal, para su afectación al rubro Consultoría.

- CAPÍTULO II -

DEL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 25.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto promover el dictado de talleres de orientación laboral y cursos de formación profesional de calidad destinados a trabajadores incluidos en acciones o programas de mejora de la empleabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 26.- Instituciones Destinatarias. Las acciones de fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL estarán dirigidas a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de las políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 27.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL podrán incluir las siguientes actividades:

1. Ejecución de talleres de orientación laboral, a fin de dotar a trabajadores de elementos cognitivos de utilidad en el proceso de definición de su proyecto ocupacional;

2. Dictado de cursos de formación profesional, de acuerdo con la matriz de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores para la realización de acciones formativas, a través de su capacitación y/o actualización;

4. Adecuaciones edilicias y de equipamiento necesarias para la ejecución de las acciones formativas.

ARTÍCULO 28.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución Responsable y previa conformidad técnica de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no excedan el plazo de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 29.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en los procesos de formulación y ejecución de las Propuestas de Fortalecimiento.

ARTÍCULO 30.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO EN ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará a las Instituciones Responsables en concepto de asistencia económica para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1. Un aporte principal para la ejecución de los talleres de orientación laboral, cursos de formación profesional o acciones de capacitación y/o actualización de capacitadores, instructores y/o tutores, para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

a. Honorarios de docentes;

b. Viáticos para docentes;

c. Material didáctico;

d. Insumos;

e. Herramientas;

f. Elementos de seguridad e higiene;

g. Alquiler de Equipamiento;

h. Refrigerio;

i. Traslado;

2. Un aporte complementario, que no podrá exceder el monto del aporte principal, para ser destinado a los rubros que, junto con su límite máximo, se establecen a continuación:

a. Unidad Técnica: hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporte principal, aplicable a los conceptos de Honorarios y Traslado. Estos últimos deberán estar debidamente justificados en la Propuesta presentada.

b. Consultoría: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal, aplicable a los conceptos de Honorarios y Traslado;

c. Equipamiento: hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del aporte principal;

d. Adecuación Edilicia: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;

e. Difusión: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal.

Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles si la Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructura destinataria.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los bienes solicitados.

ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

ARTÍCULO 32.- Talleres de Orientación Laboral. Los talleres de orientación laboral deberán:

1. observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

2. tener una carga horaria de hasta SESENTA Y SEIS (66) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) meses;

3. dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;

4. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

ARTÍCULO 33.- Cursos de Formación Profesional. Los cursos de formación profesional deberán:

1. garantizar la pertinencia de la propuesta formativa en relación a la demanda laboral y a las necesidades de formación de los destinatarios;

2. tener una carga horaria que no podrá exceder las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas y un plazo máximo de SEIS (6) meses;

3. dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;

4. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijar otros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad de participantes, dentro de los parámetros establecidos en los incisos 2) y 3).

ARTÍCULO 34.- Situaciones especiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, podrá autorizar la realización de talleres de orientación laboral o cursos de formación profesional con condiciones distintas a las establecidas en los artículos 32 y 33, cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria lo requieran.

ARTÍCULO 35.- Acciones de Formación - Destinatarios. Los talleres de orientación laboral y los cursos de formación profesional estarán dirigidos a trabajadores, en situación de empleo o desempleo, que reúnan las siguientes condiciones:

1. tener DIECIOCHO (18) años o más;

2. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3. preferentemente, ser participantes de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atender problemáticas de empleo.

ARTÍCULO 36.- Formación de formadores. La actividad de conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores estará dirigida a personas propuestas por las Instituciones Destinatarias como responsables del dictado de las acciones formativas previstas en el artículo 27, incisos 1) y 2).

Esta actividad buscará transferir a sus destinatarios un enfoque didáctico basado en competencias laborales para la formación profesional y herramientas teóricas, prácticas y pedagógicas para abordar la situación social y laboral de los participantes de las acciones formativas previstas en el artículo 27, incisos 1) y 2), y/o se conformará como un espacio de intercambio para evaluar la implementación y el impacto de las acciones formativas desarrolladas.

Esta actividad se instrumentará a través de talleres que contemplen las siguientes características:

1. observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

2. estar a cargo de profesionales idóneos y especializados designados o autorizados por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

3. tener una carga horaria de hasta dieciséis (16) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) jornadas;

4. dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de CINCUENTA (50) personas;

5. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijar otros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad de participantes.

TÍTULO III

DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 37.- Obligaciones generales. Las Instituciones participantes de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:

1. cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

2. aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

3. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

4. facilitar la difusión y el acceso de las personas destinatarias a las acciones formativas que se generen a través de la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

5. integrar como destinatarios de sus servicios formativos a los trabajadores registrados en las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

6. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

7. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;

8. conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;

9. poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.

ARTÍCULO 38.- Obligaciones específicas – Instituciones Responsables. Las Instituciones Responsables de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán:

1. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y procedimientos previstos por la normativa vigente;

2. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Reglamento;

3. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;

4. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

5. garantizar que la Institución Ejecutora de las acciones de formación profesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante su desarrollo. La Institución Ejecutora podrá asumir en forma directa la contratación de dicha cobertura.

ARTÍCULO 39.- Obligaciones específicas – Instituciones Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán:

1. articular su oferta formativa con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARÍA DE EMPLEO y con las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

2. proveer a los participantes de las acciones de formación en forma gratuita los materiales didácticos e insumos requeridos para las mismas;

3. contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación.

ARTÍCULO 40.- Obligaciones específicas – Instituciones Fortalecidas o Certificadas. Las Instituciones Fortalecidas o Certificadas en el marco del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL deberán participar de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por un plazo de TRES (3) años, contados desde la finalización de la ejecución de la Propuesta de Fortalecimiento.

ARTÍCULO 41.- Responsabilidades. Las Instituciones Responsables responderán por las obligaciones que se deriven de la administración, ejecución y rendición de los fondos que se asignen para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento.

Las Instituciones que integren una Propuesta de Fortalecimiento, en cualquiera de las modalidades de participación, responderán en forma solidaria por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.

ARTÍCULO 42.- Unidad Técnica. Las Instituciones Responsables deberán conformar una Unidad Técnica para desarrollar las siguientes tareas:

1. garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los cronogramas, planes de acción y resultados comprometidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

2. promover que las Instituciones Fortalecidas tramiten la certificación de la calidad de la gestión, de acuerdo al Referencial IRAM Nº 1, y/o la certificación de servicios de formación educativa, de acuerdo a la Norma ISO 29990;

3. interactuar, en representación de la Institución, con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral durante la ejecución de las Propuestas de Fortalecimiento aprobadas.

ARTÍCULO 43.- Unidad Técnica - Integración. Las Instituciones Responsables preverán la conformación de la Unidad Técnica en el Formulario de Presentación de la Propuesta de Fortalecimiento, indicando la cantidad de integrantes, sus roles y perfiles.

ARTÍCULO 44.- Administración de cursos. Las Instituciones Ejecutoras que dicten cursos o talleres deberán observar los procedimientos establecidos por el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.134/10.

ARTÍCULO 45.- Relaciones con terceros. Las relaciones que las Instituciones participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, en el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente en su nombre y por su cuenta y orden, y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 46.- Prohibición. Las Instituciones participantes de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD no podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie, a los trabajadores que participen de acciones formativas en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento, ni a sus empleadores.

ARTÍCULO 47.- Equipamiento. El equipamiento adquirido o recibido por una Institución participante en el marco de la presente Línea deberá destinarse por un plazo de TRES (3) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser enajenado por un plazo de CINCO (5) años, salvo a título gratuito y previa autorización de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Los plazos fijados en el párrafo precedente se contarán a partir de la fecha de adquisición o recepción del equipamiento por parte de la Institución participante.

ARTÍCULO 48.- Equipamiento - Interrupción de la Propuesta. En el caso de interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento, cualquiera sea la causa determinante, la Institución participante deberá transferir a título gratuito el equipamiento adquirido con la asistencia de la presente Línea, a la entidad que la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional determine, y deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga efectiva la transferencia.

TÍTULO IV

DE LA OPERATORIA

- CAPÍTULO I -

DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 49.- Convocatoria. La convocatoria a participar en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD será abierta y de carácter permanente.

ARTÍCULO 50.- Asesoramiento. Las entidades habilitadas interesadas en participar de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán presentarse en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio, donde recibirán asesoramiento sobre los alcances de la presente Línea.

ARTÍCULO 51.- Proceso de Formulación. Las Propuestas de Fortalecimiento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD serán formuladas por las Instituciones Responsables con la asistencia técnica de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 52.- Presentación. Las Propuestas de Fortalecimiento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán presentarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente al domicilio donde tenga su sede la Institución Responsable, conteniendo la siguiente documentación:

1. Formulario de Presentación de Propuesta de Fortalecimiento, debidamente conformado;

2. Carta de Intención, en el caso que la Institución Responsable no registre antecedentes como entidad participante de acciones o programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. Constancias de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) de las Instituciones participantes de la Propuesta;

4. Constancia actualizada de la inscripción de la Institución Responsable ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

5. Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución Responsable;

7. Plan de obra y TRES (3) presupuestos de costos de respaldo, si se solicita asistencia económica para el rubro Adecuación Edilicia;

8. TRES (3) presupuestos de costos, si se solicita asistencia económica para el rubro Equipamiento.

9. En el caso de una Propuesta de Fortalecimiento del Componente de Fortalecimiento de la Gestión Institucional destinada a una Red Sectorial de Formación Continua, las entidades pertenecientes a la Red deberán manifestar su conformidad con la totalidad de la Propuesta a través del instrumento operativo que defina la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada.

Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento externa, no será exigible la documentación descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo y la Institución Responsable deberá acompañar toda documentación adicional que prevea el marco regulatorio específico.

ARTÍCULO 53.- Control Formal. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de las Propuestas de Fortalecimiento presentadas por las Instituciones Responsables.

ARTÍCULO 54.- Funciones complementarias. La Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el caso del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, y la Dirección de Gestión de Políticas de Formación Profesional, en el caso del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, podrán asumir las funciones asignadas a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en el presente Capítulo.

- CAPÍTULO II -

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 55.- Evaluación – Fortalecimiento de la Gestión Institucional. La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, en función de los siguientes criterios:

1. La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;

2. La pertinencia de las acciones formativas y sus contenidos en relación con sus destinatarios y el contexto socio-productivo local;

3. La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

4. La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada;

5. La pertinencia de la infraestructura tecnológica para la implementación de contenidos digitales y/o audiovisuales.

ARTÍCULO 56.- Evaluación – Fortalecimiento de las Acciones de Formación. La Dirección de Gestión de Políticas de Formación Profesional evaluará las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, en función de los siguientes criterios:

1. La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;

2. La pertinencia de las acciones formativas y sus contenidos en relación con sus destinatarios y el contexto socio-productivo local;

3. La presencia del enfoque de competencias laborales en las propuestas de cursos de formación profesional;

4. La pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos del Componente;

5. La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

6. La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.

ARTÍCULO 57.- Documentación complementaria. Durante el proceso de evaluación de las Propuestas de Fortalecimiento, las Direcciones intervinientes podrán requerir a las Instituciones Responsables la presentación de un informe sobre su capacidad financiera u otra documentación de respaldo adicional a la prevista en el artículo 52 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la Propuesta.

ARTÍCULO 58.- Conformidad técnica. Las Direcciones responsables de la evaluación de las Propuestas de Fortalecimiento emitirán su opinión a través de un dictamen técnico y, en el caso de brindar su conformidad técnica, propondrán un cronograma para efectivizar la asistencia económica solicitada, debiendo definir:

1. cantidad de cuotas;

2. monto de cada cuota;

3. metas físicas requeridas para el pago de cada cuota.

ARTÍCULO 59.- Propuestas observadas. Las Propuestas de Fortalecimiento que no obtengan la conformidad técnica de las Direcciones responsables de su evaluación, serán devueltas a las Instituciones Responsables, con una descripción de las observaciones.

Las Instituciones Responsables podrán formular una nueva Propuesta de Fortalecimiento teniendo en cuenta las observaciones realizadas.

ARTÍCULO 60.- Aprobación. Las Propuestas de Fortalecimiento que obtengan la conformidad técnica serán elevadas, a través de la vía jerárquica correspondiente, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su intervención.

La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las Propuestas de Fortalecimiento y asignar los recursos para su ejecución, fijando las condiciones para la realización de cada transferencia de fondos.

ARTÍCULO 61.- Notificación. Las Instituciones Responsables serán notificadas del resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas de Fortalecimiento.

ARTÍCULO 62.- Modificaciones. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica. Toda modificación que conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional.

- CAPÍTULO III -

DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS

ARTÍCULO 63.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento serán abonados en forma directa a las Instituciones Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente constancia de pago.

ARTÍCULO 64.- Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100 %) de las metas físicas comprometidas.

El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 65.- Primera cuota - Documentación. Las Instituciones Responsables deberán presentar para el cobro de la primera cuota la siguiente documentación:

1. Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta de Fortalecimiento;

2. Factura o recibo válido por el monto correspondiente.
ARTÍCULO 66.- Segunda y posteriores cuotas - Documentación. Las Instituciones Responsables deberán presentar para el cobro de la segunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:

1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados.

Para el pago de la última cuota, las Instituciones Responsables que no sean organismos públicos provinciales o municipales deberán presentar junto con el Informe de Avance y un detalle de los comprobantes de gastos efectuados.

ARTÍCULO 67.- Condiciones. Los pagos, a partir de la segunda cuota, estarán condicionados a:

1. el cumplimiento de la meta física establecida en el acto administrativo de aprobación;

2. la evaluación favorable de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el caso del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, o de la Dirección de Gestión de Políticas de Formación Profesional, en el caso del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, respecto de su pertinencia, en función del Informe de Avance presentado por la Institución Responsable y/o de las acciones de supervisión realizadas.

ARTÍCULO 68.- Condiciones - Acciones de Formación. En las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, será condición necesaria para el pago de cada cuota, que las Instituciones Ejecutoras registren previamente en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO la oferta de cursos de formación profesional o de talleres de orientación laboral que se desarrollarán a partir de dicho pago.

- CAPÍTULO IV -

DE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DINERARIOS

ARTÍCULO 69.- Procedimientos. Las Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios asignados para el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento de acuerdo con los procedimientos e instructivos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

- CAPÍTULO V -

DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS Y RESULTADOS

ARTÍCULO 70.- Instituciones Fortalecidas y Certificadas. Las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o Certificadas en el marco del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL serán registradas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional bajo la categoría registral “Institución de Formación Profesional Fortalecida” o “Institución de Formación Profesional Certificada”, según corresponda, en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 71.- Diseños Curriculares. Las Instituciones participantes que elaboren Diseños Curriculares y Materiales Didácticos en el marco del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL deberán impulsar el registro de dichos documentos ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), de acuerdo con los procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.861/11.

ARTÍCULO 72.- Trabajadores Formados. La participación de trabajadores en cursos de formación profesional dictados en el marco de la presente Línea será registrada de conformidad con lo establecido por el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales.

- CAPÍTULO VI -

DE LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 73.- Procedimiento. Las Instituciones Responsables realizarán la rendición final de cuentas de los fondos recibidos dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos operativos previstos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/08 y/o los que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en el caso de Instituciones Responsables no comprendidas por la citada Resolución.

La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avance previstos por el artículo 66, inciso 2), del presente Reglamento.

La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional será la responsable de evaluar y aprobar las rendiciones finales de cuentas que realicen las Instituciones Responsables.

ARTÍCULO 74.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARÍA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.169/07.

- CAPÍTULO VII -

DEL MONITOREO, LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 75.- Monitoreo. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional será la responsable del monitoreo general de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

ARTÍCULO 76.- Supervisión. La supervisión de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/10 y normas modificatorias.

ARTÍCULO 77.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. En el caso de desvíos o incumplimientos por parte de las Instituciones participantes, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTÍCULO 78.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

e. 03/10/2016 N° 72677/16 v. 03/10/2016