Ley 27278
“Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas”.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 4 de julio de cada año como el “Día
Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas”,
en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto
Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por el
Dr. Ricardo Balbín.
ARTÍCULO 2° — La presente ley tiene como finalidad promover el
tratamiento plural e igualitario, evitando toda discriminación por
afiliación, adhesión u orientación política de las personas y
propiciando una mayor participación en la política nacional.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase al calendario de actos y conmemoraciones
oficiales de la Nación el día 4 de julio como Día de la Convivencia y
Pluralidad Política.
ARTÍCULO 4° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, cada
año, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que
correspondan, implementará acciones necesarias de difusión y
concientización que promuevan la confraternidad, convivencia y
pluralidad política en todos los ámbitos pertinentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27278 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.