CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 1056/2016
Establécese funciones de Asesoramiento Jurídico en el otorgamiento de Subsidios.
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO, el EX-2016-01441318-APN-DGAJ#MDS, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 357
del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 13
del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, Nº 198 del 21 de
diciembre de 2015 y N° 880 del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 24, del artículo 23 bis de la citada Ley de Ministerios,
establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la
asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se
otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y
organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos,
materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares,
emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo,
recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de
vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales, conforme
la modificación introducida por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de
2015.
Que, por el artículo 4° del Decreto N° 357/02, se creó el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y
coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de
gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de
cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de
los recursos.
Que, entre las actividades que lleva a cabo el citado Consejo y los
organismos que se encuentran bajo su órbita, se encuentra el
otorgamiento de distintos subsidios.
Que mediante el Decreto N° 880/16, se aprobó la estructura organizativa
de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 198/15, se designó a la Titular del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
carácter “ad honorem”, a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los
objetivos asignados al citado Organismo.
Que en virtud del cambio de estructura dispuesto por el Decreto N°
880/16, resulta pertinente precisar la facultad de la Titular del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de suscribir los actos administrativos
de otorgamiento de subsidios, que se tramiten en el ámbito del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho
Consejo.
Que consecuentemente con la facultad indicada en el considerando
precedente, el servicio permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ejecutará el control de la legalidad y
legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el
otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho
Consejo.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — La Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su
carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, constituye la
autoridad competente para suscribir los actos administrativos de
otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito de dicho
Organismo, conforme lo dispuesto por el inciso 24 del artículo 23 bis
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92).
ARTÍCULO 2° — Establécese, que el servicio permanente de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuará el control de
legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para
el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho
Consejo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.