Secretaría de la Transformación Productiva

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Resolución 31 - E/2016

Modificación. Resolución Nº 353/2014.

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0237532/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, y la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 y su modificatoria N° 856 de fecha 7 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que el Artículo 21 del mencionado decreto facultó al titular del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a aprobar el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del Artículo 4° del mencionado decreto, se sustituyó el Apartado XXIII del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 1/16 se incorporaron en el Apartado XXIII del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como así también de las Subsecretarías que dependen de aquella.

Que es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de apoyo a la mejora de la competitividad y la transformación productiva.

Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 505 del 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 606/14.

Que la Resolución Nº 353 del día 4 de julio de 2014 y su modificatoria Nº 856 de fecha 7 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), delegando funciones y facultades a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las que resulta pertinente asignar.

Que los Anexos I y II de la Resolución Nº 353/14 y su modificatoria establecen las características de los préstamos a ser otorgados y de los proyectos y sectores a priorizar en el marco del Fondo referido.

Que resulta necesario, desde el punto de vista de la política económica, adecuar las características establecidas en los Anexos I y II de la Resolución referida en el considerando precedente, a fin de facilitar la complementariedad con otras políticas públicas de ampliación del financiamiento a actividades productivas que se impulsan desde distintos organismos del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 353 del 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- A los fines de acceder a los instrumentos establecidos en los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, los interesados deberán presentar sus solicitudes en la mesa de entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a. Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b. Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c. Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d. Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

e. Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del Decreto Nº 606/14 y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

f. Introducir modificaciones en los Anexos I, II y IV adjuntos a la presente resolución.

g. Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:

a. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

b. Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventuales refinanciaciones.

c. Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.

d. En el caso de los préstamos destinados a empresas en situaciones críticas, establecer la tasa de interés a la que se otorgará el financiamiento.

e. Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Se analizará la pertinencia de las erogaciones previstas en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto N° 606/14. Asimismo, se analizará que los recursos no sean utilizados para los fines establecidos en el Artículo 6º del Decreto N° 606/14.

Dicho análisis deberá ser realizado por la Autoridad de Aplicación en oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar al Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades financieras y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés establecidas por el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14.

En cada Convenio o Subasta de fondos se establecerán los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca.

Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de Tasas se instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3) días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.

En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada en el supuesto de no utilización del cupo asignado.

El monto y la forma de cálculo de dicha comisión serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de cada Convenio y/o Subasta de fondos.”

ARTÍCULO 7° — En el marco de lo previsto en el inciso e) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, se podrán otorgar préstamos a entidades financieras a efectos de que otorguen financiamiento a los beneficiarios determinados en el citado Decreto y para los fines establecidos en dicha norma. Para instrumentar dichos préstamos, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar al Fiduciario la celebración de Convenios Específicos, en los que se determinarán sus condiciones y las obligaciones de las partes.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los Anexos IF-2016-01783311-APN-SECTP#MP e IF-2016-01783344-APN-SECTP#MP, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Incorpórase como Anexo IV de la Resolución Nº 353/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la “Documentación a presentar para solicitar préstamos directos” que, como Anexo IF-2016-01783379-APN-SECTP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucio Castro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIV).