Secretaría de la Transformación Productiva
FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Resolución 31 - E/2016
Modificación. Resolución Nº 353/2014.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0237532/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1 de
fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, y la
Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 y su modificatoria N° 856
de fecha 7 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el
Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 designó al ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo
para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias,
complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que el Artículo 21 del mencionado decreto facultó al titular del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a aprobar el correspondiente
Contrato de Fideicomiso.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 autorizó a la Autoridad de
Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a
Subsecretaría.
Que mediante el Artículo 1º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con
excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través del Artículo 4° del mencionado decreto, se sustituyó el
Apartado XXIII del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, correspondiente
al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 1/16 se incorporaron en el
Apartado XXIII del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus
modificatorios y complementarios, los objetivos de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como así
también de las Subsecretarías que dependen de aquella.
Que es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO
PRODUCTIVO asistir a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA en
la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de
apoyo a la mejora de la competitividad y la transformación productiva.
Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 505 del 23 de marzo de 2016
se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº
606/14.
Que la Resolución Nº 353 del día 4 de julio de 2014 y su modificatoria
Nº 856 de fecha 7 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, estableció los requisitos que deberán cumplir los
solicitantes del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
(FONDEAR), delegando funciones y facultades a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, las que resulta pertinente asignar.
Que los Anexos I y II de la Resolución Nº 353/14 y su modificatoria
establecen las características de los préstamos a ser otorgados y de
los proyectos y sectores a priorizar en el marco del Fondo referido.
Que resulta necesario, desde el punto de vista de la política
económica, adecuar las características establecidas en los Anexos I y
II de la Resolución referida en el considerando precedente, a fin de
facilitar la complementariedad con otras políticas públicas de
ampliación del financiamiento a actividades productivas que se impulsan
desde distintos organismos del ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución
Nº 353 del 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 353/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- A los fines de acceder a los instrumentos establecidos
en los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha
28 de abril de 2014, los interesados deberán presentar sus solicitudes
en la mesa de entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 353/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
a. Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b. Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8°
del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración
y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c. Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad
especializada para que realice un análisis de la situación económico
financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de
los proyectos en los casos que se requiera.
d. Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación
del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la
administración del Fondo.
e. Determinar la documentación que deberán presentar los interesados
para solicitar financiamiento en el marco del Decreto Nº 606/14 y
requerirles información adicional cuando sea necesaria.
f. Introducir modificaciones en los Anexos I, II y IV adjuntos a la presente resolución.
g. Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios
con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo
establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 353/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b. Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventuales
refinanciaciones.
c. Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.
d. En el caso de los préstamos destinados a empresas en situaciones
críticas, establecer la tasa de interés a la que se otorgará el
financiamiento.
e. Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 353/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Se analizará la pertinencia de las erogaciones previstas
en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con
los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el
Artículo 5º del Decreto N° 606/14. Asimismo, se analizará que los
recursos no sean utilizados para los fines establecidos en el Artículo
6º del Decreto N° 606/14.
Dicho análisis deberá ser realizado por la Autoridad de Aplicación en oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 353/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar
al Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades
financieras y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de
establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés
establecidas por el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14.
En cada Convenio o Subasta de fondos se establecerán los plazos,
destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en
las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y
condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos
de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán determinadas por
la Autoridad de Aplicación.
La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos
porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se
establezca.
Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de Tasas se
instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser
publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3)
días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se
deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los
diarios de mayor circulación en el país.
En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse
una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual
representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la
Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada
en el supuesto de no utilización del cupo asignado.
El monto y la forma de cálculo de dicha comisión serán establecidos por
la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de cada Convenio y/o Subasta
de fondos.”
ARTÍCULO 7° — En el marco de lo previsto en el inciso e) del Artículo
7º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, se podrán otorgar
préstamos a entidades financieras a efectos de que otorguen
financiamiento a los beneficiarios determinados en el citado Decreto y
para los fines establecidos en dicha norma. Para instrumentar dichos
préstamos, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar al
Fiduciario la celebración de Convenios Específicos, en los que se
determinarán sus condiciones y las obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 353/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los Anexos
IF-2016-01783311-APN-SECTP#MP e IF-2016-01783344-APN-SECTP#MP,
respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Incorpórase como Anexo IV de la Resolución Nº 353/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la “Documentación a
presentar para solicitar préstamos directos” que, como Anexo
IF-2016-01783379-APN-SECTP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucio Castro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIV).