COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 11/2016
Veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 29/09/2016
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi), mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis realizados de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares
juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer, con
criterio precautorio, un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de
2016 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así
como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el
sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos
geográficos:
a) 34°30’S - 52°18’W
b) 34°46’S - 51°53’W
c) 36°10’S - 53°11’W
d) 36°20’S - 54°00’W
e) 36°05’S - 54°30’W
ARTÍCULO 2° — En dicho sector se permitirá la pesca de especies
pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.
ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador
ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.
e. 04/10/2016 N° 73425/16 v. 04/10/2016