COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 16/2016
“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”. Obligatoriedad.
Ushuaia, 28/09/2016
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ
“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales
(CM05) del Sistema SIFERE WEB”, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del
aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación
y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación
de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la
confección de volantes de pago para la liquidación de intereses,
recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso
del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la
experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben
utilizar el sistema para la presentación de declaraciones juradas
mensuales.
Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General
(C.A.) N° 11/2014, se posterga para otra etapa la incorporación de
contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para todos los contribuyentes de Convenio
Multilateral —con la excepción prevista en el artículo 3°— el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
—aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—,
para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1°
de Noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las
disposiciones previstas en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer que dicho Módulo DDJJ “Generación de
Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede
ser de uso optativo a partir del dictado de la presente. Para tal fin,
también deberán considerarse las disposiciones previstas en la
Resolución General N° 11/2014.
ARTÍCULO 3° — Quedan excluidos de la incorporación citada en los
artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus
presentaciones a través del formulario CM04.
ARTÍCULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.