MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 1063/2016
Trámites a Distancia. Apruébase implementación.
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos
Nros. 759 del 2 de febrero de 1966, 2628 del 19 de diciembre del 2002 y
sus modificatorios, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de
2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y el Expediente N°
EX-2016-00522844-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se
estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las
de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar
como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nº 13/16 se fijó entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del
Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen
relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como
intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades
del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar
el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus
trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien
incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar una Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de
documentación, seguimiento de trámites y notificaciones en el Sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE por parte de los administrados.
Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta
necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas
realizadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como la
constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario
de dicha plataforma.
Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario,
facilitando el acceso remoto a la plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD) para lo cual es necesario disponer de puntos de digitalización de
la documentación en soporte papel que sea necesario presentar en las
actuaciones administrativas.
Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de
presentación de escritos por los particulares y de elaboración de los
actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) y del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de
la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta
necesario implementar los módulos del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, con el fin de facilitar y transparentar las
transferencias de recursos monetarios y no monetarios realizadas en el
marco de las políticas sustantivas que desarrollan los distintos
organismos públicos, generando información que permita mejorar el
planeamiento y maximizar el impacto que persiguen dichas políticas
Que en la actualidad, la solicitud, otorgamiento y pago de las
transferencias y asistencias de carácter monetario y no monetario
tramitan conforme a diversos procedimientos administrativos dispares.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia
a los procedimientos administrativos de tramitación de estas
prestaciones, resulta necesario implementar los medios electrónicos
centralizados para la gestión de transferencias y asistencias, mediante
los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro
Integral de Destinatarios” (RID), componentes del Sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 759 del 2 de febrero de 1966 que aprueba el
“Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” ha quedado
desactualizado debido a los avances informáticos, no resultando de
aplicación a los documentos electrónicos dadas las características
tecnológicas el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el
cual garantiza las funciones de caratulación de expedientes,
protocolización de actos administrativos, numeración, registración,
archivo y conservación de todos los documentos digitales que integran
los expedientes y actuaciones administrativas.
Que por otro lado, la Ley N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a tal fin, corresponde autorizar a los certificadores licenciados
del Sector Público Nacional a delegar las funciones de validación de la
identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de
registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, en
Autoridades de Registro del sector privado, para lo cual resulta
conveniente establecer la obligatoriedad de constituir como garantía un
seguro de caución.
Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma
digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos
criptográficos para el caso de los actos administrativos, y
certificados de aplicaciones para todas las demás actuaciones,
brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a
los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo
9 de la Ley N° 25.506 de firma digital.
Que en el marco de la Ley N° 25.506, corresponde asignar a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN o a quien ésta designe, la competencia para asignar el
Identificador de Objetos - OID, elemento necesario en la emisión del
certificado a los certificadores licenciados por parte de la Autoridad
Certificante Raíz, como parte del procedimiento de licenciamiento.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Trámites a Distancia. Apruébase la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
ARTÍCULO 2° — Asistencias y Transferencias. Apruébase la implementación
de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de
todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra
transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades
y jurisdicciones definidas en el Artículo 3° otorguen a personas
humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de
su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. Las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites
a Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que se aprueban en el
presente, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Validez de las notificaciones electrónicas. Serán válidas
las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación
electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido,
garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e
integridad de la información notificada.
ARTÍCULO 5° — Digitalización de documentación. La presentación de
documentación en la plataforma y módulos creados en el Artículo 1°
deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de
dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la
documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la
sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos que fije
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 6° — Domicilio Especial Electrónico. Toda persona humana que
comparezca ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), por derecho propio o en representación de
terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el
cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
ARTÍCULO 7° — Constitución de Domicilio Especial Electrónico. La cuenta
de usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) será
considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos
trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma.
ARTÍCULO 8° — Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que
deban cursarse en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD) se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio
Especial Electrónico constituido por el administrado.
ARTÍCULO 9° — Presentación de escritos, fecha y cargo. El sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) dejará constancia de la fecha y
hora de presentación de los escritos realizada por los particulares en
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y de los actos producidos
por los usuarios de dicho sistema.
ARTÍCULO 10. — Administración de sistemas. Desígnase a la Secretaría de
Modernización Administrativa como administradora de la plataforma y
módulos electrónicos aprobados y creados en los artículos precedentes,
estando facultada para aprobar las funcionalidades que resulten
necesarias para su funcionamiento y a dictar los términos y condiciones
de uso de las mismas.
ARTÍCULO 11. — Normas aclaratorias, operativas y complementarias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las
normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos aprobados en los artículos
precedentes, y aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a
dichas plataformas y módulos.
ARTÍCULO 12. — Asistencia técnica y capacitación. La SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, brindará la asistencia técnica y capacitación
necesarias para la implementación y funcionamiento de la plataforma y
módulos electrónicos creados y aprobados por el presente.
ARTÍCULO 13. — Firma digital del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE). El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
permite la firma digital de los documentos electrónicos en los
siguientes casos:
a. Para firmar actos administrativos mediante firma digital con dispositivo criptográfico.
b. Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos
administrativos mediante firma digital con certificado del sistema.
Ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la
autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.
ARTÍCULO 14. — Autoridades de Registro. Modifícase el artículo 36 del
Decreto N° 2628/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36.- Responsabilidad del certificador licenciado respecto de
la Autoridad de Registro. Una Autoridad de Registro puede constituirse
como una única unidad o con varias unidades dependientes
jerárquicamente entre sí, pudiendo delegar su operatoria en otras
autoridades de registro, siempre que medie la aprobación del
Certificador Licenciado. El Certificador Licenciado es responsable con
los alcances establecidos en la Ley N° 25.506, aún en el caso de que
delegue parte de su operatoria en Autoridades de Registro, sin
perjuicio del derecho del certificador de reclamar a la Autoridad de
Registro las indemnizaciones por los daños y perjuicios que aquél
sufriera como consecuencia de los actos y/u omisiones de ésta.
Los Certificadores Licenciados de organismos públicos podrán constituir
Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado, previa
autorización de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
A los fines del presente artículo, las Autoridades de Registro del
sector privado dependientes de Certificadores Licenciados de organismos
públicos, deberán constituir una garantía mediante un seguro de caución
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la normativa vigente. Las pólizas de seguro de caución deberán reunir
los siguientes requisitos básicos:
a) Estar aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
b) Ser extendidas a favor de la jurisdicción o entidad de la cual depende el Certificador Licenciado.
c) Ser sustituidas, por solicitud del Certificador Licenciado a la
Autoridad de Registro del sector privado, cuando la aseguradora
originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieren requerido.
d) Mantener la vigencia del seguro de caución mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende cubrir.
La garantía exigida deberá ser acreditada por la Autoridad de Registro
del sector privado ante el Certificador Licenciado correspondiente,
como requisito previo al otorgamiento de la autorización para operar
como tal, en cualquier modalidad.
Los montos mínimos a integrarse en concepto de garantía o seguro de caución, serán fijados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.”
ARTÍCULO 15. — Autoridad de Registro de números identificadores de
objetos “OID”. Asígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, o a quien ésta designe, la facultad de otorgar los
números identificadores de objetos “OID”, constituyéndose así en la
Autoridad de Registro de Identificadores de Objetos (“OID”) de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16. — Las normas contenidas en el Decreto N° 759/66 y sus
normas complementarias y modificatorias no se aplican al sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) creado por el Decreto N° 561/16.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H.
Ibarra.