ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 300/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0034275/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 77 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó una enmienda
a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 1
“Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, y Parte 91 “Reglas de
Vuelo y Operación General”.
Que por la citada enmienda se suprimió el texto del Apéndice A -
Operaciones de Categoría II: Manual, Instrumentos, Equipamiento y
Mantenimiento, de la Parte 91 de las RAAC, el que quedó como
“RESERVADO”.
Que asimismo, se sustituyó la Sección 91.189 Operaciones Categoría II y
III: Reglas Generales de Operación, Subparte B, de la Parte 91 de las
RAAC, quedando establecido que las citadas operaciones se ajustarán a
lo dispuesto en el “Manual de Normas y Procedimientos para la
Aprobación de Operaciones de Categoría II/III” publicado por la
Autoridad Aeronáutica competente.
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento
Explotadores Aéreos dependiente de la Dirección de Operación de
Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL propició la modificación de
los procedimientos citados.
Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta
y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el
propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y
eficiencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el texto del “Manual de Normas y Procedimientos
para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”, Revisión 0, que
como Anexo se adjunta a la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido,
archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad
Operacional, ANAC.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página de ANAC:
www.anac.gov.ar - ANAC - Empresas - Transporte Aéreo - Área Técnico
Operativa - Operaciones Especiales.
e. 05/10/2016 N° 73451/16 v. 05/10/2016