MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 30/2016
Mendoza, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° S93:0009774/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Artículos Nros. 17, 22 y 24 bis de la
Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.32 de fecha 22 de
junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia que los
productos vitivinícolas que se importen a granel, deban ingresar al
país acompañados por sus antecedentes de elaboración.
Que el Artículo 17 de la Ley General de Vinos establece que los vinos
genuinos son los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva
fresca y madura o del mosto de la uva fresca y que ningún otro líquido
cualquiera sea su origen o composición, podrá designarse con el nombre
de vino.
Que asimismo, el Artículo 22 de la mencionada ley, establece que los
productos que se importen, deberán poseer certificados que acrediten su
genuinidad y aptitud para el consumo extendidos por oficinas
autorizadas del país de origen. Su introducción estará sujeta a las
mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos
nacionales.
Que teniendo en cuenta que los productos importados pueden ingresar a
nuestro país ya sea fraccionados o a granel, corresponde para este
último caso, tomar los recaudos de control correspondientes, atento a
las distintas operaciones técnicas a que son sometidos estos productos
desde el establecimiento elaborador, incluyendo su transporte en
grandes contenedores, hasta el fraccionamiento y acondicionamiento
final para su comercialización.
Que asimismo resulta procedente verificar que los productos que se
importen a granel, cumplan con las mismas exigencias establecidas para
los productos nacionales, por lo que se hace necesario conocer sus
antecedentes de elaboración y corroborar los límites de su composición
analítica.
Que resulta importante contar con datos necesarios a los efectos de
consignar en los correspondientes marbetes, además del origen, las
especificaciones que identifiquen al producto a fin que el consumidor
sea correctamente informado.
Que por Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012 el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) autoriza el uso en forma oficial, del
listado de variedades de vid con sus respectivos códigos, según destino
y color.
Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 establece que los
responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,
distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se
refiere esta ley, como así también las personas o empresas que los
transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso
enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,
presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la
constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por
objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,
condiciones y formas que reglamentariamente dicte el INV.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los productos importados a granel, cualquiera sea su
origen, deberán ingresar acompañados de antecedentes de elaboración
expedido por autoridad competente del país del cual provienen, donde
constará las variedades de uva utilizadas con la añada pertinente,
ajustándose a lo establecido por la Resolución N° C.32 de fecha 22 de
junio de 2012.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 05/10/2016 N° 73629/16 v. 05/10/2016