MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1653 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-16662-16-1 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 915 del 13 de septiembre de
2004, N° 118 del 2 de febrero de 2009, N° 250 del 1° de septiembre de
2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 475 del 14 de abril de 2016,
el Decreto N° 908 del 2 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 915 del 13 de septiembre de 2004, se creó
el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad
del Primer Nivel de Atención del sistema público de salud.
Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidades
existentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atención
en los efectores de salud públicos. Para ello, se refuerzan las
actividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con la
comunidad y la formación en atención primaria de la salud, así como en
salud social y comunitaria del recurso humano que trabaja en el primer
nivel de atención.
Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan,
en servicio, recursos humanos, en los sistemas de salud provinciales y
municipales del primer nivel de atención, a través, de becas de apoyo
económico y de formación.
Que a través de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011, se
aprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientos
estratégicos - programáticos que se definen en el ANEXO I de dicha
Resolución.
Que mediante la Resolución N° 439 el Programa pasó a denominarse:
“PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE
ATENCIÓN” y se creó la COORDINACIÓN CENTRAL del Programa, así como
también, el Área de Salud Indígena en la órbita de dicho Programa y de
acuerdo a los lineamientos que se definen en el ANEXO V de la mentada
Resolución.
Que en virtud de la Resolución N° 439 también se aprobaron, como ANEXOS
II, III y IV, los modelos de Convenio con las Jurisdicciones, con los
Comunitarios y con las Universidades, respectivamente.
Que en atención a los años que han transcurrido desde el dictado de la
Resolución N° 439 y a las experiencias recogidas por el PROGRAMA
MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, a
través, del trabajo de los equipos comunitarios, se considera imperioso
actualizar los lineamientos del Programa y, al mismo tiempo, aprobar
nuevos modelos de Convenio y modificar el modelo de Convenio con las
Jurisdicciones y el modelo de Convenio con los Comunitarios.
Que en tal sentido, se requiere crear la figura del “TUTOR”, quien
gozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por este
Ministerio. El mencionado “TUTOR” acompañará las actividades de los
comunitarios, tanto en el efector, como en terreno, monitoreando a
tales efectos las actividades académicas, de aquéllos, para alcanzar
eficazmente los objetivos del Programa.
Que asimismo, se considera necesario crear la figura del “REFERENTE
NACIONAL”, quien también gozará de una beca de apoyo económico y de
formación, otorgada por este Ministerio y tendrá a su cargo, las
funciones de monitorear las actividades de los equipos comunitarios,
así como de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
ellos, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del
Programa.
Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumen
de los Convenios cuyos modelos se aprueban por la presente Resolución,
y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y
sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir
dichos Convenios en el Sr. Secretario de Promoción, Programas
Sanitarios y Salud Comunitaria, con excepción del modelo de Convenio a
suscribirse entre este Ministerio y el organismo responsable del
sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias y/o
municipios, así como sus respectivos Anexos.
Que en lo referido al Área de Salud Indígena, en virtud de la
Resolución 1036 - E/2016, la misma pasó a depender de la Dirección
Nacional de Atención Comunitaria, bajo la denominación “Programa
Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas”.
Que resulta oportuno modificar la denominación del Programa, dado que
en la actualidad los equipos de salud están integrados por comunitarios
de diversas disciplinas.
Que el Programa integrará la estrategia de la Cobertura Universal de
Salud, cuyo marco normativo está dado por el Decreto N° 908 del 2 de
agosto de 2016 y la Resolución N° 475 del 14 de abril de 2016. Con base
en ello, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
corresponde que la denominación del Programa sea: “PROGRAMA DE EQUIPOS
COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD”.
Que resulta conveniente la creación de la Coordinación del PROGRAMA DE
EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, cuya función será
la de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones del
Programa.
Que asimismo, resulta necesaria la creación de la Subcoordinación del
PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, cuya
función será la de asistir a la Coordinación en la planificación,
organización, dirección y control de las acciones del Programa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios, texto ordenado 1992, modificada por Ley N° 26.338, y de
conformidad a lo establecido en el Decreto N° 908/16, y la Resolución
N° 475/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la denominación del PROGRAMA MÉDICOS
COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, el cual
pasará a llamarse: “PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD”.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y
10, y los ANEXOS I, II, III y V de la Resolución N° 439 del 12 de abril
de 2011.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los lineamientos estratégicos que regirán las
pautas del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE
SALUD y que se agregan como ANEXO I (IF-2016-01541023- APN-DD#MS), el
cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este
Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de
salud de cada una de las provincias y/o municipios, así como sus
respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se
identifican como ANEXO II (IF-2016-01541064-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este
Ministerio y los Comunitarios pertenecientes al Programa, así como sus
respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se
identifican como ANEXO III (GDE IF-2016-01749138-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 6° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este
Ministerio, el organismo responsable del sistema jurisdiccional de
salud de cada una de las provincias y/o municipios y los Comunitarios
pertenecientes al Programa, así como sus respectivos Anexos, que forman
en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO IV (GDE
IF-2016-01749217-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 7° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este
Ministerio y los Tutores, así como sus respectivos Anexos, que forman
en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO V (GDE
IF-2016-01749269-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este
Ministerio y los Referentes Nacionales, así como sus respectivos
Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican
como ANEXO VI (GDE IF-2016-01749316-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 9° — Deléganse en el Señor Secretario de Promoción, Programas
Sanitarios y Salud Comunitaria, las facultades necesarias para
suscribir los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos 5°
a 8°, ambos inclusive, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. — Créase la Coordinación del PROGRAMA DE EQUIPOS
COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE ACCIONES COMUNITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE
PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
ARTÍCULO 11. — Limítase a partir de la fecha de su notificación, las
funciones de Coordinadora General de la Coordinación Central del
Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de
Atención, asignadas con carácter “Ad-Honorem” a la Sra. María Guadalupe
GALLARDO (D.N.I. N° 26.473.357).
ARTÍCULO 12. — Encomiéndase con carácter “Ad-Honorem” a partir de la
fecha de su notificación, las funciones de Coordinadora del PROGRAMA DE
EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD a la Sra. María
Guadalupe GALLARDO (D.N.I. N° 26.473.357), sin perjuicio de las
funciones que le corresponde cumplir conforme su contratación en los
términos del artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto
reglamentario N° 1421/02, y la Resolución de la ex Subsecretaría de la
Gestión Pública N° 48/02.
ARTÍCULO 13. — Limítase a partir de la fecha de su notificación, las
funciones de Subcoordinador de la Coordinación Central del Programa
Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención,
asignadas con carácter “Ad-Honorem” al Sr. Matías Gastón ROZENBERG
(D.N.I. N° 31.477.185).
ARTÍCULO 14. — Encomiéndase con carácter “Ad-Honorem” a partir de la
fecha de su notificación, las funciones de Subcoordinador del PROGRAMA
DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD al Sr. Matías
Gastón ROZENBERG (D.N.I. N° 31.477.185), sin perjuicio de las funciones
que le corresponde cumplir conforme su contratación en los términos del
artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N°
1421/02, y la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública
N° 48/02.
ARTÍCULO 15. — Facúltase a la Coordinación a realizar las gestiones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 16. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los
Convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente, en el marco de los artículos 2° y 3° de la Resolución N°
439/2011, y que se encontraren en curso de ejecución, regirán hasta la
fecha de vencimiento establecida en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 17. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus ANEXOS:
(IF-2016-01541023-APN-DD#MS); (IF-2016-01541064-APN-DD#MS); (GDE
IF-2016-01749138-APN-DD#MS); (GDE IF-2016-01749217-APN-DD#MS); (GDE
IF-2016-01749269-APN-DD#MS) y (GDE IF-2016-01749316-APN-DD#MS) podrán
ser consultados en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el Ministerio de Salud de la
Nación.
e. 05/10/2016 N° 73867/16 v. 05/10/2016