MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 479 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y el PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, incorporados a la
Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22), la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), y
CONSIDERANDO
Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios
N° 22.520, faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que el Estado Argentino entiende que la libertad de prensa es un
baluarte fundamental de la democracia y, como tal, ha sido definido por
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al establecer que “entre las
libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que
poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo
existiría una democracia desmedrada o puramente nominal” y que “la
libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la
existencia misma de una sociedad democrática” (“Rodríguez, María Belén
c/ Google Inc. s/daños y perjuicios”, causa R. 522. XLIX, sentencia del
28-10-2014, considerando 12).”
Que en el mismo orden de ideas, en el citado precedente el Supremo
Tribunal señaló que “la libertad de expresión no sólo atañe al derecho
individual de emitir y expresar el pensamiento sino incluso al derecho
social a la información de los individuos que viven en un Estado
democrático (doctrina de Fallos: 306:1892; 310:508).”
Que el derecho a la libertad de prensa goza de especial tutela
constitucional en virtud de los tratados internacionales incorporados a
nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL por el art. 75 inciso 22 (DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19 y PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, artículo 19).
Que en materia de libertad de prensa resulta fundamental el rol del
periodismo y, fundamentalmente el periodismo de investigación, para
garantizar el acceso a información veraz y transparente a los
ciudadanos, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de
la voluntad popular.
Que la DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ DE LA CONFERENCIA DE LA UNESCO SOBRE LA
SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LA CUESTIÓN DE LA IMPUNIDAD, 2-4 DE 2013
insta a los Estados miembros “a crear conciencia en las fuerzas
armadas, las fuerzas policiales, fiscales y el poder judicial sobre la
importancia social del trabajo de los periodistas, para protegerlos
contra la intimidación y los ataques y, de forma más general, para
garantizar que los periodistas puedan trabajar en plena seguridad e
independencia sin miedo a represalias.”
Que de idéntica forma, la DECLARACIÓN DE MEDELLÍN PARA GARANTIZAR LA
SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LUCHAR CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA
CONFERENCIA DE LA UNESCO SOBRE LIBERTAD DE PRENSA, SEGURIDAD DE LOS
PERIODISTAS E IMPUNIDAD, 3-4 DE MAYO DE 2007 pide a los Estados
miembros que “adopten medidas enérgicas en pro de la seguridad de los
periodistas que se encuentran en situaciones de riesgo y garanticen el
respeto de su independencia profesional”; y que “promuevan medidas que
garanticen la seguridad de los periodistas, comprendidas, pero sin
limitarse a ellas, las siguientes: formación en materia de seguridad
para los periodistas, códigos de seguridad, seguro de salud y de vida,
y acceso equitativo a la protección social para colaboradores
independientes y personal permanente”.
Que a mayor abundamiento, la Asamblea General de Naciones Unidas, en
oportunidad del “Consejo de Derechos Humanos, 21 período de sesiones -
Seguridad de los Periodistas” ha declarado que “exhorta a los Estados a
promover un entorno seguro y propicio para los periodistas, de modo que
puedan realizar su trabajo de forma independiente y sin injerencias
indebidas, en particular mediante: a) medidas legislativas; b) la
concienciación de la judicatura, los agentes del orden y el personal
militar, así como de los periodistas y la sociedad civil, sobre las
obligaciones y compromisos que imponen el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario en relación con
la seguridad de los periodistas; c) la vigilancia y la denuncia de los
atentados cometidos contra periodistas; d) la condena pública de esos
ataques; y e) la asignación de los recursos necesarios para investigar
y enjuiciar tales atentados”; y “alienta a los Estados a que pongan en
funcionamiento programas de protección voluntaria para los periodistas,
adaptados a las necesidades y los problemas locales, entre otras cosas
medidas de protección que tengan en cuenta las circunstancias
particulares de las personas en situación de riesgo, así como, en su
caso, las buenas prácticas de otros países”.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado conocimiento de atentados
contra periodistas de investigación que constituyen violaciones a la
libertad de prensa, tanto concretos y evidentes, como amenazas
—verbales o escritas— o agresiones físicas, morales o psicológicas; así
como también casos de autocensura, es decir, situaciones ante las
cuales el periodista decide abstenerse de realizar su misión
periodística por la presión que ejercen determinados grupos,
instituciones o asociaciones, como ser partidos políticos, sindicatos,
fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, grupos delictivos, mafias,
clubes de fútbol o sus simpatizantes, entre otros.
Que este tipo de presiones o atentados contra los periodistas preocupan
especialmente a esta cartera cuando las misiones periodísticas objeto
de ataque se encuentran vinculadas de alguna forma con delitos de
interés federal (e.g. producción y comercialización de estupefacientes,
contrabando, violencia institucional, lavado de activos y prevención
del terrorismo, corrupción, violencia en el fútbol, violencia de
género, etc.)
Que con el objeto de crear las condiciones de seguridad necesarias para
el ejercicio del derecho a la libertad de prensa en el territorio
federal, el Ministerio trabajó en conjunto con la ASOCIACIÓN DE
ENTIDADES PERIODÍSTICAS (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO
(FOPEA) en la elaboración de un protocolo para la protección de la
actividad periodística, que prevea un mecanismo para el establecimiento
de medidas de carácter preventivo a favor de los periodistas que puedan
hallarse en situación de riesgo por causa de misiones periodísticas
vinculadas a delitos de interés federal.
Que ADEPA y FOPEA constituirán conjuntamente una comisión independiente
para la evaluación del riesgo de las misiones periodísticas y para
colaborar con el Ministerio en la determinación del tipo de medida
preventiva que corresponda fijar en cada caso.
Que la presencia de ADEPA y FOPEA garantizará la confidencialidad del objeto de la investigación periodística y de las fuentes.
Que para la elaboración del protocolo se propició un enfoque basado en
el respeto a los derechos humanos, el acceso público a la información,
la privacidad y protección de datos personales, la confidencialidad y
seguridad de las comunicaciones y protección de las fuentes
periodísticas, así como la perspectiva de género y la protección de la
mujer periodista.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA” que como ANEXO
(IF-2016-01679749-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítese a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Resolución y su ANEXO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
1. Objeto
El presente protocolo de actuación (en adelante, el “Protocolo”) tiene
por objeto establecer, las medidas y procedimientos a ser implementados
por las Fuerzas Policiales y de Seguridad con el objeto de garantizar
el libre desarrollo de la actividad periodística en el territorio del
país.
El Protocolo será de aplicación cuando el desarrollo de la actividad
periodística pueda acarrear riesgos para el periodista y se relacione,
directa o indirectamente con hechos de interés institucional tales como:
1.- Hechos relacionados con la producción, tráfico, transporte, almacenamiento o comercialización de estupefacientes.
2.- Hechos relacionados con el contrabando de mercaderías o el tráfico ilegal de personas.
3.- Hechos destinados a aterrorizar a la población.
4.- Hechos relacionados con la corrupción en el ejercicio de la función pública en el ámbito nacional, provincial o municipal.
5.- Hechos relacionados con la actuación de los funcionarios públicos en el ámbito nacional, provincial o municipal.
6.- Hechos relacionados con la trata de personas humanas.
7.- Hechos relacionados con la privación ilegítima de la libertad de personas humanas.
8.- Hechos relacionados con la formación y funcionamiento de asociaciones ilícitas y de sus integrantes.
9.- Hechos relacionados con el lavado de activos y prevención del terrorismo.
10.- Hechos relacionados con el abuso de autoridad y violación de los
deberes de los funcionarios públicos, cohecho y tráfico de influencias,
malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el
ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados públicos, prevaricato, traición a
la patria, la dignidad de la Nación, atentados al orden constitucional
y a la vida democrática o sedición.
11.- Hechos relacionados con la violencia institucional y la protección de los derechos humanos.
12.- Hechos relacionados con la violencia en el fútbol.
13.- Hechos relacionados con la violación de los derechos del usuario o
consumidor, la lealtad en la competencia económica, la preservación del
medio ambiente sustentable, la transparencia y democracia gremial y los
relacionados con la violencia de género, la diversidad y la no
discriminación.
2. Generalidades.
El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el país para
el personal de Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval
Argentina, Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad
Aeroportuaria, debiendo su accionar ajustarse en un todo a la
Constitución Nacional, las leyes penales, las pautas procesales y los
protocolos vigentes.
Las provincias podrán adherir al presente Protocolo a partir de la
publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina
mediante la suscripción del instrumento respectivo.
3. Sujetos Protegidos.
El Protocolo será de aplicación a los periodistas que realicen
actividades de investigación o cualquier tarea de cooperación necesaria
a los fines del desarrollo de las misiones periodísticas profesionales
enunciadas en el apartado 1.
4. Solicitud de Protección. Vías.
Los periodistas que se encuentren desarrollando o tengan intención de
desarrollar actividades periodísticas de investigación relacionadas con
los hechos descriptos en el apartado 1 y que consideren que dicha
misión periodística pone o puede razonablemente poner en riesgo su
vida, salud, integridad física o patrimonial, la de su familia o un
tercero, podrán solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la ejecución de
medidas de protección en los términos establecidos en este Protocolo.
Los periodistas podrán informar la existencia de la situación de riesgo
a través de las siguientes vías (i) a través de la ASOCIACIÓN DE
ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO
ARGENTINO (FOPEA) para ponerla en conocimiento y someterla a la
evaluación de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA; o (ii) directamente ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
5. Acta. Expediente Reservado
El periodista afectado proporcionará al MINISTERIO DE SEGURIDAD o a la
ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO DE
PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), en forma reservada, la información,
documentación y pruebas que considere conducentes para acreditar que
existe una situación de riesgo o peligro que justifica la ejecución de
medidas de protección, lo que será volcado en un acta que se
confeccionará por duplicado.
Uno de los ejemplares del acta será introducido, junto con los
elementos probatorios aportados, en un sobre numerado que permanecerá
cerrado y en poder del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y cuya apertura podrá
tener lugar únicamente a pedido judicial.
El segundo ejemplar que se hubiere confeccionado integrará el legajo de
trámite secreto y será remitido en sobre cerrado a la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, quien realizará la
ponderación del riesgo de acuerdo a la Matriz de Riesgo confeccionada a
tal efecto.
6. Matriz de Riesgo
Las medidas de protección -preventiva, ordinaria o urgente- que cabe
poner en ejecución deberán ser determinadas de acuerdo a la gravedad de
las amenazas, el riesgo y la vulnerabilidad del periodista afectado, y
serán resueltas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa recomendación de
la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
Para la determinación del riesgo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la
COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
desarrollarán conjuntamente una Matriz de Riesgo, que indicará,
mediante un sistema de puntuación, la ponderación del nivel de
peligrosidad y las medidas aplicables a cada uno de los niveles.
La puntuación ponderará el riesgo de acuerdo a su gravedad, el cual podrá ser catalogado como bajo, alto o extremo.
La Matriz de Riesgo será construida atendiendo a la vulnerabilidad de
los actores, la zona o región en el que se desarrolla la investigación,
el contexto económico, cultural y social y la presencia del delito
complejo o trasnacional.
7. Confidencialidad
La información sobre la misión periodística, así como la identidad de
los periodistas que requieran la protección del MINISTERIO DE SEGURIDAD
será mantenida en secreto.
Se garantizará asimismo la confidencialidad del objeto, la naturaleza,
el alcance y los detalles de las investigaciones que éstos llevan
adelante, así como la protección de los datos personales de los que se
tome conocimiento, sean de los periodistas afectados o de terceros
relacionados a la investigación.
8. COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. Funcionamiento.
La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) y el FORO DE
PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) constituirán una COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA de carácter
permanente y ad honorem. Las asociaciones mencionadas podrán renunciar
a la Comisión en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa
alguna. La renuncia no traerá aparejada responsabilidad legal alguna
para el renunciante.
La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) y el FORO
DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) designarán dos miembros para constituir
la Comisión con mandato de un año. En su primera reunión, la Comisión
designará un presidente.
La Comisión podrá funcionar válidamente con la mayoría absoluta de sus
miembros. Sus decisiones serán adoptadas por igual mayoría de manera
personal en el curso de las reuniones o por medio de una comunicación
digital fehaciente.
9. Evaluación del Riesgo
La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
analizará las misiones periodísticas sobre la base de la Matriz de
Riesgo, asignándoles una puntuación para determinar el nivel de riesgo.
La Comisión enviará al MINISTERIO DE SEGURIDAD la Matriz de Riesgo
indicando el resultado de la puntuación final de la misión periodística
y dictaminará qué medidas de protección considera idóneas en cada caso
concreto y la forma de implementarlas de acuerdo a las particularidades
de cada caso.
Las decisiones y propuestas de la Comisión no serán vinculantes para el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que podrá discrecionalmente rechazar su
contenido y establecer medidas de protección alternativas para ponerlas
en funcionamiento de acuerdo a lo que juzgue más conveniente,
expresando en forma concreta las razones que justifican apartarse del
dictamen emitido por la Comisión.
10. Medidas de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá resolver, y la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA podrá recomendar, la
aplicación de medidas preventivas, medidas de protección ordinarias y
medidas de protección urgentes.
La enumeración de las medidas de protección del presente Protocolo no
es taxativa sino meramente enunciativa de acciones tendientes a
garantizar el libre desarrollo de la actividad periodística. Las
medidas podrán variar dinámicamente de acuerdo a la tecnología
disponible y a los nuevos mecanismos o procedimientos que se
desarrollen, con el único requisito de que sean idóneas y eficientes
para los fines a los que están destinadas.
11. Medidas Preventivas.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD ejecutará con la colaboración de la
ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) y del FORO DE
PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), las siguientes medidas preventivas:
1.- La difusión del Protocolo para la protección de la actividad periodística.
2.- Cursos de capacitación técnica para funcionarios públicos, fuerzas
de seguridad y periodistas con el objeto de facilitar la comprensión
del Protocolo.
3.- Evaluación técnica de la gravedad del riesgo que, en cada caso
concreto, afecte el libre desenvolvimiento de la actividad periodística.
4.- Difusión pública y realización de cursos destinados a facilitar la
comprensión de la regulación constitucional y legal de la actividad
periodística, así como también su naturaleza estratégica para la
subsistencia de un sistema político democrático constitucional.
5.- Difusión de los instrumentos y documentos nacionales y aquellos
emanados de organismos internacionales sobre la actividad periodística
y su protección.
12. Medidas Ordinarias de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas ordinarias de protección:
1.- Entrega de equipos de comunicación, tales como equipos de telefonía celular o satelital, radios y otros similares.
2.- Instalación de sistemas de seguridad o sistemas de alerta temprana en inmuebles y automotores.
3.- Vigilancia o video-vigilancia por las fuerzas de seguridad.
4.- Entrega de equipamiento para seguridad personal, tales como
sistemas de alarma, botones de pánico y otros medios físicos de
protección.
13. Medidas Urgentes de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas urgentes de protección:
1.- Reubicación domiciliaria temporal de los periodistas y/o sus familias
2.- Establecimiento de consignas y custodias por fuerzas de seguridad especializadas de personas o inmuebles.
3.- Toda otra medida idónea para salvaguardar la vida, integridad o
libertad de las personas afectadas, así como también de sus familiares.
14. Fiscalización de las Medidas de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá fiscalizar y controlar las medidas de
protección implementadas y solicitar su modificación, ampliación y cese
según corresponda.
15. Carácter de las Medidas De Protección. Levantamiento.
Las medidas de protección serán de carácter temporal y estarán sujetas
a la revisión periódica que realice el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Las medidas de protección podrán ser suspendidas, de manera parcial o
definitiva, u ordenarse su levantamiento cuando el beneficiario realice
un uso indebido de ellas, previa consulta a la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
Las medidas de protección cesarán si el beneficiario renuncia a ellas.
16. Uso Indebido de las Medidas de Protección.
Se considerará que existe uso indebido de las medidas de protección cuando:
1.- El beneficiario impida o eluda las medidas de protección.
2.- El beneficiario permita el uso de las medidas de protección por
personas distintas a las individualizadas por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
3.- El beneficiario comercialice u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas.
4.- El beneficiario utilice al personal asignado para su protección en
actividades que no están relacionadas con el objeto de su otorgamiento.
5.- El beneficiario amenace, o agreda física o verbalmente al personal que está asignado a su protección.
6.- El beneficiario incurra en conductas ilícitas mediante el uso de los medios físicos y humanos asignados a su protección.
17. Medidas de Oficio.
Cuando el riesgo sea grave o inminente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de
oficio deberá ordenar las medidas de protección necesarias que
requieran individualmente la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS
ARGENTINAS (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, párrafo segundo, de este
Protocolo.
18. Disposición transitoria.
Este Protocolo tendrá plena vigencia a partir de la aprobación de la
Matriz de Riesgo prevista en el apartado 6 de este Protocolo, con la
salvedad citada en el artículo anterior.
IF-2016-01679749-APN-SECCPJMPYL#MSG
e. 05/10/2016 N° 73700/16 v. 05/10/2016