MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 209 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el EX-2016-01585372-APN-DMEYN#MH, el Artículo 147 de la Ley N°
11.683, texto ordenado 1998 y la Resolución N° 94 de fecha 19 de
septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 dispone que los Vocales del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en
cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.
Que por la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN se
aprobó el Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario adecuar el mencionado Reglamento en virtud de los
cambios producidos en la estructura organizativa del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA ha tomado la intervención de su
competencia.
(Denominación “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS” sustituida por la de “MINISTERIO DE HACIENDA”, por art. 2° de la Resolución N° 37/2017 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/3/2017.)
Que el suscripto es competente de acuerdo con lo que determina el Decreto N° 442 de fecha 7 de marzo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el reglamento para la provisión de cargos de
Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva o
aduanera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 147 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado 1998 y que forma parte de la presente
resolución, como Anexo (IF-2016-01735019-APN-SSIP#MH).
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 94 de techa 19 de septiembre de
2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario,
Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda.
(Denominación “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS” sustituida por la de “MINISTERIO DE HACIENDA”, por art. 2° de la Resolución N° 37/2017 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/3/2017.)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, CON COMPETENCIA IMPOSITIVA O ADUANERA
ARTÍCULO 1°.- Cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en el
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA, llamará a concurso de antecedentes,
dictando al efecto la correspondiente resolución.
(Denominación “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS” sustituida por la de “MINISTERIO DE HACIENDA”, por art. 2° de la Resolución N° 37/2017 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/3/2017.)
ARTÍCULO 2°.- En todos los aspectos operativos del concurso la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
será asistida por el Departamento Selección y Evaluación de la
Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de
Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio.
(Denominación “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS” sustituida por la de “MINISTERIO DE HACIENDA”, por art. 2° de la Resolución N° 37/2017 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/3/2017.)
ARTÍCULO 3°.- Las postulaciones se entenderán para cubrir cualquiera de las Vocalías de una misma competencia y profesión.
Las postulaciones para cubrir Vocalías de distinta competencia deberán efectuarse individualmente.
ARTÍCULO 4°.- Para participar de los concursos los aspirantes deberán
efectuar obligatoriamente su postulación conforme los plazos y
formalidades que se establezcan en el llamado a Concurso, y ateniéndose
a las siguientes condiciones.
a) La inscripción debe efectuarse mediante (i) una pre-inscripción
electrónica a través del aplicativo correspondiente que estará
disponible en la página web que al efecto determine el llamado a
Concurso y (ii) en forma documental, por medio de la entrega de
documentación impresa, en el domicilio que establezca el llamado a
Concurso.
b) Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción o se trata de personas que acreditan certificado de
discapacidad, podrán inscribirse por correo postal para lo cual se
deberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado de
discapacidad en el envío considerándose a todo efecto de cálculo de
plazos, la fecha de franqueo postal.
c) Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
d) La pre-inscripción electrónica permite el ingreso de datos
personales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en el
puesto descripto por el perfil del concurso respectivo.
e) El currículum de antecedentes y el detalle de información
incorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y por
ello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir los
requerimientos del puesto en el que el interesado vaya a postularse. No
obstante, la postulación en sí requiere que se la individualice en
forma electrónica y que, en oportunidad de la inscripción documental se
acompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda la
documentación de respaldo a los datos vertidos en la pre-inscripción
electrónica, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan
al puesto para el cual se postula.
f) Una vez verificada la inscripción documental para el puesto en
concurso, el interesado no podrá añadir información o documentación
adicional, ni modificar los datos consignados. En el caso de que se
desee añadir información o documentación o modificar los datos
consignados deberá despostularse electrónicamente, solicitar el sobre
con la documentación y realizar nuevamente la inscripción dentro del
plazo previsto para la misma.
g) La inscripción deberá ser efectuada personalmente o a través de
apoderado con poder con facultades suficientes, debidamente acreditado.
h) En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el
postulante deberá volver a firmar personalmente los formularios y
documentación antes de su presentación a la primera Etapa.
ARTÍCULO 5°.- Los postulantes acompañarán la documentación necesaria
que acredite la existencia de los siguientes antecedentes, relacionados
con la materia:
Documentación a presentar por el postulante:
a) “Formulario de Inscripción”, debidamente completado y cuyos datos
volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El
formulario se confecciona con el aplicativo “Concursar” que se utiliza
para la pre-inscripción electrónica y debe estar impreso y firmado en
todas sus hojas. Se imprime una vez realizada la postulación al puesto
en particular.
b) “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del
Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección, las Bases del Concurso,
el Perfil del puesto y la divulgación de las informaciones por la
página Web (www.mecon.gov.ar/concursos).
c) “Constancia de Recepción del “Formulario de Inscripción y
Documentación”. Al igual que los anteriores, se imprime desde el
aplicativo una vez postulado al puesto en particular.
d) Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los
Artículo 4° y 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
e) Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en el
Artículo 146 primer párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y
sus modificaciones; y el Artículo 7° del Anexo de la Ley N° 22.140.
f) Fotocopia del DNI y una foto carnet 4x4.
g) Currículum Vitae actualizado, firmado en todas sus hojas.
h) En caso de corresponder, certificado de discapacidad y/o certificado
de ex combatiente en Malvinas emitidos por autoridad competente. A los
fines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final.
Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la
solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de la Etapa 3. El Comité de Selección podrá recabar del
interesado, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad respecto
de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto.
i) Certificados de estudios formales y documentación que respalde la
información volcada en el “Formulario de Inscripción”. En el caso de
los títulos y certificados de estudios se sugiere acompañar la
presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos
de materias o currícula cursada.
j) En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duración
de los mismos. Caso contrario se recomienda acompañar el certificado
con el programa de los cursos realizados.
k) Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios, por
cargos desempeñados en el orden nacional, provincial o municipal o por
el desempeño de la docencia universitaria o bien por el ejercicio de la
profesión en forma independiente o bajo relación de dependencia, deben
ser de autenticidad comprobable.
l) Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la
documentación original y copias que respalden la información declarada.
Se procederá a su correspondiente constatación y certificación no
siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La
ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación
original llevará a no considerar el antecedente declarado.
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del
postulante en cada hoja del “Formulario de Inscripción” y de la
declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento
y Bases del Concurso”.
No se considerarán los antecedentes que no tengan relación directa con
la materia tributaria, impositiva o aduanera, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Quedan excluidas de participar las personas que integran
el Comité de Selección y la Secretaría Técnica del Comité de Selección.
ARTÍCULO 7°.- Vencido el plazo de inscripción se deberá exhibir durante
CINCO (5) días hábiles en la Página Web del concurso y en la cartelera
a designar en el MINISTERIO DE HACIENDA y en el
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, la nómina de aspirantes inscriptos.
(Denominación “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS” sustituida por la de “MINISTERIO DE HACIENDA”, por art. 2° de la Resolución N° 37/2017 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/3/2017.)
ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales,
los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas
podrán, en el plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del
vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, presentar
ante el Comité de Selección, por escrito y de modo fundado y
documentado, observaciones respecto de los candidatos.
En no más de QUINCE (15) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo establecido en el párrafo anterior el Comité de Selección
deberá resolver sobre las observaciones presentadas.
ARTÍCULO 9°.- La evaluación de los antecedentes será efectuada por un
Comité de Selección integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES
(3) miembros suplentes de participación indistinta. Estos últimos serán
designados por los miembros titulares mediante acto administrativo.
Los titulares de las siguientes Secretarías del Ministerio de Hacienda
integrarán el Comité de Selección: Secretaría de Hacienda, Secretaría
Legal y Administrativa y Secretaría de Política Económica.
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 37/2017 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/3/2017.)
El Currículum Profesional de cada uno de los miembros del Comité de
Selección deberá ponerse a disposición de los postulantes, en caso de
su requerimiento.
ARTÍCULO 10.- El Comité de selección será asistido en sus funciones por
una Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones:
a) Encargarse del proceso de Pre-inscripción Electrónica e Inscripción Documental del concurso.
b) Encargarse de la devolución o destrucción de la documentación
presentada por los postulantes, conforme a lo establecido en el
Artículo 120 del Reglamento
c) Realizar las notificaciones que le ordene el Comité de Selección.
d) Convocar a las Audiencias del Comité de Selección.
e) Labrar Actas de las sesiones del Comité de Selección, las que
deberán ser leídas, aprobadas y firmadas en cada una de las instancias.
f) Tramitar los recursos y/o impugnaciones que pudieren presentarse.
ARTÍCULO 11.- El Comité de Selección deberá definir en su primera
reunión el Funcionario que presidirá el mismo. Asimismo deberá
establecer el cronograma del procedimiento de selección y designará los
miembros de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
ARTÍCULO 13.- Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa en
todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una
presencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. En
caso de ausencia de alguno de sus miembros será reemplazado por su
suplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos
para el desarrollo de todo el proceso.
ARTÍCULO 14.- El Comité de Selección procederá a realizar el Proceso de
Selección conforme a las Etapas que se establecen en el presente
artículo y cada una de ellas se dará por aprobada o desaprobada siendo
las mismas excluyentes en orden sucesivo:
Etapa 1. Evaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicos:
Consistirá en la Evaluación de los Antecedentes Curriculares, Laborales
y Académicos pertinentes específicamente vinculados al cargo
concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción de
los perfiles de puestos. Puntaje máximo CIEN (100), accederán a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos OCHENTA (80) puntos.
La evaluación se efectuará de acuerdo a los parámetros y puntajes
contenidos en la Grilla de Calificación anexa al presente Reglamento.
Etapa 2. Orden de Mérito de la Evaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicos.
Calificación de los Postulantes:
Integrarán este Orden de Mérito los postulantes que aprueben la etapa 1
de Evaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicos
del proceso de selección, considerando a tales efectos la calificación
fundamentada en el producto de la sumatoria de los factores detallados
en los Puntos I y II de la Grilla de Calificación.
En caso de empate en la calificación total, entre DOS (2) o más
participantes el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes
queden comprendidos en los alcances de las Leyes Nros. 22.431 (Sistema
de Protección Integral de los Discapacitados) y 23.109 (Beneficios a Ex
Combatientes). De no existir postulantes en la situación precedente se
considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes
laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación.
Teniendo en cuenta el citado Orden de Mérito, un número de postulantes
equivalente a TRES (3) veces la cantidad de cargos a cubrir en el
concurso correspondiente, terminarán el proceso de selección en la
Etapa 3.
Etapa 3. Entrevista personal:
Será llevada a cabo por el Comité de Selección en función a un mínimo
de preguntas previamente diseñadas por dicho Comité y sobre toda otra
cuestión que los integrantes del Comité consideren necesaria a tal
efecto. Participarán aquellos postulantes que hubieran cumplido con los
requisitos de idoneidad y antecedentes evaluados en la Etapa 1, y
hubieran sido seleccionados en función al Orden de Mérito de la
Evaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicos
señalado.
La evaluación se efectuará de acuerdo a los parámetros y puntajes
contenidos en la Grilla de Calificación anexa al presente Reglamento.
Orden de Mérito Final:
La calificación final es el producto de la sumatoria de los puntajes
obtenidos en todas las etapas. En función del mismo, el Comité de
Selección elegirá los postulantes que serán designados en los cargos
respectivos.
ARTÍCULO 15.- Quedará excluido del proceso de selección, sin más
trámite quien no concurriera a las actividades previstas en la Etapa 3
del proceso de selección de este Reglamento.
ARTÍCULO 16.- Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de
Mérito podrán deducirse los recursos previstos en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 (t.o.
1991).
ARTÍCULO 17.- Finalizado el Proceso de Selección el Comité de Selección
propondrá al señor Ministro de Hacienda la nómina
de postulantes seleccionados para ocupar las respectivas vocalías, a
fin de que con su conformidad los mismos se eleven al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para su designación.
(Denominación “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS” sustituida por la de “MINISTERIO DE HACIENDA”, por art. 2° de la Resolución N° 37/2017 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/3/2017.)
ARTÍCULO 18.- El postulante deberá indicarle al Comité de Selección por
cuál cargo opta, en caso de que resulte seleccionado para cubrir más de
UN (1) cargo.
El Comité de Selección deberá elegir de entre los demás postulantes, el/los candidatos a cubrir los demás cargos.
ARTÍCULO 19.- Se entregará a los postulantes copia del presente reglamento.
ARTÍCULO 20.- Los participantes que no resulten seleccionados podrán
retirar las documentaciones presentadas una vez finalizado el Concurso
en el domicilio que establezca el respectivo llamado.
Luego de CUARENTA Y CINCO (45) días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida.
GRILLA DE CALIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE
VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, CON COMPETENCIA IMPOSITIVA O
ADUANERA
Serán considerados los antecedentes Profesionales y Académicos que
acrediten el desempeño de funciones públicas o labores profesionales
vinculadas con la materia de la vacante a cubrir, con ajuste a las
siguientes pautas:
I- Antecedentes Profesionales: hasta
70 puntos
A) Se otorgarán hasta
70 puntos
por el desempeño de funciones públicas relevantes, teniéndose en cuenta
los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de
las designaciones, las características de las funciones desarrolladas
y, en su caso, los motivos del cese. Para determinar la puntuación se
seguirán los siguientes criterios:
1. Por cargos desempeñados y por características
de las funciones desarrolladas hasta 45 puntos (siempre y cuando estos
tengan relación con la tarea a desempeñar) |
Por cargos desempeñados en organismos públicos Nacionales o
Internacionales que tengan relación con la tarea a desarrollar hasta 45
puntos.
Por cargos desempeñados en organismos públicos Provinciales que tengan relación con la tarea a desarrollar hasta 14 puntos.
Por cargos desempeñados en organismos públicos Municipales que tengan relación con la tarea a desarrollar hasta 6 puntos.
En caso de tener experiencia en organismos públicos de varios niveles de gobierno el puntaje no podrá superar los 45 puntos. |
2. Por períodos de actuación en funciones públicas relevantes
(Cargos de Dirección o superior y cargos equivalentes a los mismos)
hasta 20 puntos.
Para determinar los períodos de actuación se podrán sumar. (Siempre y cuando éstos tengan relación con la tarea a desempeñar). |
Se otorgarán 2 puntos por año de antigüedad hasta un máximo de 20 puntos |
3. Por la naturaleza de la designación hasta 5 puntos (siempre y cuando estos tengan relación con la tarea a desempeñar) |
Por concurso hasta 5 puntos
Por designación directa o electiva hasta 4 puntos |
B) Se otorgarán hasta
70 puntos
por el ejercicio privado de la profesión, considerándose exclusivamente
los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se
valorará la calidad y habitualidad de su desempeño, sobre la base de
los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para determinar el
puntaje se seguirán los siguientes criterios:
1. Ejercicio privado de la profesión en materia relacionada al cargo a concursar hasta 50 puntos. |
Se otorgarán hasta 50 puntos de acuerdo a la calidad e intensidad
del desempeño sobre la base de los elementos que para tal fin aporten
los aspirantes (por ejemplo escritos presentados, otras actuaciones
cumplidas en sede judicial o administrativa y listado de causas
judiciales y/o recursos administrativos en las que haya intervenido, que
permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas a la
tarea a realizar) |
2. Antigüedad en el ejercicio de especialidad asociada a la tarea a desempeñar hasta 20 puntos. |
Se otorgarán 2 puntos por año de antigüedad hasta un máximo de 20 puntos |
C) Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades
enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus
antecedentes se realizará en forma integral y su clasificación no podrá
exceder los
70 puntos.
II- Antecedentes Académicos: hasta 30 puntos
A) Se concederán por la obtención de títulos los siguientes puntajes:
1. Por la obtención del título de doctor en derecho o denominación equivalente, hasta 5 puntos. |
2. Por acreditación de Master o Posgrados de especialización hasta 3 puntos. |
3. Por la acreditación de otros títulos universitarios de grado
vinculados a la materia de competencia de la vacante a cubrir, hasta 3
puntos. |
En todos los casos se tendrán en cuenta las normas con arreglo a las
cuales se lo ha obtenido, el establecimiento académico que expide el
título y las calificaciones logradas. El máximo puntaje a otorgar será
de
5 puntos.
B) Por el ejercicio de cargos docentes el siguiente puntaje:
1. Por cargo regular de profesor titular 10 puntos. |
2. Por cargo de profesor adjunto 4 puntos. |
3. Por cargo regular de Jefe de Trabajos Prácticos 3 puntos. |
4. Por cargo regular de auxiliar docente 2 puntos. |
En todos los casos, se deberá acreditar una antigüedad mínima de DOS
(2) años en el ejercicio del cargo docente que se evalúa y el máximo
puntaje a otorgar será de 10 puntos.
C) Congresos, seminarios y eventos
1. Por la participación en carácter de disertante o panelista en
cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de
interés jurídico se otorgarán hasta 5 puntos. |
2. Por la Simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos se otorgarán hasta 1 punto. |
El puntaje máximo a otorgar será de
5 puntos.
D) Publicaciones científico - jurídicas: Cada postulante podrá
presentar hasta DIEZ (10) obras (sean libros o artículos) que guarden
vinculación con la especialidad, las que se calificarán según los
siguientes criterios:
1. Hasta 10 puntos por más de TRES (3) libros publicados en calidad de autor sobre temas de la especialidad. |
2. Hasta 6 puntos por menos de TRES (3) libros publicados en calidad de autor o coautor sobre temas de la especialidad. |
3. Hasta 2 puntos por artículos publicados en calidad de autor si se trata sobre la especialidad. |
El máximo puntaje a otorgar será de
10 puntos.
Todas las ediciones de una publicación se considerarán como una obra.
III- La entrevista personal de los postulantes ponderará, principalmente, los siguientes aspectos (hasta 10 puntos):
1. Conocimiento del funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación. |
2. Las aptitudes para el desempeño de las funciones y tareas del cargo concursado. |
3. La aptitud para el trabajo en equipo y cooperación. |
4. Forma en que eventualmente desarrollará la función específica del cargo. |
5. Cualquier otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del concursante. |
Serán también tenidos en cuenta para la acreditación de la especialidad en la entrevista personal:
1. La pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con
individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad
obtenida. |
2. Las becas, pasantías o similares, en el país o en el extranjero. |
3. Los trabajos de investigación. |
4. Todo otro antecedente que tenga relación directa en materia tributaria, impositiva o aduanera que considere valioso. |
IF-2016-01735019-APN-SSIP#MH
e. 05/10/2016 N° 74519/16 v. 05/10/2016