Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución Conjunta General 3941 y 65/2016
Prórroga. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución
N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, del 6 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 709
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su
dictado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimiento
de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el
suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas
habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010,
implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene
los datos de los transportistas internacionales habilitados por la
mencionada Secretaría, definiéndose las pautas para la integración de
los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 6 de octubre de 2015, estableció en su
Artículo 3° un período de prueba durante el cual los transportistas
internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la
entonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de
unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el
Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos
Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en
los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que el plazo establecido en el Artículo 3° mencionado precedentemente
fue prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días corridos mediante la
Resolución General N° 3.859 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y la Resolución N° 9 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del 7 de abril de 2016.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha
manifestado la necesidad de ampliar el período de prueba, toda vez que
la carga de los vehículos en la base informática ha sufrido un retraso
por problemas operativos relacionados con la gran cantidad de datos a
migrar.
Que, asimismo, durante el mencionado período de prueba se han detectado
inconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Único
de Transportistas (PAUT).
Que, en consecuencia, corresponde extender dicho período de prueba a
los fines de evitar inconvenientes al momento de realizar el registro
del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero
(MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones
y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en
los términos del Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el Artículo N° 58 del Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el Artículo 5° de la ley N°
24.653 y el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
El SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 4 de abril de 2017, inclusive, el
plazo al que se refiere el Artículo 3° de la norma conjunta Resolución
General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la
Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección
Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo
R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América latina,
España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto Abad. —
Héctor G. Krantzer.