ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 5/2016
Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR - República
de Chile. Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional. Vigencia.
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de
permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio
dependiente del Ministerio de Producción informó, mediante Nota N°
163/16 (SSCE) del 13 de mayo de 2016, que el Quincuagésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35,
celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia
bilateralmente —entre la República Argentina y el referido país
transandino— el 2 de julio de 2016.
Que dicho protocolo adicional establece la base jurídica para la
sustitución progresiva del certificado de origen en formato papel por
el de formato digital, de acuerdo con los procedimientos y
especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital
establecidos por la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de
la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el
mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y la
República de Chile, entró en vigencia bilateralmente —entre la
República Argentina y el referido país transandino— el 2 de julio de
2016.
2. El referido protocolo estableció que la certificación de origen
digital y los documentos vinculados a la misma, tendrán la misma
validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato
papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados
digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las
Partes Signatarias, por entidades y funcionarios debidamente
habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones
técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la
Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus
modificatorias y/o complementarias.
3. El texto completo del Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 35 podrá ser consultado en el
sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 06/10/2016 N° 73998/16 v. 06/10/2016