MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1659/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO, el Expediente N° 1929/16 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el
Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le
competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las mutuales y las cooperativas establecido por las
Leyes Nros. 19331, 20.321 y 20.337, sus modificatorias y
complementarias, entre las que se encuentra el ejercicio del control
público.
Que asimismo, la Ley N° 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a
informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas
mutuales, así como al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL.
Que en tal sentido la Resolución N° 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos
obligados, a los que se dirige la citada resolución, cooperativas que
presten el servicio de crédito, mutuales que brinden el de ayuda
económica y el de gestión de préstamos en ambas, deben observar para
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u
omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y de
financiación del terrorismo.
Que a su vez, la Resolución N° 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar
este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas
reguladas por las Leyes 20321 y 20337, respectivamente, e incluidas en
la Resolución UIF N° 11/2012.
Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentemente
se dictaron las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12, a través de las
cuales se estableció la información adicional que las entidades que
revisten en el carácter de sujetos obligados deben presentar ante este
Instituto a través de un sistema de transmisión electrónica.
Que, asimismo, la Resolución 3371/2009 INAES, estableció la
obligatoriedad de mantener el domicilio actualizado, tanto para
cooperativas como para mutuales.
Que con motivo de diversas acciones de fiscalización ejecutadas por
este Organismo, se ha verificado, en algunos casos, la realización de
una operatoria que, bajo la modalidad de prestar servicio de crédito o
de ayuda económica y/o de gestión de préstamos, realizan operaciones no
contempladas en el objeto previsto al autorizar su constitución o bien,
al aprobar el reglamento de un servicio de esta naturaleza y que
podrían constituir un riesgo en materia de prevención y control, no
sólo de la entidad en cuestión, sino del sistema cooperativo y mutual
en general.
Que, por otra parte, en algunos casos esta autoridad de aplicación no
ha podido realizar las verificaciones encomendadas, por no encontrarse
la entidad en el domicilio denunciado.
Que en ese sentido, se ha intentado convocar a las autoridades a
efectos de que procedan a regularizar su situación, sin haber obtenido,
en ocasiones, resultados satisfactorios.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas en forma
inmediata, ante la detección de situaciones como las mencionadas en los
considerandos precedentes, con el objeto de preservar el correcto
funcionamiento del sistema cooperativo y mutual, aplicando las acciones
y medidas preventivas que correspondan a quienes, constituyendo una
minoría, ponen en riesgo el prestigio, la misión y los objetivos
solidarios de estas entidades; desnaturalizando la figura jurídica
adoptada.
Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación del régimen legal
aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y
funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321. 20.337 y el Decreto
N° 721/00, concurren razones de interés público para disponer medidas y
acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en la
prestación del servicio de crédito en cooperativas, ayuda económica en
mutuales y gestión de préstamos en ambas, cuando se observen
operaciones no autorizadas ó riesgosas en cuanto a la prevención del
lavado de activos y la financiación del terrorismo y/o en los casos en
los que no se cumplimente el régimen informativo vigente y no resulte
factible asegurar su cumplimiento, con el objeto de preservar un
sistema genuino de crédito y/o ayuda económica.
Que asimismo y a los fines antes indicados resulta conveniente
establecer un procedimiento sumarial abreviado, concordantemente con
las verificaciones ya efectuadas por este Instituto y lo establecido en
la normativa citada.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha emitido opinión.
Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes N° 19.331, 20.321,
20.337, Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02 y en la Resolución
N° 104/2010 y sus modificatorias de la Unidad de Información Financiera
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
podrá disponer medidas y acciones preventivas de abstención o
suspensión de operatorias en la prestación del servicio de crédito en
cooperativas, de ayuda económica en mutuales y de gestión de préstamos
en ambas, en aquellas entidades en las que, como consecuencia del
ejercicio de sus funciones propias de fiscalización y control, observe
la concurrencia, conjunta o alternativamente, de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) operaciones no autorizadas o riesgosas en cuanto a la prevención del
lavado de activos y la financiación del terrorismo, con el objeto de
preservar un sistema genuino de crédito cooperativo y/o ayuda económica
mutual.
b) incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factible
realizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por no
encontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutual
o cooperativa.
c) impedimento al ejercicio de la fiscalización pública de las
entidades por denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las
supervisiones.
ARTÍCULO 2° — Las medidas y acciones mencionadas en el Artículo 1°
serán dispuestas por resolución del Directorio. A ese efecto la
Secretaría de Contralor confeccionará un informe debidamente fundado,
en el cual solicitará la suspensión de la operatoria no autorizada ó
riesgosa. En dicho informe dejará claramente establecido la importancia
y concordancia de las situaciones de hecho que llevan a aconsejar tal
medida y el riesgo que conllevaría para la entidad y para terceros, el
no disponer con la urgencia del caso la interrupción de la operatoria
de que se trata.
ARTÍCULO 3° — En el acto administrativo en el que se disponga la
suspensión de la operatoria de crédito, ayuda económica mutual y/o
gestión de préstamos se ordenará la apertura de un procedimiento
sumarial abreviado, en los términos contemplados en el Anexo I de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo 1° serán comunicadas a los Organismos Supervisores y
publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB,
Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN
ORBAICETA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ROBERTO E.
BERMUDEZ, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal.
ANEXO I
1- Los proyectos de resolución en los que se disponga la instrucción de
sumario en los términos previstos en el Artículo 3° serán elaborados
por la Gerencia de Registro y Legislación, y en ellos: a) se dejará
constancia que el proceso sumarial se realiza por incumplimiento, según
corresponda, a lo establecido en las Resoluciones N° 1418/03 (T.O. Res.
2316/15), 7207/12 (T.O. Res. 371/13), 1481/09 (y su modificatoria N°
7536/12), y en su caso, en las Resoluciones N° 5586/12, 5587/12,
5588/12, 5450/14 y 3371/09; b) se designará al instructor sumariante de
la nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor
2- El sumario tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1- la notificación se practicará al domicilio legal, excepto cuando las
verificaciones encomendadas no hayan podido efectuarse por no haberse
encontrado la entidad en dicho domicilio, en cuyo caso se la emplazará
por edicto, el que se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial
de la Nación. Este se efectuará en forma condensada, de manera tal de
notificar mediante un solo edicto a diversas entidades, dada la
homogeneidad de la materia de que se trata. La notificación la
efectuará el área de despacho de la Gerencia de Administración y
Finanzas.
2- Sólo se admitirá la presentación de prueba documental relacionada a la operatoria del servicio cuya regularidad se discute.
3- Presentado el descargo por la entidad o vencido el plazo para
hacerlo, el instructor sumariante emitirá un informe final, en el cual
se expedirá, de corresponder, sobre la presentación que pudiere haberse
efectuado, la procedencia y valoración de la prueba aportada, y
aconsejará las medidas a adoptar; las que pueden consistir en una multa
o en la revocación de la autorización y/o de la aprobación del
reglamento para la prestación del servicio de crédito, ayuda económica
mutual y/o gestión de préstamos. De considerarse que no debe aplicarse
sanción alguna, por haber demostrado la sumariada la regularización de
su funcionamiento, se procederá al levantamiento de las medidas y
acciones preventivas que dieran origen al sumario.
4- El informe que concluya el sumario será conformado por el Gerente de
Intervenciones e Infracciones y se remitirá el expediente a la Gerencia
de Registro y Legislación con el objeto que el servicio jurídico
permanente tome la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d)
de la Ley N° 19.549. Producirá dictamen, proyectará el correspondiente
acto administrativo y elevará las actuaciones a la Coordinación Técnica
del Directorio para su tratamiento por el Directorio.
5- Adicionalmente, si de la investigación sumaria surgen indicios
claros del apartamiento, mediante su operatoria, de la figura jurídica
cooperativa y mutual, podrá sugerirse, sin perjuicio de la medida
aplicada, la apertura de nuevas actuaciones sumariales en los términos
de la Resolución N° 3098/08 a fin de evaluar, mediante dicho proceso,
si corresponde la aplicación de la sanción contemplada en los artículos
101 inciso 3° de la Ley 20.337 o 35 inciso d) de la Ley 20.321,
consistente en el retiro de la autorización para funcionar.
6- Se aplicarán de manera supletoria y en todo cuanto no se encuentre
previsto en esta resolución, las disposiciones de la Resolución N°
3098/08.
e. 06/10/2016 N° 74520/16 v. 06/10/2016