MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 576 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.704.015/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte
sindical y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresarial, ratificado a fojas 8 por medio del Acta que lo integra,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido disponer de la
actualización de los valores correspondientes a “Incentivo deposito” e
“Incentivo Supervisores Deposito”, conforme surge del texto
convencional traído a marras.
Que el Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS
AIRES, por la parte sindical y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 7, ratificado a
fojas 8 del Expediente N° 1.704.015/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo de fojas 7 y fojas 8 del Expediente N° 1.704.015/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.704.015/15
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 576/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 890/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre MONDELEZ ARGENTINA S.A. con domicilio en Henry Ford 3200, Ricardo
Rojas, Pacheco, Pcia. de Buenos Aires, representada por el Sr. Damián
Cayetano Pascual, DNI 22.470.269, en carácter de apoderado, según poder
suficiente que en copia simple acompaña al presente y sobre cuya
validez y vigencia presta formal juramento constituyendo domicilio en
Av. Belgrano 990, piso 9, C.A.B.A., por una parte (en adelante LA
EMPRESA) y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACIÓN, Filial Buenos Aires (en adelante el SINDICATO), con
domicilio en Carlos Calvo 1535, C.A.B.A., representada en este acto por
la Sra. Silvia Villareal, en su carácter de Secretaria de Actas; y la
Sra. Lidia Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial, en adelante
denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes acuerdan:
PRIMERO: Disponer la actualización de los valores correspondientes a
“Incentivo depósito” e “Incentivo Supervisores Depósito” de acuerdo al
siguiente esquema:
Desde el 01 de junio de 2015: pasará de $ 4,30 (Cuatro pesos con
treinta centavos) a $ 6 (Seis pesos) por hora efectivamente trabajada.
En este sentido, a partir del mes de junio de 2016, la Empresa MONDELEZ
ARGENTINA S.A., ajustará automáticamente las sumas por este concepto,
conforme los porcentajes y términos de los incrementos que puedan
producirse por paritarias que se acuerden para el personal de la
industria de la alimentación (CCT 244/94).
SEGUNDO: Atento que los meses de junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2015 ya han sido liquidados; con los haberes de
diciembre se liquidará la diferencia entre lo ya cobrado por estos
conceptos y los nuevos valores aquí reconocidos.
TERCERO: Ambas partes son conscientes de que resulta imprescindible
sostener y redoblar los esfuerzos para obtener mejoras concretas y
sensibles respecto de las diferencias de inventario, tanto mensuales
como anuales que al día de la fecha se presentan en el depósito de la
empresa. En consecuencia, ambas partes refuerzan el compromiso
oportunamente asumido de realizar esfuerzos mancomunados a fin de
lograr las mejoras antes apuntadas.
CUARTO: En relación al personal comprendido, alcance de los incentivos
y demás condiciones, rigen en su totalidad lo establecido en acuerdo de
fecha 27 de noviembre de 2009 y que fuera ratificado ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en fecha 30 de
noviembre de 2009 en el marco del Expte. 1.311.240/09.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo
ante la Autoridad de aplicación y a solicitar la homologación de este
acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de
diciembre de 2015 se firman 3 ejemplares iguales en prueba de
conformidad
Expediente N° 1.704.015/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero
de 2016, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco,
por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria
Gremial y apoderada por una parte y por la otra la Empresa MONDELEZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comparecen el Sr. Damián Cayetano PASCUAL
en carácter de apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Fernando
PANSINI.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en
conjunto, éstas RATIFICAN el acuerdo acompañado a fs. 7 solicitando su
respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, se designa como miembros que integrarán la Comisión
Negociadora por la parte sindical a la Sra. Lidia Beatriz CRESPO (M.I.
N° 5.899.539) y a la Sra. Silvia Noemí VILLAREAL (M.I. N° 13.071.185) y
por la parte empresaria al Sr. Damián Cayetano PASCUAL (M.I. N°
22.470.239).
Las partes manifiestan que cuentan con antecedentes negociales previos
y HOMOLOGADOS por ante ésta cartera de Estado en el Expediente N°
1.635.900/14 entre otros, como asimismo que se han acreditado sus
respectivas personerías y sus facultades para negociar colectivamente
en idénticas circunstancias, con lo que se cierra el acto, siendo las
15,30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia ante el actuante que certifica.