MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 581 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.211/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/24 vuelta y 25/26 del Expediente N° 1.731.211/16 obran,
respectivamente, el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre
el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES - CEPETEL,
por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que motivan las presentes actuaciones el acuerdo arribado en el marco
del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el
Expediente N° 1.727.367/16 entre la FEDERACIÓN OBRERA EMPLEADOS
TELEFONICOS de la REPUBLICA ARGENTINA —FOETRA— SINDICATO BUENOS AIRES y
la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el pasado 3 de agosto de 2016.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y las Escalas Salariales
obrantes a fojas 23/24 vuelta y 25/26, respectivamente, del Expediente
N° 1.731.211/16 celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES - CEPETEL, por el sector sindical, y TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Escalas Salariales
obrantes a fojas 23/24 vuelta y 25/26, respectivamente, del Expediente
N° 1.731.211/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.211/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 581/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 vuelta y 25/26 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se
reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo
AVIGLIANO y Luis COSTA, y por la otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter
GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal representado por dicha entidad sindical:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz
“Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive,
una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de
cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos
valores para cada categoría profesional se detalla a continuación:
Categoría |
Incremento a partir de jul-16 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016” |
G |
5.003 |
H |
5.519 |
I |
6.458 |
I1 |
6.975 |
J |
7.754 |
J1 |
8.582 |
J2 |
8.666 |
K |
9.063 |
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en
el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto
promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría |
Incremento a partir de jul-16 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016” |
G |
5.837 |
H |
6.439 |
I |
7.534 |
I1 |
8.137 |
J |
9.046 |
J1 |
10.012 |
J2 |
10.110 |
K |
10.574 |
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter
no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no
remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará
a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar
a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y
convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se
incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría
profesional que se detalla a continuación:
Categoría |
Suma Remun. a abonarse
a partir de abril de 2017 |
G |
6.987 |
H |
7.720 |
I |
9.057 |
I1 |
9.792 |
J |
10.900 |
J1 |
12.078 |
J2 |
12.198 |
K |
12.763 |
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico
convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente
abonados bajo la voz “Plus por Profesionalización”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las
horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y
“Turno especial”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, a partir del 01 de julio de 2016 los conceptos Cod. 1127
“Acta Septiembre 201” y Cod. 1137 “Acta Categoría Septiembre 2014”
pasarán a integrar el Código 1125 “Plus por profesionalización”.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de
2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos)
para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada,
desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC
s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $10.550 (pesos
diez mil quinientos cincuenta), de carácter remunerativo, el nuevo
valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día
del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de
2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
OCTAVO: A partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO.
Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no
remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la
contribución a su cargo con destino a la obra social OSDIPP-SWISS
MEDICAL.
NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el
80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado
descontadas en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020
“Inasistencia en horas”. Los valores se regularizarán con los haberes
del mes de agosto 2016.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
Escala salarial desde julio 2016
Categ. |
Salario Básico |
Acta Sep 2015 |
Jornada Discontinua |
Plus Prof. |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Acdo. Julio 2016 NR |
Sub total no Rem. Fijos |
TOTAL CONFORMADO |
G |
12.340 |
1.843 |
2.000 |
2.066 |
18.249 |
1.355 |
357 |
5.003 |
6.715 |
24.964 |
H |
13.673 |
2.024 |
2.000 |
2.650 |
20.347 |
1.355 |
357 |
5.519 |
7.231 |
27.578 |
I |
16.082 |
2.376 |
2.000 |
3.705 |
24.163 |
1.355 |
357 |
6.458 |
8.170 |
32.333 |
I1 |
17.576 |
2.570 |
2.000 |
4.119 |
26.265 |
1.355 |
357 |
6.975 |
8.687 |
34.952 |
J |
19.575 |
2.855 |
2.000 |
5.000 |
29.430 |
1.355 |
357 |
7.754 |
9.466 |
38.896 |
J1 |
21.739 |
3.166 |
2.000 |
5.891 |
32.796 |
1.355 |
357 |
8.582 |
10.294 |
43.090 |
J2 |
22.138 |
3.198 |
2.000 |
5.805 |
33.141 |
1.355 |
357 |
8.666 |
10.378 |
43.519 |
K |
23.257 |
3.346 |
2.000 |
6.151 |
34.754 |
1.355 |
357 |
9.063 |
10.775 |
45.529 |
Escala salarial desde febrero 2017
Categ. |
Salario Básico |
Acta Sep 2015 |
Jornada Discontinua |
Plus Prof. |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Acdo. Julio 2016 NR |
Sub total no Rem. Fijos |
TOTAL CONFORMADO |
G |
12.340 |
1.843 |
2.000 |
2.066 |
18.249 |
1.355 |
357 |
5.837 |
7.549 |
25.798 |
H |
13.673 |
2.024 |
2.000 |
2.650 |
20.347 |
1.355 |
357 |
6.439 |
8.151 |
28.498 |
I |
16.082 |
2.376 |
2.000 |
3.705 |
24.163 |
1.355 |
357 |
7.534 |
9.246 |
33.409 |
I1 |
17.576 |
2.570 |
2.000 |
4.119 |
26.265 |
1.355 |
357 |
8.137 |
9.849 |
36.114 |
J |
19.575 |
2.855 |
2.000 |
5.000 |
29.430 |
1.355 |
357 |
9.046 |
10.758 |
40.188 |
J1 |
21.739 |
3.166 |
2.000 |
5.891 |
32.796 |
1.355 |
357 |
10.012 |
11.724 |
44.520 |
J2 |
22.138 |
3.198 |
2.000 |
5.805 |
33.141 |
1.355 |
357 |
10.110 |
11.822 |
44.963 |
K |
23.257 |
3.346 |
2.000 |
6.151 |
34.754 |
1.355 |
357 |
10.574 |
12.286 |
47.040 |
Escala salarial desde abril 2017
Categ. |
Salario Básico |
Acta Sep 2015 |
Jornada Discontinua |
Plus Prof. |
Sub total Rem. Fijos |
Viáticos |
Tarifa telefónica |
Sub total no Rem. Fijos |
TOTAL CONFORMADO |
G |
16.532 |
1.843 |
2.000 |
4.861 |
25.236 |
1.355 |
357 |
1.712 |
26.948 |
H |
18.305 |
2.024 |
2.000 |
5.738 |
28.067 |
1.355 |
357 |
1.712 |
29.779 |
I |
21.516 |
2.376 |
2.000 |
7.328 |
33.220 |
1.355 |
357 |
1.712 |
34.932 |
I1 |
23.451 |
2.570 |
2.000 |
8.036 |
36.057 |
1.355 |
357 |
1.712 |
37.769 |
J |
26.115 |
2.855 |
2.000 |
9.360 |
40.330 |
1.355 |
357 |
1.712 |
42.042 |
J1 |
28.986 |
3.166 |
2.000 |
10.722 |
44.874 |
1.355 |
357 |
1.712 |
46.586 |
J2 |
29.457 |
3.198 |
2.000 |
10.684 |
45.339 |
1.355 |
357 |
1.712 |
47.051 |
K |
30.915 |
3.346 |
2.000 |
11.256 |
47.517 |
1.355 |
357 |
1.712 |
49.229 |
ANEXO B -
Adicionales y Compensaciones
CONCEPTO |
Valor a partir de Julio/16 |
Valor a partir de Febrero/17 |
Valor a partir de Abril/17 |
Antigüedad |
$ 84,90 |
$ 87,68 |
$ 92,06 |
Guardia Especial (Valor x Hora Día Hábil) |
$ 8,61 |
$ 8,90 |
$ 9,34 |
Turnos Especiales |
$ 1.377,00 |
$ 1.422,00 |
$ 1.497,00 |
Becas |
$ 162,59 |
$ 167,93 |
$ 176,30 |
Capacitación (por Hora) |
$ 71,54 |
$ 73,89 |
$ 77,57 |
Benef. Guardería |
$ 1.843,00 |
$ 1.904,00 |
$ 1.999,00 |
Adic. Función Critica |
$ 1.330,00 |
$ 1.373,00 |
$ 1.442,00 |