MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 581 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.211/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 vuelta y 25/26 del Expediente N° 1.731.211/16 obran, respectivamente, el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES - CEPETEL, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que motivan las presentes actuaciones el acuerdo arribado en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16 entre la FEDERACIÓN OBRERA EMPLEADOS TELEFONICOS de la REPUBLICA ARGENTINA —FOETRA— SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el pasado 3 de agosto de 2016.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 23/24 vuelta y 25/26, respectivamente, del Expediente N° 1.731.211/16 celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES - CEPETEL, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 23/24 vuelta y 25/26, respectivamente, del Expediente N° 1.731.211/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.211/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 581/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 vuelta y 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo AVIGLIANO y Luis COSTA, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por dicha entidad sindical:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.

Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detalla a continuación:

Categoría Incremento a partir de jul-16 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
G 5.003
H 5.519
I 6.458
I1 6.975
J 7.754
J1 8.582
J2 8.666
K 9.063

En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Categoría Incremento a partir de jul-16 a liquidar
bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
G 5.837
H 6.439
I 7.534
I1 8.137
J 9.046
J1 10.012
J2 10.110
K 10.574

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

Categoría Suma Remun. a abonarse
a partir de abril de 2017
G 6.987
H 7.720
I 9.057
I1 9.792
J 10.900
J1 12.078
J2 12.198
K 12.763

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Plus por Profesionalización”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno especial”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

Asimismo, a partir del 01 de julio de 2016 los conceptos Cod. 1127 “Acta Septiembre 201” y Cod. 1137 “Acta Categoría Septiembre 2014” pasarán a integrar el Código 1125 “Plus por profesionalización”.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $10.550 (pesos diez mil quinientos cincuenta), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.

OCTAVO: A partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSDIPP-SWISS MEDICAL.

NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el 80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”. Los valores se regularizarán con los haberes del mes de agosto 2016.

DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas Salariales

Escala salarial desde julio 2016

Categ. Salario Básico Acta Sep 2015 Jornada Discontinua Plus Prof. Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 NR Sub total no Rem. Fijos TOTAL CONFORMADO
G 12.340 1.843 2.000 2.066 18.249 1.355 357 5.003 6.715 24.964
H 13.673 2.024 2.000 2.650 20.347 1.355 357 5.519 7.231 27.578
I 16.082 2.376 2.000 3.705 24.163 1.355 357 6.458 8.170 32.333
I1 17.576 2.570 2.000 4.119 26.265 1.355 357 6.975 8.687 34.952
J 19.575 2.855 2.000 5.000 29.430 1.355 357 7.754 9.466 38.896
J1 21.739 3.166 2.000 5.891 32.796 1.355 357 8.582 10.294 43.090
J2 22.138 3.198 2.000 5.805 33.141 1.355 357 8.666 10.378 43.519
K 23.257 3.346 2.000 6.151 34.754 1.355 357 9.063 10.775 45.529

Escala salarial desde febrero 2017

Categ. Salario Básico Acta Sep 2015 Jornada Discontinua Plus Prof. Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 NR Sub total no Rem. Fijos TOTAL CONFORMADO
G 12.340 1.843 2.000 2.066 18.249 1.355 357 5.837 7.549 25.798
H 13.673 2.024 2.000 2.650 20.347 1.355 357 6.439 8.151 28.498
I 16.082 2.376 2.000 3.705 24.163 1.355 357 7.534 9.246 33.409
I1 17.576 2.570 2.000 4.119 26.265 1.355 357 8.137 9.849 36.114
J 19.575 2.855 2.000 5.000 29.430 1.355 357 9.046 10.758 40.188
J1 21.739 3.166 2.000 5.891 32.796 1.355 357 10.012 11.724 44.520
J2 22.138 3.198 2.000 5.805 33.141 1.355 357 10.110 11.822 44.963
K 23.257 3.346 2.000 6.151 34.754 1.355 357 10.574 12.286 47.040

Escala salarial desde abril 2017

Categ. Salario Básico Acta Sep 2015 Jornada Discontinua Plus Prof. Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Sub total no Rem. Fijos TOTAL CONFORMADO
G 16.532 1.843 2.000 4.861 25.236 1.355 357 1.712 26.948
H 18.305 2.024 2.000 5.738 28.067 1.355 357 1.712 29.779
I 21.516 2.376 2.000 7.328 33.220 1.355 357 1.712 34.932
I1 23.451 2.570 2.000 8.036 36.057 1.355 357 1.712 37.769
J 26.115 2.855 2.000 9.360 40.330 1.355 357 1.712 42.042
J1 28.986 3.166 2.000 10.722 44.874 1.355 357 1.712 46.586
J2 29.457 3.198 2.000 10.684 45.339 1.355 357 1.712 47.051
K 30.915 3.346 2.000 11.256 47.517 1.355 357 1.712 49.229

ANEXO B -

Adicionales y Compensaciones

CONCEPTO Valor a partir de Julio/16 Valor a partir de Febrero/17 Valor a partir de Abril/17
Antigüedad $ 84,90 $ 87,68 $ 92,06
Guardia Especial (Valor x Hora Día Hábil) $ 8,61 $ 8,90 $ 9,34
Turnos Especiales $ 1.377,00 $ 1.422,00 $ 1.497,00
Becas $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30
Capacitación (por Hora) $ 71,54 $ 73,89 $ 77,57
Benef. Guardería $ 1.843,00 $ 1.904,00 $ 1.999,00
Adic. Función Critica $ 1.330,00 $ 1.373,00 $ 1.442,00