SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 583 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.427/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene un incremento salarial en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo 16/92, conforme
los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), corresponde hacer mérito de lo manifestado a
foja 25, como asimismo de los argumentos explicitados en el Dictamen
emitido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo.
Que asimismo acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido salarial del Acuerdo que por
este acto se homologa, corresponde dejar indicado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, respecto de los Acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo 16/92 y del
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de
fecha 22 de Septiembre de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que luce a foja 3 del
Expediente N° 1.702.427/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.702.427/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo 16/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.702.427/15
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 583/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 893/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
Noviembre del año 2015, se reúnen en la Sede Central de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador
Federal, el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY; y el Secretario General del
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA) Dr. Carlos Adolfo SUEIRO a efectos de tratar temas vinculados
con el personal que regla su relación de empleo por las normas del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - LAUDO N° 16/92 (T.O.
RESOLUCION S.T. N° 924/10).
Las presentes negociaciones se realizan en orden a establecer la
recomposición salarial aplicable para el personal representado por
SUPARA para el presente año; que la Administración Federal otorgó
inicialmente mediante Disposición N° 353/15 (AFIP), en el marco de la
política de gestión de los recursos humanos para el personal de los
convenio colectivos que rigen la relación laboral en AFIP en general, y
en particular al convenio referido ut-supra; y que complementariamente,
en el marco de la continuidad de la discusión paritaria las partes han
logrado alcanzar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: Incrementar en un DIEZ CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(10,40%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de
noviembre del 2015, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31 de
mayo del 2015, medida que se ha determinado en base a la pauta salarial
establecida para el sector público.
La AFIP y el SUPARA acuerdan que la modificación al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 - LAUDO N° 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 924/10)
introducida por la presente acta sea incorporada al mencionado cuerpo
normativo.
En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo
tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su
homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes a la fecha.
ACTA ACUERDO N° 23/15 (AFIP)