MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 584 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.538/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.705.538/16, obra el Acuerdo y Anexos celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOETRA) SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes establecen incorporar nuevas especialidades y categorías laborales para el personal conforme lo detallado en el Artículo 5 del mentado acuerdo, y en el Anexo de fojas 8/9.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores no siendo factible de homologación el anexo de fojas 8/9 por ser de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.705.538/16, en los términos establecidos en el párrafo tercero de los considerandos del presente, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOETRA) SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.705.538/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°: 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.538/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 584/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 894/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

GRUPO LABORAL PROYECTOS Y OBRAS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin, Alejandro Tagliacozzo y Mario López, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte empleadora los Sres. Mariano Peri y Hugo Re en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del servicio.

- Las particulares características operativas del sector denominado Proyectos y Obras

- El exhaustivo análisis que las partes de manera conjunta han efectuado respecto de las tareas que realizan los trabajadores que cumplen funciones en dicho sector.

Por lo expuesto:

PRIMERO: Las partes acuerdan un Plan de carreras específico para los trabajadores que cumplen sus funciones en el denominado Grupo Proyectos y Obras. A tal fin se determinan las categorías que se detallan en el anexo I para las especialidades incluidas en el grupo dirigida a los trabajadores del sector, con las modalidades que se establezcan y aplicables a las tareas que se indican en ese anexo.

SEGUNDO: Las funciones que desarrollan los trabajadores pertenecientes al grupo laboral Proyectos y Obras son las que se detallan en el Anexo I del presente acuerdo, y forman parte de lo establecido en el CCT 547/03 E.

TERCERO: Las Partes acuerdan incorporar las especialidades Registro y Asignación, Permisos y Representación Técnica al grupo laboral Proyectos y Obras suscripto oportunamente cuya carrera laboral, se mantiene exclusivamente dentro de la jornada laboral de 7 horas diarias. Esto sin desmedro del acceso de los trabajadores a la articulación entre grupos laborales prevista en el plan de carreras suscripto con fecha 07/05/2013.

CUARTO: A fin de que los trabajadores que cumplen funciones en el sector enunciado se encuentren en condiciones de realizar la totalidad de las tareas indicadas en el Anexo I del presente se realizarán los cursos de capacitación que resulten necesarios para el cumplimiento de las mismas.

QUINTO: Las partes acuerdan en el marco del período de transición establecido en el plexo suscripto el 07/05/2013 las siguientes promociones para el personal incluido en el presente acuerdo:

- 1 promoción a categoría 4 con vigencia 1 de Agosto 2015

- 10 promociones de categoría 4 a categoría 5 con vigencia 1 de Agosto 2015

- 10 promociones a categoría A con vigencia 1 de Septiembre 2015

- 16 promociones de categoría 6 a categoría 7 con vigencia 1 de Octubre 2015

- 8 promociones de categoría 5 a categoría 6 con vigencia 1 de Enero de 2016

SEXTO: Dado el carácter excepcional que surge a partir de la incorporación de nuevos conocimientos acorde con las funciones establecidas en el punto PRIMERO, las promociones determinadas ut supra se realizarán bajo el esquema de Convocatorias. A los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades para los trabajadores del sector, las partes acuerdan las siguientes consideraciones.

a) Podrán acceder a las promociones a categoría A todos los trabajadores con permanencia en la categoría 5 y 6 al momento de suscribir la presente.

b) En el caso de las promociones con vigencia de Enero 2016, el proceso de convocatorias culminará en el mes de Marzo, por razones operativas, sin perjuicio de la vigencia establecida.

Las partes acuerdan que la Organización Gremial podrá disponer un veedor gremial en cada uno de los procesos de convocatorias citados a los efectos de realizar las observaciones que considere pertinente.

SÉPTIMO: Las partes acuerdan a partir del 01/08/2015 la creación; en forma excepcional y exclusivamente para el Grupo Laboral Proyectos y Obras de nuevas categorías laborales cuya denominación y escala salarial se detallan en los Anexos I y II del presente.

Las características de estas nuevas categorías (A; A1; A2; A3) son idénticas a las pertenecientes a Actividades Diferenciales excepto lo siguiente:

- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales con 30 minutos de refrigerio incluido en la jornada.

OCTAVO: Continuando con lo establecido en el punto PRIMERO del acta suscripta el 29/12/2010, los trabajadores enunciados en el anexo II serán encuadrados a partir del 01/08/2015 en las nuevas categorías establecidas en el punto anterior en función de su salario actual de tal manera que los trabajadores reubicados en la nueva escala convencional de ninguna manera sufrirán disminución en sus haberes salariales.

Los trabajadores enunciados en el anexo II que se incorporan a las prerrogativas convencionales de FOETRA Sind Bs As mantendrán, en los casos que amerite, el goce de las licencias anuales en razón del derecho adquirido.

NOVENO: Los trabajadores que en la actualidad realizan actividades diferenciales y revistan en categorías especiales, pasarán a ocupar las categorías equivalentes en función de los montos salariales que actualmente perciben.

DECIMO: En virtud al acuerdo suscripto entra las partes la Empresa manifiesta que en atención al diferendo planteado en relación al monto reclamado por los trabajadores que se detallan en el anexo II. y a los fines del mantenimiento del buen diálogo entre las partes

1. Que TASA sin reconocer hechos ni derecho alguno ofrece pagar a los empleados mencionados en el Anexo III de la presente las sumas remunerativas brutas allí detalladas.

2. Que dichas sumas remunerativas brutas serán abonadas conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Agosto de 2015, viéndose reflejada en el recibo de sueldo bajo la siguiente voz de pago: “Pago único Acta 7 de julio 2015 y SAC Pago Único Acta 22 de julio 2015” y cuyos montos figuran en el anexo III.

3. Que las mismas se corresponden con el diferendo planteado por la trabajadores en relación a la suma remunerativa por diferencia pago anual que deberán hacerse efectivas indefectiblemente en el mes citado y previa homologación de la autoridad de aplicación (SECLO Ministerio de Trabajo de la Nación).

Las partes conjuntamente acuerdan que las sumas aquí pactadas corresponden a eventuales diferencias por el concepto citado. Por lo expuesto, TASA podrá compensar hasta su concurrencia las sumas aquí abonadas contra cualquier reclamo que por dicho concepto efectúen los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio Empresa a los efectos de definir en los próximos 30 (treinta) días las siguientes situaciones relacionadas con la aplicación del esquema de incentivos en el Grupo Laboral:

- Análisis de esquema actual

- Actualización de montos

- Analizar la incorporación al esquema de incentivos del grupo laboral de las especialidades Certificación y Contratos, Registro y Asignaciones.

DECIMOSEGUNDO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio Empresa a los efectos analizar y evaluar el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores

DECIMO TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I (FUNCIONES)

PROYECTOS:

Realizar los proyectos y los requerimientos de plantel exterior y equipos asociados para la expansión o adecuación de la red. Desarrollar los proyectos de edificios e instalaciones normalizadas para albergar equipos de la red. Realizar la ingeniería de detalle. Realizar el análisis y la evaluación técnica de los proyectos y de las ofertas. Elaborar normas de ingeniería y construcción en materia de elementos de red, redes y obras. Confeccionar las especificaciones y las características técnicas de los equipos de las redes y servicios de telecomunicaciones. Definir, actualizar e implantar los procesos de explotación de redes y servicios de telecomunicaciones. Participar en la definición de las pruebas piloto de todos los nuevos equipos y sistemas de gestión. Desarrollar la programación técnica-económica del plan de obras. Realizar el seguimiento y validar las reprogramaciones. Administrar las altas, bajas y modificaciones al plan de obras durante su ejecución. Administrar los contratos y su adecuación a las necesidades de los proyectos.

SOBRESTANCIA DE INSTALACIONES:

Realizar el seguimiento de tareas de provisión de productos y servicios, mantenimiento preventivo y correctivo de líneas y colocación de postes. Evaluar y solucionar pedidos informados por problemas en la instalación. Controlar que las contratas cumplan con las especificaciones correspondientes.

SOBRESTANCIA DE MANTENIMIENTO:

Coordinar y replantear la obra en sitio, otorgar las especificaciones a las contratas y controlar el cumplimiento del trabajo realizado. Efectuar seguimiento de averías.

SOBRESTANCIA DE OBRAS:

Efectuar el seguimiento general de las órdenes de compra y contratos de obras, de acuerdo al cronograma preestablecido e informar de las novedades.

REGISTRO Y ASIGNACIÓN:

Efectuar la carga y la asignación de facilidades vacantes en la red (pares, números, enlaces y equipos con tecnología flexible). Asignar y reasignar pares entre centrales y requerimientos de líneas especiales. Gestionar solicitudes (voz y digitalización). Mantener un registro de planta digital actualizado con el fin de garantizar el conocimiento y disponibilidad de la red tanto de acceso como de transporte para cobre o fibra óptica, o las tecnologías que las reemplacen. Responder en tiempo y forma las solicitudes de Empresas terceras sobre información de la planta externa de la Empresa de forma tal que se minimice la posibilidad de daños en el plantel que produzcan interrupción en los servicios prestados.

PERMISOS Y REPRESENTACIÓN TÉCNICA:

Gestión de los permisos a nivel nacional (armado de documentación, inicio de expedientes, seguimiento, pagos, etc.) de obras de ampliación de red, clientes, mantenimiento y radio bases, ante organismos públicos y privados (Municipios, Vialidades Provinciales y Nacionales, Ferrocarriles, Hidráulica, Puertos y Vías Navegables, etc.), que se realicen en jurisdicciones de estos organismos. Tramitación y armado de documentación para visados de planos ante Colegios y Consejos Profesionales de todo el país (Ingeniería y Arquitectura). Representación Técnica de la empresa ante los organismos públicos y privados que se vean afectados por las obras. Negociación diaria de los gestores ante los entes. Solicitud de cheques y pólizas para pagos. Manejo de caja chica. Colaboración con Asuntos Legales, Reclamos, Sitios, Interferencias y Desvíos.

INGENIERÍA:

Desarrollar la medición de la fibra óptica. Realizar en forma autónoma proyectos de anillos integrales de Grandes Clientes, radio bases. Efectuar el análisis para creación de redes de acceso, ampliación de redes existentes, tanto cobre, FO como FTTH (fibra hasta el hogar), o cualquier tecnología que la reemplace. Realizar transferencias de centrales telefónicas, vuelcos, cortes de áreas de servicio, estudios de demanda y optimización de inversiones. Realizar proyectos de redes de transporte interurbanas de gran magnitud, complejidad y trascendencia.

CERTIFICACIÓN Y CONTRATOS:

Diseñar, establecer y comunicar los procedimientos, procesos y criterios de operación de cada una de las tareas del proceso de certificación. Realizar el seguimiento de los indicadores de operación del proceso de certificación a su cargo y control de contratos. Asegurar el flujo de información necesaria que permita detectar desvíos. Definir e implementar los procedimientos que permitan corregir estos desvíos. Recepcionar, registrar y controlar los Baremos y certificados para el pago a las contratistas por los trabajos realizados.

Categorías Profesionales:

Categoría Denominación profesional
2 Auxiliar Proyectos Auxiliar Sobrestancia Auxiliar Registros y Asignaciones Auxiliar Permisos y Rep. Técnica
3 Auxiliar Principal Proyectos Auxiliar Principal Sobrestancia Auxiliar Principal Registros y Asignaciones Auxiliar Principal Permisos y Rep. Técnica
4 Oficial de Proyectos y Obras
5 Oficial Superior de Proyectos y Obras
6’ Oficial Especializado de Proyectos y Obras
6 Oficial Especializado de Proyectos y Obras
7 Oficial Especializado de Proyectos y Obras
A Técnico A de Proyectos y Obras
A1 Técnico A1 de Proyectos y Obras
A2 Técnico A2 de Proyectos y Obras
A3 Técnico A3 de Proyectos y Obras

ESCALAS SALARIALES JUNIO 2015

Cat. Básico Adicional Especial Acuerdo
17-6-13
Acuerdo
19-6-14
Adicional Vales Alimentarios Comp. mensual por Viáticos Comp. Tarifa Telefónica TOTAL
2 6053 823 698 923 220 1355 357 10429
3 7362 1050 885 1101 330 1355 357 12440
4 8434 1245 1035 1244 389 1355 357 14059
5’ 8796 1310 1085 1292 409 1355 357 14604
5 9315 1378 1154 1357 425 1355 357 15341
6’ 9615 1435 1197 1398 442 1355 357 15799
6 10079 1494 1257 1456 462 1355 357 16460
7 10439 1561 1308 1505 483 1355 357 17008

Cat. Básico Adicional Especial Acuerdo 17/06/2013 Acuerdo 19/06/14 Adicional Vales Alimentarios SubT Remunerativo Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Subtotal No Remunerativo Total
A 12.649 2.200 1.645 1.825 600 18.919 1.355 357 1.712 20.631
A1 13.537 2.300 1.766 1.940 680 20.223 1.355 357 1.712 21.935
A2 14.421 2.450 1.888 2.057 724 21.540 1.355 357 1.712 23.252
A3 15.359 2.609 2.017 2.180 771 22.936 1.355 357 1.712 24.