MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 584 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.538/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.705.538/16, obra el Acuerdo y
Anexos celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOETRA) SINDICATO BUENOS AIRES, por el
sector gremial y la empresa TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de
Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes establecen incorporar nuevas
especialidades y categorías laborales para el personal conforme lo
detallado en el Artículo 5 del mentado acuerdo, y en el Anexo de fojas
8/9.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede
la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo
marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de
los trabajadores no siendo factible de homologación el anexo de fojas
8/9 por ser de carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.705.538/16, en los términos establecidos en el párrafo
tercero de los considerandos del presente, celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOETRA) SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa
TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones
Colectivas de Trabajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.705.538/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N°: 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.538/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 584/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 894/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
GRUPO LABORAL PROYECTOS Y OBRAS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2015,
se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin,
Alejandro Tagliacozzo y Mario López, en representación de FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte empleadora los Sres. Mariano
Peri y Hugo Re en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. quienes
manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del servicio.
- Las particulares características operativas del sector denominado Proyectos y Obras
- El exhaustivo análisis que las partes de manera conjunta han
efectuado respecto de las tareas que realizan los trabajadores que
cumplen funciones en dicho sector.
Por lo expuesto:
PRIMERO: Las partes acuerdan un Plan de carreras específico para los
trabajadores que cumplen sus funciones en el denominado Grupo Proyectos
y Obras. A tal fin se determinan las categorías que se detallan en el
anexo I para las especialidades incluidas en el grupo dirigida a los
trabajadores del sector, con las modalidades que se establezcan y
aplicables a las tareas que se indican en ese anexo.
SEGUNDO: Las funciones que desarrollan los trabajadores pertenecientes
al grupo laboral Proyectos y Obras son las que se detallan en el Anexo
I del presente acuerdo, y forman parte de lo establecido en el CCT
547/03 E.
TERCERO: Las Partes acuerdan incorporar las especialidades Registro y
Asignación, Permisos y Representación Técnica al grupo laboral
Proyectos y Obras suscripto oportunamente cuya carrera laboral, se
mantiene exclusivamente dentro de la jornada laboral de 7 horas
diarias. Esto sin desmedro del acceso de los trabajadores a la
articulación entre grupos laborales prevista en el plan de carreras
suscripto con fecha 07/05/2013.
CUARTO: A fin de que los trabajadores que cumplen funciones en el
sector enunciado se encuentren en condiciones de realizar la totalidad
de las tareas indicadas en el Anexo I del presente se realizarán los
cursos de capacitación que resulten necesarios para el cumplimiento de
las mismas.
QUINTO: Las partes acuerdan en el marco del período de transición
establecido en el plexo suscripto el 07/05/2013 las siguientes
promociones para el personal incluido en el presente acuerdo:
- 1 promoción a categoría 4 con vigencia 1 de Agosto 2015
- 10 promociones de categoría 4 a categoría 5 con vigencia 1 de Agosto 2015
- 10 promociones a categoría A con vigencia 1 de Septiembre 2015
- 16 promociones de categoría 6 a categoría 7 con vigencia 1 de Octubre 2015
- 8 promociones de categoría 5 a categoría 6 con vigencia 1 de Enero de 2016
SEXTO: Dado el carácter excepcional que surge a partir de la
incorporación de nuevos conocimientos acorde con las funciones
establecidas en el punto PRIMERO, las promociones determinadas ut supra
se realizarán bajo el esquema de Convocatorias. A los efectos de
garantizar la igualdad de oportunidades para los trabajadores del
sector, las partes acuerdan las siguientes consideraciones.
a) Podrán acceder a las promociones a categoría A todos los
trabajadores con permanencia en la categoría 5 y 6 al momento de
suscribir la presente.
b) En el caso de las promociones con vigencia de Enero 2016, el proceso
de convocatorias culminará en el mes de Marzo, por razones operativas,
sin perjuicio de la vigencia establecida.
Las partes acuerdan que la Organización Gremial podrá disponer un
veedor gremial en cada uno de los procesos de convocatorias citados a
los efectos de realizar las observaciones que considere pertinente.
SÉPTIMO: Las partes acuerdan a partir del 01/08/2015 la creación; en
forma excepcional y exclusivamente para el Grupo Laboral Proyectos y
Obras de nuevas categorías laborales cuya denominación y escala
salarial se detallan en los Anexos I y II del presente.
Las características de estas nuevas categorías (A; A1; A2; A3) son
idénticas a las pertenecientes a Actividades Diferenciales excepto lo
siguiente:
- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales con 30 minutos de refrigerio incluido en la jornada.
OCTAVO: Continuando con lo establecido en el punto PRIMERO del acta
suscripta el 29/12/2010, los trabajadores enunciados en el anexo II
serán encuadrados a partir del 01/08/2015 en las nuevas categorías
establecidas en el punto anterior en función de su salario actual de
tal manera que los trabajadores reubicados en la nueva escala
convencional de ninguna manera sufrirán disminución en sus haberes
salariales.
Los trabajadores enunciados en el anexo II que se incorporan a las
prerrogativas convencionales de FOETRA Sind Bs As mantendrán, en los
casos que amerite, el goce de las licencias anuales en razón del
derecho adquirido.
NOVENO: Los trabajadores que en la actualidad realizan actividades
diferenciales y revistan en categorías especiales, pasarán a ocupar las
categorías equivalentes en función de los montos salariales que
actualmente perciben.
DECIMO: En virtud al acuerdo suscripto entra las partes la Empresa
manifiesta que en atención al diferendo planteado en relación al monto
reclamado por los trabajadores que se detallan en el anexo II. y a los
fines del mantenimiento del buen diálogo entre las partes
1. Que TASA sin reconocer hechos ni derecho alguno ofrece pagar a los
empleados mencionados en el Anexo III de la presente las sumas
remunerativas brutas allí detalladas.
2. Que dichas sumas remunerativas brutas serán abonadas conjuntamente
con los salarios correspondientes al mes de Agosto de 2015, viéndose
reflejada en el recibo de sueldo bajo la siguiente voz de pago: “Pago
único Acta 7 de julio 2015 y SAC Pago Único Acta 22 de julio 2015” y
cuyos montos figuran en el anexo III.
3. Que las mismas se corresponden con el diferendo planteado por la
trabajadores en relación a la suma remunerativa por diferencia pago
anual que deberán hacerse efectivas indefectiblemente en el mes citado
y previa homologación de la autoridad de aplicación (SECLO Ministerio
de Trabajo de la Nación).
Las partes conjuntamente acuerdan que las sumas aquí pactadas
corresponden a eventuales diferencias por el concepto citado. Por lo
expuesto, TASA podrá compensar hasta su concurrencia las sumas aquí
abonadas contra cualquier reclamo que por dicho concepto efectúen los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio Empresa a
los efectos de definir en los próximos 30 (treinta) días las siguientes
situaciones relacionadas con la aplicación del esquema de incentivos en
el Grupo Laboral:
- Análisis de esquema actual
- Actualización de montos
- Analizar la incorporación al esquema de incentivos del grupo laboral
de las especialidades Certificación y Contratos, Registro y
Asignaciones.
DECIMOSEGUNDO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio Empresa a
los efectos analizar y evaluar el cumplimiento de lo establecido en los
puntos anteriores
DECIMO TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines
de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente
homologación de la presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo I (FUNCIONES)
PROYECTOS:
Realizar los proyectos y los requerimientos de plantel exterior y
equipos asociados para la expansión o adecuación de la red. Desarrollar
los proyectos de edificios e instalaciones normalizadas para albergar
equipos de la red. Realizar la ingeniería de detalle. Realizar el
análisis y la evaluación técnica de los proyectos y de las ofertas.
Elaborar normas de ingeniería y construcción en materia de elementos de
red, redes y obras. Confeccionar las especificaciones y las
características técnicas de los equipos de las redes y servicios de
telecomunicaciones. Definir, actualizar e implantar los procesos de
explotación de redes y servicios de telecomunicaciones. Participar en
la definición de las pruebas piloto de todos los nuevos equipos y
sistemas de gestión. Desarrollar la programación técnica-económica del
plan de obras. Realizar el seguimiento y validar las reprogramaciones.
Administrar las altas, bajas y modificaciones al plan de obras durante
su ejecución. Administrar los contratos y su adecuación a las
necesidades de los proyectos.
SOBRESTANCIA DE INSTALACIONES:
Realizar el seguimiento de tareas de provisión de productos y
servicios, mantenimiento preventivo y correctivo de líneas y colocación
de postes. Evaluar y solucionar pedidos informados por problemas en la
instalación. Controlar que las contratas cumplan con las
especificaciones correspondientes.
SOBRESTANCIA DE MANTENIMIENTO:
Coordinar y replantear la obra en sitio, otorgar las especificaciones a
las contratas y controlar el cumplimiento del trabajo realizado.
Efectuar seguimiento de averías.
SOBRESTANCIA DE OBRAS:
Efectuar el seguimiento general de las órdenes de compra y contratos de
obras, de acuerdo al cronograma preestablecido e informar de las
novedades.
REGISTRO Y ASIGNACIÓN:
Efectuar la carga y la asignación de facilidades vacantes en la red
(pares, números, enlaces y equipos con tecnología flexible). Asignar y
reasignar pares entre centrales y requerimientos de líneas especiales.
Gestionar solicitudes (voz y digitalización). Mantener un registro de
planta digital actualizado con el fin de garantizar el conocimiento y
disponibilidad de la red tanto de acceso como de transporte para cobre
o fibra óptica, o las tecnologías que las reemplacen. Responder en
tiempo y forma las solicitudes de Empresas terceras sobre información
de la planta externa de la Empresa de forma tal que se minimice la
posibilidad de daños en el plantel que produzcan interrupción en los
servicios prestados.
PERMISOS Y REPRESENTACIÓN TÉCNICA:
Gestión de los permisos a nivel nacional (armado de documentación,
inicio de expedientes, seguimiento, pagos, etc.) de obras de ampliación
de red, clientes, mantenimiento y radio bases, ante organismos públicos
y privados (Municipios, Vialidades Provinciales y Nacionales,
Ferrocarriles, Hidráulica, Puertos y Vías Navegables, etc.), que se
realicen en jurisdicciones de estos organismos. Tramitación y armado de
documentación para visados de planos ante Colegios y Consejos
Profesionales de todo el país (Ingeniería y Arquitectura).
Representación Técnica de la empresa ante los organismos públicos y
privados que se vean afectados por las obras. Negociación diaria de los
gestores ante los entes. Solicitud de cheques y pólizas para pagos.
Manejo de caja chica. Colaboración con Asuntos Legales, Reclamos,
Sitios, Interferencias y Desvíos.
INGENIERÍA:
Desarrollar la medición de la fibra óptica. Realizar en forma autónoma
proyectos de anillos integrales de Grandes Clientes, radio bases.
Efectuar el análisis para creación de redes de acceso, ampliación de
redes existentes, tanto cobre, FO como FTTH (fibra hasta el hogar), o
cualquier tecnología que la reemplace. Realizar transferencias de
centrales telefónicas, vuelcos, cortes de áreas de servicio, estudios
de demanda y optimización de inversiones. Realizar proyectos de redes
de transporte interurbanas de gran magnitud, complejidad y
trascendencia.
CERTIFICACIÓN Y CONTRATOS:
Diseñar, establecer y comunicar los procedimientos, procesos y
criterios de operación de cada una de las tareas del proceso de
certificación. Realizar el seguimiento de los indicadores de operación
del proceso de certificación a su cargo y control de contratos.
Asegurar el flujo de información necesaria que permita detectar
desvíos. Definir e implementar los procedimientos que permitan corregir
estos desvíos. Recepcionar, registrar y controlar los Baremos y
certificados para el pago a las contratistas por los trabajos
realizados.
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