MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 585 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº 649.320/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/47 del Expediente Nº 649.320/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA
SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CATESI), ratificado a foja 48, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en atención a lo previsto en la cláusula sexta del presente Acuerdo
cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo
previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE
TUCUMÁN, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
(CAESI) y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES
(CATESI), que luce a fojas 45/47 del Expediente Nº 649.320/16,
ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 649.320/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 675/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 649.320/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 585/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 891/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO “D” DEL CCT N° 675/2013
ACTA ACUERDO SALARIAL 2016 SIVISEP TUC - CAESI - CATESI
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
Julio de 2016, se encuentran presentes por la parte sindical, en
representación del SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA
SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN - SIVISEP TUC, los Sres.: Mario Rubén
LEGUINA DNI N° 17.268.365, en su carácter de Secretario General, junto
a los miembros paritarios Omar Alfredo ABDALA DNI N° 20.261.550, Luz
Elizabeth ARGAÑARAZ DNI N° 23.020.117, Daniel Dalmiro QUINTEROS DNI N°
21.177.658 y Maximiliano PAZ DEL CUETO DNI N° 29.532.422 en carácter de
asesor legal, por una parte y por la otra en representación del sector
empleador, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION - CAESI, los Sres., Aquiles Antonio GORINI DNI N°
7.596.920, Carlos RINAUDO DNI N° 6.556.253; Agustin FERREYRA DNI N°
11.027.095; Roberto Adrián MIRANDA DNI N° 24.341.197 y el Dr. Marcelo
Antonio DURAÑONA DNI N° 7.670.795 en carácter de Asesor Legal y POR LA
CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACINES DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN - CATESI, lo hacen los Sres. Gabriel ALCARAZ DNI N° 23.518.267;
Segundo Marcial ESCOBAR DNI N° 13.841.583 y el Dr. Juan Alberto CAMPERO
DNI N° 18.187.835 en carácter de Asesor Legal, todas las partes con sus
respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente N°
1-236-49320/16, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo,
sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI, CATESI y SIVISEPTUC reconocen la ardua intervención del
Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la
paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los
trabajadores del sector representados por la entidad sindical con
personería gremial N° 1836.
CLÁUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT N° 675/13 acuerdan una modificación
salarial a partir del 01/07/16 hasta el 30/06/17 en el salario
conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y
valores que se determinan en las escalas salariales anexadas al
presente acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo no registrado,
incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas
extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación
de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra
naturaleza. Asimismo las partes garantizan la paz social durante la
vigencia del presente en razón de lo aquí acordado.
Las partes coinciden para el caso que se produzcan situaciones
extraordinarias que alteren significativamente las condiciones
macroeconómicas actuales a reunirse nuevamente para analizar el impacto
que este nuevo escenario podría producir en el presente acuerdo.
CLAUSULA QUINTA:
DISPOSICIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Las partes acuerdan a partir del 01/07/16 y hasta el 30/06/17
exclusivamente, modificar transitoriamente y con carácter excepcional
el importe del Fondo de Ayuda Solidaria previsto en el Art. 26 del CCT
675/13, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual. El destino,
condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el
art. antes mencionado.
CLAUSULA SEXTA:
Las partes convienen que toda persona humana o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 675/13 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLÁUSULA SEPTIMA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en
los términos y condiciones pactados en la cláusula DECIMA del acuerdo
de partes de fecha 19/06/2014, reajustando los importes remunerativos
conforme la escala salarial que se adjunta al presente.
CLAUSULA OCTAVA:
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA
AEROPORTUARIA pactado en la cláusula ONCEAVA del acuerdo paritario de
fecha 19/06/2014, con los siguientes valores: a) $ 1.383 remunerativos
mensuales por el período que corre desde el 1 de julio de 2016 hasta el
31 de diciembre de 2016 y b) $ 1.520 remunerativos mensuales por el
período que corre desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de
2017.
CLAUSULA NOVENA:
CUOTA SOLIDARIDAD
Con el fundamento ya establecido en la cláusula SEPTIMA del acuerdo
paritario de fecha 19/06/2014, las partes ratifican lo determinado en
el art. 27 del CCT 675/13 con período de aplicación y vigencia del 1 de
julio de 2016 al 30 de junio de 2017. Dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la Asociación
Sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar
parte este ANEXO “D” del CCT N° 675/13.
ESCALA SALARIAL ANEXO D DEL CCT N° 675/2013 VIGENCIA JULIO 2016 - DICIEMBRE 2016
LAS PARTES RATIFICAN LA PLENA
VIGENCIA DEL ADICIONAL SUSCRIPTO AL ARTÍCULO 9 DEL CCT N° 675/2013 DE
LA CIUDAD DE TUCUMAN DENOMINADO ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.