MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 588 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.225/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 vuelta, y a fojas 50/51 vuelta del Expediente Nº
1.731.225/16, obran, respectivamente, el Acuerdo y las Escalas
Salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
SANTA FE, por el sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos
salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que motivan las presentes actuaciones el acuerdo arribado en el marco
del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el
Expediente N° 1.727.367/16 entre la FEDERACIÓN OBRERA EMPLEADOS
TELEFONICOS de la REPUBLICA ARGENTINA -FOETRA- SINDICATO BUENOS AIRES y
la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el pasado 3 de agosto de 2016.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negóciales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas
Salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
SANTA FE, por el sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 48/49 vuelta, y a
fojas 50/51, respectivamente del Expediente Nº 1.731.225/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registren el Acuerdo y las Escalas Salariales
obrantes a fojas 48/49 vuelta y a fojas 50/51 respectivamente del
Expediente Nº 1.731.225/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.225/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 588/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 vuelta y a fojas 50/51
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
899/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una
parte el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE - SOEESIT
SANTA FE, representada por el Sr. Carlos Cabral, y por otra parte la
Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Sergio
Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto “las partes”,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT
829/06 E y representado por SOEESIT SANTA FE:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo
Julio 2016”.
Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa
abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría
según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada
categoría profesional se detallan a continuación.
En los meses de febrero y marzo de
2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le
adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores
correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán
los siguientes:
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la
cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°
de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula
PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los
efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los
aportes a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico
convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente
abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las
horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y
“Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de
2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para
cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única
vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $6.000 (pesos
seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma
prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador
Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,
desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará
la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO,
NOVENO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta
suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de
algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $
17.968.-:
Los valores resultantes de los
adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de
referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los salarios del mes de
julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la
presente negociación bajo los rubros “Deducción por huelga”, “paro en
horas” y “asamblea gremial no autorizada”, ajustándose respecto de sus
haberes y contribuciones con los haberes del mes de agosto del 2016.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas salariales
ESCALA SALARIAL HASTA JUNIO 2016