MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 590 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.186/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 22.250, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.731.186/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (C.A.C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (F.A.E.C.), por el sector empleador, de conformidad con la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales, el
pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, el
incremento del valor del adicional “Vianda y Ayuda Alimentaria”, que
tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por le
Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la
Secretaria de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente N° 1.731.186/16 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la
CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (F.A.E.C.), por el sector empleador, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente N° 1.731.186/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.186/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 590/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 896/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de
2016, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero en
representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en
representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y expresan que luego de analizar
detenidamente la situación de actividad de los trabajadores
constructores encuadrados dentro de las previsiones del CCT 545/08,
llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos
en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 545/08, un pago único, no
remunerativo, extraordinario y por única vez de PESOS VEINTE MIL ($
20.000.-) que se abonaran en dos cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL ($
10.000) cada una de ellas, debiendo abonarse la primera de ellas dentro
de los primeros quince días hábiles del mes de Agosto de 2016 y la
segunda cuota conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena
del mes de Octubre de 2016 bajo la denominación de “SUMA EXPEDIENTE MT
2016”. El importe referido tendrá la exención estipulada en la ley
26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
SEGUNDO: Se establece que para la percepción de la suma detallada
precedentemente debe encontrarse vigente la relación laboral con el
trabajador al momento de hacerse efectivo el pago y deberá haber
trabajado efectivamente los meses de abril, mayo y junio 2016 no
aplicando para aquellas obras puntuales que comiencen a partir de julio
2016.
TERCERO: A su vez para el periodo 01 de julio del 2016 y hasta el 31 de
marzo del 2017, inclusive, se acuerda incrementar las planillas
salariales vigentes a enero del 2016 en un TREINTA POR CIENTO (30%) en
tres etapas a saber: un DIECIOCHO PO CIENTO (18%) a partir del 01 de
julio del 2016, un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 01 de noviembre
del 2016 y un SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 01 de enero del 2017.
Los incrementos se calcularan sobre los valores vigentes al mes de
enero del 2016, es decir no serán acumulativos. A los efectos de
determinar la base de cálculo de los adicionales se tendrán en cuenta
los conceptos remunerativos convencionales y no convencionales normales
y habituales, excluidos los premios por producción, que son materia de
negociación particular entre los empleadores y sus trabajadores, las
viandas y ayuda alimentaria y los siguientes conceptos cuya naturaleza
esté sujeta a facturación, adicional/ayuda vivienda; asignación/ayuda
vehículo y compensador de CCT. Estos últimos conceptos (excepto vianda
y ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo específico en el
presente) se ajustaran conforme a la práctica habitual de cada compañía
y a las particularidades de cada contrato de trabajo. Los incrementos
referidos serán aplicables una vez.
CUARTO: Además se acuerda establecer que el valor vianda y ayuda
alimentaria (así como el valor del desayuno y/o merienda) se
incrementara en los porcentajes, tiempo y forma establecidos en el
artículo precedente. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no
remunerativo y continuaran exentos de impuestos a las ganancias
conforme la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
QUINTO: Los beneficios estipulados en el presente acuerdo tendrán efecto sobre el personal que presta efectivamente tareas.
SEXTO: Las partes se comprometen a constituir una “Comisión Técnica de
Análisis de Acciones para Mejorar la Productividad del sector en el
ámbito del CCT 545/08” a los efectos de definir dentro del plazo de 30
días un plan de acción que permita dinamizar y hacer sustentable el
sector representado por el referido CCT (especialmente en lo que se
refiere a vigencia del régimen de Fondo de Desempleo —arts. 15 y 17 Ley
22.250— dada la naturaleza de la tarea que cuenta con un inicio y una
finalización bien definidas, e índices de productividad). Las Comisión
comenzará a funcionar a partir de los 5 días hábiles de firmado el
presente y deberá presentar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social las conclusiones a las que arribe.
SÉPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.