MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 599 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.983/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/89 del Expediente N° 1.718.983/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, obrante
a fojas 85/89 del Expediente N° 1.718.983/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 85/89 del Expediente N°
1.718.983/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 231/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.718.983/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 599/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/89 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 901/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
SOCAYA: Representante único de los
Trabajadores en Neumáticos y Gomerías, Talleres de Recauchutaje
Vulcanización y venta de Neumáticos, En todo el Territorio de la
República Argentina CCT N° 231/75.-
Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 231/75
TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS
Actividad de gomerías y Talleres |
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
de Recauchutaje y Vulcanización |
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
Artículo 32: Premio
Asistencia p/mes |
1.018,90 |
p/mes |
1.243,06 |
p/mes |
1.324,57 |
p/mes |
1.375,52 |
p/mes |
Artículo 50 Fallecimientos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Fallecimientos del Obrero |
6.548,75 |
|
7.989,48 |
|
8.513,38 |
|
8.840,81 |
|
b) Esposa o Esposo e Hijos Menores de edad sol. O incap |
4.013,75 |
|
4.896,78 |
|
5.217,88 |
|
5.418,56 |
|
c) Padres e Hijos Mayores, Hermanos y Padres Políticos |
1.901,25 |
|
2.319,53 |
|
2.471,63 |
|
2.566,69 |
|
*** Los importes fijados en los incisos a, b y c serán incrementados en la misma proporción que los Salarios Básicos.
*** Se paga la bonificación a cuanto Obrero trabaje en la misma Empresa.
NOTA: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada
año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en
porcentajes conservan su permanencia como también aquellos que están
determinados en otra forma de relación.
OPERARIOS DE GOMERIAS
|
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
Ayudante General |
44,95 |
p/hora |
54,84 |
p/hora |
58,44 |
p/hora |
60,68 |
p/hora |
Colocador |
45,76 |
p/hora |
55,83 |
p/hora |
59,49 |
p/hora |
61,78 |
p/hora |
Colocador Balanceador |
45,76 |
p/hora |
55,83 |
p/hora |
59,49 |
p/hora |
61,78 |
p/hora |
Oficial Reparador o Rep. Recauchutaje |
46,31 |
p/hora |
56,50 |
p/hora |
60,20 |
p/hora |
62,52 |
p/hora |
Oficial Reparador Tren Delant. Amort. etc. |
49,14 |
p/hora |
59,95 |
p/hora |
63,88 |
p/hora |
66,34 |
p/hora |
Chofer |
9.263,11 |
p/mes |
11.300,99 |
p/mes |
12.042,04 |
p/mes |
12.505,20 |
p/mes |
Sereno |
8.985,22 |
p/mes |
10.961,97 |
p/mes |
11.680,79 |
p/mes |
12.130,05 |
p/mes |
TALLERES DE RECAUCHUTAJE
|
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
Oficial Pulidor |
46,31 |
p/hora |
56,50 |
p/hora |
60,20 |
p/hora |
62,52 |
p/hora |
Oficial Colocador de Bandas |
46,31 |
p/hora |
56,50 |
p/hora |
60,20 |
p/hora |
62,52 |
p/hora |
Oficial Reparador o Preparador de Seccionales o Integral |
46,31 |
p/hora |
56,50 |
p/hora |
60,20 |
p/hora |
62,52 |
p/hora |
Oficial Vulcanizador |
46,31 |
p/hora |
56,50 |
p/hora |
60,20 |
p/hora |
62,52 |
p/hora |
Medio Oficial |
45,76 |
p/hora |
55,83 |
p/hora |
59,49 |
p/hora |
61,78 |
p/hora |
Ayudante General |
44,95 |
p/hora |
54,84 |
p/hora |
58,44 |
p/hora |
60,68 |
p/hora |
Chofer |
9.263,11 |
p/mes |
11.300,99 |
p/mes |
12.042,04 |
p/mes |
12.505,20 |
p/mes |
Sereno |
8.985,22 |
p/mes |
10.961,97 |
p/mes |
11.680,79 |
p/mes |
12.130,05 |
p/mes |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
|
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
Oficial |
49,14 |
p/hora |
59,95 |
p/hora |
63,88 |
p/hora |
66,34 |
p/hora |
Medio Oficial |
45,76 |
p/hora |
55,83 |
p/hora |
59,49 |
p/hora |
61,78 |
p/hora |
Foguista |
49,14 |
p/hora |
59,95 |
p/hora |
63,88 |
p/hora |
66,34 |
p/hora |
SUMA NO REMUNERATIVA MES: |
Enero |
1.000,00 |
Febrero |
1.000,00 |
Marzo |
1.000,00 |
Abril |
1.000,00 |
Art. 44 Bonificación p/antigüedad |
5 años 50 horas de trabajo de su jornada habitual |
30 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual |
10 años 100 horas de trabajo de su jornada habitual |
35 años 350 horas de trabajo de su jornada habitual |
15 años 150 horas de trabajo de su jornada habitual |
40 años 400 horas de trabajo de su jornada habitual |
20 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual |
45 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual |
25 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual |
50 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual |
Aporte del Empleador al Sindicato: |
2% Sobre la remuneración de cada trabajador, Afiliado y No Afiliado.- |
Retenciones al Trabajador: |
Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual |
|
No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual |
NOVEDADES
ZONA DESFAVORABLE |
25% - Exp. 1376905/10 Acta 07/06/2012 |
(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Rio Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas e demás Islas del Atlántico Sur) |
SOCAYA: Representante único de los
Trabajadores en Neumáticos y Gomerías, Talleres de Recauchutaje
Vulcanización y venta de Neumáticos, En todo el Territorio de la
República Argentina CCT N° 231/75.-
Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 231/75
TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS
RAMA ARMADO DE RODADOS
RAMA ARMADO DE RODADOS
|
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
Artículo 32: Premio Asistencia p/mes |
1.018,90 |
p/mes |
1.243,06 |
p/mes |
1.324,57 |
p/mes |
1.375,52 |
p/mes |
Premio Puntualidad |
305,67 |
p/mes |
372,92 |
p/mes |
397,37 |
p/mes |
412,65 |
p/mes |
Artículo 50 Fallecimientos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Fallecimientos del Obrero |
6.548,75 |
|
7.989.48 |
|
8.513.38 |
|
8.840,81 |
|
b) Esposa o Esposo e Hijos Menores de edad sol. O incap |
4.013,75 |
|
4.896,78 |
|
5.217,88 |
|
5.418,56 |
|
c) Padres e Hijos Mayores, Hermanos y Padres Politicos |
1.901,25 |
|
2.319,53 |
|
2.471,63 |
|
2.566,69 |
|
*** Los importes fijados en los incisos a, b y c serán incrementados en la misma proporción que los Salarios Básicos.
*** Se paga la bonificación a cuanto Obrero trabaje en la misma Empresa.
NOTA: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada
año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en
porcentajes conservan su permanencia como también aquellos que están
determinados en otra forma de relación.
PERSONAL DE PLANTA
|
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
CATEGORIA 1 |
45,76 |
p/hora |
55,83 |
p/hora |
59,49 |
p/hora |
61,78 |
p/hora |
CATEGORIA 2 |
58,33 |
p/hora |
71,16 |
p/hora |
75,83 |
p/hora |
78,75 |
p/hora |
CATEGORIA 3 |
60,33 |
p/hora |
73,60 |
p/hora |
78,43 |
p/hora |
81,45 |
p/hora |
CATEGORIA 4 |
65,55 |
p/hora |
79,97 |
p/hora |
85,22 |
p/hora |
88,49 |
p/hora |
CATEGORIA 5 |
70,40 |
p/hora |
85,89 |
p/hora |
91,52 |
p/hora |
95,04 |
p/hora |
AYUDANTE GENERAL |
44,95 |
p/hora |
54,84 |
p/hora |
58,44 |
p/hora |
60,68 |
p/hora |
SERENO |
8.985,22 |
p/mes |
10.961,97 |
p/mes |
11.680,79 |
p/mes |
12.130,05 |
p/mes |
CHOFERES DE CAMIONES Y AUTOELEV.
|
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
CATEGORIA 1 CHOFER AUTOELEVADOR |
9.854,61 |
p/mes |
12.022,62 |
p/mes |
12.810,99 |
p/mes |
13.303,72 |
p/mes |
CATEGORIA 2 CHOFER AUTOELEVADOR |
11.380,81 |
p/mes |
13.884,59 |
p/mes |
14.795,05 |
p/mes |
15.364,09 |
p/mes |
CATEGORIA 3 CHOFER AUTOELEVADOR |
12.054,21 |
p/mes |
14.706,14 |
p/mes |
15.670,47 |
p/mes |
16.273,18 |
p/mes |
CATEGORIA 4 CHOFER CAMION 1 |
12.054,21 |
p/mes |
14.706,14 |
p/mes |
15.670,47 |
p/mes |
16.273,18 |
p/mes |
CATEGORIA 5 CHOFER CAMION 2 |
12.656,92 |
p/mes |
15.441,44 |
p/mes |
16.454,00 |
p/mes |
17.086,84 |
p/mes |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
|
ANTERIOR |
Desde |
Desde |
Desde |
|
01/10/2015 |
01/05/2016 |
|
01/08/2016 |
|
01/11/2016 |
|
|
|
|
22% |
|
8% |
|
5% |
|
CATEGORIA 1 |
60,33 |
p/hora |
73,60 |
p/hora |
78,43 |
p/hora |
81,45 |
p/hora |
CATEGORIA 2 |
65,55 |
p/hora |
79,97 |
p/hora |
85,22 |
p/hora |
88,49 |
p/hora |
CATEGORIA 3 |
70,40 |
p/hora |
85,89 |
p/hora |
91,52 |
p/hora |
95,04 |
p/hora |
SUMA NO REMUNERATIVA MES: |
Enero |
1.000,00 |
Febrero |
1.000,00 |
Marzo |
1.000,00 |
Abril |
1.000,00 |
Art. 44 Bonificación p/antigüedad |
5 años 50 horas de trabajo de su jornada habitual |
30 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual |
10 años 100 horas de trabajo de su jornada habitual |
35 años 350 horas de trabajo de su jornada habitual |
15 años 150 horas de trabajo de su jornada habitual |
40 años 400 horas de trabajo de su jornada habitual |
20 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual |
45 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual |
25 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual |
50 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual |
Aporte del Empleador al Sindicato: |
2% Sobre la remuneración de cada trabajador, Afiliado y No Afiliado.- |
Retenciones al Trabajador: |
Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual |
|
No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual |
NOVEDADES
ZONA DESFAVORABLE |
25% - Exp. 1376905/10 Acta 07/06/2012 |
(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Rio Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas e demás Islas del Atlántico Sur) |
EXPEDIENTE N° 1.718.982/16.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de dos
mil dieciséis, siendo las 10,30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo
D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3,
los señores Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460; Rodolfo Silvestre
VAIS, D.N.I: N° 10.929.634; Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188; Juan
Domingo CANCIANI, D.N.I. N° 5.064.957; Mario Rubén PREISS, D.N.I. N°
520.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ, D.N.I. N° 24.020.813, con el
patrocinio letrado de los Dres. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, T° 30, F°
489, CPACF y Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, todos en
representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por
una parte, y por la otra parte lo hacen los señores Julio César
LAROCCA, D.N.I. N° 4.435.060, Gustavo FIGUEIRA, D.N.I. N° 13.092.105 y
Rodolfo MEDICA, D.N.I. N° 07.760.867, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación sindical, expresa: Que vienen a
instar la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de discutir
y establecer los nuevos salarios del sector. Que, asimismo, declaran
bajo juramento que con la inclusión de la señorita Juana Estela
VELASQUEZ se cumple con el requisito legal del cupo femenino en
proporción a las trabajadoras que se desempeñan en la actividad.-
En uso de la palabra la representación empleadora, dice: Que viene a
acompañar la documentación necesaria para la constitución de la
Comisión Negociadora, dejando copia para el expediente que el
Funcionario procede a certificar, como así también la nota designando a
los miembros para integrarla.-
En uso de la palabra ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que,
luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 231/75 y
comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el
total de la escala al 30 de Abril de 2016 conforme al cronograma que se
indica seguidamente:
22% a partir del 01/05/16.-
8% a partir del 01/08/16.-
5% a partir del 01/11/16.-
Asimismo se establece que las demás bonificaciones previstas en el
convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que
las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2016 y
a partir del 01/05/16.-
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados e identificadas como Anexos “I”, Asimismo se deja
constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas
salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2016.-
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2016 al 30
de Abril de 2017.- Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado
se produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCIÓN
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir
del 1°/03/2016. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos
otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 100.- que se
abonará en una (1) cuota en el mes de mayo/2016.-. Su pago se efectuará
en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642
establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas
que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación
Argentina.
SEXTA - REPRESENTACIÓN GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y del “Personal Obrero de las Gomerías, Trabajadores en
Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el
ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del
Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático
(FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la
autorización ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la
representación específica frente a las pretensiones de otras
organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.-
SÉPTIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA - HOMOLOGACIÓN
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta
dependencia, a efectos de que se expida acerca de la viabilidad de la
homologación solicitada.-
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.-