MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 600 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.782/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente de referencia, obra agregado el
Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 271/75, entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa
TURKISH AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la
empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta
en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa TURKISH
AIRLINES INC., obrante a fojas 53/54 del Expediente N° 1.708.782/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 53/54 del Expediente N°
1.708.782/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.708.782/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 600/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 903/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016
entre la empresa TURKISH AIRLINES INC. representada en este acto por
Numan CIZMECIOGLU, en su carácter de Representante Legal, por una parte
en adelante denominada “TURKISH” o la parte empresaria, y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en
adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su
Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones
laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el
Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron,
arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016 al
personal comprendido en el Convenio un incremento del 32% (TREINTA Y
DOS POR CIENTO), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de
diciembre de 2015.
Segundo: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que
el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $
81,22 (PESOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS) a partir del 1° de
enero de 2016, concepto bruto por cada día de trabajo.
Tercero: El valor del concepto “Transporte” será de un valor de $
1.579,46 (PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS) a partir del 1° de enero de 2016, concepto bruto por cada mes
de trabajo.
Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que
el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 72,20 (PESOS
SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS) por año trabajado a partir del 1° de
enero de 2016.
Quinto: Las partes fijan los siguientes básicos convencionales para las
categorías establecidas de conformidad a la siguiente escala:
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016. Las partes se comprometen a analizar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y
cuando la situación general del país, hubiera generado una grave
distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida,
frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne
notoriamente insuficiente.
Séptimo: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por medio (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24.642.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.