MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 1079/2016
Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Comité de Implementación. Creación.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0034963/2016 del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y el
Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto
N° 438/92 y sus modificaciones, se asignan las responsabilidades de los
Ministros para el cumplimiento de las funciones de asistencia al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 13 del 10 de
diciembre de 2015 a la ley mencionada, se ha readecuado la estructura
gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios
definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el
propósito de tornar más eficiente la gestión pública.
Que en virtud de dicha reestructuración se han creado y definido las
competencias correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y, dentro de
dicho ámbito, las asignadas a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, asimismo, se debe brindar una respuesta rápida y transparente ante
los requerimientos de los sujetos aduaneros y de los propios mercados
internacionales que favorezcan, en términos de menores costos y plazos,
las operaciones de importación y exportación en general.
Que, a fin de lograr lo mencionado precedentemente, debe proveerse el
acceso y la gestión compartida por todos los operadores de comercio
exterior a través de la coordinación e integración de las dependencias
del ESTADO NACIONAL y del sector privado que intervienen en el
procesamiento de la información.
Que a nivel mundial existe la creciente tendencia de establecer un
régimen unificado de Ventanilla Única para el Comercio Exterior como
una estrategia que, a partir de simplificar, transparentar y
estandarizar procesos, otorga previsibilidad a la operatoria y genera
eficiencias agregadas, fortaleciendo el perfil comercial y el
crecimiento económico.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sistematizar los
procedimientos y trámites administrativos, estableciendo para ello un
régimen nacional que adopte un sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) para los trámites vinculados a la actividad
exportadora e importadora del país.
Que para la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) se requerirá la participación y
colaboración activa de todos los Ministerios, dependencias, organismos
y entidades de la Administración Pública Nacional intervinientes en la
operatoria de exportación e importación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los
trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones,
licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar
las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de
mercancías.
ARTÍCULO 2° — El Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) tendrá entre sus objetivos principales:
a. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se
realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la
importación, exportación y tránsito de mercancías.
b. Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el
funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio
exterior.
c. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los
trámites que realizan las personas ante los diversos organismos,
dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de
comercio exterior.
d. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL.
e. Facilitar el acceso y difusión de la información de manera
homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los
diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia,
acceso a la información pública, protección de datos personales,
secreto fiscal y estadístico.
ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado
por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El mencionado Comité será presidido
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas
por la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estará facultada
para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten
necesarias para la instrumentación del Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5° — En el marco de la implementación del Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el Comité para
la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Establecer acciones y lineamientos que habrán de orientar el Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en
concordancia con lo establecido al respecto por el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin
de definir el alcance, el diseño y la implementación de los trámites
referidos al comercio exterior, de manera de simplificar y automatizar
dichos trámites.
b. Propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se requieran
para la implementación de Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para su aprobación en las
instancias que corresponda.
c. Disponer lo necesario para adecuar la estructura, organización y
modalidades de gestión del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) llevando a cabo las acciones
tendientes a obtener los recursos y herramientas que posibiliten su
adecuado funcionamiento.
d. Llevar a cabo las acciones destinadas a lograr una dotación de
herramientas informáticas de última generación para la implementación
del proyecto y establecer los mecanismos que tiendan a la homogeneidad,
estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información.
e. Establecer la modalidad para la migración paulatina de trámites
vinculados al comercio exterior desde los actuales sistemas y
procedimientos hacia el Régimen Nacional de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), estableciendo los procedimientos
que habrán de solicitarse a los diversos organismos y dependencias
actualmente involucrados en los trámites de exportación, importación y
tránsito de mercancías.
f. Establecer los sistemas y dispositivos que posibiliten la operación
simultánea entre los sistemas electrónicos de los diversos organismos
de la Administración Pública Nacional que de distinta forma intervienen
en el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los organismos aludidos en los incisos a) y
b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
involucrados en los procedimientos y trámites en materia de
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberán:
a. Prestar plena colaboración durante el proceso orientado a la
implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), debiendo designar representantes afectados
a dicha tarea, conforme la solicitud que a tal efecto formule el Comité.
b. Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria para lograr la
operación simultánea entre sus sistemas de trámites electrónicos con el
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA).
c. Facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia
de información para lograr la interconexión y operación simultánea
entre sus sistemas de trámites electrónicos con el Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), para aquellos
trámites que se gestionen conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
d. Observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos,
manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos
que defina el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en los que se establecerán las
directrices necesarias para la implementación, operación y
funcionamiento del régimen.
e. Adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada.
f. Incorporar a sus procedimientos los documentos electrónicos o
digitales y/o cualquier otro instrumento tecnológico, los que tendrán
la misma validez que el documento original presentado para los trámites
concernientes a las exportaciones, importaciones o tránsito de
mercancías.
g. Implementar, preferentemente, las solicitudes de trámites por medios
electrónicos en los casos en que aún no se haga de ese modo.
ARTÍCULO 7° — Dispónese un período de transición de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) días para la entrada en vigencia inicial del Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de
acuerdo con el cronograma de implementación definido por parte del
Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA). Durante dicho período continuarán
aplicándose las normas y procedimientos que rigen hasta el presente.
ARTÍCULO 8° — Dispónese que en función de la implementación del Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
conforme a lo establecido por el Comité para la Implementación de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los organismos
involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las disposiciones
normativas que se opongan o entren en conflicto con dicho régimen.
ARTÍCULO 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
A. Cabrera.
FE DE ERRATAS
Decreto 1079/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.478 del 07 de octubre de 2016,
página 3, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente
error de imprenta.
DONDE DICE:
ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado
por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y el MINISTERIO DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas por la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado
por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El mencionado Comité será presidido
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas
por la SECRETARÍA DE COMERCIO.