MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 212 - E/2016

Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y la Ley N° 26.741, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; y se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que la mencionada resolución formó parte de una serie de medidas que tuvieron por objeto recomponer el sistema de precios y tarifas del sector del gas natural, de manera que posibilite incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local, en orden a cubrir la demanda de los usuarios de gas de todo el país.

Que ello se dispuso sin desatender la situación de los usuarios de menores recursos económicos, para los que se creó un régimen de Tarifa Social.

Que en los fundamentos de la mencionada Resolución N° 28/2016, se tuvo en cuenta la distinción entre los distintos segmentos de la industria del gas natural, tal como fue contemplada por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076: la producción, el transporte y la distribución de gas, y se señaló expresamente que, para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, era necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (“PIST”), que tuviera por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076.

Que asimismo, como se indicó arriba, por medio de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio se dispuso la creación de un régimen de Tarifa Social con el objetivo de dirigir especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad los subsidios que el Estado Nacional viene destinando a este servicio mediante el aporte de todos los contribuyentes, régimen que ha posibilitado cubrir las necesidades de aproximadamente 1.700.000 hogares, lo que equivale a cerca del 20% de la totalidad de hogares que tienen acceso a la red de gas natural.

Que mediante el régimen de Tarifa Social, según los términos de la Resolución N° 28/2016, los usuarios alcanzados por los criterios de inclusión fijados sobre las bases indicadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN gozan de un beneficio que consiste en la bonificación del 100% del precio del gas consumido, debiendo abonar únicamente las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución.

Que sin perjuicio de ello, con el fin de limitar el alcance de los incrementos verificados en determinados casos frente al pronunciado retraso en los precios de gas que integraban las tarifas del servicio de distribución de gas natural, se fijaron topes aplicables a los consumos de los usuarios Residenciales y de los comprendidos en el Servicio General – P con servicio completo, a través de la Resolución N° 99 de fecha 6 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 129 de fecha 12 de julio de 2016, ambas de este Ministerio.

Que ello se dispuso en consideración de los aumentos verificados en aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país en razón de diversas medidas judiciales que incidían en la aplicación de la normativa general, y teniendo en cuenta especialmente el significativo incremento del consumo de gas vinculado a las condiciones climáticas registradas en determinadas regiones del país, especialmente a las temperaturas considerablemente inferiores durante los meses de abril y mayo de 2016 respecto de las verificadas en los mismos meses del año anterior —sumado al hecho de que, por las condiciones de temperatura en dicho período de 2015, que favorecieron la disminución del consumo respecto de 2014, las tarifas de numerosos usuarios se habían visto reducidas debido a la aplicación de descuentos por ahorro establecidos por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014.

Que en consecuencia se estableció un tope de facturación para usuarios residenciales a fin de que el monto total facturado a un usuario residencial, para un determinado período de facturación, por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superase en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; y para la usuarios del Servicio General P con servicio completo, un tope de facturación de QUINIENTOS POR CIENTO (500%), en los términos indicados anteriormente.

Que por otro lado, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, mediante la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar una adecuación tarifaria transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas y, por otra parte, a llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias, estableciéndose a esos efectos un plazo de UN (1) año desde la fecha de dicha medida y ordenándose instrumentar en ese marco el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del referido Decreto N° 367/2016, plazo que posteriormente se redujo por medio de la citada Resolución N° 129/2016, que ordenó completar la Revisión Tarifaria Integral en el último trimestre del corriente año.

Que adicionalmente, con relación al precio en PIST del gas destinado al servicio para usuarios de GNC, este Ministerio fijó los precios respectivos mediante la Resolución N° 34 del 29 de marzo de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes de la adecuación tarifaria transitoria, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que con fecha 18 de agosto de 2016, en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 de este Ministerio, decisión que se circunscribió al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario examinado.

Que para así decidir, el Máximo Tribunal entendió que a los efectos de la adecuación tarifaria efectuada, aun tratándose de una revisión transitoria, resultaba necesaria la celebración de audiencia pública.

Que en igual sentido, respecto de los precios de gas en el PIST, consideró que, hasta el momento en que dicho precio efectivamente se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis como componente tarifario debe efectuarse juntamente con la revisión de dichas tarifas, para lo cual es necesaria la celebración de audiencia pública.

Que en razón de ello, por medio de la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENARGAS a disponer las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que por la misma resolución se dispuso que para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones del ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016, considerando la aplicación del referido régimen de Tarifa Social.

Por otro lado, se estableció en la misma resolución que, para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 129/2016.

Que finalmente, por medio de la citada Resolución N° 152/2016, se instruyó al ENARGAS a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral, indicándose que el objeto de la convocatoria incluirá la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que a este respecto, la Resolución N° 163 de fecha 25 de agosto de 2016 de este Ministerio dejó aclarado en su Artículo 2° que, para el tratamiento de los precios del gas natural en PIST y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, sería el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que este Ministerio consideró necesario adoptar medidas complementarias para llevar adelante la audiencia pública, con el objeto de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, garantizando a los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del país la posibilidad de expresar las distintas opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que para ello, por medio de las citadas Resoluciones Nros. 152/2016 y 163/2016, se previó que para la realización de la audiencia pública debían disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas de todo el país, indicándose que, a tal efecto, el ENARGAS debía habilitar sedes que cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las ciudades de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS; Córdoba, Provincia de CÓRDOBA; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provincia del NEUQUÉN; Ushuaia, Prov. de TIERRA DEL FUEGO; Rosario, Provincia de SANTA FE; Salta, Provincia de SALTA; Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

Que conforme a lo encomendado por este Ministerio en las resoluciones mencionadas arriba, por medio de las Resoluciones del ENARGAS Nros. 3953 de fecha 18 de agosto de 2016, 3957 de fecha 22 de agosto de 2016, 3971 de fecha 26 de agosto de 2016, 3994 de fecha 8 de septiembre de 2016, 4010 de fecha 13 de septiembre de 2016, el citado Ente dispuso y ordenó publicar la convocatoria a la audiencia pública para el día 16 de septiembre de 2016 a las 9:00 horas, en la sede de la Usina del Arte, sita en Agustín Caffarena 1, de la Ciudad de Buenos Aires; ordenó las medidas conducentes para habilitar herramientas tecnológicas a fin de posibilitar la participación simultánea de usuarios e interesados en las distintas áreas del país; puso a disposición de los interesados copia del expediente de la audiencia en todos los centros regionales del organismo; dispuso los lugares de inscripción de interesados en el interior del país; y determinó los sitios de los “Centros de Participación Virtual” en las ciudades detallas en el párrafo anterior.

Que de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a la audiencia pública se realizó según los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y del procedimiento aprobado por la Resolución del ENARGAS N° 3158 de fecha 17 de marzo de 2005, que contempla las previsiones del citado reglamento.

Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de interesados, a través de la Resolución Nro. 4012 del 14 de septiembre de 2016, el ENARGAS aprobó el orden del día de la audiencia, en el que fijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de alocución previstos, que fue puesta en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.

Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía, este Ministerio remitió al ENARGAS para su incorporación al expediente de la audiencia, un informe sobre la situación de los precios del gas; remitió además la presentación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sobre los nuevos precios del gas natural en PIST a exponerse en la audiencia, que incluyó además una reseña de la situación de precios y tarifas de gas aplicables a usuarios Residenciales en las distintas provincias del país y la descripción de un plan de reducción gradual de subsidios (o sendero de reducción de subsidios) para dicha categoría de usuarios, junto con una explicación, agregada por separado, que acompañaba dicha presentación y brindaba las aclaraciones necesarias sobre los datos y gráficos contenidos en aquélla; asimismo, en documento adicional, la presentación de los precios previstos para el Gas Propano Indiluido, y los precios de gas natural para los usuarios de las categorías Servicio General P y GNC, todo lo cual obra en el Expediente N° 30059 del ENARGAS y fue puesto oportunamente a disposición del público a través de la página web de dicho Ente mediante la que se difundió el material de consulta para la audiencia.

Que en particular, el informe del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con relación al sendero de reducción de subsidios puso de manifiesto que el objetivo previsto es lograr un suministro de gas natural más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, subsidiando sólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumo eficiente, promoviendo la producción local y minimizando las importaciones de combustibles.

Que el citado informe señaló que en la actualidad, el sistema de suministro de gas natural se encuentra distorsionado; es desigual, injusto y obsoleto; está distorsionado porque hay una superposición de subsidios, programas y tarifas acumulados durante años; es desigual porque hay diferencias injustificadas entre lo que pagan usuarios de distintas provincias y regiones del país; es injusto porque una parte muy importante de los subsidios va a los hogares de mayores ingresos; es obsoleto porque ignora los incentivos al consumo y el efecto que tiene el consumo de hidrocarburos sobre el medio ambiente.

Que en este sentido señaló que la reducción de los subsidios para los usuarios residenciales prevista se haría progresivamente durante los próximos tres años, a excepción de la región patagónica, tal como se indica más abajo.

Que además indicó que el nivel de reducción de subsidios que este Ministerio propició en abril de 2016, recién se alcanzaría en abril de 2018, ya que, tras una readecuación en las tarifas en octubre de este año, que reduciría el subsidio que los hogares reciben en su tarifa de un promedio de 81% al 50%, se harían ajustes por porcentajes fijos en abril y octubre de cada año (teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente), hasta llegar a la eliminación de los subsidios en 2019. En el caso de la Patagonia, Malargüe y la Puna, que parten de precios inferiores al resto del páis, la reducción sería aún más gradual y terminaría recién en 2022.

Que por otra parte el informe de este Ministerio subrayó que, con las tarifas a aplicar en octubre de 2016, incluyendo los cargos correspondientes a precio de gas y tarifas de transporte y distribución –antes de impuestos–, el 56% de los usuarios residenciales de las categorías de menor consumo pagarían un promedio anual de $107 por mes, considerando un año de consumo promedio. Los usuarios residenciales de la categoría media de consumo, que son el 31% del total, pagarían un promedio anual de $371 por mes, mientras que el 13% que pertenece a la categoría más alta pagarían un promedio anual de $953 por mes.

Que respecto de la situación actual de los precios y tarifas de gas, el informe destacó que el sistema actual es un sistema distorsionado, porque superpone subsidios y regulaciones acumuladas durante años, sin coherencia integral, tal como, por ejemplo, se observa respecto de usuarios de la Patagonia, que tienen tarifas diferenciales, y de las provincias y municipios donde rige el cuadro tarifario de 2008, que pagan hasta 10 veces menos que los hogares del resto del país.

Que por otra parte señaló que el sistema actual es desigual, porque los hogares sin acceso a la red de gas natural (40% de los hogares argentinos) pagan cuatro veces más por el combustible alternativo, la garrafa y los tubos de gas licuado de petróleo.

Que el informe describió el sistema actual como un sistema injusto, porque subsidia proporcionalmente más a quienes más consumen, y no protege a quienes más necesitan el subsidio; y como un sistema ineficiente, porque genera pocos incentivos para el ahorro y se desentiende del impacto ambiental del mayor consumo de combustibles fósiles, destacando a ese respecto que el consumo de los usuarios de nuestro país es 60% mayor por habitante que los hogares en países vecinos.

Que en tal sentido, el informe concluye que la situación actual es insostenible, por varias razones que se resumen a continuación.

Que en invierno el país importa un tercio del gas que consume y la capacidad de importación de gas está limitada, por lo que debe importar combustibles más caros y contaminantes (Gas Oil).

Que debido a las restricciones mencionadas, las industrias sufren cortes esporádicos en el suministro, lo cual además de afectar la producción actual, limita el desarrollo de nuevos proyectos industriales afectando el potencial de aumento de la producción y la creación de trabajo.

Que el Estado Nacional (todos los contribuyentes, aún aquellos que no tienen acceso a la red de gas natural) subsidia el 81% del consumo residencial y comercial, excluida la Patagonia, Malargüe y la Puna, donde el subsidio alcanza al 98%.

Que en 2015, los subsidios al sistema del suministro de gas le costaron al Estado Nacional US$5.700 millones, equivalentes a más de 85.000 millones de pesos actuales.

Que con relación a la oferta y consumo de gas natural, el informe señaló que en 2015, el precio promedio pagado por los usuarios del sistema de suministro de gas –Industrias, Usinas, GNC, Usuarios Comerciales y Residenciales– fue de US$2,50 por millón de “BTU” (“British Thermal Units”, unidad de medida utilizada para el gas), mientras que el costo de ese gas fue de US$5,83 (y en 2016, de US$ 5,22). En cuanto a los usuarios residenciales, la tarifa promedio por el gas consumido fue de US$0,89, por lo que más de 80% de la tarifa fue subsidiado por el Estado.

Que sobre este punto el informe aclaró expresamente que desde el nacimiento del sistema regulatorio actual del gas natural, particularmente a partir de la Ley N° 24.076, de 1992, todos los precios del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción local, están denominados en dólares.

Que por otro lado, el informe de este Ministerio indicó que debido a las restricciones en la oferta mencionadas más arriba, el abastecimiento de gas en Argentina es inferior al demandado, por lo que los usuarios industriales sufren en ocasiones cortes en el suministro.

Que en ese sentido, detalló que del total de gas abastecido, el 37% está dirigido a usinas eléctricas, el 29% tiene como destino usuarios industriales, el 25% está dirigido a usuarios residenciales, el 6% a la producción de GNC, y el 3% restante a usuarios comerciales.

Que en cuanto a la oferta de gas, el año pasado el 71% provino de la producción local y el 29% restante tuvo que ser importado, subrayándose que dentro de la producción local hay dos precios, según los planes vigentes de estímulo a la producción –Plan Gas I y II–, creados en 2013 por sendas resoluciones de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que así, en el marco de dichos programas de estímulo, se distingue la “producción base ajustada”, referida al volumen de producción de gas que tenía cada empresa en 2012 –el año anterior a la creación de los programas–, ajustada mensualmente por curva de declino de cada empresa, de la “producción incremental”, correspondiente al volumen de producción que en cada período supere la “producción base ajustada”.

Que durante su vigencia, el referido programa garantiza a los productores una remuneración a su producción, estableciendo que la “producción base” es remunerada con el mismo precio por millón de BTU que en 2012 (US$2,49 por millón de BTU), mientras que la producción incremental se remunera a US$7,50 por millón de BTU.

Que con el esquema descripto, se apuntó a dar viabilidad a proyectos de explotación no convencional, que no serían realizables de otro modo.

Que además de la producción local, el gas importado de Bolivia compone el 12% de la oferta, mientras el Gas Natural Licuado (GNL) y el Gas Oil corresponden al 11% y 6% respectivamente.

Que en 2015, el precio del GNL y del Gas Oil importados superaron significativamente al del gas producido localmente.

Que en invierno, por el aumento de la demanda, se importa hasta un tercio del gas que se consume en el país. La capacidad de importación de gas natural y GNL está limitada en nuestro país por restricciones logísticas, razón por la cual en invierno las usinas e industrias deben reemplazar al gas natural con Gas Oil, a precios significativamente superiores y aun así queda demanda insatisfecha.

Que durante 2016, fue posible sustituir parcialmente Gas Oil con la incorporación de gas importado de Chile, cuatro dólares más barato por millón de BTU, reportando un beneficio (ahorro) para el país superior a los 800 millones de pesos.

Que por otro lado, el informe del Ministerio puso de manifiesto la cuestión de las diferencias regionales.

Que en este sentido, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 18 de agosto en la causa citada arriba, el esquema tarifario residencial quedó compuesto por cuadros establecidos en distintos años y con disparidades injustificadas.

Que en la situación tarifas vigentes hasta la actualidad, un hogar para el cual rigen los precios de la Resolución N° 226/2014 paga el equivalente a US$1,52 por millón de BTU, mientras que uno en la Patagonia y otras sub-zonas con tarifas diferenciales paga US$0,17 por millón de BTU y uno beneficiado por medidas judiciales que impidieron la aplicación de la referida Resolución N° 226/2014 –para el cual rige la Resolución 1070/2008– paga US$0,11 por millón de BTU.

Que esta divergencia en los precios del gas resulta en que, para un mismo consumo, la diferencia de montos de facturas media mensual entre zonas registre variaciones en algunos casos superiores al 5.000%. Por ejemplo, en el caso de dos hogares que consumen 5000 m3/año en Santa Cruz Sur y Tucumán.

Que además señaló el informe que las diferencias entre las tarifas no corresponden con precisión a diferencias climáticas, ya que pueden encontrarse temperaturas similares, tanto en verano como en invierno, en zonas con tarifas muy disímiles.

Que en el contexto descripto precedentemente, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA entendió necesario propiciar, y así fue presentado en la audiencia pública, un plan (o sendero) de reducción gradual de subsidios para el precio de gas PIST aplicable a los usuarios residenciales, hasta alcanzar los precios de mercado, que permitan la aplicación efectiva de la disposición del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, que prevé que los precios del gas deben ser determinados por el mercado mediante transacciones libres de oferta y demanda gasífera dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria y de acuerdo con el marco regulatorio.

Que el sendero gradual y escalonado de reducción de los subsidios para los usuarios residenciales, se previó como un instrumento que ofrece una solución integrada para la situación actual del sistema de suministro de gas, que permite reducir la brecha entre los costos de adquisición del gas para el sistema y los precios que pagan dichos usuarios a las tarifas de manera gradual y previsible –aspectos mencionados por el Máximo Tribunal en el fallo citado como criterios para la valoración de las medidas de determinación tarifarias- de tal forma que contribuya a recuperar la producción de gas y reducir las importaciones.

Que a partir de la primera reducción de subsidios en octubre 2016, el plan asume ajustes por porcentajes fijos en abril y octubre de cada año (teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PIST en cada momento), hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de mercado con la salvedad de que, en consideración a las divergencias en el punto de partida, el programa prevé como un sendero diferencial para la Patagonia, Malargüe y la Puna, donde la reducción de subsidios sería aún más gradual y terminaría en 2022 en el caso del servicio de Gas Natural por redes.

Que en función del sendero presentado, los precios de gas en PIST para los usuarios residenciales de todo el país exceptuando la Patagonia, Malargüe y Puna, sobre la base de las condiciones del mercado que se observan en la actualidad, serían equivalentes a US$ 3,42 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; continuando luego con incrementos graduales y sucesivos en forma semestral hasta alcanzar el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que con relación a los precios de gas en PIST para la Patagonia, Malargüe y la Puna, sobre la base de las condiciones del mercado que se observan en la actualidad, el sendero de reducción de subsidios resultaría en precios equivalentes a US$ 1,29 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016, continuando luego con incrementos graduales y sucesivos en forma semestral hasta alcanzar el objetivo de US$ 6,72 / MMBTU el 1 de octubre de 2022.

Que de esta forma –señalaba el informe de este Ministerio- el sendero de reducción gradual de subsidios para usuarios residenciales, partiendo de un subsidio del 81% promedio en el precio del gas, desde octubre el programa prevé reducir a 50% el subsidio promedio y recién a fines de 2019, después de una serie de reducciones semestrales, se alcanzará la eliminación total del subsidio.

Que con relación a la progresión prevista para la Patagonia (incluyendo La Pampa), Malargüe y la Puna, que hasta la actualidad pagan sólo el 2% del precio del gas (98% de subsidio), en abril de 2018 pagarían 28% del precio (72% de subsidio) y en octubre de 2019 el 57% del precio (43% de subsidio).

Que la reducción progresiva de subsidios en ningún caso alcanzará a los beneficiarios de la Tarifa Social.

Que con el objetivo de incentivar la reducción del consumo, el informe de este Ministerio indicó que se brindarían bonificaciones por ahorro en el precio de gas; en particular, si los hogares reducen su consumo en 15% o más con respecto al mismo bimestre del año anterior, las categorías de usuarios de menor consumo (R1 a R23) podrían contar con una bonificación del 50% en el precio del gas, mientras que, en las mismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 a R33) contarían con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo (R34) del 20%.

Que, de esta forma, conforme a lo señalado en el informe, en promedio, el 56% de los usuarios residenciales de categoría más baja de consumo pasaría a pagar $107 por mes (sin impuestos), mientras que, si consumieran gas en garrafas en lugar de gas natural, por el mismo consumo pagarían $300; los usuarios de la categoría media de consumo, que son el 31%, tendrían en promedio una factura de $371 (sin impuestos), mientras que el 13% que pertenece a la categoría más alta pagarían en promedio una factura de $953 (sin impuestos), de modo que, aún después del aumento planeado, el 95% de los usuarios recibiría una factura mensual menor a los $500 en los meses cálidos, y el 79% una factura menor a $250; valores, todos ellos, que incluyen el precio del gas, y una estimación de la tarifa de transporte y distribución, y excluyen los impuestos.

Que por otra parte, el informe de este Ministerio destacó que actualmente, tras la decisión adoptada en abril del corriente año mediante la Resolución N° 28/2016, cerca 1,7 millones de usuarios son beneficiarios de la Tarifa Social para el consumo de gas natural, además de los 2,6 millones que acceden a la Garrafa Social, los cuales, sumados, representan un tercio de los hogares del país.

Que en este sentido la presentación de este Ministerio contempló mantener dicho régimen de Tarifa Social, que asegura protección a los sectores socio-económicamente más vulnerables, garantizando subsidios a quienes verdaderamente los necesitan.

Que en consecuencia, sobre la base de los valores propiciados, los usuarios de la categoría más baja de consumo que reciban la Tarifa Social pasarían a pagar a partir de octubre de 2016, en promedio, menos de $50 por mes, mientras que los usuarios de la categoría media pagarán $130 (sin impuestos).

Que con relación a los precios correspondientes a Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, en el informe de este Ministerio se planteó la fijación de un sendero específico de precios, con las características de gradualidad y previsibilidad mencionadas respecto del plan de reducción escalonada de subsidios para el gas natural, cuyos valores objetivos se alcanzarían en el año 2020.

Que respecto de los precios de gas en PIST para usuarios no residenciales, es decir, los pertenecientes a la categoría Servicio General P, conforme a los informes de este Ministerio presentados a los fines de la audiencia pública, se previó la continuidad de los valores fijados por la Resolución N° 28/2016, con el tope del 500% sobre los montos facturados conforme a lo establecido en la Resolución N° 129/2016.

Que con relación a los precios de gas para GNC, en los informes presentados por este Ministerio para la audiencia no se previeron modificaciones respecto de los valores fijados por la Resolución N° 34/2016 citada arriba.

Que, por último, previo a la audiencia pública, se agregaron al expediente respectivo obrante en el ENARGAS, como parte del material de consulta en relación con el precio del gas en PIST, informes y presentaciones de empresas productoras de gas, consultores y otros participantes de la audiencia.

Que asimismo se incorporaron en las actuaciones informes presentados por instituciones, cámaras empresarias, defensores del pueblo, asociaciones u otras entidades de defensa del consumidor, autoridades locales, legisladores, representantes sindicales, agrupaciones políticas y usuarios particulares, además de la documentación referida a los temas incluidos en la misma audiencia correspondientes a la materia propia de ENARGAS, es decir, la referida a las tarifas de los segmentos de transporte y distribución.

Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la reglamentación, el día 16 de septiembre, en el horario y lugar previsto en la convocatoria, se dio comienzo a la audiencia pública.

Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, que forma parte de la presente resolución, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública de competencia de este Ministerio, es decir, la determinación del precio del gas en PIST.

Que la primera intervención correspondió al titular de este Ministerio, mediante la exposición del plan o sendero de reducción gradual de subsidios propiciado y presentación de un resumen de la situación actual, punto de partida de dicho plan, y de los objetivos de su implementación, según los términos descriptos en los informes detallados arriba.

Que a continuación en uso de la palabra, el ministro de Energía de la provincia de Neuquén, el Sr. Alejandro Nicola, expuso su posición sobre la matriz energética del país y la falta de energía, y en particular sobre la necesidad de contar con señales de precios adecuadas para superar la situación actual, especialmente para el desarrollo de producción no convencional, mencionando a este respecto las señales dadas por el denominado Plan Gas.

Que en representación de YPF S.A. se presentó el Vicepresidente de Estrategia y Desarrollo de Negocios, Sr. Fernando Pablo Giliberti quien destacó la importancia del programa de estímulo a la producción de gas (Plan Gas) en el incremento de la producción de YPF, especialmente la señal de precios dada por dicho programa, que remunera la oferta adicional de gas a 7,5 dólares por millón de BTU.

Que en representación de Total Austral S.A., el Sr. Hernán Silva expresó que el desafío es poder reducir la brecha entre la oferta y la demanda, y destacó los recursos no convencionales con que cuenta el país, que requieren de un precio que posibilite su explotación, destacando que un precio de equilibrio estaría en línea con la paridad de importación de GNL regasificado. Señaló, entre otros puntos, que la determinación de precios adecuados para la producción de dichos recursos tendría un efecto multiplicador en la macroeconomía, a través de impuestos, regalías, empleo, infraestructura, etc.

Que el representante de la Consultora G&G, Sr. Daniel Gerold destacó el crecimiento del consumo residencial de gas desde el año 2007 y la ausencia de suficiente capacidad para aumentar las importaciones de gas, con una producción de gas natural que no es suficiente en la Argentina, lo que redunda en cortes muy importantes y la sustitución del gas por otros combustibles en una cantidad que muy relevante. Señaló que desde el año 2009, los argentinos importamos 60 mil millones de dólares en productos energéticos, indicando que esto significa que literalmente nos quemamos en una hornalla o en una turbina eléctrica 60 mil millones de dólares, que no están en caminos, ni en yacimientos, ni en infraestructura, sino que se gastaron y no vuelven más, sin generar un solo impuesto localmente ni un empleo. Sostuvo que esto sucedió por la falta de precios adecuados y destacó el crecimiento de la producción a partir de los valores fijados por el denominado Plan Gas.

Que el representante de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, el Sr. Manuel García Mansilla, señaló la necesidad de volver a los contratos de compraventa de gas natural entre compradores y oferentes. Destacó que explorar, desarrollar y producir gas natural es una actividad con riesgos y erogaciones crecientes que requieren inversiones sustanciales a lo largo del tiempo y expresó que para poder recrear condiciones de mercado y competencia sustentables es necesario que los precios percibidos por los productores de gas natural hagan viables los nuevos desarrollos locales proveyendo señales claras a oferentes y demandantes, teniendo como objetivo garantizar la seguridad del suministro de gas natural propiciando el desarrollo de recursos hidrocarburíferos del país.

Que por su parte, el Sr. Martín Kaindl, en representación del Instituto Argentino del Petróleo y el Gas, se refirió a la importancia del gas en el país, que permite tener una matriz limpia y de muy bajas emisiones de gases invernadero, a los nuevos desarrollos de reservorios de gas no convencional, el shale gas y el tight gas, con gran potencial en nuestro país, que permitirán resolver muchos de los problemas energéticos actuales y sustentar los desarrollos energéticos futuros; tras lo cual estimó que será necesaria una inversión de aproximadamente 20.000 millones de dólares por año, durante los próximos veinte años, para lograr ese objetivo.

Que a continuación se desarrollaron las exposiciones de los representantes de las empresas licenciatarias de transporte y distribución de gas, los que se refirieron a las cuestiones vinculadas a las tarifas de los servicios a su cargo, materia atinente a la competencia del ENARGAS y ajenas al objeto de esta resolución, por lo que –sin perjuicio de constar en el informe de cierre mencionado arriba y obrante en estas actuaciones- no se requiere la reseña de su contenido en la presente.

Que sin embargo, pueden igualmente mencionarse algunas manifestaciones relativas a la materia propia de esta resolución por parte de dichos representantes.

Que en este sentido, el Sr. Fernando Damonte, representante de ADIGAS (Asociación de Distribuidores de Gas de la República Argentina), subrayó que hay 5 millones de familias que hoy no tienen acceso al gas, y el gas no se expande porque la tarifa no alcanza para expandirla.

Que en uso de la palabra el Sr. Daniel Rivadulla, por Distribuidora de Gas del Centro S.A. y por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., tras manifestar aspectos específicos de la tarifa de distribución, se refirió a la tarifa social indicando que es de carácter inclusivo, tal como lo indican los siguientes valores: en el área de Centro, el 23 por ciento de los clientes, 156.631 familias, acceden a la tarifa social, frente al régimen de exceptuados -que era el equivalente anterior de la tarifa social-, al que solamente accedían 13.200 clientes; es decir que la cobertura de la tarifa social tuvo un incremento en Centro de 1.085 por ciento, mientras en Cuyo, el incremento en la cobertura de la tarifa social fue aún mayor, de un 3.700 por ciento. Se preguntó sobre cuáles son los verdaderos afectados de esta falta de actualización tarifaria y señaló que son aquellas viviendas que no pueden acceder al gas natural, precisando que en Córdoba, el 49 por ciento no puede acceder; en Catamarca, el 84 por ciento; en La Rioja, el 88 por ciento, en Mendoza, el 32; en San Luis, el 42; en San Juan, el 49 por ciento. Son usuarios que pagan valores muy superiores a las tarifas que se están proponiendo.

Que entre otros representantes de las empresas de distribución, expuso por Gasnor S.A., la Sra. Alicia Herrera, quien –al referirse a la tarifa social, indicó que los sectores más vulnerables son cubiertos por la tarifa social y que este beneficio se extendió de manera automática a 133.500 hogares de la zona a su cargo, alcanzando a un tercio de nuestros clientes. Destacó que los anteriores exceptuados no llegaban a 27.000.

Que una vez finalizadas las exposiciones de los representantes de las licenciatarias, fue el turno de diversas empresas subdistribuidoras, cuyas presentaciones se enfocaron a las cuestiones propias de la tarifa de su actividad de subdistribución, ajena a la presente medida.

Que sin embargo, respecto de la materia objeto de esta resolución, el Sr. Pablo Mulet, socio gerente de Mulet Construcciones Electromecánicas S.R.L., subdistribuidora de la provincia de San Juan, señaló que comparte que los subsidios actuales no se pueden mantener, pero deben evitarse las marchas y contramarchas, indicando la necesidad de trazar un sendero para el precio del gas natural que permita en un tiempo razonable terminar con estos subsidios.

Que por Fesubgas, expuso el Sr. Edgardo Andreoli, que manifestó que “entre un 10 y un 15 por ciento de sus usuarios no alcanzaría a cubrir el incremento tarifario con sus ingresos, pese a lo cual mencionó que la gran mayoría de los usuarios pagó la factura”.

Que con posterioridad expuso el Sr. Luis Cabrera, representando a Energía San Luis Sapem, quien sostuvo que si bien entiende necesario actualizar las tarifas ello debe hacerse de manera racional, gradual, justa, previsible y transparente, poniendo especial consideración en los sectores más vulnerables y en los sectores productivos de la República Argentina, no en forma abrupta ni poco transparente. Entendió necesario conocer el costo del gas en boca de pozo, así como también la razonabilidad de las ganancias y costos reales de las empresas productoras, transportistas y de distribución; así como terminar con la distorsión de precios entre la Capital Federal y el interior del país”.

Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.

Que en el siguiente orden, hicieron uso de la palabra el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y los defensores del pueblo de las provincias de Buenos Aires, de Salta, de San Juan, de Santiago del Estero, de Rio Negro, de Santa Fé, de Jujuy, de Formosa, del Partido de General Pueyrredón, de Escobar, de la Ciudad de Corrientes, de La Plata, de Morón, de Vicente López, de Paraná y de La Matanza, quienes se manifestaron particularmente sobre los principios de progresividad, proporcionalidad y razonabilidad de las tarifas y sostuvieron la necesidad de vincular los incrementos tarifarios a los ajustes salariales o incrementos en los ingresos de los usuarios.

Que dichos Defensores del Pueblo señalaron también la necesidad de una tarifa social única y de ajustar sus criterios de inclusión; como asimismo se refirieron a la necesidad de establecer una tarifa específica para entidades de bien público y clubes, entre otros aspectos.

Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores.

Que participaron en esta etapa: AJUS, Consumidores Libres, DEUCO, Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina, Compromiso Ciudadano del partido de Almirante Brown, OMIC de General Alvarado, Asociación de Usuarios en el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba, ISEPCI, la Unión de Usuarios y Consumidores de la ciudad de Rosario, la Unión Nacional de Clubes de Barrio, Asociación Consumidores Argentinos, Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria, la Asociación Red Argentina de Consumidores, Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, OMIC sede Bahía Blanca, Unión de Usuarios y Consumidores, la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, Cruzada Cívica, Asociación Defensa de Consumidores y Usuarios, OMIC sede Tandil, ADELCO, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Unión de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, Confederación de Jubilados, Pensionados, Retirados y Adultos Mayores, Asociación Civil Pro- Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina, ADECUA, la señora Susana Andrada, PADEC, Protectora, CEPIS, la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, OMIC sede Mar del Plata, OMIC sede Florencio Varela, la Asociación Ciudadana de los Derechos Humanos, la asociación SACRA área metropolitana, Colectivo Agenda Nacional de Organizaciones Comunitarias y la Fundación Pensando Córdoba.

Que entre sus exposiciones remarcaron la falta de información acerca del costo de producción del gas, expresando que no contaron con la información adecuada para conocer el valor y costo de la producción de gas en boca de pozo.

Que por otra parte con respecto a la tarifa, solicitaron que el nuevo cuadro tarifario que se emita contemple los principios de razonabilidad, gradualidad, que se tenga en cuenta la capacidad de pago de los usuarios, y que haya previsibilidad en su fijación.

Que en relación a la tarifa de las entidades de bien público y de los clubes de barrio y pueblo, muchas de las asociaciones antes mencionadas solicitaron la reglamentación de las leyes que las implementan, así como también plantearon la necesidad de modificación de los umbrales de consumo de las distintas regiones del país atendiendo a condiciones climáticas extremas, a las condiciones socio-económicas de las regiones y a la equidad de las condiciones de las distintas provincias.

Que luego continuaron en el uso de la palabra diversos expertos en materia energética.

Que el Sr. Andrés Repar destacó, entre otros aspectos, que los valores que reciben los productores en virtud del programa de estímulo a la producción de gas conocido como Plan Gas deben ser afrontados por el Estado y no por los usuarios, y que deben fijarse dos tipos de precio de gas en PIST: el correspondiente al gas local y el que corresponde al gas importado, concluyendo que así el precio promedio estaría en el orden de los 3 dólares el millón de BTU.

Que en representación del Instituto Energético Scalabrini Ortiz, el Sr. Capra se pronunció sobre el gas como propiedad del pueblo y sobre la soberanía energética.

Que el Sr. Diego Calvetti, por KPMG, destacó los problemas derivados de la escasez de energía como limitante para el crecimiento del país y se refirió a las consecuencias negativas de las políticas que fomentaron el consumo interno y desalentaron la inversión, que impactaron negativamente sobre las cuentas fiscales y explican hoy una parte sustancial del déficit público y la inflación. Mencionó que la Argentina pasó de ser un país exportador a un importador neto. Señaló que el desfasaje de las políticas aplicadas a la oferta, con precios no rentables que desalentaban la inversión, en correlato con aquellas aplicadas a la demanda a partir de tarifas subsidiadas que promovieron el consumo, condujeron rápida y consistentemente a una baja en el ritmo de inversiones del sector y, por ende, en la producción de hidrocarburos.

Que el Sr. Juan José Cruces, de la Universidad Di Tella, observó que en Buenos Aires se paga menos que en los países vecinos por el gas: entre la cuarta y la sexta parte por metro cúbico de lo que se paga en los países vecinos, concluyó entonces que eso reflejaría el costo de producción, transporte y distribución y la rentabilidad razonable de las empresas que ahí operan. Señaló que en 1999 en el Área Metropolitana de Buenos Aires las familias destinaban 4,4 por ciento del presupuesto familiar a electricidad, gas y agua. En 2004 destinaban 2,3 por ciento. En la encuesta que se hizo en diciembre de este año para el nuevo Índice de Precios al Consumidor las familias destinaban 1,6 por ciento, o sea un tercio de lo que gastaban en 1999. Indicó que en 2014, según estudios realizados, el Estado Argentino subsidió 8.000 millones de dólares en gas y que eso fue más de 4 años de Asignación Universal por Hijo. Destacó que el costo que no se paga vía tarifas, se paga vía impuestos, inflación o más endeudamiento externo. Consideró incoherente lo expresado por diversos expositores de la audiencia en cuanto por un lado piden que el Estado le dé más cosas y por otro lado piden que le baje los impuestos. Propuso reducir precisamente lo que el Estado gasta en subsidiar a los que considera los más afortunados de la sociedad, que son los que tienen una conexión domiciliaria de gas.

Que el Sr. Rafael Flores, de ASAP, expresó que en 2005 se destinó a subsidiar la energía un monto de 1.157 millones de pesos; en 2015 ese monto superó los 138.000 millones de pesos. Indicó que para este año está previsto que se llegue a 200.000 millones de pesos, lo que representa una aumento de 170 veces en poco más de una década. Estimó que, descontando el efecto de la inflación, en toda la historia de la Argentina nunca hubo una partida presupuestaria que se haya incrementado de la forma en que lo han hecho estos subsidios, subrayando que el año pasado los subsidios a la energía representaron el 60 por ciento del déficit fiscal que tuvo la Argentina. Indicó que si a eso se le suman las transferencias de capital, es decir aquellas que se realizaron para financiar inversiones en el área energética, se llega a que el 67 por ciento del déficit fiscal está directamente relacionado con estas transferencias. Manifestó además que el año pasado la administración nacional gastó en subsidiar la energía 3,5 veces más que en el total de las universidades nacionales del país, 4 veces más que todo el gasto en seguridad, 5 veces más que en la Asignación Universal por Hijo y 6 veces más que el presupuesto de defensa. Concluyó que, si el presupuesto marca las prioridades que tenemos en materia de políticas públicas, cabe preguntarse cuál es el modelo de país al que aspiramos si queremos gastar más en subsidiar la energía que en educación, salud y cultura juntos. Remarcó que a diferencia de los subsidios al transporte -que también tienen un costo fiscal importante-, los subsidios energéticos no favorecen la distribución del ingreso, ejemplificando que del subsidio al gas de red, el 20 por ciento más rico de la población se queda con el 32,7 del subsidio mientras que el 20 por ciento más pobre se queda con el 8,6 por ciento, concluyendo que el sector más rico de la Argentina recibe 4 veces más subsidio que el sector más pobre. Destacó la necesidad de soluciones graduales y de la aplicación de la tarifa social.

Que a continuación el Sr. Jorge Puig, del Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales, CEDLAS, sostuvo que la Argentina desde 2006 destina crecientemente cada vez más recursos a subsidiar los servicios públicos, casi 5 puntos del Producto y que el subsidio es claramente “pro-rico” ya que el 20 por ciento de la población se apropia de aproximadamente 36 por ciento de los recursos mientras que el 20 por ciento más pobre se lleva aproximadamente el 8 por ciento. Destacó la importancia de la tarifa social para la correcta focalización de los subsidios.

Que en uso de la palabra el Sr. Lozano señaló que no puede discutirse en audiencia pública las tarifas aplicables al servicio de gas sin discutir el precio del gas en boca de pozo, señalando que este representa el 65 por ciento del costo total. Cuestionó el hecho de que no se estaría integrando al debate la situación de las empresas pequeñas, del comercio, de los servicios y de la industria. Adujo no tener a disposición información precisa sobre la constitución del precio de gas en boca de pozo y sobre la rentabilidad de las empresas petroleras, así como sobre las inversiones a realizar por éstas. Reclamó una auditoría integral de costos y una adecuada consideración de los aumentos en relación con el poder adquisitivo de la población y el acceso universal al servicio.

Que luego hicieron uso de la palabra representantes de sindicatos de trabajadores.

Que por el Sindicato de Trabajadores del Gas, hizo uso de la palabra el Sr. Rubén Bassi; por la Asociación del Personal Jerárquico de Gas del Estado, expuso el Sr. Rubén José Ruiz; por la Federación de Trabajadores de la Energía hizo uso de la palabra el Sr. Gabriel Martínez; el Sr. Julio Leonardo Tarifa, expuso por el Sindicato Personal Jerárquico y Profesional y Gas Privado Neuquén, Río Negro y La Pampa; el Sr. Bilanski representó a la Asociación Civil de Jóvenes Empresarios y Profesionales del Norte Grande y del Movimiento de Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino; el Sindicato de Prensa de Buenos Aires fue representado por el Sr. Rubén Schofrin; el Sr. Claudio Dellecarbonara, por el Sindicato de Trabajadores del Subte; la Sra. Nathalia González Seligra, por SUTEBA, de La Matanza; Sra. Ileana Celotto, por la Asociación Gremial Docente de la UBA; el Sr. Catena de la CTA Autónoma de Tierra del Fuego y el sindicato docente; y el Sr. Guillermo Pereyra, por Sindicato de Petróleo y Gas de Río Negro, Neuquén y La Pampa.

Que en sus exposiciones se destaca, entre otras cosas, el reclamo porque las tarifas sean acordes a los salarios de los trabajadores, la apertura de los costos de producción de las empresas, las necesidades de que se contemple la situación de las PYMES y la manifestación de que la energía es un bien social y un derecho humano.

Que, algunos expositores en esta sección, manifestaron estar de acuerdo con la necesidad de la actualización de los precios de gas y de las tarifas a fines de que las empresas puedan desarrollar las inversiones necesarias.

Que luego fue el turno de la intervención de legisladores.

Que en este segmento, hicieron uso de la palabra el Sr. Federico Massó, la Sra. Myriam Bregman, Sr. Néstor Pitrola, Sr. Pablo S. López, Sra. Victoria Sosa Capurro, la Sra. Magdalena Odarda, el Sr. Federico Pinedo, Sr. Luis Carlos Petcoff Naidenoff, la Sra. Liliana Schwindt, el Sr. Fernando Solanas, el Sr. Gustavo Arrieta, la Sra. María Raverta, Sr. Axel Kicillof, la Sra. Laura Machado, la Sra. Silvia Horne, el Sr. Juan Carlos Giordano, la Sra. Araceli Ferreyra, el Sr. Martín Maquieyra y el Sr. Eduardo Amadeo.

Que algunos de ellos, en sus disertaciones manifestaron estar en contra del aumento del precio de gas y de las tarifas por diferentes motivos, entre ellos, la reducción de la capacidad de consumo de los ciudadanos y la falta de concordancia del aumento con los ajustes salariales. Manifestaron la necesidad de que se tenga en cuenta las realidades sociales y geográficas de cada región del país.

Que asimismo reclamaron transparencia en los costos de producción y en las inversiones de las empresas, y pidieron que se tenga en cuenta la situación de las entidades de bien público y de clubes de barrio, las fábricas recuperadas y los sectores más vulnerables.

Que varios de ellos manifestaron también la injusticia del esquema de subsidios que beneficia a los más ricos y que solventan también las regiones del país en los que no tienen acceso al servicio de gas por red.

Que posteriormente hicieron uso de la palabra representantes usuarios no residenciales.

Que en esta sección expusierion: Sr. Alberto Calsiano por la Unión Industrial Argentina; el Sr. Guillermo Franke, por la Federación Empresaria Hotelero-Gastronómica de la Argentina; el Sr. Aldo Javier Barone, de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de General Alvarado; el Sr. Hugo De Barba por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Bariloche; el Sr. Armando Caputo, por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias; el señor Fernando Romain, por la Cámara de Expendedores de GNC; el Sr. Gabriel Bornoroni, por la Federación de Expendedores de Combustible y Afines del Centro de la República, de Córdoba; el Sr. Damián Labastié, en nombre de ACIGRA; el Sr. Julio Fracchia, por la Cámara Argentina de GNC, desde Mendoza; el Sr. Ernesto Chediak; el Sr. Nicolás Diana, en representación de la Universidad de José Clemente Paz; el Sr. Horacio Cajide, por la Cámara de Unión de Fiambrerías, Almacenes, Autoservicios Minoristas y Afines; el Sr. Daniel Ricci, por la Federación de Docentes Universitarios; el Sr. Ignacio Martín de Jáuregui, por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa; el Sr. Raúl Zavalía Lagos por la Fundación Pro Vivienda Social; el Sr. Emilio Etchegorry, de la Asociación de Industriales Metalúrgicos; el Sr. Carlos Gold, de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina; el Sr. Jerónimo Rossi, por ACUBA la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos; el Sr. Octavio D’Ascanio por AMENA, desde Mendoza; el Sr. Santiago Pinto, de la Cámara de Comercio, Industria y Afines de Río Gallegos y el Sr. Eduardo Awad, director del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Que cada uno de los expositores dio cuenta de las características del sector que representan solicitando que se tengan en consideración a la hora de fijar los precios de gas y las tarifas. Entre otras cosas, se sostuvo la necesidad de proteger la competitividad del sector productivo con precios topes, se hizo especial hincapié en la excesiva carga impositiva que afecta sus actividades y en la reducción de la capacidad de consumo de la ciudadanía por los aumentos de tarifas.

Entre otros planteos, algunos destacaron la necesidad de un plan de concientización para un uso racional y eficiente del gas en todos los sectores y un mecanismo que permita la adecuada expansión del sistema de gasoductos al resto del país y reivindicaron los principios de gradualidad y previsibilidad.

Que los representantes del sector de la industria del GNC, manifestaron su malestar por la especial carga impositiva del sector que, sostienen, hace insostenible la actividad generando malestar de los sectores sociales medios y bajos. Solicitan, entre otras cosas, la reducción del precio del gas en boca de pozo para ese sector.

Que posteriormente llegó el turno de la intervención de autoridades locales.

Que hicieron uso de la palabra Mónica Alejandra Hohenstein Von Lug, el fiscal del Estado de la provincia de San Luis Eduardo Segundo Allende, Ezequiel Gimeno, Guillermo Kane Cáceres, Patricio del Corro, Christian Castillo, Marcelo Ramal, Patricia Jure, Sergio Marinelli, Eric Naumann en representación del Municipio de Coronel Pringles, Juan Ignacio Ferreira, el intendente de Neuquén Horacio Quiroga, Claudio Righes en representación de la Municipalidad de Ituzaingó, el intendente de la localidad de San Martín Gabriel Katopodis, Roberto Feletti por el Municipio de La Matanza, Fernando Gray en representación de la Municipalidad de Esteban Echeverría, por la Municipalidad de Bariloche Natacha Vázquez, en representación del gobierno de La Pampa Miguel Marcos, el diputado provincial por Salta Julio Quintana, el concejal de Río Gallegos Osvaldo Scippo, el legislador de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza Sebastián Tapia, Gustavo Ceballos, el intendente de Paraná Sergio Varisco y Jorge Peressini.

Que algunos de los mencionados representantes en sus exposiciones manifestaron que no se puso a disposición la información suficiente que permitiera conocer la estructura del costo del precio en el punto de ingreso al sistema de transporte, para así garantizar la discusión y el debate.

Que a su vez entre sus dichos más relevantes señalaron la necesidad de que las adecuaciones tarifarias sean graduales, razonables y justas, que permitan la universalidad y accesibilidad del servicio público.

Que por otro lado varias de las autoridades locales que expusieron, plantearon la necesidad de redefinir los umbrales de consumo.

Que fue el turno de la exposición de usuarios particulares y público en general.

Que se presentaron a exponer José Alberto Samid, Jorge Castillo, Eduardo Salas, Octavio Crivaro, Nicolás del Caño, Eduardo Fossatti en representación de la asociación civil SOS Discriminacion Internacional, el presidente del GEN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sergio Abrevaya, Federico Bernal, Luis Zamora, Carmelo Russo, Carina Iradi, Cristian Folgar, Magdalena Pamela Torres de la Direccion Municipal de Defensa del Consumidor de San Rafael, la concejal de la ciudad de San Rafael Natalia Galamba, Calor Leonardo Olicera, Agustin Juan D´Attellis, Alan Marcelo Manzetto Issi, en representación de ADEERA Claudio Bulacio, María Susana Repetto, Héctor Antonio Heberling, Aldo Fachino, Alejandra Martínez Losardo, Ángel Hernán Puddu, Antonio Fernández, Arnaldo Bocco, Carlos Boldoni, Carlos Quinteros, Cecilia Soria, Gabriel Solano, Federico Susbielles senador de la provincia de Buenos Aires, Claudio Valle, Claudio Herz, David Schleretti, Eduardo Barbeito, Emanuel Gainza, Emiliano Sebastián Herrera, Fernando Otero Álvarez, Gabriel Messina, Gonzalo Bordenabe, Graciela Giannettasio, Gustavo Westerkamp, Hugo Ríos, Ignacio Fiamberti, Ignacio Sabbatella, Manuela Castiñeira, Edgardo Carranza, Irina Santesteban, Isabel Rajoy, Javier López Lasala, Gustavo Arena, Jesús Escobar, Jorge Garay, José Martin Pereyra, Juan Francisco Lizwain, Juan José Maynard, Lucía Batista Lo Bianco, Luis Diez, Jorge Adrián, Maira López, Manuel López González, Marcela Dávila, Marcelo Genaro Neme, Maria Isabel Caccioppoli, Maria Marta Avilés, Mariano Farías, Marisa Cariddi, Martin de los Ríos, Martin Miguel Sevilla, Miguel Miranda, Mirta Bisio, Nélida Carreras, Patricio Civit, Roberto Alby, Melisa Suárez, Noberto Ríos, Raúl Piserchia, Rubén Manusovich, Sergio Barone, Tomás Diez Irusta, Valeria Díaz Giussiani, Víctor Derlich, Víctor Hugo Aurelio, Nicolás Hirtz, Alfredo Leytes, Jorge Domenech, Juan José Coloma Visconti, Lionel Stiglitz, Jorgelina Signa, Blanca Struzziero, Federico Germani, César Courtade, Hugo Farfán, José María Menéndez, Juan Marino, Enrique Bifano, señor Garay, y el señor Alonso.

Que en sus exposiciones, muchos de los usuarios oradores manifestaron su oposición al carácter de la audiencia, con relación a la exclusión de participantes tanto como oradores como así también la exclusión de aquellos que quisieron presenciar la misma, la inadecuada participación de los interesados en el interior del país, y la falta de información completa acerca de los costos de producción del gas.

Que asimismo algunos expositores remarcaron la necesidad de la nacionalización de los recursos naturales, la estatización de la producción, distribución y transporte de los servicios públicos, bajo el control y la gestión de los trabajadores y usuarios.

Que además algunos de los expositores antes mencionados señalaron la necesidad de un plan de inversiones a largo plazo que garantice la expansión de la red y el acceso a aquellos que se encuentran actualmente fuera del sistema de gas.

Que algunos usuarios particulares solicitaron que frente a la fijación de los nuevos cuadros tarifarios se tuvieran en cuenta las particulares situaciones de los clubes de barrio, de las entidades de bien público y de las pequeñas y medianas empresas, como también las condiciones geográficas y climáticas de las regiones.

Que siguiendo con las exposiciones de los usuarios particulares, varios de los oradores reconocieron la necesidad de readecuar las tarifas vigentes, por encontrarse distorsionadas, para que permitan la realización de las inversiones que aseguren el abastecimiento del gas, respetando los principios de gradualidad, previsibilidad y razonabilidad.

Que con respecto al sistema de los subsidios también remarcaron que los mismos benefician a los que no los necesitan, por lo que consideraron necesario que los mismos sean quitados pero de manera gradual.

Que entre otras cuestiones planteadas, los usuarios particulares hicieron mención a que la tarifa social sea más amplia y eficaz, a la necesidad de establecer topes máximos a los aumentos de las tarifas, a que se evite dolarizar las tarifas, a que las tarifas sean acordes a la capacidad de pago de los usuarios y a la necesidad de generar un incentivo al ahorro y al uso eficiente.

Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituyen una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, que forman parte de la presente resolución, y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.

Que en cumplimiento de la normativa previamente reseñada, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de un aviso, que dio cuenta respecto de la referida audiencia pública N° 83 del registro del ENARGAS, de: a) objeto: tratamiento de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o gas en boca de pozo y las tarifas transitorias de transporte y distribución; b) fechas en que se sesionó: tuvo lugar los días 16 de septiembre de 2016, de 9:20 horas hasta 22.47 horas; 17 de septiembre de 2016, desde 9:10 horas hasta 24:20 horas y 18 de septiembre de 2016 desde las 9:21 horas hasta las 10.45 horas; c) funcionarios presentes: en los términos de la Resolución MINEM Nº 177-E/16, presidieron la Audiencia el Dr. Juan Manuel Carassale y el Ing. Andrés Chambouleyron y atento a la designación efectuada por Resolución ENARGAS N° I-4012/16; en los términos establecidos en la misma, presidieron la Audiencia, en representación del ENARGAS, en forma conjunta o alternada, los doctores Claudio Oscar De La Fuente y Marcela Paula Valdez; e) fueron llamadas a exponer 430 personas; f) lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003 y en el Artículo 21 de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, las Autoridades correspondientes emitirán su resolución final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial.

Que concluido el detalle de las exposiciones vertidas con motivo de la Audiencia Pública, corresponde -en cumplimiento del Decreto N° 1172/2003- analizar las exposiciones vinculadas al objeto de la audiencia que es competencia de este Ministerio, como así también dar breve tratamiento de las diferentes cuestiones traídas a su conocimiento.

Que en sus exposiciones, diversos oradores manifestaron su oposición al carácter de la audiencia, la exclusión de participantes oradores como así también la exclusión de aquellos que quisieron presenciarla; invocaron la inadecuada participación de los interesados en el interior del país, y la falta de información completa puesta a disposición con anterioridad a la celebración de la Audiencia.

Que primeramente, respecto de las manifestaciones asociadas a la legitimidad de la audiencia, esta fue presenciada por observadoras judiciales designadas por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la medida cautelar solicitada por el ENARGAS a fin de procurar la salvaguarda de la transparencia de la audiencia pública convocada por Resolución ENARGAS N° I-3957, quien dejó constancia del regular desarrollo de la Audiencia Pública N° 83 en las respectivas actas en las que dio cuenta detallada y circunstanciada de su desarrollo.

Que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando los tiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que, habiendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.158/2005 y en el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 para poder participar de la misma en carácter de expositor u orador, estaban presentes en el recinto y en las sedes ubicadas en el interior del país designadas a tal efecto.

Que tal como lo informara en ENARGAS mediante Nota ENRG/GAL 09316, diversos inscriptos no presentaron un informe que reflejara, aunque sea mínimamente, el contenido de la exposición que se pretendía realizar; y, por otro lado, un gran número de inscriptos apenas expresaba una mera discrepancia sin que pudiera colegirse de ello la existencia de un informe sobre el contenido de la exposición; no cumpliendo con ello los requisitos dispuestos por las normas (Artículo 2° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 y Artículo 14 inc. b) del Anexo I del Decreto N° 1172/2003).

Que en lo que hace a la determinación del Orden del Día de expositores y/u oradores, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, el ENARGAS observó un criterio de amplio de inclusión, priorizándose que estuvieran representados todos los sectores involucrados según las diversas zonas geográficas, los distintos tipos de usuarios, y los diversos intereses en juego, lo que quedó palmariamente demostrado en el tenor de las exposiciones realizadas que reflejan cabalmente tal pluralidad.

Que sin perjuicio de la amplitud que el Orden del Día y a encontrarse aseguraba una gran variedad de expositores y múltiples puntos de vista, durante el transcurso de la audiencia las autoridades de aquella decidieron ampliar aún más el número de expositores y/u oradores; de manera que fueron finalmente convocados a participar un total de 430 expositores y/u oradores, muchos de ellos ausentes al momento del llamado.

Que continuando con el criterio amplio de inclusión de expositores se permitió la participación de personas que pese a no estar originalmente en el Orden del Día, durante el transcurso de la audiencia manifestaron su deseo de hacerlo, así como también el último día de la audiencia se dio la oportunidad de exponer a todas aquellas personas que no habían podido hacerlo en las jornadas anteriores; habilitando a su vez, la posibilidad de efectuar exposiciones, opiniones o puntos de vista por escrito o por correo electrónico.

Que respecto de las manifestaciones de diversos usuarios relacionadas con la participación de los usuarios del Interior del país, sin perjuicio que ni la Ley N° 24.076, ni la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 (como así tampoco el Anexo I del Decreto N° 1172/2003) imponen la obligación de que la Audiencia Pública deba ser efectuada -físicamente- en múltiples jurisdicciones y que la elección del lugar de realización de la audiencia pública es resorte exclusivo de la Autoridad convocante, de acuerdo con los medios disponibles existentes, como se mencionara, a los fines de la regionalización de la Audiencia, mediante la Resolución MINEM N° 163/2016 se previó la implementación de mecanismos de participación simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas.

Que en tal sentido, el ENARGAS, habilitó NUEVE (9) sedes de la Audiencia con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede central dispuesta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectadas vía satélite en tiempo real; además de que la Audiencia Pública fue transmitida en vivo a través del sitio de internet del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ENARGAS y de la Televisión Digital Abierta (TDA), por lo que pudo ser seguida por miles de espectadores.

Que ante los cuestionamientos vinculados a la oportunidad y la suficiencia de la información brindada, toda la información pertinente vinculada a la celebración de la audiencia fue puesta a disposición de todos los interesados en consultarlos en las actuaciones administrativas conformadas, tanto en la sede central del ENARGAS como en los Centros Regionales, y fue ampliamente difundida en el sitio web del Organismo, a la que podía accederse desde la página web de este Ministerio a fin de facilitar su acceso a los interesados.

Que, en particular, diversos participantes han formulado manifestaciones relacionadas con la falta de información relativa a los costos de producción del Gas Natural, y se mencionó que de acuerdo a balances y declaraciones juradas presentadas por Total, YPF y otras petroleras ante la SEC (por sus siglas en inglés) de Estados Unidos en cuanto al costo de producción por millón de BTU, el costo de extracción y producción se ubicaría entre US$ 1,70 y US$ 1,90 / MMBTU, cuestionando por ello, el sendero propuesto.

Que dicha circunstancia pone de relieve la necesidad de dar cuenta de los mecanismos que, en el marco actualmente aplicable, se deben ponderar en el proceso de determinación del precio del gas, en el que el Estado Nacional debe intentar establecer un valor de referencia en un hipotético mercado desregulado, aproximación que facilitaría el tránsito hacia el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio (Artículo 83 de la Ley N° 24.076).

Que vale recordar que, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y la distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no ha sido definida como servicio público.

Que sin embargo, en el marco de la normativa aplicable –en particular, el Decreto N° 181/2004- y en las condiciones actuales del sistema -caracterizado por la caída en la producción de gas, las limitaciones para inversiones en infraestructura, y la consecuente insuficiencia de la oferta para abastecer la demanda- la aplicación inmediata del principio de libertad de precios en la compraventa de gas natural hubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios, con el correspondiente perjuicio derivado del desequilibrio propio de ese mercado, lo que amerita adoptar las medidas tendientes al resguardo de dichos usuarios por parte de la Administración.

Que en tal contexto, para la determinación del valor de referencia del gas que simule un mercado desregulado, corresponde considerar diversos elementos, sobre los que debe versar la información; entre ellos, el costo de adquisición del gas natural necesario para abastecer el sistema.

Que tal como surge de la información puesta a consideración tanto en el expediente como en la página web del ENARGAS, a la que podía accederse desde la página web de este Ministerio con anterioridad a la celebración de la audiencia y como fuera presentado en la Audiencia Pública, el costo promedio que implicó la adquisición del gas natural necesario para abastecer la demanda del país, incluyendo el gas de producción local y el gas importado, fue de US$ 5,83 / MMBTU en el año 2015, generando una necesidad de subsidios de 5.700 millones de dólares para dicho año.

Que a tales efectos, entre otros, se ha ponderado el valor al que puede producirse localmente el gas natural requerido, para el que puede tomarse como referencia el valor fijado en los planes de promoción de la producción de gas vigentes al momento de la evaluación que ha reconocido el precio necesario para remunerar las nuevas inversiones y ha sido exitoso en propiciar un incremento en las inversiones en producción de gas natural, que es del orden de los USD 7.5/MMBTU.

Que en dicho marco, el costo de adquisición del gas natural producido en la Argentina, incluyendo la producción base y la producción incremental, según los términos considerados en los programas de estímulo conocidos como Plan Gas, conforme la información brindada, fue de US$ 4,25 / MMBTU para el año 2015, esperándose un incremento a US$ 4,72 / MMBTU para 2016.

Que a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en consideración el valor al que puede importarse el gas natural necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible, para lo cual pueden utilizarse como referencia los valores existentes de importación de Gas Natural Licuado (GNL), ya que esta fuente es la que está disponible para incrementar su oferta (dadas las limitaciones para la importación de gas natural de países vecinos), así como el valor del combustible sustituto disponible, en particular, el precio del Gas Oil en el mercado.

Que en el corto plazo, no es posible aumentar la importación de gas natural de Bolivia (a pesar de ser el que ofrece el precio más conveniente) y de GNL de ultramar debido a limitaciones en la capacidad física de transporte a través del gasoducto del norte (sumado a las reducciones en los suministros de gas por parte de Bolivia respecto de los volúmenes previstos contractualmente) y de las plantas de regasificación de GNL ubicadas en Bahía Blanca y Escobar (Provincia de Buenos Aires).

Que en tal orden, en la actualidad los valores de referencia de las fuentes de oferta indicadas más arriba se ubican, en el caso de los programas de incentivo (Plan Gas) en US$ 7,33 / MMBTU; en el caso del GNL importado, en un precio promedio de importación, incluyendo los costos de regasificación para su inyección a la red de gas, de US$ 6,65 / MMBTU; y un costo de Gas Oil, en base a un promedio del valor de las importaciones de los últimos seis (6) meses, de US$ 11,2 / MMBTU.

Que por lo expuesto, en la evaluación del regulador, la determinación del precio del gas debe incluir una justa ponderación de dichos valores de referencia, considerando que el precio del GNL importado actuaría como un techo casi permanente a lo largo del año en un hipotético mercado equilibrado, donde el Gas Oil sólo es requerido como sustituto en una cantidad de meses limitada (los meses más fríos); el precio de mercado tenderá a reducirse, alejándose de ese techo, en función de la mayor oferta de producción local.

Que a los mismos efectos, por otra parte, debe considerarse que el reemplazo de la producción actual declinante, la recuperación de la seguridad de abastecimiento, y la reducción de las importaciones de gas natural requiere de inversiones por parte del sector privado.

Que en ese sentido, debe tenerse en cuenta el precio necesario del gas natural para atraer esas inversiones, a cuyos efectos deben valorarse distintos elementos (entre ellos, los montos de inversión para exploración, perforación y producción; los costos operativos y de mantenimiento; las regalías, los impuestos, las amortizaciones y; el costo de capital invertido) que comprenden lo que determinaría el costo total de desarrollo de un proyecto de explotación de gas natural que cada productor evalúa para estimar el precio con el que estaría dispuesto a realizar las inversiones involucradas en el mismo.

Que en la Audiencia Pública se describió lo que sería el valor que debería alcanzar el gas natural en boca de pozo para permitir el desarrollo de las reservas disponibles en el país (más caras que las convencionales); ubicándose este valor por encima de los US$ 7 / MMBTU en el caso del shale gas, mientras que el precio del gas convencional se ubica en torno a los US$ 4 / MMBTU y el tight gas en torno a los US$ 6,2 / MMBTU.

Que en el sentido antes señalado, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de fecha 18 de agosto de 2016 mencionado más arriba, en el que entendió razonable que hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente en la celebración de la audiencia pública en donde se trate la revisión tarifaria, no efectuó consideración alguna que altere las previsiones legales respecto de los elementos a considerar para la fijación de los precios de gas en PIST, resultando ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen la actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos de producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad, etc., elementos que son también ajenos a la regulación que determina el traslado a la tarifa de los precios de gas en PIST, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.

Que cabe resaltar que los precios de gas en PIST que fije el Estado, en las actuales circunstancias y para los próximos períodos, no afectan los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores determinados por el plan estímulo) sino que la determinación de dicho precio incide en la entidad del subsidio estatal, considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios de modo que la determinación de valores gradualmente se acerquen a la paridad de importación, referencia del precio de mercado, hasta tanto el mismo no sea completamente abastecido por la oferta local.

Que sin perjuicio de ello también se ha puesto a disposición de los interesados en el expediente y en la página web del ENARGAS, a la que se pudo acceder desde la página web de este Ministerio con anterioridad a la celebración de la audiencia, así como consta en las presentaciones de los distintos productores en la Audiencia Pública, información respecto de la producción.

Que respecto de las manifestaciones vinculadas a la magnitud del costo de operación calculada por la Fundación Bariloche en base a la información financiera presentada por YPF S.A. a la SEC (Securities and Exchange Commission), cabe apuntar que la cifra presentada de US$ 1,9 / MMBTU, implica la elaboración de una serie de supuestos hipotéticos; entre ellos, supuso alocar el costo informado, que es tanto para petróleo como para gas natural, entre ambos productos.

Que adicionalmente en la estimación de tales valores no se consideraron ciertos rubros de costos; por ejemplo, no se tuvieron en cuenta los pagos de regalías correspondientes a las provincias, como tampoco se tuvieron en cuenta los costos de exploración, financieros, comerciales u otros asociados a la inversión; todo lo cual demuestra que dicha cifra no es representativa del costo de producción del gas natural ni del precio necesario para permitir el desarrollo de nuestros recursos en forma sostenible.

Que sin perjuicio de todo lo señalado, y en virtud de las manifestaciones vinculadas con la comparación de los precios de gas local con los precios internacionales, si se compara con los países de la región, para un consumo determinado y categoría equivalente, se observa que en Argentina las facturas mensuales (sin impuestos) serán, a partir de lo que en el presente acto se determina, un 85% menores que el promedio pagado en Chile, Brasil y Uruguay; es decir, mientras en los mencionados países se paga una factura promedio de US$ 72, en Argentina, para el mismo consumo mensual de 55 m3, se abona una factura de US$11.

Que en consecuencia, toda la información pertinente para la determinación de los precios de gas en PIST, conforme a la normativa aplicable, se encuentra incluida en los informes de este Ministerio incorporados al expediente de la audiencia pública y en la página web del ENARGAS, al que se pudo acceder mediante la página web de este Ministerio, por lo que la alegaciones vinculadas con la supuesta falta de información, así como toda manifestación asociada a la necesidad de contar con los costos de producción, a los efectos mencionados, carece de sustento.

Que por otro lado, en diversas presentaciones se ha observado el porcentaje de los incrementos y la necesidad de prever gradualidad en la implementación del aumento; y en particular, la necesidad de que la gradualidad aplique no sólo a los usuarios residenciales, destinatarios del plan de reducción gradual de subsidios presentado en la audiencia, sino también a las otras categorías de usuarios.

Que asimismo, varias exposiciones de los Defensores del Pueblo y de varios legisladores nacionales, entre otros, se solicitó tener en cuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas, para las cuales se encuentra vigente lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 28/2016 y 129/2016, conforme a lo resuelto en el referido fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 18 de agosto de 2016.

Que en tal sentido, la instrumentación de un plan de reducción gradual y escalonada de subsidios o sendero de reducción de subsidios, previsto inicialmente para usuarios residenciales, contempla una solución integrada y previsible al sistema de suministro de gas, resultando una herramienta útil para que el incremento resultante de la determinación de los precios de gas en PIST no afecte la capacidad de pago ni implique una erogación tal que pudiera comprometer el logro de otras necesidades básicas.

Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta del sendero de precios en la Audiencia Pública, la implementación de un mecanismo de reducción gradual está dirigido a lograr un suministro de gas natural resulte más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, compatibles con los objetivos de fomentar la producción local, reducir progresivamente los subsidios, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.

Que en consecuencia, los nuevos precios que surjan del sendero a implementarse, materializan una reducción progresiva y previsible, que resulta en una reducción parcial y no total de los subsidios, por lo que los nuevos valores a pagar por los usuarios en las fases iniciales de implementación del plan, cubrirá sólo parcialmente los costos de adquisición del gas para abastecer a la demanda.

Que a partir de la evaluación de las manifestaciones y presentaciones realizadas en el marco de la Audiencia Pública, se ha considerado pertinente incluir en el plan gradual de reducción de subsidios no sólo a los usuarios residenciales sino también a los usuarios de Servicio General P1, P2 y P3, que incluye a usuarios comerciales e industriales de menores consumos.

Que de esta manera, los usuarios de esa categoría quedan incorporados en el sendero y, por lo tanto, la adecuación de los precios del gas será progresiva durante los próximos tres años, alcanzando para el mes de abril de 2018 la reducción que originalmente estuvo prevista para el mes de abril de 2016.

Que en dicho marco, a partir de la primera reducción de subsidios que se implementa en el mes de octubre 2016, el plan contempla ajustes por porcentajes fijos en los meses de abril y octubre de cada año, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo PIST en cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de mercado; con la salvedad la Patagonia, La Pampa y la Puna en donde, en virtud de las divergencias en el punto de partida de los precios aplicables en dichas zonas, el programa prevé un sendero diferencial en el que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizando recién en el año 2022.

Que así, los precios de gas natural para el mes de octubre de 2016, cuyo promedio ponderado es de US$ 3,42 / MMBTU, implica una reducción del 27,5% en promedio con respecto a los US$ 4,72 / MM BTU resultantes de la aplicación de la Resolución N° 28/16 de este Ministerio, para el mes de abril de este año.

Que con los precios de gas en PIST aprobados por la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio se contemplaba reducir los niveles de subsidio del 81%, erogados hasta su entrada en vigencia (con precio promedio ponderado de US$ 1,29 / MMBTU) al 31% (precio promedio ponderado de US$ 4,72 / MMBTU); mientras que los precios de gas en PIST que por el presente se aprueban, implican una reducción del 50 % del subsidio, al mes de octubre de 2016 (US$ 3,42 / MMBTU), alcanzado el valor promedio ponderado de US$ 4,72 / MMBTU, fijado originalmente, recién en el mes de abril del 2018.

Que el sendero que se implementa a partir del presente prevé que los precios en PIST para todo el país, exceptuando la Patagonia, Malargüe y la Puna, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PIST en cada momento, sean equivalentes a US$ 3,42 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; de US$ 3,77 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; de US$ 4,19 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 4,68 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 5,26 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 5,96 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que como se mencionara, en la Patagonia, Malargüe y la Puna, toda vez que los precios de gas PIST vigentes al mes de marzo de 2016 en estas regiones, eran significativamente inferiores al resto del país, el plan de reducción gradual y escalonada de subsidios debe ser más paulatino; caso contrario, la aplicación del esquema antes descripto, sin distinción alguna, conllevaría un aumento relativo muy importante para esta región.

Que en función de ello, se prolonga, para estas regiones, el plazo de reducción de los subsidios, resultando de la aplicación del plan de reducción gradual y escalonada de subsidios, una rebaja del precio del gas natural de 72,6% promedio con respecto al establecido en el marco de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio; siendo que conforme la progresión de subsidios aprobada por la presente los usuarios de tales regiones, que actualmente pagan sólo el 2% del precio del gas (98% resulta subsidiado), en el mes de abril de 2018 pagarán el 28% del precio (72% de subsidio) y en el mes de octubre de 2019, el 57% del precio (43% de subsidio).

Que en el sendero que se implementa a partir del presente, se prevé que los precios en PIST para la Patagonia, La Pampa y Puna, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PIST en cada momento, sean equivalentes a US$ 1,29 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; de US$ 1,48 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; de US$ 1,69 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 1,93 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 2,20 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 2,52 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, de US$ 2,89 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2019, de US$ 3,32 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2020, de US$ 3,81 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2020, de US$ 4,38 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2021, de US$ 5,05 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2021, de US$ 5,82 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2022, alcanzando el objetivo de US$ 6,72 / MMBTU el 1 de octubre de 2022.

Que en la Audiencia Pública diversos oradores destacaron la necesidad de mantener y readecuar los límites máximos a los aumentos aplicados a partir del dictado de la Resolución N° 129/2016 de este Ministerio, debido a la diversidad de precios de gas y tarifas aplicadas como consecuencia, por un lado, de los esquemas de ahorro, y por otro, de las medidas judiciales vigentes en las distintas localidades del país, y a que los aumentos propuestos implicarían para ciertos usuarios incrementos porcentuales en las facturas mayores a los que implicarían para la generalidad de los usuarios del país.

Que en función de ello, y tomando especialmente en consideración el contexto particular dado por el inicio de un proceso de reducción de subsidios, tras largos años de distorsiones de todo tipo en el sistema de precios y tarifas del servicio público, es necesario incorporar mecanismos excepcionales que impidan que en las situaciones antes detalladas, el impacto del incremento pueda resultar en aumentos porcentuales de los montos finales a pagar por los usuarios -que tendrán como componente el precio de gas en PIST- sean significativamente mayores a la generalidad de los usuarios del país, y que puedan de tal modo afectar el acceso al servicio de gas por redes y la capacidad de pago de dichos usuarios.

Que por ello en la presente se determinan los límites máximos a los aumentos tarifarios de los usuarios residenciales y del servicio General para Pequeños Consumos (SGP), sobre los montos finales facturados, con respecto a la factura emitida en mismo periodo de facturación del año anterior, y siempre que el monto total de la factura supere la suma que aquí se determina, a cuyos efectos se instruye al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias.

Que los porcentajes fijados como límites máximos a las facturas que resulten de los precios establecidos por la presente se relacionan con la magnitud de los aumentos máximos de dichos precios que pueden observarse en promedio para cada grupo de usuarios, considerando tarifas plenas y tomando como referencia un volumen de consumo promedio durante el año.

Que las diferencias que surjan de la implementación de los límites máximos dispuesto por la presente medida serán aplicadas como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas natural de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes; el que se aplicará en forma proporcional a todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado; correspondiendo prever a su vez la situación particular de los subdistribuidores.

Que por otro lado, diversos de Defensores del Pueblo, al igual que algunas asociaciones de consumidores, entre otros participantes, efectuaron distintas manifestaciones respecto de la necesidad de atender la capacidad de pago de los usuarios del servicio público, el impacto en los ingresos de los usuarios y la asequibilidad del servicio.

Que con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en una situación económica y social vulnerable, se han dispuesto –a través de la Tarifa Social- subsidios específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que requieren de la prestación regulada de manera indispensable, y que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en dificultades particulares (vgr. discapacidad) para afrontar el pago del costo regulado que corresponde se aplique al tipo de servicio que deben recibir.

Que dichos subsidios se destinan a usuarios identificados en base a información social y económica a partir de criterios propiciados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que consecuentemente, debe señalarse que la capacidad de pago de los usuarios fue valorada a los efectos del mantenimiento de la Tarifa Social instrumentada a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, que implica la bonificación del precio del gas en PIST para aquéllos usuarios que resulten beneficiarios, con alcance en toda la Nación y para los que, como se verá más adelante se adecuarán los criterios de incorporación a dicha tarifa.

Que amén de ello, el plan gradual de reducción de subsidios también se implementa como un mecanismo tendiente a asegurar la asequibilidad del servicio para los usuarios, toda vez que busca dar una mayor gradualidad y previsibilidad, aspectos vinculados a la organización de los gastos habituales de cada hogar o usuario, de manera de no afectar la organización de su economía particular.

Que respecto a los reclamos y propuestas vinculados con el mecanismo de aplicación de la Tarifa Social de los servicios de gas por red instrumentada por la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y a los criterios de inclusión y exclusión de beneficiarios, dispuestos en virtud de las propuestas realizadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en consideración de dichos planteos, se estima necesario efectuar adecuaciones con el fin de asegurar una mayor protección de los sectores vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que este alcance a los sujetos que la necesiten.

Que toda vez que la determinación de criterios de inclusión y de exclusión excede el ámbito de determinación de los precios de gas en PIST objeto de la presente resolución, y que en dicha determinación corresponde contemplar la situación tanto de los usuarios de los servicios de gas natural como de energía eléctrica, las modificaciones pertinentes que habrán de considerar las manifestaciones vertidas en la Audiencia Pública, se determinarán mediante el acto administrativo correspondiente que resultará aplicable a los usuarios de ambos servicios.

Que en lo atinente a los planteos formulados por los participantes respecto de la necesidad de implementar las tarifas diferenciales dispuestas por la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público, se tienen presentes dichos planteos y respecto de ellos se aclara que, por ser una materia que involucra tanto a los usuarios de servicios públicos de gas como de electricidad, en lo que hace a las competencias de este Ministerio, y tratarse de una norma cuya reglamentación excede al objeto de la presente medida, también amerita el dictado de una resolución específica, en cuya elaboración se atiendan los aportes realizados por los participantes.

Que las diversas manifestaciones que dan cuenta de la necesidad de la implementación de un beneficio para Clubes de Barrios y Pueblos previsto en la Ley N° 27.098, cuya Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, corresponderá su oportuna consideración, en los términos que resulte aplicable.

Que en varias exposiciones se hizo referencia a las deficiencias del funcionamiento del Programa HOGAR, por el que se subsidia en forma directa a los hogares de bajos recursos sin acceso al gas por red; exposiciones que, si bien fueron receptadas por esta Autoridad, no hacen tampoco al objeto de la Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de ello, la finalidad tenida en miras en la implementación de un sendero de reducción de los subsidios es precisamente focalizar los recursos públicos allí donde sea necesario y no destinarlos a sostener, con ingresos que provienen también de aquéllos que no tienen acceso a la red de gas natural y que pagan el combustible alternativo más caro, a quienes no lo necesitan, haciendo un sistema más justo, igualitario y equitativo, lo que permitirá además al Estado disponer de mayores recursos para inversiones en ampliación de las redes de gas, llevando el servicio a zonas que hoy no pueden acceder a él.

Que en varias exposiciones los usuarios plantearon la conveniencia de fomentar el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos.

Que atendiendo a la necesidad de incentivar el uso responsable y eficiente de los recursos, que a su vez constituya una herramienta de control respecto del incremento, como se mencionara en la propuesta presentada por este Ministerio, se prevé un mecanismo de incentivo al ahorro mediante bonificaciones a los hogares que reduzcan su consumo en 15% o más con respecto al mismo bimestre del año base 2015.

Que a ese respecto debe señalarse que la presentación efectuada por este Ministerio en la Audiencia Pública fijaba como referencia para el cálculo del ahorro el consumo del mismo bimestre del año anterior, cualquier que fuere, aspecto que fue motivo de cuestionamientos por la posibilidad de que el premio de un determinado año se convirtiera en castigo al año siguiente por la imposibilidad de lograr una reducción adicional en el consumo, razón por la cual se modificó el criterio de comparación, estableciéndose un año base fijo (2015).

Que bajo este régimen, las categorías de usuarios de menor consumo (R1 a R23) podrán contar con una bonificación del 50% en el precio del gas y, en las mismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 a R33) contarán con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo (R34) tendrán una del 20%.

Que gran cantidad de Defensores del Pueblo y asociaciones de usuarios, han planteado la necesidad de la modificación de los umbrales de consumo de las distintas regiones del país atendiendo a condiciones climáticas, a las condiciones socio-económicas de las regiones y a la equidad de las condiciones de las distintas provincias; así como la pertinencia de analizar modelos de eficiencia que permitan redefinir los umbrales de consumo que determinan las categorías de usuarios residenciales, de acuerdo con escenarios térmicos prevalentes en el país.

Que en la actual situación de escasez del gas y del régimen de subsidios al consumo, elevar los umbrales de consumo, podría significar una medida en la dirección contraria a la de reducción del consumo y focalización de subsidios en los sectores y destinos que realmente lo requieran.

Que, sin embargo, las diferencias climáticas regionales estarán contempladas en las tarifas que resultarán aplicables a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, cuyo ajuste será proporcional al incremento de los nuevos precios de gas que se determinan en la presente medida; para los que, además, se prevé, como se desarrollara precedentemente, un sendero de reducción de subsidios más gradual que para el resto del país.

Que no obstante ello, teniendo en consideración las observaciones planteadas y en virtud de la entidad que involucra una modificación de las categorías de consumo, se estima conveniente que tales cuestiones sean tenidas en cuenta en el proceso de la Revisión Tarifaria Integral que se encuentra en curso y en el que se determinará el nuevo régimen de tarifas máximas, conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las pautas previstas en los Acuerdos de Renegociación.

Que en cuanto a los precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, en la Audiencia Pública se planteó la necesidad de que se mantenga el criterio de subsidios de provisión de gas propano de modo tal de establecer un precio y tarifas similares a los usuarios de gas natural por redes, y las mismas consideraciones en cuanto a la aplicación de una tarifa social para este suministro.

Que con motivo de tales consideraciones, se incorpora también, a partir de las distintas manifestaciones efectuadas por los participantes en la Audiencia Pública, un plan de reducción gradual y escalonada de subsidios para tales usuarios, ya sean residenciales o servicio General para Pequeños Consumos, durante los próximos tres años, alcanzándose la supresión del subsidio en el mes de octubre de 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de mercado, y a cuyos efectos, al igual que en los restantes senderos implementados por el presente acto, la reducción de subsidios contempla ajustes por porcentajes fijos semestrales.

Que en dicho marco, el sendero de los precios del Gas Propano por redes para categorías residenciales y SGP 1 y 2 en todo el país, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PIST en cada momento, serán equivalentes a US$ 1,15 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; de US$ 1,56 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; de US$ 2,13 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 2,90 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 3,96 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 5,40 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que en el caso de Gas Propano por redes para la categoría SGP 3 en todo el país, teniendo en cuenta iguales parámetros, los precios correspondientes serán equivalentes a US$ 3,01 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; de US$ 3,49 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; de US$ 4,05 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 4,71 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 5,46 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 6,34 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que por otra parte se prevé también para los usuarios residenciales del Gas Propano Indiluido por redes, la aplicación de bonificaciones en el precio de gas por ahorro en su consumo, el que, de resultar del 15% o más con respecto al mismo bimestre del año base 2015, se aplicará una bonificación del 30% en el precio del gas propano.

Que por último, en lo que hace al gas propano indiluído por redes, en forma similar y por los mismos fundamentos considerados previamente, resultarán aplicables los límites máximos a los aumentos tarifarios previstos para los usuarios residenciales y del servicio General para Pequeños Consumos del gas natural.

Que por otra parte, durante la Audiencia Pública distintos participantes plantearon que el aumento en el precio PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el GNC determinados por la en la Resolución N° 34 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio tuvo un impacto significativo en algunos eslabones de la cadena de valor del GNC a partir del mes de abril del corriente año, principalmente por el cambio que implicó sobre la base imponible, poniéndolos en igualdad de condiciones con los expendedores de combustibles líquidos, y el incremento en los montos por ITC y tasa hídrica

Que habiéndose receptado las manifestaciones vertidas por los participantes en la Audiencia Pública, y con la finalidad de atenuar el impacto de la readecuación de precios del gas en el sector del GNC, se modifican los precios en PIST, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimientos a estaciones de suministro de GNC dispuestos por la Resolución N° 34/2016, determinando por el presente acto precios menores e incorporando, al igual que en los demás casos, un sendero gradual y escalonado en la reducción de subsidios que contempla un proceso paulatino de convergencia a precios de mercado con el objetivo de limitar el impacto de la readecuación de precios del gas en el sector del GNC.

Que en tal sentido, la reducción de los subsidios para tales precios se implementará progresivamente durante los próximos tres años, siendo que la reducción de subsidios prevista en la mencionada Resolución N° 34/2016 aplicable a partir de abril de 2016 (US$ 5,2 / MMBTU), se alcanzará en el mes de abril de 2018; y que a partir del mes de octubre 2016 se implementarán ajustes por porcentajes fijos en los meses de abril y octubre de cada año, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de mercado.

Que en ese marco los precios de gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de GNC que por la presente se determinan, para el mes de octubre de 2016, de US$4,08 / MM BTU, implica una reducción del 22% en promedio con respecto a los US$ 5,2 / MMBTU aplicado en el mes de abril del corriente año.

Que en tal orden el sendero de los precios de GNC para todo el país, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PIST en cada momento, serán equivalentes a US$ 4,08 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; a US$ 4,44 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; a US$ 4,84 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; a US$ 5,27 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; a US$ 5,74 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; a US$ 6,25 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que en función de los valores contemplados en el sendero de reducción gradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente, tanto para usuarios residenciales y servicio General para Pequeños Consumos del servicio de gas natural, como para gas propano indiluido por redes y GNC, y hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a los efectos de poder ajustar para cada semestre el precio objetivo conforme a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS para que elabore y eleve a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios de gas en PIST correspondiente a cada semestre; la que deberá presentarse con la debida antelación y estar acompañada de un informe en el que se expliciten los fundamentos de los ajustes o modificaciones que se propicien.

Que de esta forma se garantiza que la determinación de los precios de gas acompañe la evolución de los valores de referencia en un hipotético mercado desregulado, lo que tiende a hacer factible el tránsito hacia el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio y a que los usuarios paguen precios acordes con tales valores.

Que en varias de las exposiciones de la Audiencia Pública se cuestionó la referencia a los precios en dólares y la prohibición de las cláusulas de ajuste en dólar y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio estipulado en la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica; y se planteó que a partir de la propuesta de los senderos se daría una dolarización de las tarifas que estarán sujetas al tipo de cambio, señalando asimismo que ante una variación brusca del tipo de cambio, los usuarios quedarían expuestos a grandes aumentos en las facturas, deteriorando su poder de compra.

Que cabe aclarar que las medidas adoptadas en este acto no vinculan las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas a pagar por los usuarios de dichos servicios al valor de esa divisa, sino que se determinan precios de gas en PIST en pesos, tomando como referencia valores del mercado fijados en dólares, siendo la práctica habitual, en el mercado de los hidrocarburos, referir a los valores en dólares, como sucede en tantos otros sectores de la economía, particularmente aquellos que son influidos por precios internacionales.

Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero, particularmente a partir de la Ley 24.076, de 1992, todos los precios del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción local, se encuentran denominados en dólares. Que en el tránsito hacia valores de mercado de los precios de gas en PIST, tal como lo prevé la Ley 24.076, se realizan estimaciones utilizando el valor de referencia del dólar estadounidense, todo lo cual no obsta que, de producirse un variaciones bruscas del tipo de cambio, tales circunstancias sean contempladas en oportunidad de realizarse los ajustes de los precios previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, para cada semestre, a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios.

Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el único componente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que se deben considerar particularmente las eventuales variaciones en los precios de mercado y otras circunstancias del mercado, los cuales deberán contemplarse al momento de la determinación de los sucesivos cuadros semestrales, a fijarse en pesos.

Que con respecto a las manifestaciones acerca de la presión impositiva, especialmente local, que recae sobre la tarifa final que pagan los usuarios del servicio público, es importante destacar que su tratamiento excede la jurisdicción de este Ministerio, siendo competencia exclusiva y excluyente del Poder Legislativo y de las respectivas jurisdicciones locales.

Que por último, habiéndose dado acabado tratamiento a las distintas presentaciones efectuadas en el marco de la Audiencia Pública, en virtud de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y de las bonificaciones previstas para los usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo, en los términos dispuestos por la presente; es procedente instruir al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.

Que asimismo, habiéndose cumplido la instrucción prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 152/2016 de este Ministerio y desarrollado la Audiencia Pública correspondiente, y tal como se ha considerado en oportunidad del dictado de la Resolución N° 31/2016 de este Ministerio, corresponderá al ENARGAS aplicar sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral -cuyo proceso se está llevando a cabo-, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, en los términos previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° 31/2016, hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que de igual modo, y por los mismos fundamentos vertidos en la Resolución N° 31/2016 antes citada, dicha tarifa de transición deberá estar vinculada, al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en cuyo marco las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.

Que en función de la adecuación tarifaria que implemente, el ENARGAS deberá ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones.

Que por último, al establecer los cuadros tarifarios resultantes de la adecuación tarifaria transitoria, el ENARGAS deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano correspondiente a la “Tarifa Social”, que fuera definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el Anexo I (IF-2016-02011418-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.

ARTÍCULO 2° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, conforme se consigna en el Anexo II (IF-2016-02011534-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, estableciéndose en PESOS OCHOCIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 800/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL CIEN POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.100/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

ARTÍCULO 4° — Determínase con relación al nuevo Precio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes bonificado para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015 tendrá una bonificación igual al TREINTA POR CIENTO (30%) del precio indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a elaborar semestralmente y elevar a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios de gas en PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores contemplados en el sendero de reducción gradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente, ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios que se propongan. La elevación de dicha propuesta deberá cumplirse con TREINTA (30) días corridos de antelación al inicio de cada período semestral, y deberá estar acompañada de un informe en el que se expliciten los fundamentos de los ajustes o modificaciones que se propicien.

ARTÍCULO 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Instrúyese al ENARGAS a que, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, aplique una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
Dicha tarifa de transición estará vinculada al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural determinado en función de lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.

ARTÍCULO 8° — Instrúyese al ENARGAS a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria indicada en el artículo anterior de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Instrúyese al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución, no superen los montos máximos equivalentes a los porcentajes que se indican a continuación, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior:

• Usuarios R1-R23: 300%

• Usuarios R31-R33: 350%.

• Usuarios R34: 400%.

• Usuarios SGP: 500%

Los límites de incremento establecidos precedentemente sobre los montos finales facturados se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

ARTÍCULO 11. — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en el artículo precedente, será aplicado como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado a cada Distribuidor.

ARTÍCULO 12. — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente, con relación al gas suministrado a los Subdistribuidores y por éstos a sus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas natural directamente a los productores, será aplicado como descuento sobre las facturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cada Subdistribuidor. Las Licenciatarias de Distribución darán a dicho descuento el tratamiento dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 13. — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 7 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 14. — Incorpórase como Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) de la presente el Informe de Cierre de la Audiencia Pública del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 83 realizado de conformidad por el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y por el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural a través de una prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL por redes, excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de la provincia de La Pampa y de la Región Puna.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.


Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural a través de la prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL por redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que pertenezcan a la provincia de La Pampa o a la Región Puna.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.


IF-2016-02011418-APN-SECRH#MEM

ANEXO II

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de una prestataria del servicio de distribución de gas natural por redes y que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior, excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de la provincia de La Pampa y de la Región Puna.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.


Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de la prestataria del servicio de distribución de gas natural por redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que bien pertenezcan a la provincia de La Pampa o a la Región Puna, y que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.


IF-2016-02011534-APN-SECRH#MEM

NOTA: El Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) que integra esta Resolución no se publica. El mismo podrá ser consultado en el Ministerio de Energía y Minería sito en Hipólito Yrigoyen 250, C.A.B.A.