MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 212 - E/2016
Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO el Expediente N° EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y, el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565 y la Ley N° 26.741, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este
Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido
para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; y se instruyó
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco de
su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución.
Que la mencionada resolución formó parte de una serie de medidas que
tuvieron por objeto recomponer el sistema de precios y tarifas del
sector del gas natural, de manera que posibilite incentivar las
inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los
niveles de producción local, en orden a cubrir la demanda de los
usuarios de gas de todo el país.
Que ello se dispuso sin desatender la situación de los usuarios de
menores recursos económicos, para los que se creó un régimen de Tarifa
Social.
Que en los fundamentos de la mencionada Resolución N° 28/2016, se tuvo
en cuenta la distinción entre los distintos segmentos de la industria
del gas natural, tal como fue contemplada por las Leyes Nros. 17.319 y
24.076: la producción, el transporte y la distribución de gas, y se
señaló expresamente que, para promover inversiones en exploración y
explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de
emitir señales económicas claras y razonables, era necesario
implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE
INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (“PIST”), que tuviera por objeto tanto
la incorporación de reservas, como el aumento en la producción
doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y
largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la
oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los
términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076.
Que asimismo, como se indicó arriba, por medio de la Resolución N°
28/2016 de este Ministerio se dispuso la creación de un régimen de
Tarifa Social con el objetivo de dirigir especialmente a los sectores
más vulnerables de la sociedad los subsidios que el Estado Nacional
viene destinando a este servicio mediante el aporte de todos los
contribuyentes, régimen que ha posibilitado cubrir las necesidades de
aproximadamente 1.700.000 hogares, lo que equivale a cerca del 20% de
la totalidad de hogares que tienen acceso a la red de gas natural.
Que mediante el régimen de Tarifa Social, según los términos de la
Resolución N° 28/2016, los usuarios alcanzados por los criterios de
inclusión fijados sobre las bases indicadas por el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN gozan
de un beneficio que consiste en la bonificación del 100% del precio del
gas consumido, debiendo abonar únicamente las tarifas correspondientes
a los segmentos de transporte y distribución.
Que sin perjuicio de ello, con el fin de limitar el alcance de los
incrementos verificados en determinados casos frente al pronunciado
retraso en los precios de gas que integraban las tarifas del servicio
de distribución de gas natural, se fijaron topes aplicables a los
consumos de los usuarios Residenciales y de los comprendidos en el
Servicio General – P con servicio completo, a través de la Resolución
N° 99 de fecha 6 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 129
de fecha 12 de julio de 2016, ambas de este Ministerio.
Que ello se dispuso en consideración de los aumentos verificados en
aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del
resto del país en razón de diversas medidas judiciales que incidían en
la aplicación de la normativa general, y teniendo en cuenta
especialmente el significativo incremento del consumo de gas vinculado
a las condiciones climáticas registradas en determinadas regiones del
país, especialmente a las temperaturas considerablemente inferiores
durante los meses de abril y mayo de 2016 respecto de las verificadas
en los mismos meses del año anterior —sumado al hecho de que, por las
condiciones de temperatura en dicho período de 2015, que favorecieron
la disminución del consumo respecto de 2014, las tarifas de numerosos
usuarios se habían visto reducidas debido a la aplicación de descuentos
por ahorro establecidos por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014.
Que en consecuencia se estableció un tope de facturación para usuarios
residenciales a fin de que el monto total facturado a un usuario
residencial, para un determinado período de facturación, por consumos
realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superase en más de un
CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo
usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; y para la
usuarios del Servicio General P con servicio completo, un tope de
facturación de QUINIENTOS POR CIENTO (500%), en los términos indicados
anteriormente.
Que por otro lado, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°
367 de fecha 16 de febrero de 2016, mediante la Resolución N° 31 de
fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar una adecuación
tarifaria transitoria de las tarifas de transporte y distribución de
gas y, por otra parte, a llevar adelante el procedimiento de Revisión
Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de
lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias,
estableciéndose a esos efectos un plazo de UN (1) año desde la fecha de
dicha medida y ordenándose instrumentar en ese marco el mecanismo de
audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los
términos de lo establecido en el Artículo 5° del referido Decreto N°
367/2016, plazo que posteriormente se redujo por medio de la citada
Resolución N° 129/2016, que ordenó completar la Revisión Tarifaria
Integral en el último trimestre del corriente año.
Que adicionalmente, con relación al precio en PIST del gas destinado al
servicio para usuarios de GNC, este Ministerio fijó los precios
respectivos mediante la Resolución N° 34 del 29 de marzo de 2016.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, el
ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes de la adecuación
tarifaria transitoria, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.
Que con fecha 18 de agosto de 2016, en la causa “Centro de Estudios
para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio
de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II
de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad
de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 de este Ministerio,
decisión que se circunscribió al colectivo de usuarios residenciales
del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la
medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social
correspondiente al cuadro tarifario examinado.
Que para así decidir, el Máximo Tribunal entendió que a los efectos de
la adecuación tarifaria efectuada, aun tratándose de una revisión
transitoria, resultaba necesaria la celebración de audiencia pública.
Que en igual sentido, respecto de los precios de gas en el PIST,
consideró que, hasta el momento en que dicho precio efectivamente se
determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la
demanda, su análisis como componente tarifario debe efectuarse
juntamente con la revisión de dichas tarifas, para lo cual es necesaria
la celebración de audiencia pública.
Que en razón de ello, por medio de la Resolución N° 152 de fecha 18 de
agosto de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENARGAS a disponer
las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio
público de distribución de gas natural por redes de todo el país,
apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a
partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de
marzo de 2016.
Que por la misma resolución se dispuso que para los usuarios
residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen
de Tarifa Social establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 28
de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final a
facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá
resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos
usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones del
ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016,
considerando la aplicación del referido régimen de Tarifa Social.
Por otro lado, se estableció en la misma resolución que, para los
usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo
(subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de
distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de
adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar
los límites establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 129/2016.
Que finalmente, por medio de la citada Resolución N° 152/2016, se
instruyó al ENARGAS a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a
audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria
transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de
gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral,
indicándose que el objeto de la convocatoria incluirá la consideración
de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el
Artículo 37 de la Ley N° 24.076.
Que a este respecto, la Resolución N° 163 de fecha 25 de agosto de 2016
de este Ministerio dejó aclarado en su Artículo 2° que, para el
tratamiento de los precios del gas natural en PIST y los precios del
gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por
redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, sería el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que este Ministerio consideró necesario adoptar medidas complementarias
para llevar adelante la audiencia pública, con el objeto de promover
una efectiva participación ciudadana con alcance federal, garantizando
a los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones
del país la posibilidad de expresar las distintas opiniones y
propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que para ello, por medio de las citadas Resoluciones Nros. 152/2016 y
163/2016, se previó que para la realización de la audiencia pública
debían disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas de
Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas de todo
el país, indicándose que, a tal efecto, el ENARGAS debía habilitar
sedes que cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la
sede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en las ciudades de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS; Córdoba,
Provincia de CÓRDOBA; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provincia
del NEUQUÉN; Ushuaia, Prov. de TIERRA DEL FUEGO; Rosario, Provincia de
SANTA FE; Salta, Provincia de SALTA; Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
Que conforme a lo encomendado por este Ministerio en las resoluciones
mencionadas arriba, por medio de las Resoluciones del ENARGAS Nros.
3953 de fecha 18 de agosto de 2016, 3957 de fecha 22 de agosto de 2016,
3971 de fecha 26 de agosto de 2016, 3994 de fecha 8 de septiembre de
2016, 4010 de fecha 13 de septiembre de 2016, el citado Ente dispuso y
ordenó publicar la convocatoria a la audiencia pública para el día 16
de septiembre de 2016 a las 9:00 horas, en la sede de la Usina del
Arte, sita en Agustín Caffarena 1, de la Ciudad de Buenos Aires; ordenó
las medidas conducentes para habilitar herramientas tecnológicas a fin
de posibilitar la participación simultánea de usuarios e interesados en
las distintas áreas del país; puso a disposición de los interesados
copia del expediente de la audiencia en todos los centros regionales
del organismo; dispuso los lugares de inscripción de interesados en el
interior del país; y determinó los sitios de los “Centros de
Participación Virtual” en las ciudades detallas en el párrafo anterior.
Que de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a
la audiencia pública se realizó según los términos del Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional
aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y del procedimiento aprobado por la Resolución del ENARGAS N° 3158
de fecha 17 de marzo de 2005, que contempla las previsiones del citado
reglamento.
Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de
interesados, a través de la Resolución Nro. 4012 del 14 de septiembre
de 2016, el ENARGAS aprobó el orden del día de la audiencia, en el que
fijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de alocución
previstos, que fue puesta en conocimiento de los interesados en la
forma prevista en el procedimiento aplicable.
Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el
tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía,
este Ministerio remitió al ENARGAS para su incorporación al expediente
de la audiencia, un informe sobre la situación de los precios del gas;
remitió además la presentación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
sobre los nuevos precios del gas natural en PIST a exponerse en la
audiencia, que incluyó además una reseña de la situación de precios y
tarifas de gas aplicables a usuarios Residenciales en las distintas
provincias del país y la descripción de un plan de reducción gradual de
subsidios (o sendero de reducción de subsidios) para dicha categoría de
usuarios, junto con una explicación, agregada por separado, que
acompañaba dicha presentación y brindaba las aclaraciones necesarias
sobre los datos y gráficos contenidos en aquélla; asimismo, en
documento adicional, la presentación de los precios previstos para el
Gas Propano Indiluido, y los precios de gas natural para los usuarios
de las categorías Servicio General P y GNC, todo lo cual obra en el
Expediente N° 30059 del ENARGAS y fue puesto oportunamente a
disposición del público a través de la página web de dicho Ente
mediante la que se difundió el material de consulta para la audiencia.
Que en particular, el informe del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con
relación al sendero de reducción de subsidios puso de manifiesto que el
objetivo previsto es lograr un suministro de gas natural más equitativo
y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, subsidiando
sólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumo
eficiente, promoviendo la producción local y minimizando las
importaciones de combustibles.
Que el citado informe señaló que en la actualidad, el sistema de
suministro de gas natural se encuentra distorsionado; es desigual,
injusto y obsoleto; está distorsionado porque hay una superposición de
subsidios, programas y tarifas acumulados durante años; es desigual
porque hay diferencias injustificadas entre lo que pagan usuarios de
distintas provincias y regiones del país; es injusto porque una parte
muy importante de los subsidios va a los hogares de mayores ingresos;
es obsoleto porque ignora los incentivos al consumo y el efecto que
tiene el consumo de hidrocarburos sobre el medio ambiente.
Que en este sentido señaló que la reducción de los subsidios para los
usuarios residenciales prevista se haría progresivamente durante los
próximos tres años, a excepción de la región patagónica, tal como se
indica más abajo.
Que además indicó que el nivel de reducción de subsidios que este
Ministerio propició en abril de 2016, recién se alcanzaría en abril de
2018, ya que, tras una readecuación en las tarifas en octubre de este
año, que reduciría el subsidio que los hogares reciben en su tarifa de
un promedio de 81% al 50%, se harían ajustes por porcentajes fijos en
abril y octubre de cada año (teniendo en cuenta el tipo de cambio
vigente), hasta llegar a la eliminación de los subsidios en 2019. En el
caso de la Patagonia, Malargüe y la Puna, que parten de precios
inferiores al resto del páis, la reducción sería aún más gradual y
terminaría recién en 2022.
Que por otra parte el informe de este Ministerio subrayó que, con las
tarifas a aplicar en octubre de 2016, incluyendo los cargos
correspondientes a precio de gas y tarifas de transporte y distribución
–antes de impuestos–, el 56% de los usuarios residenciales de las
categorías de menor consumo pagarían un promedio anual de $107 por mes,
considerando un año de consumo promedio. Los usuarios residenciales de
la categoría media de consumo, que son el 31% del total, pagarían un
promedio anual de $371 por mes, mientras que el 13% que pertenece a la
categoría más alta pagarían un promedio anual de $953 por mes.
Que respecto de la situación actual de los precios y tarifas de gas, el
informe destacó que el sistema actual es un sistema distorsionado,
porque superpone subsidios y regulaciones acumuladas durante años, sin
coherencia integral, tal como, por ejemplo, se observa respecto de
usuarios de la Patagonia, que tienen tarifas diferenciales, y de las
provincias y municipios donde rige el cuadro tarifario de 2008, que
pagan hasta 10 veces menos que los hogares del resto del país.
Que por otra parte señaló que el sistema actual es desigual, porque los
hogares sin acceso a la red de gas natural (40% de los hogares
argentinos) pagan cuatro veces más por el combustible alternativo, la
garrafa y los tubos de gas licuado de petróleo.
Que el informe describió el sistema actual como un sistema injusto,
porque subsidia proporcionalmente más a quienes más consumen, y no
protege a quienes más necesitan el subsidio; y como un sistema
ineficiente, porque genera pocos incentivos para el ahorro y se
desentiende del impacto ambiental del mayor consumo de combustibles
fósiles, destacando a ese respecto que el consumo de los usuarios de
nuestro país es 60% mayor por habitante que los hogares en países
vecinos.
Que en tal sentido, el informe concluye que la situación actual es
insostenible, por varias razones que se resumen a continuación.
Que en invierno el país importa un tercio del gas que consume y la
capacidad de importación de gas está limitada, por lo que debe importar
combustibles más caros y contaminantes (Gas Oil).
Que debido a las restricciones mencionadas, las industrias sufren
cortes esporádicos en el suministro, lo cual además de afectar la
producción actual, limita el desarrollo de nuevos proyectos
industriales afectando el potencial de aumento de la producción y la
creación de trabajo.
Que el Estado Nacional (todos los contribuyentes, aún aquellos que no
tienen acceso a la red de gas natural) subsidia el 81% del consumo
residencial y comercial, excluida la Patagonia, Malargüe y la Puna,
donde el subsidio alcanza al 98%.
Que en 2015, los subsidios al sistema del suministro de gas le costaron
al Estado Nacional US$5.700 millones, equivalentes a más de 85.000
millones de pesos actuales.
Que con relación a la oferta y consumo de gas natural, el informe
señaló que en 2015, el precio promedio pagado por los usuarios del
sistema de suministro de gas –Industrias, Usinas, GNC, Usuarios
Comerciales y Residenciales– fue de US$2,50 por millón de “BTU”
(“British Thermal Units”, unidad de medida utilizada para el gas),
mientras que el costo de ese gas fue de US$5,83 (y en 2016, de US$
5,22). En cuanto a los usuarios residenciales, la tarifa promedio por
el gas consumido fue de US$0,89, por lo que más de 80% de la tarifa fue
subsidiado por el Estado.
Que sobre este punto el informe aclaró expresamente que desde el
nacimiento del sistema regulatorio actual del gas natural,
particularmente a partir de la Ley N° 24.076, de 1992, todos los
precios del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la
producción local, están denominados en dólares.
Que por otro lado, el informe de este Ministerio indicó que debido a
las restricciones en la oferta mencionadas más arriba, el
abastecimiento de gas en Argentina es inferior al demandado, por lo que
los usuarios industriales sufren en ocasiones cortes en el suministro.
Que en ese sentido, detalló que del total de gas abastecido, el 37%
está dirigido a usinas eléctricas, el 29% tiene como destino usuarios
industriales, el 25% está dirigido a usuarios residenciales, el 6% a la
producción de GNC, y el 3% restante a usuarios comerciales.
Que en cuanto a la oferta de gas, el año pasado el 71% provino de la
producción local y el 29% restante tuvo que ser importado, subrayándose
que dentro de la producción local hay dos precios, según los planes
vigentes de estímulo a la producción –Plan Gas I y II–, creados en 2013
por sendas resoluciones de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que así, en el marco de dichos programas de estímulo, se distingue la
“producción base ajustada”, referida al volumen de producción de gas
que tenía cada empresa en 2012 –el año anterior a la creación de los
programas–, ajustada mensualmente por curva de declino de cada empresa,
de la “producción incremental”, correspondiente al volumen de
producción que en cada período supere la “producción base ajustada”.
Que durante su vigencia, el referido programa garantiza a los
productores una remuneración a su producción, estableciendo que la
“producción base” es remunerada con el mismo precio por millón de BTU
que en 2012 (US$2,49 por millón de BTU), mientras que la producción
incremental se remunera a US$7,50 por millón de BTU.
Que con el esquema descripto, se apuntó a dar viabilidad a proyectos de
explotación no convencional, que no serían realizables de otro modo.
Que además de la producción local, el gas importado de Bolivia compone
el 12% de la oferta, mientras el Gas Natural Licuado (GNL) y el Gas Oil
corresponden al 11% y 6% respectivamente.
Que en 2015, el precio del GNL y del Gas Oil importados superaron significativamente al del gas producido localmente.
Que en invierno, por el aumento de la demanda, se importa hasta un
tercio del gas que se consume en el país. La capacidad de importación
de gas natural y GNL está limitada en nuestro país por restricciones
logísticas, razón por la cual en invierno las usinas e industrias deben
reemplazar al gas natural con Gas Oil, a precios significativamente
superiores y aun así queda demanda insatisfecha.
Que durante 2016, fue posible sustituir parcialmente Gas Oil con la
incorporación de gas importado de Chile, cuatro dólares más barato por
millón de BTU, reportando un beneficio (ahorro) para el país superior a
los 800 millones de pesos.
Que por otro lado, el informe del Ministerio puso de manifiesto la cuestión de las diferencias regionales.
Que en este sentido, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación del 18 de agosto en la causa citada arriba, el esquema
tarifario residencial quedó compuesto por cuadros establecidos en
distintos años y con disparidades injustificadas.
Que en la situación tarifas vigentes hasta la actualidad, un hogar para
el cual rigen los precios de la Resolución N° 226/2014 paga el
equivalente a US$1,52 por millón de BTU, mientras que uno en la
Patagonia y otras sub-zonas con tarifas diferenciales paga US$0,17 por
millón de BTU y uno beneficiado por medidas judiciales que impidieron
la aplicación de la referida Resolución N° 226/2014 –para el cual rige
la Resolución 1070/2008– paga US$0,11 por millón de BTU.
Que esta divergencia en los precios del gas resulta en que, para un
mismo consumo, la diferencia de montos de facturas media mensual entre
zonas registre variaciones en algunos casos superiores al 5.000%. Por
ejemplo, en el caso de dos hogares que consumen 5000 m3/año en Santa
Cruz Sur y Tucumán.
Que además señaló el informe que las diferencias entre las tarifas no
corresponden con precisión a diferencias climáticas, ya que pueden
encontrarse temperaturas similares, tanto en verano como en invierno,
en zonas con tarifas muy disímiles.
Que en el contexto descripto precedentemente, el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA entendió necesario propiciar, y así fue presentado en la
audiencia pública, un plan (o sendero) de reducción gradual de
subsidios para el precio de gas PIST aplicable a los usuarios
residenciales, hasta alcanzar los precios de mercado, que permitan la
aplicación efectiva de la disposición del Artículo 83 de la Ley N°
24.076, que prevé que los precios del gas deben ser determinados por el
mercado mediante transacciones libres de oferta y demanda gasífera
dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria y
de acuerdo con el marco regulatorio.
Que el sendero gradual y escalonado de reducción de los subsidios para
los usuarios residenciales, se previó como un instrumento que ofrece
una solución integrada para la situación actual del sistema de
suministro de gas, que permite reducir la brecha entre los costos de
adquisición del gas para el sistema y los precios que pagan dichos
usuarios a las tarifas de manera gradual y previsible –aspectos
mencionados por el Máximo Tribunal en el fallo citado como criterios
para la valoración de las medidas de determinación tarifarias- de tal
forma que contribuya a recuperar la producción de gas y reducir las
importaciones.
Que a partir de la primera reducción de subsidios en octubre 2016, el
plan asume ajustes por porcentajes fijos en abril y octubre de cada año
(teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio
objetivo en PIST en cada momento), hasta llegar a la eliminación total
de los subsidios en 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los
precios de mercado con la salvedad de que, en consideración a las
divergencias en el punto de partida, el programa prevé como un sendero
diferencial para la Patagonia, Malargüe y la Puna, donde la reducción
de subsidios sería aún más gradual y terminaría en 2022 en el caso del
servicio de Gas Natural por redes.
Que en función del sendero presentado, los precios de gas en PIST para
los usuarios residenciales de todo el país exceptuando la Patagonia,
Malargüe y Puna, sobre la base de las condiciones del mercado que se
observan en la actualidad, serían equivalentes a US$ 3,42 / MMBTU a
partir del 1 de octubre de 2016; continuando luego con incrementos
graduales y sucesivos en forma semestral hasta alcanzar el objetivo de
US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.
Que con relación a los precios de gas en PIST para la Patagonia,
Malargüe y la Puna, sobre la base de las condiciones del mercado que se
observan en la actualidad, el sendero de reducción de subsidios
resultaría en precios equivalentes a US$ 1,29 / MMBTU a partir del 1 de
octubre de 2016, continuando luego con incrementos graduales y
sucesivos en forma semestral hasta alcanzar el objetivo de US$ 6,72 /
MMBTU el 1 de octubre de 2022.
Que de esta forma –señalaba el informe de este Ministerio- el sendero
de reducción gradual de subsidios para usuarios residenciales,
partiendo de un subsidio del 81% promedio en el precio del gas, desde
octubre el programa prevé reducir a 50% el subsidio promedio y recién a
fines de 2019, después de una serie de reducciones semestrales, se
alcanzará la eliminación total del subsidio.
Que con relación a la progresión prevista para la Patagonia (incluyendo
La Pampa), Malargüe y la Puna, que hasta la actualidad pagan sólo el 2%
del precio del gas (98% de subsidio), en abril de 2018 pagarían 28% del
precio (72% de subsidio) y en octubre de 2019 el 57% del precio (43% de
subsidio).
Que la reducción progresiva de subsidios en ningún caso alcanzará a los beneficiarios de la Tarifa Social.
Que con el objetivo de incentivar la reducción del consumo, el informe
de este Ministerio indicó que se brindarían bonificaciones por ahorro
en el precio de gas; en particular, si los hogares reducen su consumo
en 15% o más con respecto al mismo bimestre del año anterior, las
categorías de usuarios de menor consumo (R1 a R23) podrían contar con
una bonificación del 50% en el precio del gas, mientras que, en las
mismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 a R33)
contarían con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo (R34)
del 20%.
Que, de esta forma, conforme a lo señalado en el informe, en promedio,
el 56% de los usuarios residenciales de categoría más baja de consumo
pasaría a pagar $107 por mes (sin impuestos), mientras que, si
consumieran gas en garrafas en lugar de gas natural, por el mismo
consumo pagarían $300; los usuarios de la categoría media de consumo,
que son el 31%, tendrían en promedio una factura de $371 (sin
impuestos), mientras que el 13% que pertenece a la categoría más alta
pagarían en promedio una factura de $953 (sin impuestos), de modo que,
aún después del aumento planeado, el 95% de los usuarios recibiría una
factura mensual menor a los $500 en los meses cálidos, y el 79% una
factura menor a $250; valores, todos ellos, que incluyen el precio del
gas, y una estimación de la tarifa de transporte y distribución, y
excluyen los impuestos.
Que por otra parte, el informe de este Ministerio destacó que
actualmente, tras la decisión adoptada en abril del corriente año
mediante la Resolución N° 28/2016, cerca 1,7 millones de usuarios son
beneficiarios de la Tarifa Social para el consumo de gas natural,
además de los 2,6 millones que acceden a la Garrafa Social, los cuales,
sumados, representan un tercio de los hogares del país.
Que en este sentido la presentación de este Ministerio contempló
mantener dicho régimen de Tarifa Social, que asegura protección a los
sectores socio-económicamente más vulnerables, garantizando subsidios a
quienes verdaderamente los necesitan.
Que en consecuencia, sobre la base de los valores propiciados, los
usuarios de la categoría más baja de consumo que reciban la Tarifa
Social pasarían a pagar a partir de octubre de 2016, en promedio, menos
de $50 por mes, mientras que los usuarios de la categoría media pagarán
$130 (sin impuestos).
Que con relación a los precios correspondientes a Gas Propano destinado
a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, en el informe de
este Ministerio se planteó la fijación de un sendero específico de
precios, con las características de gradualidad y previsibilidad
mencionadas respecto del plan de reducción escalonada de subsidios para
el gas natural, cuyos valores objetivos se alcanzarían en el año 2020.
Que respecto de los precios de gas en PIST para usuarios no
residenciales, es decir, los pertenecientes a la categoría Servicio
General P, conforme a los informes de este Ministerio presentados a los
fines de la audiencia pública, se previó la continuidad de los valores
fijados por la Resolución N° 28/2016, con el tope del 500% sobre los
montos facturados conforme a lo establecido en la Resolución N°
129/2016.
Que con relación a los precios de gas para GNC, en los informes
presentados por este Ministerio para la audiencia no se previeron
modificaciones respecto de los valores fijados por la Resolución N°
34/2016 citada arriba.
Que, por último, previo a la audiencia pública, se agregaron al
expediente respectivo obrante en el ENARGAS, como parte del material de
consulta en relación con el precio del gas en PIST, informes y
presentaciones de empresas productoras de gas, consultores y otros
participantes de la audiencia.
Que asimismo se incorporaron en las actuaciones informes presentados
por instituciones, cámaras empresarias, defensores del pueblo,
asociaciones u otras entidades de defensa del consumidor, autoridades
locales, legisladores, representantes sindicales, agrupaciones
políticas y usuarios particulares, además de la documentación referida
a los temas incluidos en la misma audiencia correspondientes a la
materia propia de ENARGAS, es decir, la referida a las tarifas de los
segmentos de transporte y distribución.
Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la
reglamentación, el día 16 de septiembre, en el horario y lugar previsto
en la convocatoria, se dio comienzo a la audiencia pública.
Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la
audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto
N° 1172/2003 y el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° 3158/2005, que forma parte de la presente resolución, se
reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas
exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la
materia objeto de la Audiencia Pública de competencia de este
Ministerio, es decir, la determinación del precio del gas en PIST.
Que la primera intervención correspondió al titular de este Ministerio,
mediante la exposición del plan o sendero de reducción gradual de
subsidios propiciado y presentación de un resumen de la situación
actual, punto de partida de dicho plan, y de los objetivos de su
implementación, según los términos descriptos en los informes
detallados arriba.
Que a continuación en uso de la palabra, el ministro de Energía de la
provincia de Neuquén, el Sr. Alejandro Nicola, expuso su posición sobre
la matriz energética del país y la falta de energía, y en particular
sobre la necesidad de contar con señales de precios adecuadas para
superar la situación actual, especialmente para el desarrollo de
producción no convencional, mencionando a este respecto las señales
dadas por el denominado Plan Gas.
Que en representación de YPF S.A. se presentó el Vicepresidente de
Estrategia y Desarrollo de Negocios, Sr. Fernando Pablo Giliberti quien
destacó la importancia del programa de estímulo a la producción de gas
(Plan Gas) en el incremento de la producción de YPF, especialmente la
señal de precios dada por dicho programa, que remunera la oferta
adicional de gas a 7,5 dólares por millón de BTU.
Que en representación de Total Austral S.A., el Sr. Hernán Silva
expresó que el desafío es poder reducir la brecha entre la oferta y la
demanda, y destacó los recursos no convencionales con que cuenta el
país, que requieren de un precio que posibilite su explotación,
destacando que un precio de equilibrio estaría en línea con la paridad
de importación de GNL regasificado. Señaló, entre otros puntos, que la
determinación de precios adecuados para la producción de dichos
recursos tendría un efecto multiplicador en la macroeconomía, a través
de impuestos, regalías, empleo, infraestructura, etc.
Que el representante de la Consultora G&G, Sr. Daniel Gerold
destacó el crecimiento del consumo residencial de gas desde el año 2007
y la ausencia de suficiente capacidad para aumentar las importaciones
de gas, con una producción de gas natural que no es suficiente en la
Argentina, lo que redunda en cortes muy importantes y la sustitución
del gas por otros combustibles en una cantidad que muy relevante.
Señaló que desde el año 2009, los argentinos importamos 60 mil millones
de dólares en productos energéticos, indicando que esto significa que
literalmente nos quemamos en una hornalla o en una turbina eléctrica 60
mil millones de dólares, que no están en caminos, ni en yacimientos, ni
en infraestructura, sino que se gastaron y no vuelven más, sin generar
un solo impuesto localmente ni un empleo. Sostuvo que esto sucedió por
la falta de precios adecuados y destacó el crecimiento de la producción
a partir de los valores fijados por el denominado Plan Gas.
Que el representante de la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos, el Sr. Manuel García Mansilla, señaló la necesidad de
volver a los contratos de compraventa de gas natural entre compradores
y oferentes. Destacó que explorar, desarrollar y producir gas natural
es una actividad con riesgos y erogaciones crecientes que requieren
inversiones sustanciales a lo largo del tiempo y expresó que para poder
recrear condiciones de mercado y competencia sustentables es necesario
que los precios percibidos por los productores de gas natural hagan
viables los nuevos desarrollos locales proveyendo señales claras a
oferentes y demandantes, teniendo como objetivo garantizar la seguridad
del suministro de gas natural propiciando el desarrollo de recursos
hidrocarburíferos del país.
Que por su parte, el Sr. Martín Kaindl, en representación del Instituto
Argentino del Petróleo y el Gas, se refirió a la importancia del gas en
el país, que permite tener una matriz limpia y de muy bajas emisiones
de gases invernadero, a los nuevos desarrollos de reservorios de gas no
convencional, el shale gas y el tight gas, con gran potencial en
nuestro país, que permitirán resolver muchos de los problemas
energéticos actuales y sustentar los desarrollos energéticos futuros;
tras lo cual estimó que será necesaria una inversión de aproximadamente
20.000 millones de dólares por año, durante los próximos veinte años,
para lograr ese objetivo.
Que a continuación se desarrollaron las exposiciones de los
representantes de las empresas licenciatarias de transporte y
distribución de gas, los que se refirieron a las cuestiones vinculadas
a las tarifas de los servicios a su cargo, materia atinente a la
competencia del ENARGAS y ajenas al objeto de esta resolución, por lo
que –sin perjuicio de constar en el informe de cierre mencionado arriba
y obrante en estas actuaciones- no se requiere la reseña de su
contenido en la presente.
Que sin embargo, pueden igualmente mencionarse algunas manifestaciones
relativas a la materia propia de esta resolución por parte de dichos
representantes.
Que en este sentido, el Sr. Fernando Damonte, representante de ADIGAS
(Asociación de Distribuidores de Gas de la República Argentina),
subrayó que hay 5 millones de familias que hoy no tienen acceso al gas,
y el gas no se expande porque la tarifa no alcanza para expandirla.
Que en uso de la palabra el Sr. Daniel Rivadulla, por Distribuidora de
Gas del Centro S.A. y por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., tras
manifestar aspectos específicos de la tarifa de distribución, se
refirió a la tarifa social indicando que es de carácter inclusivo, tal
como lo indican los siguientes valores: en el área de Centro, el 23 por
ciento de los clientes, 156.631 familias, acceden a la tarifa social,
frente al régimen de exceptuados -que era el equivalente anterior de la
tarifa social-, al que solamente accedían 13.200 clientes; es decir que
la cobertura de la tarifa social tuvo un incremento en Centro de 1.085
por ciento, mientras en Cuyo, el incremento en la cobertura de la
tarifa social fue aún mayor, de un 3.700 por ciento. Se preguntó sobre
cuáles son los verdaderos afectados de esta falta de actualización
tarifaria y señaló que son aquellas viviendas que no pueden acceder al
gas natural, precisando que en Córdoba, el 49 por ciento no puede
acceder; en Catamarca, el 84 por ciento; en La Rioja, el 88 por ciento,
en Mendoza, el 32; en San Luis, el 42; en San Juan, el 49 por ciento.
Son usuarios que pagan valores muy superiores a las tarifas que se
están proponiendo.
Que entre otros representantes de las empresas de distribución, expuso
por Gasnor S.A., la Sra. Alicia Herrera, quien –al referirse a la
tarifa social, indicó que los sectores más vulnerables son cubiertos
por la tarifa social y que este beneficio se extendió de manera
automática a 133.500 hogares de la zona a su cargo, alcanzando a un
tercio de nuestros clientes. Destacó que los anteriores exceptuados no
llegaban a 27.000.
Que una vez finalizadas las exposiciones de los representantes de las
licenciatarias, fue el turno de diversas empresas subdistribuidoras,
cuyas presentaciones se enfocaron a las cuestiones propias de la tarifa
de su actividad de subdistribución, ajena a la presente medida.
Que sin embargo, respecto de la materia objeto de esta resolución, el
Sr. Pablo Mulet, socio gerente de Mulet Construcciones Electromecánicas
S.R.L., subdistribuidora de la provincia de San Juan, señaló que
comparte que los subsidios actuales no se pueden mantener, pero deben
evitarse las marchas y contramarchas, indicando la necesidad de trazar
un sendero para el precio del gas natural que permita en un tiempo
razonable terminar con estos subsidios.
Que por Fesubgas, expuso el Sr. Edgardo Andreoli, que manifestó que
“entre un 10 y un 15 por ciento de sus usuarios no alcanzaría a cubrir
el incremento tarifario con sus ingresos, pese a lo cual mencionó que
la gran mayoría de los usuarios pagó la factura”.
Que con posterioridad expuso el Sr. Luis Cabrera, representando a
Energía San Luis Sapem, quien sostuvo que si bien entiende necesario
actualizar las tarifas ello debe hacerse de manera racional, gradual,
justa, previsible y transparente, poniendo especial consideración en
los sectores más vulnerables y en los sectores productivos de la
República Argentina, no en forma abrupta ni poco transparente. Entendió
necesario conocer el costo del gas en boca de pozo, así como también la
razonabilidad de las ganancias y costos reales de las empresas
productoras, transportistas y de distribución; así como terminar con la
distorsión de precios entre la Capital Federal y el interior del país”.
Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.
Que en el siguiente orden, hicieron uso de la palabra el Defensor del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el representante de la Defensoría
del Pueblo de la Nación, y los defensores del pueblo de las provincias
de Buenos Aires, de Salta, de San Juan, de Santiago del Estero, de Rio
Negro, de Santa Fé, de Jujuy, de Formosa, del Partido de General
Pueyrredón, de Escobar, de la Ciudad de Corrientes, de La Plata, de
Morón, de Vicente López, de Paraná y de La Matanza, quienes se
manifestaron particularmente sobre los principios de progresividad,
proporcionalidad y razonabilidad de las tarifas y sostuvieron la
necesidad de vincular los incrementos tarifarios a los ajustes
salariales o incrementos en los ingresos de los usuarios.
Que dichos Defensores del Pueblo señalaron también la necesidad de una
tarifa social única y de ajustar sus criterios de inclusión; como
asimismo se refirieron a la necesidad de establecer una tarifa
específica para entidades de bien público y clubes, entre otros
aspectos.
Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores.
Que participaron en esta etapa: AJUS, Consumidores Libres, DEUCO, Liga
de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina,
Compromiso Ciudadano del partido de Almirante Brown, OMIC de General
Alvarado, Asociación de Usuarios en el Directorio del Ente Regulador de
los Servicios Públicos de Córdoba, ISEPCI, la Unión de Usuarios y
Consumidores de la ciudad de Rosario, la Unión Nacional de Clubes de
Barrio, Asociación Consumidores Argentinos, Centro de Estudios Sociales
y Acción Comunitaria, la Asociación Red Argentina de Consumidores,
Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, OMIC sede Bahía
Blanca, Unión de Usuarios y Consumidores, la Asociación Civil Usuarios
y Consumidores Unidos, Cruzada Cívica, Asociación Defensa de
Consumidores y Usuarios, OMIC sede Tandil, ADELCO, el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), la Unión de Usuarios y Consumidores
en Defensa de sus Derechos, Confederación de Jubilados, Pensionados,
Retirados y Adultos Mayores, Asociación Civil Pro- Sindicato de Amas de
Casa de la República Argentina, ADECUA, la señora Susana Andrada,
PADEC, Protectora, CEPIS, la Asociación Civil Usuarios y Consumidores
Unidos, OMIC sede Mar del Plata, OMIC sede Florencio Varela, la
Asociación Ciudadana de los Derechos Humanos, la asociación SACRA área
metropolitana, Colectivo Agenda Nacional de Organizaciones Comunitarias
y la Fundación Pensando Córdoba.
Que entre sus exposiciones remarcaron la falta de información acerca
del costo de producción del gas, expresando que no contaron con la
información adecuada para conocer el valor y costo de la producción de
gas en boca de pozo.
Que por otra parte con respecto a la tarifa, solicitaron que el nuevo
cuadro tarifario que se emita contemple los principios de
razonabilidad, gradualidad, que se tenga en cuenta la capacidad de pago
de los usuarios, y que haya previsibilidad en su fijación.
Que en relación a la tarifa de las entidades de bien público y de los
clubes de barrio y pueblo, muchas de las asociaciones antes mencionadas
solicitaron la reglamentación de las leyes que las implementan, así
como también plantearon la necesidad de modificación de los umbrales de
consumo de las distintas regiones del país atendiendo a condiciones
climáticas extremas, a las condiciones socio-económicas de las regiones
y a la equidad de las condiciones de las distintas provincias.
Que luego continuaron en el uso de la palabra diversos expertos en materia energética.
Que el Sr. Andrés Repar destacó, entre otros aspectos, que los valores
que reciben los productores en virtud del programa de estímulo a la
producción de gas conocido como Plan Gas deben ser afrontados por el
Estado y no por los usuarios, y que deben fijarse dos tipos de precio
de gas en PIST: el correspondiente al gas local y el que corresponde al
gas importado, concluyendo que así el precio promedio estaría en el
orden de los 3 dólares el millón de BTU.
Que en representación del Instituto Energético Scalabrini Ortiz, el Sr.
Capra se pronunció sobre el gas como propiedad del pueblo y sobre la
soberanía energética.
Que el Sr. Diego Calvetti, por KPMG, destacó los problemas derivados de
la escasez de energía como limitante para el crecimiento del país y se
refirió a las consecuencias negativas de las políticas que fomentaron
el consumo interno y desalentaron la inversión, que impactaron
negativamente sobre las cuentas fiscales y explican hoy una parte
sustancial del déficit público y la inflación. Mencionó que la
Argentina pasó de ser un país exportador a un importador neto. Señaló
que el desfasaje de las políticas aplicadas a la oferta, con precios no
rentables que desalentaban la inversión, en correlato con aquellas
aplicadas a la demanda a partir de tarifas subsidiadas que promovieron
el consumo, condujeron rápida y consistentemente a una baja en el ritmo
de inversiones del sector y, por ende, en la producción de
hidrocarburos.
Que el Sr. Juan José Cruces, de la Universidad Di Tella, observó que en
Buenos Aires se paga menos que en los países vecinos por el gas: entre
la cuarta y la sexta parte por metro cúbico de lo que se paga en los
países vecinos, concluyó entonces que eso reflejaría el costo de
producción, transporte y distribución y la rentabilidad razonable de
las empresas que ahí operan. Señaló que en 1999 en el Área
Metropolitana de Buenos Aires las familias destinaban 4,4 por ciento
del presupuesto familiar a electricidad, gas y agua. En 2004 destinaban
2,3 por ciento. En la encuesta que se hizo en diciembre de este año
para el nuevo Índice de Precios al Consumidor las familias destinaban
1,6 por ciento, o sea un tercio de lo que gastaban en 1999. Indicó que
en 2014, según estudios realizados, el Estado Argentino subsidió 8.000
millones de dólares en gas y que eso fue más de 4 años de Asignación
Universal por Hijo. Destacó que el costo que no se paga vía tarifas, se
paga vía impuestos, inflación o más endeudamiento externo. Consideró
incoherente lo expresado por diversos expositores de la audiencia en
cuanto por un lado piden que el Estado le dé más cosas y por otro lado
piden que le baje los impuestos. Propuso reducir precisamente lo que el
Estado gasta en subsidiar a los que considera los más afortunados de la
sociedad, que son los que tienen una conexión domiciliaria de gas.
Que el Sr. Rafael Flores, de ASAP, expresó que en 2005 se destinó a
subsidiar la energía un monto de 1.157 millones de pesos; en 2015 ese
monto superó los 138.000 millones de pesos. Indicó que para este año
está previsto que se llegue a 200.000 millones de pesos, lo que
representa una aumento de 170 veces en poco más de una década. Estimó
que, descontando el efecto de la inflación, en toda la historia de la
Argentina nunca hubo una partida presupuestaria que se haya
incrementado de la forma en que lo han hecho estos subsidios,
subrayando que el año pasado los subsidios a la energía representaron
el 60 por ciento del déficit fiscal que tuvo la Argentina. Indicó que
si a eso se le suman las transferencias de capital, es decir aquellas
que se realizaron para financiar inversiones en el área energética, se
llega a que el 67 por ciento del déficit fiscal está directamente
relacionado con estas transferencias. Manifestó además que el año
pasado la administración nacional gastó en subsidiar la energía 3,5
veces más que en el total de las universidades nacionales del país, 4
veces más que todo el gasto en seguridad, 5 veces más que en la
Asignación Universal por Hijo y 6 veces más que el presupuesto de
defensa. Concluyó que, si el presupuesto marca las prioridades que
tenemos en materia de políticas públicas, cabe preguntarse cuál es el
modelo de país al que aspiramos si queremos gastar más en subsidiar la
energía que en educación, salud y cultura juntos. Remarcó que a
diferencia de los subsidios al transporte -que también tienen un costo
fiscal importante-, los subsidios energéticos no favorecen la
distribución del ingreso, ejemplificando que del subsidio al gas de
red, el 20 por ciento más rico de la población se queda con el 32,7 del
subsidio mientras que el 20 por ciento más pobre se queda con el 8,6
por ciento, concluyendo que el sector más rico de la Argentina recibe 4
veces más subsidio que el sector más pobre. Destacó la necesidad de
soluciones graduales y de la aplicación de la tarifa social.
Que a continuación el Sr. Jorge Puig, del Centro de Estudios
Distributivos Laborales y Sociales, CEDLAS, sostuvo que la Argentina
desde 2006 destina crecientemente cada vez más recursos a subsidiar los
servicios públicos, casi 5 puntos del Producto y que el subsidio es
claramente “pro-rico” ya que el 20 por ciento de la población se
apropia de aproximadamente 36 por ciento de los recursos mientras que
el 20 por ciento más pobre se lleva aproximadamente el 8 por ciento.
Destacó la importancia de la tarifa social para la correcta
focalización de los subsidios.
Que en uso de la palabra el Sr. Lozano señaló que no puede discutirse
en audiencia pública las tarifas aplicables al servicio de gas sin
discutir el precio del gas en boca de pozo, señalando que este
representa el 65 por ciento del costo total. Cuestionó el hecho de que
no se estaría integrando al debate la situación de las empresas
pequeñas, del comercio, de los servicios y de la industria. Adujo no
tener a disposición información precisa sobre la constitución del
precio de gas en boca de pozo y sobre la rentabilidad de las empresas
petroleras, así como sobre las inversiones a realizar por éstas.
Reclamó una auditoría integral de costos y una adecuada consideración
de los aumentos en relación con el poder adquisitivo de la población y
el acceso universal al servicio.
Que luego hicieron uso de la palabra representantes de sindicatos de trabajadores.
Que por el Sindicato de Trabajadores del Gas, hizo uso de la palabra el
Sr. Rubén Bassi; por la Asociación del Personal Jerárquico de Gas del
Estado, expuso el Sr. Rubén José Ruiz; por la Federación de
Trabajadores de la Energía hizo uso de la palabra el Sr. Gabriel
Martínez; el Sr. Julio Leonardo Tarifa, expuso por el Sindicato
Personal Jerárquico y Profesional y Gas Privado Neuquén, Río Negro y La
Pampa; el Sr. Bilanski representó a la Asociación Civil de Jóvenes
Empresarios y Profesionales del Norte Grande y del Movimiento de
Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino; el Sindicato de
Prensa de Buenos Aires fue representado por el Sr. Rubén Schofrin; el
Sr. Claudio Dellecarbonara, por el Sindicato de Trabajadores del Subte;
la Sra. Nathalia González Seligra, por SUTEBA, de La Matanza; Sra.
Ileana Celotto, por la Asociación Gremial Docente de la UBA; el Sr.
Catena de la CTA Autónoma de Tierra del Fuego y el sindicato docente; y
el Sr. Guillermo Pereyra, por Sindicato de Petróleo y Gas de Río Negro,
Neuquén y La Pampa.
Que en sus exposiciones se destaca, entre otras cosas, el reclamo
porque las tarifas sean acordes a los salarios de los trabajadores, la
apertura de los costos de producción de las empresas, las necesidades
de que se contemple la situación de las PYMES y la manifestación de que
la energía es un bien social y un derecho humano.
Que, algunos expositores en esta sección, manifestaron estar de acuerdo
con la necesidad de la actualización de los precios de gas y de las
tarifas a fines de que las empresas puedan desarrollar las inversiones
necesarias.
Que luego fue el turno de la intervención de legisladores.
Que en este segmento, hicieron uso de la palabra el Sr. Federico Massó,
la Sra. Myriam Bregman, Sr. Néstor Pitrola, Sr. Pablo S. López, Sra.
Victoria Sosa Capurro, la Sra. Magdalena Odarda, el Sr. Federico
Pinedo, Sr. Luis Carlos Petcoff Naidenoff, la Sra. Liliana Schwindt, el
Sr. Fernando Solanas, el Sr. Gustavo Arrieta, la Sra. María Raverta,
Sr. Axel Kicillof, la Sra. Laura Machado, la Sra. Silvia Horne, el Sr.
Juan Carlos Giordano, la Sra. Araceli Ferreyra, el Sr. Martín Maquieyra
y el Sr. Eduardo Amadeo.
Que algunos de ellos, en sus disertaciones manifestaron estar en contra
del aumento del precio de gas y de las tarifas por diferentes motivos,
entre ellos, la reducción de la capacidad de consumo de los ciudadanos
y la falta de concordancia del aumento con los ajustes salariales.
Manifestaron la necesidad de que se tenga en cuenta las realidades
sociales y geográficas de cada región del país.
Que asimismo reclamaron transparencia en los costos de producción y en
las inversiones de las empresas, y pidieron que se tenga en cuenta la
situación de las entidades de bien público y de clubes de barrio, las
fábricas recuperadas y los sectores más vulnerables.
Que varios de ellos manifestaron también la injusticia del esquema de
subsidios que beneficia a los más ricos y que solventan también las
regiones del país en los que no tienen acceso al servicio de gas por
red.
Que posteriormente hicieron uso de la palabra representantes usuarios no residenciales.
Que en esta sección expusierion: Sr. Alberto Calsiano por la Unión
Industrial Argentina; el Sr. Guillermo Franke, por la Federación
Empresaria Hotelero-Gastronómica de la Argentina; el Sr. Aldo Javier
Barone, de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de General
Alvarado; el Sr. Hugo De Barba por la Asociación Empresaria Hotelera
Gastronómica de Bariloche; el Sr. Armando Caputo, por la Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias; el
señor Fernando Romain, por la Cámara de Expendedores de GNC; el Sr.
Gabriel Bornoroni, por la Federación de Expendedores de Combustible y
Afines del Centro de la República, de Córdoba; el Sr. Damián Labastié,
en nombre de ACIGRA; el Sr. Julio Fracchia, por la Cámara Argentina de
GNC, desde Mendoza; el Sr. Ernesto Chediak; el Sr. Nicolás Diana, en
representación de la Universidad de José Clemente Paz; el Sr. Horacio
Cajide, por la Cámara de Unión de Fiambrerías, Almacenes, Autoservicios
Minoristas y Afines; el Sr. Daniel Ricci, por la Federación de Docentes
Universitarios; el Sr. Ignacio Martín de Jáuregui, por la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa; el Sr. Raúl Zavalía Lagos por la
Fundación Pro Vivienda Social; el Sr. Emilio Etchegorry, de la
Asociación de Industriales Metalúrgicos; el Sr. Carlos Gold, de la
Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la
República Argentina; el Sr. Jerónimo Rossi, por ACUBA la Asociación
Civil de Usuarios Bancarios Argentinos; el Sr. Octavio D’Ascanio por
AMENA, desde Mendoza; el Sr. Santiago Pinto, de la Cámara de Comercio,
Industria y Afines de Río Gallegos y el Sr. Eduardo Awad, director del
Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal.
Que cada uno de los expositores dio cuenta de las características del
sector que representan solicitando que se tengan en consideración a la
hora de fijar los precios de gas y las tarifas. Entre otras cosas, se
sostuvo la necesidad de proteger la competitividad del sector
productivo con precios topes, se hizo especial hincapié en la excesiva
carga impositiva que afecta sus actividades y en la reducción de la
capacidad de consumo de la ciudadanía por los aumentos de tarifas.
Entre otros planteos, algunos destacaron la necesidad de un plan de
concientización para un uso racional y eficiente del gas en todos los
sectores y un mecanismo que permita la adecuada expansión del sistema
de gasoductos al resto del país y reivindicaron los principios de
gradualidad y previsibilidad.
Que los representantes del sector de la industria del GNC, manifestaron
su malestar por la especial carga impositiva del sector que, sostienen,
hace insostenible la actividad generando malestar de los sectores
sociales medios y bajos. Solicitan, entre otras cosas, la reducción del
precio del gas en boca de pozo para ese sector.
Que posteriormente llegó el turno de la intervención de autoridades locales.
Que hicieron uso de la palabra Mónica Alejandra Hohenstein Von Lug, el
fiscal del Estado de la provincia de San Luis Eduardo Segundo Allende,
Ezequiel Gimeno, Guillermo Kane Cáceres, Patricio del Corro, Christian
Castillo, Marcelo Ramal, Patricia Jure, Sergio Marinelli, Eric Naumann
en representación del Municipio de Coronel Pringles, Juan Ignacio
Ferreira, el intendente de Neuquén Horacio Quiroga, Claudio Righes en
representación de la Municipalidad de Ituzaingó, el intendente de la
localidad de San Martín Gabriel Katopodis, Roberto Feletti por el
Municipio de La Matanza, Fernando Gray en representación de la
Municipalidad de Esteban Echeverría, por la Municipalidad de Bariloche
Natacha Vázquez, en representación del gobierno de La Pampa Miguel
Marcos, el diputado provincial por Salta Julio Quintana, el concejal de
Río Gallegos Osvaldo Scippo, el legislador de la Municipalidad de la
ciudad de Mendoza Sebastián Tapia, Gustavo Ceballos, el intendente de
Paraná Sergio Varisco y Jorge Peressini.
Que algunos de los mencionados representantes en sus exposiciones
manifestaron que no se puso a disposición la información suficiente que
permitiera conocer la estructura del costo del precio en el punto de
ingreso al sistema de transporte, para así garantizar la discusión y el
debate.
Que a su vez entre sus dichos más relevantes señalaron la necesidad de
que las adecuaciones tarifarias sean graduales, razonables y justas,
que permitan la universalidad y accesibilidad del servicio público.
Que por otro lado varias de las autoridades locales que expusieron,
plantearon la necesidad de redefinir los umbrales de consumo.
Que fue el turno de la exposición de usuarios particulares y público en general.
Que se presentaron a exponer José Alberto Samid, Jorge Castillo,
Eduardo Salas, Octavio Crivaro, Nicolás del Caño, Eduardo Fossatti en
representación de la asociación civil SOS Discriminacion Internacional,
el presidente del GEN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sergio
Abrevaya, Federico Bernal, Luis Zamora, Carmelo Russo, Carina Iradi,
Cristian Folgar, Magdalena Pamela Torres de la Direccion Municipal de
Defensa del Consumidor de San Rafael, la concejal de la ciudad de San
Rafael Natalia Galamba, Calor Leonardo Olicera, Agustin Juan
D´Attellis, Alan Marcelo Manzetto Issi, en representación de ADEERA
Claudio Bulacio, María Susana Repetto, Héctor Antonio Heberling, Aldo
Fachino, Alejandra Martínez Losardo, Ángel Hernán Puddu, Antonio
Fernández, Arnaldo Bocco, Carlos Boldoni, Carlos Quinteros, Cecilia
Soria, Gabriel Solano, Federico Susbielles senador de la provincia de
Buenos Aires, Claudio Valle, Claudio Herz, David Schleretti, Eduardo
Barbeito, Emanuel Gainza, Emiliano Sebastián Herrera, Fernando Otero
Álvarez, Gabriel Messina, Gonzalo Bordenabe, Graciela Giannettasio,
Gustavo Westerkamp, Hugo Ríos, Ignacio Fiamberti, Ignacio Sabbatella,
Manuela Castiñeira, Edgardo Carranza, Irina Santesteban, Isabel Rajoy,
Javier López Lasala, Gustavo Arena, Jesús Escobar, Jorge Garay, José
Martin Pereyra, Juan Francisco Lizwain, Juan José Maynard, Lucía
Batista Lo Bianco, Luis Diez, Jorge Adrián, Maira López, Manuel López
González, Marcela Dávila, Marcelo Genaro Neme, Maria Isabel
Caccioppoli, Maria Marta Avilés, Mariano Farías, Marisa Cariddi, Martin
de los Ríos, Martin Miguel Sevilla, Miguel Miranda, Mirta Bisio, Nélida
Carreras, Patricio Civit, Roberto Alby, Melisa Suárez, Noberto Ríos,
Raúl Piserchia, Rubén Manusovich, Sergio Barone, Tomás Diez Irusta,
Valeria Díaz Giussiani, Víctor Derlich, Víctor Hugo Aurelio, Nicolás
Hirtz, Alfredo Leytes, Jorge Domenech, Juan José Coloma Visconti,
Lionel Stiglitz, Jorgelina Signa, Blanca Struzziero, Federico Germani,
César Courtade, Hugo Farfán, José María Menéndez, Juan Marino, Enrique
Bifano, señor Garay, y el señor Alonso.
Que en sus exposiciones, muchos de los usuarios oradores manifestaron
su oposición al carácter de la audiencia, con relación a la exclusión
de participantes tanto como oradores como así también la exclusión de
aquellos que quisieron presenciar la misma, la inadecuada participación
de los interesados en el interior del país, y la falta de información
completa acerca de los costos de producción del gas.
Que asimismo algunos expositores remarcaron la necesidad de la
nacionalización de los recursos naturales, la estatización de la
producción, distribución y transporte de los servicios públicos, bajo
el control y la gestión de los trabajadores y usuarios.
Que además algunos de los expositores antes mencionados señalaron la
necesidad de un plan de inversiones a largo plazo que garantice la
expansión de la red y el acceso a aquellos que se encuentran
actualmente fuera del sistema de gas.
Que algunos usuarios particulares solicitaron que frente a la fijación
de los nuevos cuadros tarifarios se tuvieran en cuenta las particulares
situaciones de los clubes de barrio, de las entidades de bien público y
de las pequeñas y medianas empresas, como también las condiciones
geográficas y climáticas de las regiones.
Que siguiendo con las exposiciones de los usuarios particulares, varios
de los oradores reconocieron la necesidad de readecuar las tarifas
vigentes, por encontrarse distorsionadas, para que permitan la
realización de las inversiones que aseguren el abastecimiento del gas,
respetando los principios de gradualidad, previsibilidad y
razonabilidad.
Que con respecto al sistema de los subsidios también remarcaron que los
mismos benefician a los que no los necesitan, por lo que consideraron
necesario que los mismos sean quitados pero de manera gradual.
Que entre otras cuestiones planteadas, los usuarios particulares
hicieron mención a que la tarifa social sea más amplia y eficaz, a la
necesidad de establecer topes máximos a los aumentos de las tarifas, a
que se evite dolarizar las tarifas, a que las tarifas sean acordes a la
capacidad de pago de los usuarios y a la necesidad de generar un
incentivo al ahorro y al uso eficiente.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituyen una
síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones
efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor
extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°
1172/2003 y el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° 3158/2005, que forman parte de la presente resolución, y que
han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de
este acto.
Que en cumplimiento de la normativa previamente reseñada, se ordenó la
publicación en el Boletín Oficial de un aviso, que dio cuenta respecto
de la referida audiencia pública N° 83 del registro del ENARGAS, de: a)
objeto: tratamiento de precios de gas en el punto de ingreso al sistema
de transporte o gas en boca de pozo y las tarifas transitorias de
transporte y distribución; b) fechas en que se sesionó: tuvo lugar los
días 16 de septiembre de 2016, de 9:20 horas hasta 22.47 horas; 17 de
septiembre de 2016, desde 9:10 horas hasta 24:20 horas y 18 de
septiembre de 2016 desde las 9:21 horas hasta las 10.45 horas; c)
funcionarios presentes: en los términos de la Resolución MINEM Nº
177-E/16, presidieron la Audiencia el Dr. Juan Manuel Carassale y el
Ing. Andrés Chambouleyron y atento a la designación efectuada por
Resolución ENARGAS N° I-4012/16; en los términos establecidos en la
misma, presidieron la Audiencia, en representación del ENARGAS, en
forma conjunta o alternada, los doctores Claudio Oscar De La Fuente y
Marcela Paula Valdez; e) fueron llamadas a exponer 430 personas; f)
lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expediente
ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición en la Sede Central del
ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g)
plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: en un plazo no
mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en el
Artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003 y en el Artículo 21 de
la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, las
Autoridades correspondientes emitirán su resolución final y dispondrán
su publicación en el Boletín Oficial.
Que concluido el detalle de las exposiciones vertidas con motivo de la
Audiencia Pública, corresponde -en cumplimiento del Decreto N°
1172/2003- analizar las exposiciones vinculadas al objeto de la
audiencia que es competencia de este Ministerio, como así también dar
breve tratamiento de las diferentes cuestiones traídas a su
conocimiento.
Que en sus exposiciones, diversos oradores manifestaron su oposición al
carácter de la audiencia, la exclusión de participantes oradores como
así también la exclusión de aquellos que quisieron presenciarla;
invocaron la inadecuada participación de los interesados en el interior
del país, y la falta de información completa puesta a disposición con
anterioridad a la celebración de la Audiencia.
Que primeramente, respecto de las manifestaciones asociadas a la
legitimidad de la audiencia, esta fue presenciada por observadoras
judiciales designadas por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la
medida cautelar solicitada por el ENARGAS a fin de procurar la
salvaguarda de la transparencia de la audiencia pública convocada por
Resolución ENARGAS N° I-3957, quien dejó constancia del regular
desarrollo de la Audiencia Pública N° 83 en las respectivas actas en
las que dio cuenta detallada y circunstanciada de su desarrollo.
Que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando los
tiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que,
habiendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en la
Resolución ENARGAS N° 3.158/2005 y en el Anexo I del Decreto N°
1172/2003 para poder participar de la misma en carácter de expositor u
orador, estaban presentes en el recinto y en las sedes ubicadas en el
interior del país designadas a tal efecto.
Que tal como lo informara en ENARGAS mediante Nota ENRG/GAL 09316,
diversos inscriptos no presentaron un informe que reflejara, aunque sea
mínimamente, el contenido de la exposición que se pretendía realizar;
y, por otro lado, un gran número de inscriptos apenas expresaba una
mera discrepancia sin que pudiera colegirse de ello la existencia de un
informe sobre el contenido de la exposición; no cumpliendo con ello los
requisitos dispuestos por las normas (Artículo 2° del Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° 3158/2005 y Artículo 14 inc. b) del Anexo I del
Decreto N° 1172/2003).
Que en lo que hace a la determinación del Orden del Día de expositores
y/u oradores, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° 3158/2005, el ENARGAS observó un criterio de
amplio de inclusión, priorizándose que estuvieran representados todos
los sectores involucrados según las diversas zonas geográficas, los
distintos tipos de usuarios, y los diversos intereses en juego, lo que
quedó palmariamente demostrado en el tenor de las exposiciones
realizadas que reflejan cabalmente tal pluralidad.
Que sin perjuicio de la amplitud que el Orden del Día y a encontrarse
aseguraba una gran variedad de expositores y múltiples puntos de vista,
durante el transcurso de la audiencia las autoridades de aquella
decidieron ampliar aún más el número de expositores y/u oradores; de
manera que fueron finalmente convocados a participar un total de 430
expositores y/u oradores, muchos de ellos ausentes al momento del
llamado.
Que continuando con el criterio amplio de inclusión de expositores se
permitió la participación de personas que pese a no estar originalmente
en el Orden del Día, durante el transcurso de la audiencia manifestaron
su deseo de hacerlo, así como también el último día de la audiencia se
dio la oportunidad de exponer a todas aquellas personas que no habían
podido hacerlo en las jornadas anteriores; habilitando a su vez, la
posibilidad de efectuar exposiciones, opiniones o puntos de vista por
escrito o por correo electrónico.
Que respecto de las manifestaciones de diversos usuarios relacionadas
con la participación de los usuarios del Interior del país, sin
perjuicio que ni la Ley N° 24.076, ni la Resolución ENARGAS N°
3158/2005 (como así tampoco el Anexo I del Decreto N° 1172/2003)
imponen la obligación de que la Audiencia Pública deba ser efectuada
-físicamente- en múltiples jurisdicciones y que la elección del lugar
de realización de la audiencia pública es resorte exclusivo de la
Autoridad convocante, de acuerdo con los medios disponibles existentes,
como se mencionara, a los fines de la regionalización de la Audiencia,
mediante la Resolución MINEM N° 163/2016 se previó la implementación de
mecanismos de participación simultánea de usuarios e interesados
correspondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas en
las Licencias de Distribución de Gas.
Que en tal sentido, el ENARGAS, habilitó NUEVE (9) sedes de la
Audiencia con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede
central dispuesta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectadas vía
satélite en tiempo real; además de que la Audiencia Pública fue
transmitida en vivo a través del sitio de internet del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y del ENARGAS y de la Televisión Digital Abierta
(TDA), por lo que pudo ser seguida por miles de espectadores.
Que ante los cuestionamientos vinculados a la oportunidad y la
suficiencia de la información brindada, toda la información pertinente
vinculada a la celebración de la audiencia fue puesta a disposición de
todos los interesados en consultarlos en las actuaciones
administrativas conformadas, tanto en la sede central del ENARGAS como
en los Centros Regionales, y fue ampliamente difundida en el sitio web
del Organismo, a la que podía accederse desde la página web de este
Ministerio a fin de facilitar su acceso a los interesados.
Que, en particular, diversos participantes han formulado
manifestaciones relacionadas con la falta de información relativa a los
costos de producción del Gas Natural, y se mencionó que de acuerdo a
balances y declaraciones juradas presentadas por Total, YPF y otras
petroleras ante la SEC (por sus siglas en inglés) de Estados Unidos en
cuanto al costo de producción por millón de BTU, el costo de extracción
y producción se ubicaría entre US$ 1,70 y US$ 1,90 / MMBTU,
cuestionando por ello, el sendero propuesto.
Que dicha circunstancia pone de relieve la necesidad de dar cuenta de
los mecanismos que, en el marco actualmente aplicable, se deben
ponderar en el proceso de determinación del precio del gas, en el que
el Estado Nacional debe intentar establecer un valor de referencia en
un hipotético mercado desregulado, aproximación que facilitaría el
tránsito hacia el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio
(Artículo 83 de la Ley N° 24.076).
Que vale recordar que, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los
únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y
la distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre
distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no
ha sido definida como servicio público.
Que sin embargo, en el marco de la normativa aplicable –en particular,
el Decreto N° 181/2004- y en las condiciones actuales del sistema
-caracterizado por la caída en la producción de gas, las limitaciones
para inversiones en infraestructura, y la consecuente insuficiencia de
la oferta para abastecer la demanda- la aplicación inmediata del
principio de libertad de precios en la compraventa de gas natural
hubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios, con
el correspondiente perjuicio derivado del desequilibrio propio de ese
mercado, lo que amerita adoptar las medidas tendientes al resguardo de
dichos usuarios por parte de la Administración.
Que en tal contexto, para la determinación del valor de referencia del
gas que simule un mercado desregulado, corresponde considerar diversos
elementos, sobre los que debe versar la información; entre ellos, el
costo de adquisición del gas natural necesario para abastecer el
sistema.
Que tal como surge de la información puesta a consideración tanto en el
expediente como en la página web del ENARGAS, a la que podía accederse
desde la página web de este Ministerio con anterioridad a la
celebración de la audiencia y como fuera presentado en la Audiencia
Pública, el costo promedio que implicó la adquisición del gas natural
necesario para abastecer la demanda del país, incluyendo el gas de
producción local y el gas importado, fue de US$ 5,83 / MMBTU en el año
2015, generando una necesidad de subsidios de 5.700 millones de dólares
para dicho año.
Que a tales efectos, entre otros, se ha ponderado el valor al que puede
producirse localmente el gas natural requerido, para el que puede
tomarse como referencia el valor fijado en los planes de promoción de
la producción de gas vigentes al momento de la evaluación que ha
reconocido el precio necesario para remunerar las nuevas inversiones y
ha sido exitoso en propiciar un incremento en las inversiones en
producción de gas natural, que es del orden de los USD 7.5/MMBTU.
Que en dicho marco, el costo de adquisición del gas natural producido
en la Argentina, incluyendo la producción base y la producción
incremental, según los términos considerados en los programas de
estímulo conocidos como Plan Gas, conforme la información brindada, fue
de US$ 4,25 / MMBTU para el año 2015, esperándose un incremento a US$
4,72 / MMBTU para 2016.
Que a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resulta
insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en
consideración el valor al que puede importarse el gas natural necesario
para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible, para
lo cual pueden utilizarse como referencia los valores existentes de
importación de Gas Natural Licuado (GNL), ya que esta fuente es la que
está disponible para incrementar su oferta (dadas las limitaciones para
la importación de gas natural de países vecinos), así como el valor del
combustible sustituto disponible, en particular, el precio del Gas Oil
en el mercado.
Que en el corto plazo, no es posible aumentar la importación de gas
natural de Bolivia (a pesar de ser el que ofrece el precio más
conveniente) y de GNL de ultramar debido a limitaciones en la capacidad
física de transporte a través del gasoducto del norte (sumado a las
reducciones en los suministros de gas por parte de Bolivia respecto de
los volúmenes previstos contractualmente) y de las plantas de
regasificación de GNL ubicadas en Bahía Blanca y Escobar (Provincia de
Buenos Aires).
Que en tal orden, en la actualidad los valores de referencia de las
fuentes de oferta indicadas más arriba se ubican, en el caso de los
programas de incentivo (Plan Gas) en US$ 7,33 / MMBTU; en el caso del
GNL importado, en un precio promedio de importación, incluyendo los
costos de regasificación para su inyección a la red de gas, de US$ 6,65
/ MMBTU; y un costo de Gas Oil, en base a un promedio del valor de las
importaciones de los últimos seis (6) meses, de US$ 11,2 / MMBTU.
Que por lo expuesto, en la evaluación del regulador, la determinación
del precio del gas debe incluir una justa ponderación de dichos valores
de referencia, considerando que el precio del GNL importado actuaría
como un techo casi permanente a lo largo del año en un hipotético
mercado equilibrado, donde el Gas Oil sólo es requerido como sustituto
en una cantidad de meses limitada (los meses más fríos); el precio de
mercado tenderá a reducirse, alejándose de ese techo, en función de la
mayor oferta de producción local.
Que a los mismos efectos, por otra parte, debe considerarse que el
reemplazo de la producción actual declinante, la recuperación de la
seguridad de abastecimiento, y la reducción de las importaciones de gas
natural requiere de inversiones por parte del sector privado.
Que en ese sentido, debe tenerse en cuenta el precio necesario del gas
natural para atraer esas inversiones, a cuyos efectos deben valorarse
distintos elementos (entre ellos, los montos de inversión para
exploración, perforación y producción; los costos operativos y de
mantenimiento; las regalías, los impuestos, las amortizaciones y; el
costo de capital invertido) que comprenden lo que determinaría el costo
total de desarrollo de un proyecto de explotación de gas natural que
cada productor evalúa para estimar el precio con el que estaría
dispuesto a realizar las inversiones involucradas en el mismo.
Que en la Audiencia Pública se describió lo que sería el valor que
debería alcanzar el gas natural en boca de pozo para permitir el
desarrollo de las reservas disponibles en el país (más caras que las
convencionales); ubicándose este valor por encima de los US$ 7 / MMBTU
en el caso del shale gas, mientras que el precio del gas convencional
se ubica en torno a los US$ 4 / MMBTU y el tight gas en torno a los US$
6,2 / MMBTU.
Que en el sentido antes señalado, la propia Corte Suprema de Justicia
de la Nación en el fallo de fecha 18 de agosto de 2016 mencionado más
arriba, en el que entendió razonable que hasta el momento en que
efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base
de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se
efectúe conjuntamente en la celebración de la audiencia pública en
donde se trate la revisión tarifaria, no efectuó consideración alguna
que altere las previsiones legales respecto de los elementos a
considerar para la fijación de los precios de gas en PIST, resultando
ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen la
actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos de
producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad, etc.,
elementos que son también ajenos a la regulación que determina el
traslado a la tarifa de los precios de gas en PIST, en los términos de
los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.
Que cabe resaltar que los precios de gas en PIST que fije el Estado, en
las actuales circunstancias y para los próximos períodos, no afectan
los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores
determinados por el plan estímulo) sino que la determinación de dicho
precio incide en la entidad del subsidio estatal, considerándose
necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios de modo que la
determinación de valores gradualmente se acerquen a la paridad de
importación, referencia del precio de mercado, hasta tanto el mismo no
sea completamente abastecido por la oferta local.
Que sin perjuicio de ello también se ha puesto a disposición de los
interesados en el expediente y en la página web del ENARGAS, a la que
se pudo acceder desde la página web de este Ministerio con anterioridad
a la celebración de la audiencia, así como consta en las presentaciones
de los distintos productores en la Audiencia Pública, información
respecto de la producción.
Que respecto de las manifestaciones vinculadas a la magnitud del costo
de operación calculada por la Fundación Bariloche en base a la
información financiera presentada por YPF S.A. a la SEC (Securities and
Exchange Commission), cabe apuntar que la cifra presentada de US$ 1,9 /
MMBTU, implica la elaboración de una serie de supuestos hipotéticos;
entre ellos, supuso alocar el costo informado, que es tanto para
petróleo como para gas natural, entre ambos productos.
Que adicionalmente en la estimación de tales valores no se consideraron
ciertos rubros de costos; por ejemplo, no se tuvieron en cuenta los
pagos de regalías correspondientes a las provincias, como tampoco se
tuvieron en cuenta los costos de exploración, financieros, comerciales
u otros asociados a la inversión; todo lo cual demuestra que dicha
cifra no es representativa del costo de producción del gas natural ni
del precio necesario para permitir el desarrollo de nuestros recursos
en forma sostenible.
Que sin perjuicio de todo lo señalado, y en virtud de las
manifestaciones vinculadas con la comparación de los precios de gas
local con los precios internacionales, si se compara con los países de
la región, para un consumo determinado y categoría equivalente, se
observa que en Argentina las facturas mensuales (sin impuestos) serán,
a partir de lo que en el presente acto se determina, un 85% menores que
el promedio pagado en Chile, Brasil y Uruguay; es decir, mientras en
los mencionados países se paga una factura promedio de US$ 72, en
Argentina, para el mismo consumo mensual de 55 m3, se abona una factura
de US$11.
Que en consecuencia, toda la información pertinente para la
determinación de los precios de gas en PIST, conforme a la normativa
aplicable, se encuentra incluida en los informes de este Ministerio
incorporados al expediente de la audiencia pública y en la página web
del ENARGAS, al que se pudo acceder mediante la página web de este
Ministerio, por lo que la alegaciones vinculadas con la supuesta falta
de información, así como toda manifestación asociada a la necesidad de
contar con los costos de producción, a los efectos mencionados, carece
de sustento.
Que por otro lado, en diversas presentaciones se ha observado el
porcentaje de los incrementos y la necesidad de prever gradualidad en
la implementación del aumento; y en particular, la necesidad de que la
gradualidad aplique no sólo a los usuarios residenciales, destinatarios
del plan de reducción gradual de subsidios presentado en la audiencia,
sino también a las otras categorías de usuarios.
Que asimismo, varias exposiciones de los Defensores del Pueblo y de
varios legisladores nacionales, entre otros, se solicitó tener en
cuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas, para las
cuales se encuentra vigente lo dispuesto por las Resoluciones Nros.
28/2016 y 129/2016, conforme a lo resuelto en el referido fallo de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 18 de agosto de 2016.
Que en tal sentido, la instrumentación de un plan de reducción gradual
y escalonada de subsidios o sendero de reducción de subsidios, previsto
inicialmente para usuarios residenciales, contempla una solución
integrada y previsible al sistema de suministro de gas, resultando una
herramienta útil para que el incremento resultante de la determinación
de los precios de gas en PIST no afecte la capacidad de pago ni
implique una erogación tal que pudiera comprometer el logro de otras
necesidades básicas.
Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta del
sendero de precios en la Audiencia Pública, la implementación de un
mecanismo de reducción gradual está dirigido a lograr un suministro de
gas natural resulte más equitativo y federal, que garantice su
sostenibilidad en el tiempo, compatibles con los objetivos de fomentar
la producción local, reducir progresivamente los subsidios,
transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.
Que en consecuencia, los nuevos precios que surjan del sendero a
implementarse, materializan una reducción progresiva y previsible, que
resulta en una reducción parcial y no total de los subsidios, por lo
que los nuevos valores a pagar por los usuarios en las fases iniciales
de implementación del plan, cubrirá sólo parcialmente los costos de
adquisición del gas para abastecer a la demanda.
Que a partir de la evaluación de las manifestaciones y presentaciones
realizadas en el marco de la Audiencia Pública, se ha considerado
pertinente incluir en el plan gradual de reducción de subsidios no sólo
a los usuarios residenciales sino también a los usuarios de Servicio
General P1, P2 y P3, que incluye a usuarios comerciales e industriales
de menores consumos.
Que de esta manera, los usuarios de esa categoría quedan incorporados
en el sendero y, por lo tanto, la adecuación de los precios del gas
será progresiva durante los próximos tres años, alcanzando para el mes
de abril de 2018 la reducción que originalmente estuvo prevista para el
mes de abril de 2016.
Que en dicho marco, a partir de la primera reducción de subsidios que
se implementa en el mes de octubre 2016, el plan contempla ajustes por
porcentajes fijos en los meses de abril y octubre de cada año, teniendo
en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo PIST
en cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios
en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de
mercado; con la salvedad la Patagonia, La Pampa y la Puna en donde, en
virtud de las divergencias en el punto de partida de los precios
aplicables en dichas zonas, el programa prevé un sendero diferencial en
el que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizando
recién en el año 2022.
Que así, los precios de gas natural para el mes de octubre de 2016,
cuyo promedio ponderado es de US$ 3,42 / MMBTU, implica una reducción
del 27,5% en promedio con respecto a los US$ 4,72 / MM BTU resultantes
de la aplicación de la Resolución N° 28/16 de este Ministerio, para el
mes de abril de este año.
Que con los precios de gas en PIST aprobados por la Resolución N°
28/2016 de este Ministerio se contemplaba reducir los niveles de
subsidio del 81%, erogados hasta su entrada en vigencia (con precio
promedio ponderado de US$ 1,29 / MMBTU) al 31% (precio promedio
ponderado de US$ 4,72 / MMBTU); mientras que los precios de gas en PIST
que por el presente se aprueban, implican una reducción del 50 % del
subsidio, al mes de octubre de 2016 (US$ 3,42 / MMBTU), alcanzado el
valor promedio ponderado de US$ 4,72 / MMBTU, fijado originalmente,
recién en el mes de abril del 2018.
Que el sendero que se implementa a partir del presente prevé que los
precios en PIST para todo el país, exceptuando la Patagonia, Malargüe y
la Puna, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del
precio objetivo en PIST en cada momento, sean equivalentes a US$ 3,42 /
MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; de US$ 3,77 / MMBTU a partir
del 1 de abril de 2017; de US$ 4,19 / MMBTU a partir del 1 de octubre
de 2017; de US$ 4,68 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$
5,26 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 5,96 / MMBTU a
partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 /
MMBTU el 1 de octubre de 2019.
Que como se mencionara, en la Patagonia, Malargüe y la Puna, toda vez
que los precios de gas PIST vigentes al mes de marzo de 2016 en estas
regiones, eran significativamente inferiores al resto del país, el plan
de reducción gradual y escalonada de subsidios debe ser más paulatino;
caso contrario, la aplicación del esquema antes descripto, sin
distinción alguna, conllevaría un aumento relativo muy importante para
esta región.
Que en función de ello, se prolonga, para estas regiones, el plazo de
reducción de los subsidios, resultando de la aplicación del plan de
reducción gradual y escalonada de subsidios, una rebaja del precio del
gas natural de 72,6% promedio con respecto al establecido en el marco
de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio; siendo que conforme la
progresión de subsidios aprobada por la presente los usuarios de tales
regiones, que actualmente pagan sólo el 2% del precio del gas (98%
resulta subsidiado), en el mes de abril de 2018 pagarán el 28% del
precio (72% de subsidio) y en el mes de octubre de 2019, el 57% del
precio (43% de subsidio).
Que en el sendero que se implementa a partir del presente, se prevé que
los precios en PIST para la Patagonia, La Pampa y Puna, teniendo en
cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PIST
en cada momento, sean equivalentes a US$ 1,29 / MMBTU a partir del 1 de
octubre de 2016; de US$ 1,48 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017;
de US$ 1,69 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 1,93 /
MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 2,20 / MMBTU a partir del
1 de octubre de 2018; de US$ 2,52 / MMBTU a partir del 1 de abril de
2019, de US$ 2,89 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2019, de US$
3,32 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2020, de US$ 3,81 / MMBTU a
partir del 1 de octubre de 2020, de US$ 4,38 / MMBTU a partir del 1 de
abril de 2021, de US$ 5,05 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2021,
de US$ 5,82 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2022, alcanzando el
objetivo de US$ 6,72 / MMBTU el 1 de octubre de 2022.
Que en la Audiencia Pública diversos oradores destacaron la necesidad
de mantener y readecuar los límites máximos a los aumentos aplicados a
partir del dictado de la Resolución N° 129/2016 de este Ministerio,
debido a la diversidad de precios de gas y tarifas aplicadas como
consecuencia, por un lado, de los esquemas de ahorro, y por otro, de
las medidas judiciales vigentes en las distintas localidades del país,
y a que los aumentos propuestos implicarían para ciertos usuarios
incrementos porcentuales en las facturas mayores a los que implicarían
para la generalidad de los usuarios del país.
Que en función de ello, y tomando especialmente en consideración el
contexto particular dado por el inicio de un proceso de reducción de
subsidios, tras largos años de distorsiones de todo tipo en el sistema
de precios y tarifas del servicio público, es necesario incorporar
mecanismos excepcionales que impidan que en las situaciones antes
detalladas, el impacto del incremento pueda resultar en aumentos
porcentuales de los montos finales a pagar por los usuarios -que
tendrán como componente el precio de gas en PIST- sean
significativamente mayores a la generalidad de los usuarios del país, y
que puedan de tal modo afectar el acceso al servicio de gas por redes y
la capacidad de pago de dichos usuarios.
Que por ello en la presente se determinan los límites máximos a los
aumentos tarifarios de los usuarios residenciales y del servicio
General para Pequeños Consumos (SGP), sobre los montos finales
facturados, con respecto a la factura emitida en mismo periodo de
facturación del año anterior, y siempre que el monto total de la
factura supere la suma que aquí se determina, a cuyos efectos se
instruye al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga
las medidas necesarias.
Que los porcentajes fijados como límites máximos a las facturas que
resulten de los precios establecidos por la presente se relacionan con
la magnitud de los aumentos máximos de dichos precios que pueden
observarse en promedio para cada grupo de usuarios, considerando
tarifas plenas y tomando como referencia un volumen de consumo promedio
durante el año.
Que las diferencias que surjan de la implementación de los límites
máximos dispuesto por la presente medida serán aplicadas como un
descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas
natural de las prestatarias del servicio de distribución de gas por
redes; el que se aplicará en forma proporcional a todos los proveedores
de gas natural en función del volumen de gas suministrado;
correspondiendo prever a su vez la situación particular de los
subdistribuidores.
Que por otro lado, diversos de Defensores del Pueblo, al igual que
algunas asociaciones de consumidores, entre otros participantes,
efectuaron distintas manifestaciones respecto de la necesidad de
atender la capacidad de pago de los usuarios del servicio público, el
impacto en los ingresos de los usuarios y la asequibilidad del servicio.
Que con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los
usuarios que se encuentren en una situación económica y social
vulnerable, se han dispuesto –a través de la Tarifa Social- subsidios
específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que requieren de
la prestación regulada de manera indispensable, y que carecen de
ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en
dificultades particulares (vgr. discapacidad) para afrontar el pago del
costo regulado que corresponde se aplique al tipo de servicio que deben
recibir.
Que dichos subsidios se destinan a usuarios identificados en base a
información social y económica a partir de criterios propiciados por el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que consecuentemente, debe señalarse que la capacidad de pago de los
usuarios fue valorada a los efectos del mantenimiento de la Tarifa
Social instrumentada a partir de lo dispuesto en la Resolución N°
28/2016 de este Ministerio, que implica la bonificación del precio del
gas en PIST para aquéllos usuarios que resulten beneficiarios, con
alcance en toda la Nación y para los que, como se verá más adelante se
adecuarán los criterios de incorporación a dicha tarifa.
Que amén de ello, el plan gradual de reducción de subsidios también se
implementa como un mecanismo tendiente a asegurar la asequibilidad del
servicio para los usuarios, toda vez que busca dar una mayor
gradualidad y previsibilidad, aspectos vinculados a la organización de
los gastos habituales de cada hogar o usuario, de manera de no afectar
la organización de su economía particular.
Que respecto a los reclamos y propuestas vinculados con el mecanismo de
aplicación de la Tarifa Social de los servicios de gas por red
instrumentada por la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y a los
criterios de inclusión y exclusión de beneficiarios, dispuestos en
virtud de las propuestas realizadas por el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en consideración de dichos
planteos, se estima necesario efectuar adecuaciones con el fin de
asegurar una mayor protección de los sectores vulnerables de la
sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo
que este alcance a los sujetos que la necesiten.
Que toda vez que la determinación de criterios de inclusión y de
exclusión excede el ámbito de determinación de los precios de gas en
PIST objeto de la presente resolución, y que en dicha determinación
corresponde contemplar la situación tanto de los usuarios de los
servicios de gas natural como de energía eléctrica, las modificaciones
pertinentes que habrán de considerar las manifestaciones vertidas en la
Audiencia Pública, se determinarán mediante el acto administrativo
correspondiente que resultará aplicable a los usuarios de ambos
servicios.
Que en lo atinente a los planteos formulados por los participantes
respecto de la necesidad de implementar las tarifas diferenciales
dispuestas por la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público, se
tienen presentes dichos planteos y respecto de ellos se aclara que, por
ser una materia que involucra tanto a los usuarios de servicios
públicos de gas como de electricidad, en lo que hace a las competencias
de este Ministerio, y tratarse de una norma cuya reglamentación excede
al objeto de la presente medida, también amerita el dictado de una
resolución específica, en cuya elaboración se atiendan los aportes
realizados por los participantes.
Que las diversas manifestaciones que dan cuenta de la necesidad de la
implementación de un beneficio para Clubes de Barrios y Pueblos
previsto en la Ley N° 27.098, cuya Autoridad de Aplicación es la
SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACION, corresponderá su oportuna consideración, en los términos
que resulte aplicable.
Que en varias exposiciones se hizo referencia a las deficiencias del
funcionamiento del Programa HOGAR, por el que se subsidia en forma
directa a los hogares de bajos recursos sin acceso al gas por red;
exposiciones que, si bien fueron receptadas por esta Autoridad, no
hacen tampoco al objeto de la Audiencia Pública.
Que sin perjuicio de ello, la finalidad tenida en miras en la
implementación de un sendero de reducción de los subsidios es
precisamente focalizar los recursos públicos allí donde sea necesario y
no destinarlos a sostener, con ingresos que provienen también de
aquéllos que no tienen acceso a la red de gas natural y que pagan el
combustible alternativo más caro, a quienes no lo necesitan, haciendo
un sistema más justo, igualitario y equitativo, lo que permitirá además
al Estado disponer de mayores recursos para inversiones en ampliación
de las redes de gas, llevando el servicio a zonas que hoy no pueden
acceder a él.
Que en varias exposiciones los usuarios plantearon la conveniencia de
fomentar el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos.
Que atendiendo a la necesidad de incentivar el uso responsable y
eficiente de los recursos, que a su vez constituya una herramienta de
control respecto del incremento, como se mencionara en la propuesta
presentada por este Ministerio, se prevé un mecanismo de incentivo al
ahorro mediante bonificaciones a los hogares que reduzcan su consumo en
15% o más con respecto al mismo bimestre del año base 2015.
Que a ese respecto debe señalarse que la presentación efectuada por
este Ministerio en la Audiencia Pública fijaba como referencia para el
cálculo del ahorro el consumo del mismo bimestre del año anterior,
cualquier que fuere, aspecto que fue motivo de cuestionamientos por la
posibilidad de que el premio de un determinado año se convirtiera en
castigo al año siguiente por la imposibilidad de lograr una reducción
adicional en el consumo, razón por la cual se modificó el criterio de
comparación, estableciéndose un año base fijo (2015).
Que bajo este régimen, las categorías de usuarios de menor consumo (R1
a R23) podrán contar con una bonificación del 50% en el precio del gas
y, en las mismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 a
R33) contarán con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo
(R34) tendrán una del 20%.
Que gran cantidad de Defensores del Pueblo y asociaciones de usuarios,
han planteado la necesidad de la modificación de los umbrales de
consumo de las distintas regiones del país atendiendo a condiciones
climáticas, a las condiciones socio-económicas de las regiones y a la
equidad de las condiciones de las distintas provincias; así como la
pertinencia de analizar modelos de eficiencia que permitan redefinir
los umbrales de consumo que determinan las categorías de usuarios
residenciales, de acuerdo con escenarios térmicos prevalentes en el
país.
Que en la actual situación de escasez del gas y del régimen de
subsidios al consumo, elevar los umbrales de consumo, podría significar
una medida en la dirección contraria a la de reducción del consumo y
focalización de subsidios en los sectores y destinos que realmente lo
requieran.
Que, sin embargo, las diferencias climáticas regionales estarán
contempladas en las tarifas que resultarán aplicables a los usuarios
comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de
gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe
de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus
modificaciones, cuyo ajuste será proporcional al incremento de los
nuevos precios de gas que se determinan en la presente medida; para los
que, además, se prevé, como se desarrollara precedentemente, un sendero
de reducción de subsidios más gradual que para el resto del país.
Que no obstante ello, teniendo en consideración las observaciones
planteadas y en virtud de la entidad que involucra una modificación de
las categorías de consumo, se estima conveniente que tales cuestiones
sean tenidas en cuenta en el proceso de la Revisión Tarifaria Integral
que se encuentra en curso y en el que se determinará el nuevo régimen
de tarifas máximas, conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.076, su
reglamentación, normas complementarias y conexas, y las pautas
previstas en los Acuerdos de Renegociación.
Que en cuanto a los precios del Gas Propano destinados a la
distribución de Gas Propano Indiluido por redes, en la Audiencia
Pública se planteó la necesidad de que se mantenga el criterio de
subsidios de provisión de gas propano de modo tal de establecer un
precio y tarifas similares a los usuarios de gas natural por redes, y
las mismas consideraciones en cuanto a la aplicación de una tarifa
social para este suministro.
Que con motivo de tales consideraciones, se incorpora también, a partir
de las distintas manifestaciones efectuadas por los participantes en la
Audiencia Pública, un plan de reducción gradual y escalonada de
subsidios para tales usuarios, ya sean residenciales o servicio General
para Pequeños Consumos, durante los próximos tres años, alcanzándose la
supresión del subsidio en el mes de octubre de 2019, momento en el cual
se prevé alcanzar los precios de mercado, y a cuyos efectos, al igual
que en los restantes senderos implementados por el presente acto, la
reducción de subsidios contempla ajustes por porcentajes fijos
semestrales.
Que en dicho marco, el sendero de los precios del Gas Propano por redes
para categorías residenciales y SGP 1 y 2 en todo el país, teniendo en
cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PIST
en cada momento, serán equivalentes a US$ 1,15 / MMBTU a partir del 1
de octubre de 2016; de US$ 1,56 / MMBTU a partir del 1 de abril de
2017; de US$ 2,13 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$
2,90 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 3,96 / MMBTU a
partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 5,40 / MMBTU a partir del 1 de
abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 de
octubre de 2019.
Que en el caso de Gas Propano por redes para la categoría SGP 3 en todo
el país, teniendo en cuenta iguales parámetros, los precios
correspondientes serán equivalentes a US$ 3,01 / MMBTU a partir del 1
de octubre de 2016; de US$ 3,49 / MMBTU a partir del 1 de abril de
2017; de US$ 4,05 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$
4,71 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 5,46 / MMBTU a
partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 6,34 / MMBTU a partir del 1 de
abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 de
octubre de 2019.
Que por otra parte se prevé también para los usuarios residenciales del
Gas Propano Indiluido por redes, la aplicación de bonificaciones en el
precio de gas por ahorro en su consumo, el que, de resultar del 15% o
más con respecto al mismo bimestre del año base 2015, se aplicará una
bonificación del 30% en el precio del gas propano.
Que por último, en lo que hace al gas propano indiluído por redes, en
forma similar y por los mismos fundamentos considerados previamente,
resultarán aplicables los límites máximos a los aumentos tarifarios
previstos para los usuarios residenciales y del servicio General para
Pequeños Consumos del gas natural.
Que por otra parte, durante la Audiencia Pública distintos
participantes plantearon que el aumento en el precio PUNTO DE INGRESO
AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el GNC determinados por la en la
Resolución N° 34 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio tuvo
un impacto significativo en algunos eslabones de la cadena de valor del
GNC a partir del mes de abril del corriente año, principalmente por el
cambio que implicó sobre la base imponible, poniéndolos en igualdad de
condiciones con los expendedores de combustibles líquidos, y el
incremento en los montos por ITC y tasa hídrica
Que habiéndose receptado las manifestaciones vertidas por los
participantes en la Audiencia Pública, y con la finalidad de atenuar el
impacto de la readecuación de precios del gas en el sector del GNC, se
modifican los precios en PIST, por cuenca de origen, del gas natural
para abastecimientos a estaciones de suministro de GNC dispuestos por
la Resolución N° 34/2016, determinando por el presente acto precios
menores e incorporando, al igual que en los demás casos, un sendero
gradual y escalonado en la reducción de subsidios que contempla un
proceso paulatino de convergencia a precios de mercado con el objetivo
de limitar el impacto de la readecuación de precios del gas en el
sector del GNC.
Que en tal sentido, la reducción de los subsidios para tales precios se
implementará progresivamente durante los próximos tres años, siendo que
la reducción de subsidios prevista en la mencionada Resolución N°
34/2016 aplicable a partir de abril de 2016 (US$ 5,2 / MMBTU), se
alcanzará en el mes de abril de 2018; y que a partir del mes de octubre
2016 se implementarán ajustes por porcentajes fijos en los meses de
abril y octubre de cada año, hasta llegar a la eliminación total de los
subsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los
precios de mercado.
Que en ese marco los precios de gas natural para abastecimiento a
estaciones de suministro de GNC que por la presente se determinan, para
el mes de octubre de 2016, de US$4,08 / MM BTU, implica una reducción
del 22% en promedio con respecto a los US$ 5,2 / MMBTU aplicado en el
mes de abril del corriente año.
Que en tal orden el sendero de los precios de GNC para todo el país,
teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio
objetivo en PIST en cada momento, serán equivalentes a US$ 4,08 / MMBTU
a partir del 1 de octubre de 2016; a US$ 4,44 / MMBTU a partir del 1 de
abril de 2017; a US$ 4,84 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; a
US$ 5,27 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; a US$ 5,74 / MMBTU a
partir del 1 de octubre de 2018; a US$ 6,25 / MMBTU a partir del 1 de
abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de
octubre de 2019.
Que en función de los valores contemplados en el sendero de reducción
gradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente,
tanto para usuarios residenciales y servicio General para Pequeños
Consumos del servicio de gas natural, como para gas propano indiluido
por redes y GNC, y hasta tanto los precios de gas en el PIST sean
determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a los
efectos de poder ajustar para cada semestre el precio objetivo conforme
a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de
los cuadros de precios, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS para que elabore y eleve a este Ministerio
para su aprobación, la propuesta de precios de gas en PIST
correspondiente a cada semestre; la que deberá presentarse con la
debida antelación y estar acompañada de un informe en el que se
expliciten los fundamentos de los ajustes o modificaciones que se
propicien.
Que de esta forma se garantiza que la determinación de los precios de
gas acompañe la evolución de los valores de referencia en un hipotético
mercado desregulado, lo que tiende a hacer factible el tránsito hacia
el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio y a que los
usuarios paguen precios acordes con tales valores.
Que en varias de las exposiciones de la Audiencia Pública se cuestionó
la referencia a los precios en dólares y la prohibición de las
cláusulas de ajuste en dólar y las cláusulas indexatorias basadas en
índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo
indexatorio estipulado en la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica; y
se planteó que a partir de la propuesta de los senderos se daría una
dolarización de las tarifas que estarán sujetas al tipo de cambio,
señalando asimismo que ante una variación brusca del tipo de cambio,
los usuarios quedarían expuestos a grandes aumentos en las facturas,
deteriorando su poder de compra.
Que cabe aclarar que las medidas adoptadas en este acto no vinculan las
tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas a pagar
por los usuarios de dichos servicios al valor de esa divisa, sino que
se determinan precios de gas en PIST en pesos, tomando como referencia
valores del mercado fijados en dólares, siendo la práctica habitual, en
el mercado de los hidrocarburos, referir a los valores en dólares, como
sucede en tantos otros sectores de la economía, particularmente
aquellos que son influidos por precios internacionales.
Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero,
particularmente a partir de la Ley 24.076, de 1992, todos los precios
del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción
local, se encuentran denominados en dólares. Que en el tránsito hacia
valores de mercado de los precios de gas en PIST, tal como lo prevé la
Ley 24.076, se realizan estimaciones utilizando el valor de referencia
del dólar estadounidense, todo lo cual no obsta que, de producirse un
variaciones bruscas del tipo de cambio, tales circunstancias sean
contempladas en oportunidad de realizarse los ajustes de los precios
previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, para cada
semestre, a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios.
Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el único
componente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que se
deben considerar particularmente las eventuales variaciones en los
precios de mercado y otras circunstancias del mercado, los cuales
deberán contemplarse al momento de la determinación de los sucesivos
cuadros semestrales, a fijarse en pesos.
Que con respecto a las manifestaciones acerca de la presión impositiva,
especialmente local, que recae sobre la tarifa final que pagan los
usuarios del servicio público, es importante destacar que su
tratamiento excede la jurisdicción de este Ministerio, siendo
competencia exclusiva y excluyente del Poder Legislativo y de las
respectivas jurisdicciones locales.
Que por último, habiéndose dado acabado tratamiento a las distintas
presentaciones efectuadas en el marco de la Audiencia Pública, en
virtud de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y de las bonificaciones previstas
para los usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo,
en los términos dispuestos por la presente; es procedente instruir al
ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los
procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda
trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al
consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida
como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°
25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse
proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas
determinados por la presente medida.
Que asimismo, habiéndose cumplido la instrucción prevista en el
artículo 4° de la Resolución N° 152/2016 de este Ministerio y
desarrollado la Audiencia Pública correspondiente, y tal como se ha
considerado en oportunidad del dictado de la Resolución N° 31/2016 de
este Ministerio, corresponderá al ENARGAS aplicar sobre la base de la
situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral -cuyo proceso se está llevando
a cabo-, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los
Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el
marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de
los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a
la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, en
los términos previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° 31/2016,
hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que
resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
Que de igual modo, y por los mismos fundamentos vertidos en la
Resolución N° 31/2016 antes citada, dicha tarifa de transición deberá
estar vinculada, al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias
para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y
Distribución de Gas Natural en cuyo marco las Licenciatarias no podrán
efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el
ENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fin con la
autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo
establecido en los acuerdos.
Que en función de la adecuación tarifaria que implemente, el ENARGAS
deberá ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los
usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo
residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida
como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°
25.565, y sus modificaciones.
Que por último, al establecer los cuadros tarifarios resultantes de la
adecuación tarifaria transitoria, el ENARGAS deberá considerar la
bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del
Gas Propano correspondiente a la “Tarifa Social”, que fuera definida en
el Artículo 5° de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna
en el Anexo I (IF-2016-02011418-APN-SERCH#MEM) que forma parte
integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las
categorías de usuarios que allí se indican.
ARTÍCULO 2° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios
Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo
igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo
período del año 2015, conforme se consigna en el Anexo II
(IF-2016-02011534-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano
destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes,
estableciéndose en PESOS OCHOCIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 800/Tn)
para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS
MIL CIEN POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.100/Tn) para los usuarios Servicio
General P3.
ARTÍCULO 4° — Determínase con relación al nuevo Precio del Gas Propano
destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes
bonificado para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro
en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto
al mismo período del año 2015 tendrá una bonificación igual al TREINTA
POR CIENTO (30%) del precio indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS,
hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la
libre interacción de la oferta y la demanda, a elaborar semestralmente
y elevar a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios
de gas en PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos con
inicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo,
sobre la base de los valores contemplados en el sendero de reducción
gradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente,
ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme a
las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de
los cuadros de precios que se propongan. La elevación de dicha
propuesta deberá cumplirse con TREINTA (30) días corridos de antelación
al inicio de cada período semestral, y deberá estar acompañada de un
informe en el que se expliciten los fundamentos de los ajustes o
modificaciones que se propicien.
ARTÍCULO 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su
competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los
valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el
régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes
para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán
ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas
determinados por la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Instrúyese al ENARGAS a que, sobre la base de la
situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, aplique una adecuación de las
tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte
y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado
a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y
mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a
los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal
prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.
Dicha tarifa de transición estará vinculada al cumplimiento del Plan de
Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios
Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural determinado en
función de lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución N° 31 de
fecha 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo
marco las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos
sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del
referido Plan y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad
Regulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.
ARTÍCULO 8° — Instrúyese al ENARGAS a ajustar proporcionalmente las
tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de
compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la
Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y
la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo
75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria
indicada en el artículo anterior de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios
correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la
Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN
POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las
tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus
facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, el monto
total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras
del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país,
que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos
en la presente resolución, no superen los montos máximos equivalentes a
los porcentajes que se indican a continuación, considerados como
porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de
la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de
facturación correspondiente al año anterior:
• Usuarios R1-R23: 300%
• Usuarios R31-R33: 350%.
• Usuarios R34: 400%.
• Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento establecidos precedentemente sobre los montos
finales facturados se aplicarán siempre que el monto total de la
factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 11. — Establécese que las diferencias que surjan entre el
monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS
en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente
facturado en función de lo dispuesto en el artículo precedente, será
aplicado como un descuento sobre los precios a ser facturados por los
proveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución de
gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por
todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas
suministrado a cada Distribuidor.
ARTÍCULO 12. — Establécese que las diferencias que surjan entre el
monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS
en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente
facturado en función de lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente,
con relación al gas suministrado a los Subdistribuidores y por éstos a
sus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas natural
directamente a los productores, será aplicado como descuento sobre las
facturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cada
Subdistribuidor. Las Licenciatarias de Distribución darán a dicho
descuento el tratamiento dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 13. — Las disposiciones contenidas en la presente resolución
serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del
día 7 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase como Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) de
la presente el Informe de Cierre de la Audiencia Pública del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 83
realizado de conformidad por el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I
del Decreto N° 1172/2003 y por el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I
de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ANEXO I
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
para volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural a
través de una prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL
por redes, excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de la
provincia de La Pampa y de la Región Puna.
Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016
Pesos por m3 de 9300 Kcal.
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
para volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural a
través de la prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL
por redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que pertenezcan a la provincia de
La Pampa o a la Región Puna.
Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016
Pesos por m3 de 9300 Kcal.
IF-2016-02011418-APN-SECRH#MEM
ANEXO II
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
para los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural a
través de una prestataria del servicio de distribución de gas natural
por redes y que registren un ahorro en su consumo igual o superior al
QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior,
excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de la provincia de La
Pampa y de la Región Puna.
Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016
Pesos por m3 de 9300 Kcal.
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
para los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural a
través de la prestataria del servicio de distribución de gas natural
por redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que bien pertenezcan a la
provincia de La Pampa o a la Región Puna, y que registren un ahorro en
su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al
mismo período del año anterior.
Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016
Pesos por m3 de 9300 Kcal.
IF-2016-02011534-APN-SECRH#MEM
NOTA: El Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) que integra esta
Resolución no se publica. El mismo podrá ser consultado en el
Ministerio de Energía y Minería sito en Hipólito Yrigoyen 250, C.A.B.A.