ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3942
Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de origen
digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil. Su implementación.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO la Ley N° 25.506 y el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que el citado protocolo incorpora la Directiva CCM N° 4/10 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de Origen
Digital” según la cual se le otorgó a la certificación de origen en
formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los
emitidos en papel.
Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada directiva, las
partes establecerán las condiciones para la implementación del referido
certificado digital a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.
Que, al respecto, la República Argentina y la República Federativa del
Brasil han suscripto el “Memorando de Entendimiento sobre el uso de
Certificados de Origen Digitales entre Argentina y Brasil”, indicando
las condiciones para el uso de Certificados de Origen Digital (COD)
entre sí, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de
Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo los días 1
y 2 de septiembre del 2016 entre las delegaciones de Argentina y
Brasil, se acordaron los términos de referencia para la implementación
del Plan Piloto del COD.
Que a los efectos de la emisión de los certificados de origen digital
en la República Argentina serán de aplicación los lineamientos
dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel
por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación
del comercio entre los países.
Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y
procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos
Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)
ARTÍCULO 1° — Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre
la República Argentina y la República Federativa del Brasil conforme al
Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los
términos de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Los exportadores de mercadería con destino a la República
Federativa del Brasil y los importadores que ingresen mercadería
originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación
Económica N° 14 y N° 18, podrán tramitar el Certificado de Origen
Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 3° — Las entidades certificantes deberán llevar adelante
procesos de homologación externos e internos siempre y cuando opten por
emitir los certificados que por el Artículo 1° de la presente se
implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS - PLAN PILOTO
ARTÍCULO 4° — El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar
vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de
origen emitido en formato papel para dicha operación.
ARTÍCULO 5° — El exportador solicitará a la entidad habilitante el COD,
el cual se emitirá junto al certificado de origen en formato papel.
Ambos certificados serán remitidos al importador quien los presentará
en la Aduana de destino.
ARTÍCULO 6° — En caso de existir divergencias entre el COD y el
certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la
información indicada en el este último.
ARTÍCULO 7° — Los operadores que participen del Plan Piloto deberán
observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del
Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado
de Origen Digital - COD” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8° — El Plan Piloto se desarrollará por un período de tres
meses contados a partir del 10 de octubre de 2016, prorrogable por un
período de hasta tres meses adicionales, a pedido de cualquiera de las
partes invocando motivos justificados al efecto.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3983/2016 de la AFIP B.O. 11/1/2017 se prorroga el plazo al que se refiere el presente artículo, por el término de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos, que comenzará a regir a partir del 11 de enero de 2017,
el cual será prorrogable, en caso de ser necesario, por otros CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos, mediante convalidación posterior de este
Organismo).
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.