BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución 383/2016
29/09/2016
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1) APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones que en
Anexo A se acompaña y que forma parte integrante de la presente
Resolución.
2) APROBAR las modificaciones a las Normas relacionadas con el Manejo
de los Fondos Fijos que en Anexo B se acompañan y que forman parte
integrante de la presente Resolución.
3) DISPONER la aplicación del Reglamento de Contrataciones para
aquéllas contrataciones que se inicien con posterioridad a su
aprobación y publicidad en el Boletín Oficial. Las restantes
contrataciones continuarán rigiéndose por el actual Régimen de
Contrataciones.
4) DISPONER la aplicación de las Normas relacionadas con el Manejo de
los Fondos Fijos a partir de la aprobación de la presente Resolución.
5) ESTABLECER que los gastos regulares contemplados en el Art. 34 de
las Disposiciones Reglamentarias Internas del actual Régimen de
Contrataciones, continuarán tramitando de la misma forma hasta el
31.12.2016. En lo que respecta a las contrataciones no reguladas en el
citado Régimen de Contrataciones y los casos excluidos del ámbito de
aplicación del nuevo Reglamento de Contrataciones, continuarán
rigiéndose por las normas y procedimientos existentes hasta tanto se
determine la regulación de cada caso en particular, todo ello, a los
fines de no entorpecer las actividades y operatorias propias del Banco
Central de la República Argentina.
6) ESTABLECER que la Gerencia General elevará trimestralmente a
conocimiento del Directorio del Banco Central las contrataciones
aprobadas por las instancias inferiores a este Cuerpo.
7) DEROGAR toda disposición de este Cuerpo que se oponga a la presente
Resolución. — ROBERTO TEODORO MIRANDA, Secretario del Directorio.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 — OBJETIVOS. El Reglamento de Contrataciones del Banco
Central de la República Argentina —en adelante, el Banco— tendrá por
objetivos que los bienes, obras y servicios que contrate respondan a la
mejor calidad adaptada a sus necesidades, en tiempo útil y al menor
costo posible, como así también que la venta de sus bienes se realice
en las mejores condiciones, conforme a una gestión eficiente. La
regulación de la preparación, celebración, efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos estará orientada a los fines institucionales
del Banco.
ARTÍCULO 2 — PRINCIPIOS. Las contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios:
a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras
que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de
calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de
cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la
consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de
la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será
aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación,
aunque no se hallare incluida en el artículo 3.
b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá
planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir
tanto la substanciación de los procedimientos de selección del
contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que
sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las
condiciones más convenientes.
c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán
los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el
uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en
los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en
los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o
contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o
contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar
positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al
ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda,
a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución.
e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de
selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus
etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y
difusión de las actuaciones.
f) Principio de razonabilidad: Deberá considerarse siempre la
proporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés público
comprometido y el resultado esperado.
g) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
selección se respetará la igualdad de participación de todos los
posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas
monopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus
normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida
la libre competencia entre oferentes.
h) Principio de protección del medio ambiente: se promoverá de manera
gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de
criterios ambientales en las contrataciones públicas.
i) Principio de responsabilidad: el Banco, a través de sus agentes y
funcionarios, velará por la regular y legítima elaboración,
substanciación, celebración y ejecución de los procedimientos de
selección y/o de las contrataciones, garantizando el imperio de la ley,
la buena fe y las buenas prácticas a efectos de la realización de los
objetivos planteados y el respeto irrestricto y protección de los
derechos, potestades y facultades del Banco, de los oferentes,
contratantes y/o terceros interesados.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con los procedimientos
de selección o con la contratación misma deberá interpretarse sobre la
base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los
principios señalados servirán también como parámetros para la actuación
de los funcionarios y agentes del Banco, y se utilizarán para suplir
los vacíos normativos que pudiera ofrecer este Reglamento.
ARTÍCULO 3 — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este Reglamento se aplicará a los
siguientes contratos: compraventa, suministro, servicios, locaciones,
consultoría, locaciones con opción de compra, comodato, permutas,
autorizaciones, permisos y concesiones de uso de bienes del dominio
público o privado del Banco, y todos los contratos que no estén
expresamente excluidos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 4 — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:
1) Los celebrados con Estados extranjeros, entidades de derecho internacional público e instituciones multilaterales de crédito.
2) Las operaciones de financiamiento, así como los contratos y
servicios financieros celebrados por el Banco, tanto en el ámbito
privado como en el público.
3) Los contratos de trabajo con el personal del Banco.
4) Las operaciones del Banco sujetas al derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 24 y 25.
5) Los contratos celebrados por caja chica que estarán regulados por su normativa específica.
6) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y mediación.
7) Las contrataciones de la Gerencia Principal de Comunicaciones que estarán reguladas por su normativa específica.
8) Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones
9) Los servicios públicos vinculados a inmuebles (gas, electricidad, y otros)
10) Las contrataciones de los investigadores visitantes.
11) Las contrataciones reguladas por otros regímenes específicos del Banco.
ARTÍCULO 5 — NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN. Los
procedimientos contractuales comprendidos en este Reglamento se regirán
por el presente, y las disposiciones que se dicten en su consecuencia,
por los Pliegos y Bases de Condiciones, y por el contrato, convenio u
orden de compra.
Todos los documentos que integran la contratación serán considerados
recíprocamente complementarios. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las circulares con consulta y/o las emitidas de oficio, prevaleciendo las últimas en el tiempo.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) La adjudicación.
g) La orden de compra o contrato
ARTÍCULO 6 — ATRIBUCIONES DEL BANCO. El Banco tendrá las siguientes atribuciones:
a) La de interpretar los contratos, resolver las dudas que se susciten
con motivo de su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar sus
efectos.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la
indemnización del daño emergente que resulte debidamente acreditado.
El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor
cuando el interés público comprometido al momento de realizar la
contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su
conformidad. Estos casos no dan derecho a indemnización alguna para las
partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del
vínculo contractual.
b) La de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto
total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos. Dicho porcentaje podrá elevarse
hasta el 33% si media acuerdo con el cocontratante.
c) Las de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) La de imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento a
los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus
obligaciones.
e) La de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato,
cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos
establecidos, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del
cocontratante incumplidor.
f) La de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a
llevar los cocontratantes, cuando así se hubiere previsto en Ios
pliegos particulares.
g) La de ejercer el uso de opción de renovación del contrato, cuando
así se hubiere previsto en los Pliegos Particulares, con los aumentos o
disminuciones que se hubieren introducido en el inciso b) precedente, y
a los precios originales del contrato, con los ajustes derivados de la
aplicación de lo previsto en el capítulo XIV si correspondiere; previo
análisis de la razonabilidad económica y del comportamiento del
proveedor.
ARTÍCULO 7 — PROGRAMACIÓN. Con el objetivo de lograr una eficiente
aplicación de recursos y establecer la pauta general para la
programación y gestión de los procedimientos contractuales, el Banco
formulará un Plan Anual de Contrataciones ajustado a sus necesidades, y
al Presupuesto General del Banco.
ARTÍCULO 8 — CLAÚSULA ANTICORRUPCIÓN. Es causal del rechazo de la
propuesta u oferta, en cualquier estado de la selección, o de la
rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones
penales y/o administrativas que se pudieran deducir, el hecho de dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados del Banco con competencia en el
procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o
dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos, hagan valer la influencia de su
cargo ante otro funcionario o empleado del Banco, a fin de que éste
último haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado del Banco con la competencia descripta, a fin de
que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
A estos fines, serán considerados sujetos activos quienes hayan
cometido tales actos en interés del oferente o cocontratante, directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios,
síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias
de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando lo sean en grado
de tentativa.
ARTÍCULO 9 — CÓMPUTO DE PLAZOS. Los plazos se contarán:
a) En días hábiles, con excepción de aquellos casos en que en este
Reglamento o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se
indique lo contrario. Por días hábiles, se entenderán los laborales
bancarios en el horario normal del Banco para atención al público.
b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de siete (7) días corridos.
c) Cuando se fijen en meses o en años, de fecha a fecha conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 10 — REGISTRO DE PROVEEDORES. El Registro de Proveedores
formará parte del Sistema de Información de Contrataciones del Banco.
En dicho Registro se inscribirán todas las personas humanas y jurídicas
que tengan interés en contratar con el Banco. La administración del
Registro de Proveedores estará a cargo de la Gerencia de
Contrataciones. El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrar
y acreditar los antecedentes de cada proveedor, historial de las
contrataciones con el Banco, el registro de las penalidades y
sanciones, situación legal y existencia de las causales de inhabilidad
establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, podrá establecer una
precalificación según la/s actividad/es económica/s que éstos
desarrollen, la que los habilitará a participar en los procedimientos
de selección que requieran una habilitación especial.
La Gerencia de Contrataciones publicará en el sitio Web del BCRA la
nómina de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores
junto a sus datos principales en un formato claro, estructurado y
entendible.
ARTÍCULO 11 — INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción se efectuará
ante la Gerencia de Contrataciones, mediante los formularios de
preinscripción e inscripción definitiva que a tal efecto proporcionará,
quedando facultada para realizar todo tipo de inspecciones y requerir
la información que considere necesaria a fin de verificar los datos
declarados.
El Banco, a través de la Gerencia de Contrataciones, notificará al
interesado la aceptación o rechazo de su solicitud de inscripción en el
Registro de Proveedores.
La inclusión, suspensión, o exclusión del Registro de Proveedores será
resuelta en todos los casos con explicitación de fundamentos adecuada
por la Gerencia de Contrataciones.
Quienes contraten con el Banco deberán encontrarse inscriptos en el
Registro de Proveedores. Quienes deseen ofertar y no se encuentren
inscriptos, podrán preinscribirse y tramitar la solicitud de
inscripción definitiva en cualquier momento, hasta la presentación de
la oferta inclusive, debiendo completar el registro antes de la
eventual adjudicación.
ARTÍCULO 12 — REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO. Los requisitos para
la preinscripción en el Registro de Proveedores son los siguientes:
a) Personas humanas:
I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,
domicilio real y constituido en el país, estado civil y tipo y número
de documento de identidad.
II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
III) Dirección de Correo Electrónico
b) Personas jurídicas:
I) Razón social, domicilio legal y constituido en el país, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
III) Dirección de Correo Electrónico.
IV) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, de corresponder.
V) Fecha, objeto y duración del contrato social.
c) Personas humanas y jurídicas:
I) Declaración jurada de juicios contra el Estado Nacional, sus
organismos y entes descentralizados y/o contra el Banco, los gobiernos
provinciales y/o municipales, sus organismos y entes descentralizados.
II) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en los supuestos
definidos en el Art. 57 del presente Reglamento (inhabilitado).
III) Declaración jurada, en la que indique que no incurre en
prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la
competencia, de las contempladas en la Ley 25.156 de Defensa de la
Competencia. Para el caso de poseer el representante local ante el
B.C.R.A. mandatos y/o representaciones múltiples, deberá manifestar en
la aludida declaración jurada, estar comprendido en esa situación,
extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto,
como así también, deberá efectuar una mención expresa en el sentido de
que dicha circunstancia no genera conflicto de intereses alguno.
Las Declaraciones juradas previstas en los apartados I, II y III
precedentes, deberán ser suscriptas por persona/funcionario con
facultades suficientes para su otorgamiento.
A través de normas internas complementarias al presente Reglamento, la
Gerencia de Contrataciones establecerá la información adicional con que
deberá contarse respecto de cada inscripto y las condiciones mínimas
requeridas.
Para quienes participen únicamente de procedimientos de contratación de
Trámite Simplificado, solo serán exigibles los requisitos establecidos
en los incisos a) y b), apartados I), II) y III) cualquiera sea el tipo
de persona.
Las empresas con sede en el exterior deberán poseer indefectiblemente
representantes en nuestro país debidamente acreditados, por medio de
los cuales se formularán las respectivas propuestas y se efectuarán
todas las gestiones y comunicaciones inherentes a los procedimientos de
selección en los que participen. En tal sentido, debe emanar de esta
documentación que el representante posee facultades suficientes para
presentar una oferta, que de ser aceptada resulte vinculante para la
empresa representada.
Deberá adjuntarse copia autenticada por Escribano Público con la
legalización respectiva, de la documentación que acredite al
representante, la que a su vez deberá estar certificada ante Notario
Público. Si la documentación se encontrara en idioma extranjero, además
de estar debidamente legalizada por vía consular o apostillada conforme
la Convención de La Haya de 1961, deberá acompañarse la traducción al
castellano realizada por Traductor Público y legalizada por el Colegio
correspondiente.
Los representantes de firmas extranjeras deberán presentar, copias de
los estatutos constitutivos de dichas firmas así como la nómina
actualizada de sus autoridades, debidamente legalizados y traducidos al
idioma español.
ARTÍCULO 13 — VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La vigencia de la inscripción
será de dos años a partir de la fecha en la cual se efectivice. Ello,
sin perjuicio de la obligación del proveedor de mantener actualizados
durante el transcurso de dicho plazo, los datos de inscripción y toda
otra documentación presentada oportunamente, que caduque y/o se
modifique. Los proveedores que no presenten la solicitud de renovación
perderán su condición de inscriptos.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO
ARTÍCULO 14 — SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO. El
Banco realizará la difusión electrónica de los procedimientos de
selección que realice a través de su Sistema de Información de
Contrataciones, sin perjuicio de la utilización de los demás medios
contemplados en el presente Reglamento. Adicionalmente podrá realizar
la gestión de los procedimientos de selección a través de dicho sistema.
Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes
abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o
mercados digitales de transacciones.
ARTÍCULO 15 — VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO. Los actos realizados por medio
del Sistema de Información de Contrataciones del Banco tendrán la misma
validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios
manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. La
información que se gestione a través del Sistema de Información de
Contrataciones del Banco deberá ser coincidente con la que obre en los
expedientes administrativos en soporte papel de la contratación,
asimismo deberá ser ingresada en forma oportuna y se referirá entre
otros, a los llamados a presentar ofertas, su recepción, aclaraciones,
respuestas y modificaciones a los pliegos, así como los resultados de
las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de
bienes, servicios y obras.
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN
ARTÍCULO 16 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los contratos que celebre el
Banco, de acuerdo con las características de su objeto y el monto
estimado determinado en Unidades de Contratación (UC) cuyo valor será
establecido y actualizado por el Directorio, se celebrarán de acuerdo
con uno de los siguientes procedimientos: licitación pública, concurso
público, licitación privada o concurso privado, licitación abreviada,
trámite simplificado, contratación directa y subasta pública.
A los efectos de la determinación del procedimiento de selección, el
monto estimado de la contratación incluirá el cálculo de las eventuales
opciones de prórroga.
ARTÍCULO 17— PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una
contratación con la finalidad de eludir procedimientos de selección que
resulten de la aplicación de los montos máximos fijados para contratar.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los
funcionarios o agentes que hubieran autorizado y aprobado los
respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3)
meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe
otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a
un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones
que lo justifiquen.
Aun cuando no se verificara la existencia de desdoblamiento en los
términos antes expuestos, se deberán analizar las responsabilidades
que, de existir, pudieran devenir por una inadecuada falta de previsión
o planificación.
ARTÍCULO 18 — LICITACIÓN PÚBLICA. Constituye la regla general para la
contratación y se seguirá cuando el llamado a participar esté dirigido
a una cantidad indeterminada de posibles oferentes; el criterio de
selección recaiga primordialmente en factores económicos, y el valor
estimado de la contratación supere UN MIL (1.000) Unidades de
Contratación, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por las
características de la prestación requerida resulte conveniente una
mayor concurrencia de proveedores.
ARTÍCULO 19 — CONCURSO PÚBLICO. Constituye la regla general para la
contratación, cuando el llamado a participar esté dirigido a una
cantidad indeterminada de posibles oferentes, el criterio de selección
recaiga primordialmente en factores subjetivos no económicos, como
idoneidad, capacidad técnica, científica, artística u otras, y el valor
estimado de la contratación supere UN MIL (1.000) Unidades de
Contratación, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por las
características de la prestación requerida resulte conveniente una
mayor concurrencia de proveedores.
ARTÍCULO 20 — LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. Este procedimiento de
selección se utilizará cuando el llamado a participar esté dirigido a
proveedores que el Banco, fundadamente, considere en condiciones de
participar y se encuentren debidamente inscriptos o preinscriptos en el
Registro de Proveedores. El criterio de invitación, que deberá alcanzar
a no menos de tres oferentes, recaerá en características distintivas de
los potenciales oferentes, de carácter competitivo o de estrategia de
mercado, o cuando, sin llegar al extremo de especialización o
exclusividad previsto en el Artículo 26, la idoneidad para cumplir las
prestaciones del contrato de que se trate esté garantizada o
circunscripta, según el caso, a los proveedores que se invite a
participar.
La selección de este procedimiento deberá estar precedido por un
Informe fundamentando los motivos del porque se utiliza este tipo de
procedimiento de selección.
ARTÍCULO 21 — LICITACIÓN ABREVIADA. Se utilizará el procedimiento de la
Licitación Abreviada, cuando la contratación no supere UN MIL (1.000)
Unidades de Contratación (UC), el plazo para su tramitación no podrá
ser superior a 20 días hábiles sin perjuicio de que pueda disponerse
una menor cantidad de días en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Las invitaciones se cursarán por medios electrónicos y estarán
dirigidas a los proveedores cuya actividad económica declarada en el
Registro de Proveedores coincida con el objeto de la contratación que
se tramita. El plazo que medie entre el momento de efectuarse la
invitación y el momento límite para presentar la propuesta no será
inferior a cinco (5) días hábiles.
El funcionario interviniente resolverá la selección de la oferta más
conveniente para lo que deberá solicitar en forma previa la opinión de
la dependencia requirente y/o el área técnica competente, de acuerdo
con el bien, servicio u obra de que se trate, labrando un Informe de
Adjudicación en el que constará lo actuado.
Para la adquisición de artículos estandarizados, se podrán utilizar
sistemas digitales de cotización y ofertas a través de redes
(Internet), los cuales se regirán por este Reglamento así como por las
normas complementarias que se dicten a tal efecto.
ARTÍCULO 22 — TRÁMITE SIMPLIFICADO. Se utilizará el procedimiento de
Trámite Simplificado cuando la contratación no supere CIEN (100)
Unidades de Contratación (UC).
Las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio, a
un mínimo de tres (3) oferentes inscriptos en el registro
correspondiente. Las invitaciones podrán incluir las especificaciones
requeridas para que el proveedor pueda ofertar, o en todo caso, se
elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares pertinente.
Las ofertas, podrán ser presentadas por el Sistema de Información de
Contrataciones del Banco, mediante correo electrónico, facsímil u otros
medios similares. La Gerencia de Contrataciones será depositaria de las
propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas, y permanecerán
reservadas hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para su
presentación.
Las ofertas serán agregadas al expediente de la contratación según el
orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de
apertura de las ofertas. No obstante, el funcionario interviniente
labrará un Informe de Adjudicación en el que constará lo actuado, y
resolverá la selección de la oferta más conveniente. De corresponder,
podrá solicitar la opinión de la dependencia requirente y/o el área
técnica competente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que se
trate.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y demás oferentes a
través del Sistema de Información de Contrataciones del Banco u otros
medios similares.
ARTÍCULO 23 — CLASES. Las Licitaciones y Concursos, Públicos o
Privados, podrán tener las clases siguientes: a) etapa única cuando la
evaluación de las ofertas se realice en un único acto; b) etapa
múltiple o etapas sucesivas, cuando las características del objeto de
la demanda hagan necesario que la evaluación de las ofertas se realice
en dos o más etapas; c) nacionales, si la convocatoria está dirigida a
interesados cuyos domicilios se encuentren en el país o tengan sucursal
debidamente registrada en el país conforme a la ley argentina; y d)
internacionales, cuando la índole del objeto del suministro haga
necesario convocar a interesados con la sede principal de sus negocios
en el extranjero y no tengan una sucursal debidamente registrada en el
país.
ARTÍCULO 24 — ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES.
1) Para la compra de objetos de arte o de interés histórico u otros
bienes similares, tanto en el país como en el exterior, se utilizará la
subasta pública.
2) La venta de bienes muebles podrá realizarse:
a) Por medio de Licitación Pública;
b) A cuenta de precio, en las adquisiciones de bienes efectuadas por medio de Licitación Pública;
c) Mediante subasta pública, por intermedio de las entidades oficiales especializadas.
ARTÍCULO 25 — ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES INMUEBLES.
1) Para la compra de bienes inmuebles se requerirá la valuación de al
menos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias de plaza
especializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El precio de
compra será determinado con la debida fundamentación en base a dichas
valuaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante a
tales fines.
2) Para la venta de bienes inmuebles se utilizará la Licitación Pública
y se requerirá la aprobación del Directorio. Se requerirá la valuación
de al menos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias de
plaza especializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El precio
de venta será determinado con la debida fundamentación en base a dichas
valuaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante a
tales fines.
Asimismo, se podrá disponer la venta del inmueble de que se trate por
intermedio de una entidad oficial especializada, en cuyo caso el precio
de venta será determinado en base a la valuación que practique dicha
entidad, sin perjuicio de todo otro elemento que se considere relevante
a tales fines. Todo ello sin menoscabo de las facultades de aprobación
y decisión del Banco a través de sus instancias competentes.
En la adquisición o enajenación de inmuebles en el extranjero se
agregará a las actuaciones respectivas, como elemento de juicio o de
evaluación de la oferta o precio de venta, los antecedentes que
justifiquen el precio requerido.
ARTÍCULO 26 — CONTRATACIÓN DIRECTA. Este procedimiento se podrá utilizar en los siguientes casos:
a) El proveedor fuere una entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado
b) Las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan reservadas en virtud de decisión fundada del Presidente del Banco;
c) Corresponda contratar la realización de obras o trabajos
científicos, profesionales, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba
confiarse a personas humanas o jurídicas de acreditados antecedentes;
d) Existan razones de urgencia debidamente fundadas emergentes de
circunstancias imprevistas que impidan la adopción de otro
procedimiento de selección. En ningún caso será considerada fundada la
urgencia cuando mediare demora o negligencia del o los funcionarios
encargados de formular el requerimiento para iniciar el trámite de la
contratación con la debida anticipación;
e) Fuere menester contratar la adquisición de bienes o la prestación de
servicios, cuya fabricación, venta o propiedad resultare exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello, siempre que dicha circunstancia se
acredite mediante informes y/o dictámenes técnicos, y no hubiere en el
mercado sustitutos convenientes. Esta causal será extensiva para el
caso de tener que efectuar contrataciones relacionadas con equipamiento
ya existente en el Banco y que, por razones de sistemas y/o tecnología,
resulte adecuado a dicho equipamiento;
f) Resulte indispensable el desarme total o parcial con el fin de
obtener el presupuesto relacionado con la reparación de vehículos,
motores, maquinarias u otro tipo de equipamiento;
g) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir,
circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por un informe
técnico suficientemente fundado;
h) Se trate de locación de inmuebles, previa determinación fundada del precio máximo que debe abonarse por la operación;
i) Cuando una Licitación o Concurso Público hayan resultado desiertas
-por ausencia total de ofertas-, o fracasadas por ofertas inadmisibles
o inconvenientes. En estos casos, la Contratación Directa deberá
sujetarse a las mismas especificaciones técnicas que se habían fijado
para la originaria. Ofertas inadmisibles son aquellas que, convenientes
o no, no se ajustan a los requisitos de los pliegos y bases de la
licitación. Se trata de propuestas que no ofrecen exactamente lo
solicitado o no lo ofrecen en las condiciones o con los requisitos
establecidos. En cuanto a las ofertas inconvenientes a nivel económico,
deberá tenerse en cuenta para su definición aquellas situaciones en las
que se verifiquen cotizaciones que, por su excesiva magnitud u otras
circunstancias conexas, revelen una inaceptable diferencia con los
valores promedio de plaza, aun cuando se hubieren ajustado al pliego de
condiciones;
j) Deba realizarse impresión de billetes de banco o acuñación de monedas; o
k) Se trate de bienes entregados en comodato por entidades oficiales o
privadas destinados a afrontar necesidades específicas del Banco.
ARTÍCULO 27 — COMPETENCIA. Los actos de autorización del procedimiento
de selección elegido y aprobación del llamado preselección,
adjudicación, revocación del llamado o del contrato, modificación por
razones de interés público, ejecución directa, así como si el
procedimiento se declarara desierto o fracasado, inconveniencia o
anulación de las contrataciones, serán resueltos por los órganos
correspondientes del Banco, conforme a las competencias que se
determinan en el Anexo I del presente Reglamento
A los fines de determinar la autoridad competente para la autorización
del llamado, preselección y adjudicación, el monto estimado a
considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,
incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad competente para autorizar los actos de aumento o
disminución del monto contractual, así como también la prórroga del
contrato prevista en el inciso b) del artículo 89, y el ejercicio de la
opción de prórroga prevista contractualmente, conforme lo establecido
en el artículo 6, inciso g), será la que corresponda de acuerdo al
monto involucrado, según el Régimen de Facultades previsto en el Anexo
I.
En el caso de ausencia de sus titulares, las facultades resolutivas a
que alude el Anexo I serán asumidas por la instancia superior inmediata
de quien dependan.
CAPÍTULO V
MODALIDADES DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 28 — MODALIDADES Los procedimientos de selección podrán
realizarse de acuerdo con las siguientes modalidades o combinaciones
entre ellas:
a) Orden de compra abierta.
b) Compra con entrega diferida.
c) Precio máximo.
d) Llave en mano.
e) Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 29 — ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La contratación con orden de
compra abierta procede en el caso que la cantidad de bienes o servicios
sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal
que el Banco pueda realizar los requerimientos al proveedor de acuerdo
con sus necesidades, durante el lapso previsto en el contrato y al
precio unitario adjudicado.
El Banco determinará en el Pliego de Bases, Condiciones y
Especificaciones Particulares, el número máximo de unidades de cada
renglón que podrán requerirse durante la vigencia del contrato y la
frecuencia estimada de los pedidos de provisiones. Por su parte, el
cocontratante está obligado a proveer hasta el máximo de unidades
convenidas en el contrato al precio unitario adjudicado. Los
requerimientos por un total inferior al máximo convenido no generarán
responsabilidad para el Banco.
ARTÍCULO 30 — COMPRA CON ENTREGA DIFERIDA. Se utilizará la compra con
entrega diferida cuando, habiéndose fijado la cantidad de bienes o
servicios del contrato, se desee establecer diferentes plazos de
entrega. Los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones
Particulares deberán determinar dichos plazos y las formas de entrega.
ARTÍCULO 31 — CONTRATACIONES CON PRECIO MÁXIMO. Las contrataciones
serán con precio máximo cuando el llamado a participar indique el
precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios
requeridos. En las actuaciones de la contratación deberá fundamentarse
la determinación del precio máximo.
ARTÍCULO 32 — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en
mano se efectuarán cuando se estime conveniente para el interés del
Banco concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la
realización integral de un proyecto y su puesta en marcha.
Se aplica esta modalidad si la contratación tiene por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación,
coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o
con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares deben
prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos,
ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen los
trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte
conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 33 — ACUERDO MARCO. El Banco podrá realizar Acuerdos Marco con
proveedores de carácter público y/ o privado para procurar el
suministro directo de bienes y/o servicios a la institución en la
forma, plazo y demás condiciones establecidos en dicho acuerdo. La
presente modalidad es aplicable bajo los procedimientos de Licitación y
Concurso Público, Privado, y Contratación Directa en los casos de
exclusividad / especialidad.
CAPÍTULO VI
PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PLIEGOS.
ARTÍCULO 34 — ACTIVIDADES PREPARATORIAS. Las solicitudes de
contrataciones serán elaboradas en cada dependencia, aprobadas por la
máxima autoridad del área competente y deberán contener como mínimo lo
siguiente:
a) Objeto de la contratación y motivación.
b) Características, calidad y cantidad de los bienes o de las prestaciones, especificando si se trata de bienes nuevos o usados.
c) Estudios, diseños y especificaciones cuando corresponda.
d) Costo estimado con la respectiva afectación preventiva de fondos.
e) Plazo de entrega o ejecución de la obra, provisión o servicio.
f) Fundamentación pormenorizada de la necesidad de la contratación requerida y del procedimiento de selección propiciado.
ARTÍCULO 35 — CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN. La elección del procedimiento de selección, así como de las
modalidades de la contratación, estará determinada por una o más de las
siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas
expresamente:
a) Contribución al cumplimiento de los objetivos en lo que respecta a
la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos
públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
ARTÍCULO 36 — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán
agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.
No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no
configuren una unidad funcional indivisible por razones de
funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características
similares que exijan la inclusión.
ARTÍCULO 37 — MARCAS. Las especificaciones de los elementos requeridos
no deberán indicar una marca determinada, salvo cuando razones
científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes
cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta
circunstancia se encuentre debidamente fundada. En estos supuestos,
podrá solicitarse marca o marcas determinadas, debiéndose agregar a la
marca sugerida la frase “o equivalente”. En los casos de Licitación
Abreviada y de compra informatizada también podrá requerirse marca o
marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de
especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de
exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados. Tal determinación
será consecuencia, en todos los casos, de informes técnicos debidamente
fundados.
ARTÍCULO 38 — REVOCACIÓN DEL LLAMADO. La comprobación de que en un
llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad
previa en los casos en los que una norma lo exija, o formulado
especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea
factible por determinado interesado u oferente, de manera que esté
dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la
revocación del llamado y a la suspensión inmediata del procedimiento,
cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, sin perjuicio
del inicio de las actuaciones internas correspondientes.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo
procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos
interesados, a los oferentes del anterior llamado.
ARTÍCULO 39 — FRACASO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Cuando las
ofertas presentadas no se ajustaran a las cláusulas establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y/o por inconveniencia de
precios, y/o por otras razones fundadas que tornen desaconsejable su
aceptación, el Banco podrá declarar fracasado el procedimiento de
contratación. La Autoridad Competente que autorizara el llamado será la
que declare el fracaso del procedimiento.
ARTÍCULO 40 — PROCEDIMIENTO DESIERTO. Cuando en un procedimiento de
selección no se recibieran ofertas, el mismo será declarado desierto.
La Autoridad Competente que autorizara el llamado será la que declare
el fracaso del procedimiento.
ARTÍCULO 41 – COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el Banco y los
oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de
selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse
procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.
Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas expresamente en el
presente Reglamento, en los casos que se señalan a continuación, las
comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la
notificación del interesado por medio fehaciente:
a) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
b) La decisión del Banco de dejar sin efecto el procedimiento de selección.
c) La precalificación o preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
d) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o cocontratantes.
e) La invitación a mejorar ofertas.
f) La adjudicación.
g) La desestimación de ofertas.
ARTÍCULO 42 — PLIEGOS. PAUTAS GENERALES. Los Pliegos de Bases,
Condiciones y Especificaciones Generales, Tipo y Particulares, deberán
redactarse estableciendo la normativa que permita alcanzar la
combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o
servicio por adquirir y sus costos asociados, presentes y futuros. La
normativa no podrá establecer diferencias injustificadas entre los
proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. En todos los
casos, el Banco deberá propender a la eficacia, eficiencia, economía y
transparencia en sus contrataciones.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita,
salvo en aquellos casos en que por sus características el Banco
determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será
establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo
de su reproducción.
ARTÍCULO 43 — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la
complejidad de la prestación o el monto de la contratación lo
justifiquen, el Banco podrá disponer la apertura de una etapa previa a
la convocatoria para invitar a formular observaciones al proyecto de
pliego de bases, condiciones y especificaciones particulares, y en su
caso, al proyecto de construcción de una obra, dentro del plazo
razonable que se determine, el cual no será inferior a TRES (3) días.
Se cursarán invitaciones por el medio que se considere adecuado a las
asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes, contratistas o
consultores vinculados con el objeto de la contratación, para que
dentro del plazo que se determine, formulen observaciones al proyecto,
las que deberán ser evaluadas por el Banco sin que, en ningún caso,
tengan carácter vinculante. Este procedimiento deberá contar con la
debida publicidad a través del sitio Web del Banco, garantizándose
también el trato igualitario a los proveedores.
El proyecto de Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones
Particulares quedará a disposición del público durante todo el lapso
previsto para la formulación de observaciones. Las observaciones al
proyecto de Pliego que formularen por escrito los interesados se
agregarán al expediente. Una vez vencido el plazo para recibir
observaciones al proyecto de Pliego, no se admitirán presentaciones en
tal sentido.
ARTÍCULO 44 — PLIEGO DEFINITIVO. El Banco elaborará el Pliego
Definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos
que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las observaciones
vertidas por los interesados, en la medida en que las considere
pertinentes, a los fines de obtener un mejor resultado de la
contratación y preservando los principios de igualdad entre los
interesados, promoción de la concurrencia, competencia, transparencia y
ética.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados para
cada procedimiento de selección y deberán contener las Especificaciones
Técnicas, las Cláusulas Particulares y los requisitos mínimos que
indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Las áreas competentes elaborarán un Pliego Tipo conforme los criterios
técnicos que a su juicio correspondan, destinados a regir aquellas
contrataciones mediante las cuales se requieran determinados bienes y/o
servicios estándares.
ARTÍCULO 45 — ACLARACIONES AL PLIEGO. Las Bases establecerán la
posibilidad de que los interesados que adquirieron Pliegos puedan
solicitar aclaraciones sobre sus términos, dentro del período
establecido en ellas. El Banco pondrá las referidas preguntas y sus
respuestas en conocimiento de todos los interesados.
ARTÍCULO 46 — LEY 25.551. El texto de la Ley 25.551 “Compre Trabajo
Argentino” deberá formar parte integrante de los Pliegos de Condiciones
o de los instrumentos contractuales de las respectivas contrataciones
alcanzadas por sus disposiciones.
CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD E INVITACIONES
ARTÍCULO 47— PUBLICIDAD. MEDIOS PLAZOS MÍNIMOS E INVITACIONES. Las
contrataciones del Banco serán difundidas de acuerdo con las siguientes
pautas:
• Licitación Pública y Concurso Público: CINCO MIL (5.000) O MAYORES A
CINCO MIL (=5.000) UC: se publicarán avisos en el Boletín Oficial por
el término de CINCO (5) días con un mínimo de VEINTE (20) días corridos
de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas. Se deberá
publicar en el Sistema de Información de Contrataciones/ Sitio Web del
BCRA. Se deberán enviar invitaciones a firmas del ramo, y se publicará
durante UN (1) día en DOS (2) Diarios Nacionales, de mayor circulación.
MENORES a CINCO MIL (<5.000) UC: se publicarán avisos en el Boletín
Oficial por el término de TRES (3) días con un mínimo de QUINCE (15)
días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de
ofertas. Se deberá publicar en el Sistema de Información de
Contrataciones/ Sitio Web del BCRA
• Licitación y Concurso Privado: Envío de invitaciones a los
proveedores seleccionados (no menos de tres), que se hallaren
inscriptos o pre-inscriptos en el Registro de Proveedores del Banco,
con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha
fijada para la apertura. Se deberá publicar en el Sistema de
Información de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA.
• Licitación Abreviada: Envío de invitaciones a por lo menos cinco
proveedores del rubro que se hallaren inscriptos o pre-inscriptos en el
Registro de Proveedores del Banco, Se deberá publicar en el Sistema de
Información de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA, con un mínimo de 5
días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. La
adjudicación será publicada en el Boletín Oficial por un (1) día.
• Subasta Pública: Difusión en el Sistema de Información de
Contrataciones / Sitio Web del BCRA con un mínimo de DIEZ (10) días
corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se deberá
publicar en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días.
• Trámite Simplificado: Envío de invitaciones a un mínimo de tres
oferentes inscriptos. Sistema de Información de Contrataciones / Sitio
Web del BCRA. Comunicación al adjudicatario y demás oferentes por medio
del Sistema de Información de Contrataciones del Banco.
• Contratación Directa: todas las modalidades de Contratación Directa,
a excepción de las declaradas reservadas, se deberán publicar en el
Sistema de Información de Contrataciones / Sitio Web del BCRA, y luego
deberán publicarse la adjudicación por UN (1) día en el Boletín Oficial.
Si en el ramo a compulsar, no se obtuviera la cantidad mínima de
proveedores inscriptos o pre- inscriptos en el Registro de Proveedores,
tal circunstancia se hará constar expresamente en la Autorización de la
Convocatoria.
ARTÍCULO 48 - AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Los plazos fijados para la
anticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión,
son mínimos, por lo que la autoridad competente del Banco que autorice
el llamado podrá aumentar -en los casos que lo estime conveniente- los
términos establecidos en el artículo anterior, así como disponer la
publicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otro
adecuado sistema de difusión.
Cuando se trate de Licitaciones o Concursos Internacionales, además de
la ampliación de los plazos, podrán realizarse publicaciones en los
países del exterior en que resulte conveniente dar a publicidad el
llamado. Además la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse
mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las
Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el
futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial
denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace,
indistintamente, por el término de DOS (2) días, con una antelación que
en cada caso se estipule.
En los casos de compras electrónicas el sistema deberá garantizar la
certeza en la hora y fecha de todos los actos correspondientes al
proceso de selección del cocontratante.
ARTÍCULO 49 — INVITACIONES A ENTIDADES Y CÁMARAS EMPRESARIALES. Sin
perjuicio de las publicaciones e invitaciones establecidas en el
artículo 47, los procedimientos de selección podrán difundirse a través
de entidades, asociaciones y cámaras empresariales vinculadas con el
objeto de la contratación propiciada. A tal efecto, el Banco podrá
firmar acuerdos que faciliten la difusión y publicidad de sus
procedimientos de compras.
CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS
ARTÍCULO 50 — CLASES. Para afianzar el cumplimiento de todas sus
obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir
las siguientes garantías que se indican a continuación:
De Oferta: será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta
o —en el caso de procedimientos de más de una etapa— el monto que se
defina en el Pliego de Bases y Condiciones. En el caso de ofertas con
posibilidad de presentar alternativas, la garantía se calculará sobre
la de mayor valor.
La garantía en todos los casos debe ser presentada conjuntamente con la oferta económica.
Por cobro de anticipos: por el equivalente de los importes que reciba
el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones que lo
previesen.
De cumplimiento del contrato: será del quince por ciento (15%) del
valor total de la adjudicación, la que será entregada o depositada por
el adjudicatario a la orden del Banco, en las condiciones previstas en
el artículo 84 del presente Reglamento.
De impugnación: el importe de la garantía será equivalente al TRES POR
CIENTO (3%) del valor total de la oferta del impugnante, o la suma fija
que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Esta garantía sólo será recuperada por el impugnante en caso de ser
acogida favorablemente la impugnación.
ARTÍCULO 51 — FORMAS DE GARANTÍA. La garantía podrá otorgarse en alguna
de las formas que taxativamente se enumeran a continuación:
a) Pagaré hasta 10 (DIEZ) Unidades de Contratación (U.C.) por personas
que actúen con poderes suficientes para garantizar exclusivamente la
oferta.
b) Cheque cuya fecha de pago sea al momento de la apertura de sobres,
el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización.
c) Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las
disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del
Banco.
d) Garantía bancaria.
e) Cualquier otro medio de constitución de garantía que el Banco
considere satisfactoria, siempre que se haya dado a publicidad con
anterioridad a la fecha de la convocatoria o llamado.
Cuando se trate de propuestas cotizadas total o parcialmente en moneda
extranjera, las garantías de oferta y de cumplimiento del contrato
deberán efectuarse, total o proporcionalmente, en la moneda de la
cotización.
En ningún caso el Banco abonará intereses u otra remuneración por los montos constituidos en garantía.
ARTÍCULO 52 — ALCANCE DE LA GARANTÍA. La garantía afianzará el
cumplimiento de las obligaciones del oferente o del cocontratante,
debiendo mantener su vigencia durante los plazos previstos en el Pliego
o en el contrato.
ARTÍCULO 53 — EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En las contrataciones por importes inferiores a los que el Banco determine en los Pliegos correspondientes.
b) En la adquisición de publicaciones periódicas.
c) En las contrataciones de avisos/espacios publicitarios.
d) En las locaciones, cuando el Banco actúe como locatario.
e) En las contrataciones de artistas, profesionales y/o consultores.
f) Entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deben
hacer efectivo los importes de las garantías a requerimiento del Banco,
cuando así se disponga por resolución expresa. En tal supuesto, el
oferente o adjudicatario no puede interponer reclamo o recurso alguno
sino después de integrada la garantía.
Los oferentes y adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de
formular propuestas o de obtener la adjudicación, por los montos
respectivos, en el caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
ARTÍCULO 54 — DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. El Banco deberá notificar a los
oferentes o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que
retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado
el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga
fin al procedimiento de selección.
En los procedimientos de etapa múltiple a los oferentes que no
resultaren preseleccionados se les devolverá sin abrir el sobre con la
oferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de la
apertura de las ofertas económicas de los oferentes preseleccionados.
b) Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los DIEZ (10)
días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando no
quedare pendiente la aplicación de multa o sanción alguna.
c) Las garantías para el ejercicio del derecho de impugnación, si
correspondiese devolverlas, dentro de los DIEZ (10) días de notificada
la resolución respectiva.
d) Las garantías por cobro de anticipos, según corresponda por el
objeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación o
entregados los bienes o el avance que registre la obra, según se
establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Gerencia de Contrataciones, en su carácter de depositaria de las
garantías, notificará a los oferentes o cocontratantes para que retiren
las mismas, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con
que cuentan los interesados para retirarlas. La Gerencia de
Contrataciones será el organismo encargado de devolver las garantías.
En ningún caso podrán devolverse las garantías antes del cumplimiento
de las obligaciones respectivas, sean de fuente convencional o
sancionatoria.
ARTÍCULO 55 — RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA
(60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación,
implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la
garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la
ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquéllas que
hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el
ingreso patrimonial al Banco.
CAPÍTULO IX
OFERTAS
ARTÍCULO 56 — IDONEIDAD. Sólo podrán contratar con el Banco las
personas humanas o jurídicas que tengan plena capacidad jurídica, no
estén incursas en prohibiciones para contratar, acrediten solvencia
económica, financiera, técnica o profesional, y estén debidamente
inscriptas en el Registro de Proveedores del Banco, con anterioridad a
la adjudicación.
ARTÍCULO 57 — PERSONAS INHABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el Banco:
a) Las personas humanas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por
rescisión con culpa en contratos celebrados con el Banco y el Sector
Público Nacional;
b) Las personas humanas o jurídicas suspendidas o inhabilitadas en el
Registro de Proveedores del Banco mientras dure la suspensión o
inhabilitación.
c) Las personas humanas o jurídicas que hubieran participado en la
elaboración de los documentos o especificaciones preparatorias de los
contratos que celebre el Banco; salvo los casos contemplados en el
artículo 43 del presente Reglamento.
d) Los agentes y funcionarios del Banco, y del Sector Público Nacional
y de las empresas y sociedades en las cuales el Estado tenga poder de
decisión, de acuerdo con la Ley de Ética Pública N° 25.188.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
Contra la Corrupción.
f) Los condenados con sentencia firme por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del plazo de la condena.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus
obligaciones tributarias y previsionales de conformidad con lo
establecido por la AFIP.
h) Cuando de los hechos o circunstancias objetivas y verosímiles surja
que el oferente es continuación, transformación, fusión o escisión de
empresas inhabilitadas para contratar con la Administración Nacional
y/o con el Banco.
i) Se trate de personas humanas que sean integrantes de empresas y/o
personas humanas vinculadas por consanguinidad en segundo grado o por
afinidad en primer grado, con personas no habilitadas para contratar
con la Administración Nacional y/o con el Banco.
j) Si el oferente hubiera recibido alguna sanción judicial o
administrativa vinculada al objeto de la contratación por abuso de
posición dominante, dumping, competencia desleal, dentro de los TRES
(3) años anteriores a su presentación.
k) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia
firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a
Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la
condena.
l) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de
Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas
en la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán
inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 58 — FORMA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas en
idioma nacional y deberán presentarse en papel o en formato digital
según corresponda. En caso de ser presentadas en soporte papel, deberán
estar firmadas en todas sus fojas por el titular oferente, su apoderado
o representante legal con facultades suficientes para obligarlo. Si el
pliego contuviera planillas o formularios a ser completados por los
oferentes, éstas/os deberán presentarse debidamente firmados. Los
sobres deberán estar debidamente cerrados, sellados y firmados,
especificándose claramente en su anverso el número de la contratación,
como también el día y la hora para la apertura de sobres estipulada en
el Pliego correspondiente.
El Banco entregará a los oferentes un recibo en que conste la fecha y
hora de presentación de sus ofertas en el caso de que se hayan
efectuado en soporte papel. En caso de las ofertas recibidas en forma
electrónica, se generará un comprobante de recibido en el sistema, que
los proveedores que así lo deseen puedan imprimir.
La sola presentación de la oferta implicará la aceptación total de los
términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
Especificaciones Técnicas y/o documentación que los reemplace.
ARTÍCULO 59 — CONTENIDO DE LAS OFERTAS. El oferente deberá manifestar
con carácter de Declaración jurada que conoce, acepta y se somete
voluntariamente al presente Reglamento y a las cláusulas establecidas
en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
Especificaciones Técnicas y/o documentación que los reemplace.
La oferta presentada deberá contener:
a) El precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad
del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en el pliego
particular, y en letras y en números por el total general de la
propuesta, debiendo volcarse en las planillas de cotización
establecidas por el Banco para cada procedimiento de selección.
El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele
incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda
aplicar en cumplimiento de la legislación vigente;
En el caso de que el total de cada renglón no responda a su precio
unitario se tomará a este último como válido y como base de cálculo
para determinar el total de la propuesta.
b) Si la oferta incluye bienes y/o servicios de industria extranjera,
indicando su origen; cuando se hubiera previsto la adquisición de
productos a importar, además del precio propuesto deberá indicarse el
peso bruto y neto y el volumen. Asimismo, deberá consignarse la
existencia de preferencias arancelarias, indicando el/los convenio/s
correspondientes.
c) La oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos
de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad.
d) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en
cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo
correrá por cuenta del proponente.
e) La garantía pertinente.
f) En caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su
envío y el cumplimiento del artículo 67 del presente Reglamento; la
constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación;
planos, etc.
g) La documentación técnica, volcada en las planillas de
especificaciones técnicas establecidas por el Banco en cada
procedimiento de selección, así como descripciones, catálogos y
folletos, debidamente traducidos, cuando así interesare para ilustrar
la oferta.
h) Cualquier otro requisito específico indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado,
no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas.
En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el
domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las
notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de
selección en el que se presente.
ARTÍCULO 60 — DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. A los efectos del cumplimiento
de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituir
domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,
deberán acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su
aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de
la misma Ciudad, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
Toda modificación que se produzca respecto de los domicilios, el
oferente deberá comunicarla al Banco dentro de los TRES (3) días de
producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que
pudieren derivarse de su omisión.
Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos
por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión
de las mismas.
ARTÍCULO 61 — SOCIEDADES EXTRANJERAS. Las sociedades extranjeras que
realicen ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su
objeto social y deseen contratar con el Banco, deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Artículo 118 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 y estar debidamente inscriptas en el Registro de
Proveedores del Banco.
Si la presentación al llamado del Banco constituye un acto aislado de
la empresa extranjera, ésta deberá inscribirse en el Registro de
Proveedores del Banco y acreditar su constitución y registro conforme a
los requisitos legales de su país de origen, la decisión social de
presentarse al llamado, la documentación que acredite la personería del
representante o apoderado y la Declaración jurada de este último
expresando que se trata de un acto aislado. Asimismo, el representante
o apoderado no podrá actuar en representación de más de una empresa en
cada contratación convocada por el Banco.
ARTÍCULO 62 — ALCANCE DE LA OFERTA. El proponente deberá formular su
oferta de manera tal que la misma contemple en su totalidad las
prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. En el
caso de suministros, no serán admitidas cotizaciones parciales para un
renglón y la oferta que así se formule para el mismo no será
considerada.
El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea
habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste a
alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por
terceros.
Del mismo modo, la falta de provisión de bienes o el incumplimiento de
terceros, no justificará el incumplimiento de los locadores de obras o
de servicios.
No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las
bases del pliego de condiciones o del pedido de precios, salvo que se
trate de defectos de forma, error en el monto de la garantía —por
diferencia en menos hasta el 20%— u otras imperfecciones que no impidan
una exacta comparación con las demás propuestas.
ARTÍCULO 63 — MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la
oferta deberá ser la moneda nacional excepto que se especifique otra
moneda en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cuando se
resolviera fijar una moneda extranjera, dicha decisión deberá ser
adecuadamente fundada, en relación a características del mercado y/o de
eventuales productos a importar.
ARTÍCULO 64 — OFERTA ALTERNATIVA. Se entiende por oferta alternativa a
aquella que cumpliendo en un todo con las especificaciones de la
prestación previstas en el Pliego de Condiciones, ofrece distintas
soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el
mismo producto o servicio. Sólo se aceptarán ofertas alternativas
cuando los Pliegos lo hubieran aceptado expresamente. Se utilizará la
oferta básica a los efectos de la comparación económica de las ofertas.
ARTÍCULO 65 — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración esencial alguna después
de esa circunstancia.
ARTÍCULO 66 - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS. Los oferentes se obligan a
mantener sus ofertas por el término de SESENTA (60) días o por el
tiempo que a tal efecto se estableciera en los Pliegos Particulares del
procedimiento. El plazo antes aludido se prorrogará por un plazo igual
al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en
forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con
una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada
plazo.
ARTÍCULO 67 — MUESTRAS. Las muestras de ofertas deberán ser presentadas
en el lugar y fecha que se indique en el pliego particular. En ningún
caso se aceptarán muestras con posterioridad al acto de apertura.
En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser
convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas
condiciones se otorgará formal recibo.
En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático
y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única
y obligatoria, a los fines de verificar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas requeridas en el respectivo Pliego Particular
o pedido de precios.
ARTÍCULO 68— DEVOLUCIÓN DE LAS MUESTRAS. Las muestras correspondientes
a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control
de la entrega y podrán servir para completar las cantidades
establecidas en los respectivos contratos.
Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para
su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos DIEZ (10)
días, a partir de la fecha de la comunicación pertinente, este Banco
queda liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de
aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos
SESENTA (60) días corridos desde la fecha de comunicación pasarán a
propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las muestras sin
limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo.
ARTÍCULO 69 – APERTURA. El acto de apertura de ofertas podrá ser
presenciado por los oferentes y tendrá carácter público para todos
aquellos que, previamente, acrediten tener un interés legítimo. Se
realizará, en el lugar, día y hora determinados y será presidido por el
Gerente de Contrataciones o el funcionario que éste designe. Una vez
abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o
aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto
de ningún otro participante, aun cuando se trate de representantes de
firmas que hayan entregado su oferta en término.
Cualquier modificación en la fecha de presentación y apertura de las
ofertas deberá ser notificada con no menos de 24 horas de antelación y
comunicada en los mismos medios en los que hubiera sido informada la
fecha original, por el término de UN (1) día.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil
bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario
siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta
última circunstancia deberá comunicarse en forma fehaciente a todos los
adquirentes de pliegos.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su
análisis.
ARTÍCULO 70 — ACTA. En el acto de apertura de sobres se labrará el acta
correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo
del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes en el mismo
acto, o mediante nota, dentro de los DOS (2) días de finalizado.
Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al
respecto.
El acta de apertura deberá contener:
a) Lugar, fecha, hora, procedimiento de selección y número de expediente.
b) El número de orden asignado a cada oferta.
c) El nombre de los oferentes.
d) El monto de las ofertas.
e) La identificación y el monto de las garantías presentadas.
f) Las observaciones formuladas.
g) Cargo y nombre de los funcionarios intervinientes.
El acta será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo.
ARTÍCULO 71 — VISTA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán exhibidas a los
oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día
hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia
a su costa.
El plazo de dos días no suspenderá otros plazos, por lo que se podrá continuar con el procedimiento durante su vigencia.
La etapa de evaluación de ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 72 — ACLARACIONES. Con posterioridad al acto de apertura de
las propuestas, el Banco podrá solicitar a los oferentes las
aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren los términos
de la oferta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni
afecten el principio de igualdad de tratamiento entre todas las ofertas.
ARTÍCULO 73 — OBSERVACIONES. Las observaciones que se efectúen respecto
de las ofertas presentadas, o bien, por presuntas anomalías o
irregularidades en su trámite, deberán ser formuladas en forma clara y
objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no
comprobables a través de los elementos administrativos obrantes en el
Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en
copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o
denuncias que se concreten.
Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de los DOS (2) días
de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución
del trámite licitatorio.
ARTÍCULO 74 — CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Se desestimarán las
ofertas sin posibilidad de subsanación, en los siguientes casos:
a) Si no estuvieran redactadas en idioma castellano.
b) Si la oferta original careciera de la firma del oferente o su
representante legal en alguna de sus partes esenciales, en particular,
las relativas al precio cotizado, cantidad de los bienes, o el tiempo
de ejecución.
c) Si tuviere enmiendas, tachaduras, raspaduras o interlíneas sin
salvar en las partes esenciales de la oferta, en particular, las
indicadas en el punto anterior.
d) Si faltare la garantía de mantenimiento de la oferta o no se
presentare en la forma prescripta o fuera insuficiente en más de un
veinte por ciento (20%) del monto exigido.
e) Si estuviera escrita con lápiz, o en una forma que permita el borrado y reescritura sin rastros visibles.
f) Si el oferente estuviera sancionado con suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional.
g) Si el oferente no estuviera incorporado al Registro de Proveedores del Banco, con anterioridad al acto de adjudicación.
h) Si la oferta estuviera sujeta a condiciones que afectan el
cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en los pliegos
respectivos.
i) Si contuviera errores, contradicciones u omisiones esenciales.
j) Si el precio cotizado fuera irrisorio o vil.
k) Si de manera directa o indirecta, el oferente formulare más de una oferta en el mismo procedimiento de selección.
l) Si se tratase de una persona humana o jurídica no habilitada de
acuerdo con lo prescripto por el artículo 57 del presente Reglamento.
m) Si las muestras no fueran presentadas dentro del plazo determinado en el pliego particular.
n) En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podrán
prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 75 — ERRORES U OMISIONES SUBSANABLES. La corrección de errores
u omisiones tendrá por finalidad asegurar el principio de amplitud de
la concurrencia y evitar la desestimación de ofertas por cuestiones
meramente formales, que no afecten el trato igualitario hacia los
oferentes.
La subsanación no podrá ser utilizada por el oferente para alterar su
oferta o mejorarla o intentando tomar ventaja respecto de los demás
proponentes.
En particular, serán supuestos de subsanación los siguientes:
a) Si la oferta original estuviera firmada sólo en parte, salvo que se
encuentre comprendido en el artículo 74 inc. b) del presente Reglamento.
b) Si la garantía de mantenimiento de la oferta fuera insuficiente
siempre que la diferencia en menos no supere el veinte por ciento (20%)
del monto exigido.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este
reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debe
suministrar al momento de presentar la oferta. En los casos en que
dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, el Banco
intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el
plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo
se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al
momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
d) Si se omitiere presentar la estructura de costos de la oferta y
demás información para el procedimiento del mantenimiento de la
ecuación económica financiera del contrato, en los casos que
correspondiese.
La falta de subsanación de los errores u omisiones, dentro del plazo
fijado por la Gerencia de Contrataciones, provocará la desestimación de
la oferta.
ARTÍCULO 76— ASESORAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. En las
Licitaciones, los Concursos Públicos o Privados y las Contrataciones
Directas, excepto las compras que se realicen por Trámite Simplificado,
así como en todos aquellos otros procedimientos en los que la Gerencia
de Contrataciones lo disponga, se solicitará el análisis, la opinión y
la conformidad técnica de la dependencia requirente y/o el área técnica
competente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que se trate, y
de los pliegos de la contratación. El área requirente deberá además
evaluar los aspectos económicos de las ofertas y emitir opinión,
teniendo en cuenta la previsión presupuestaria y el costo estimado
correspondiente. Tanto en aquellas contrataciones en las que
intervengan Comisiones de Evaluación como en las restantes, la
evaluación de las ofertas se estructurará sobre la base de estos
informes.
ARTÍCULO 77 — MEJORA DE PRECIOS Y DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de
igualdad en el orden de mérito de las ofertas, se solicitará mediante
comunicación fehaciente a los respectivos oferentes que, por el mismo
medio, que remitieran la oferta original y dentro del término de TRES
DÍAS (3) formulen una mejora de ofertas, la que podrá realizarse por
única vez.
Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y
notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar.
El sorteo se realizará en presencia de un Escribano designado por el
Banco, y de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta
correspondiente.
CAPÍTULO X
EVALUACIÓN DE OFERTAS
ARTÍCULO 78 — INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión
Evaluadora intervendrá, exclusivamente, en todas aquellas
contrataciones que sean autorizadas por el Directorio según lo
establecido en el Re´ gimen de Facultades del Anexo I, sin perjuicio
que en las demás contrataciones el Área Usuaria deberá realizar un
Informe Técnico detallado y descriptivo de la evaluación de la oferta.
ARTÍCULO 79 — INTEGRACIÓN DE LA COMISION EVALUADORA
La Comisión Evaluadora estará integrada por TRES (3) miembros, conformada de la siguiente manera:
a) Gerente de Contrataciones.
b) Gerente del Área o sector usuario del bien, servicio u obra a contratar.
c) Gerente de una tercera área o sector que por la materia que se
trate, esté vinculada al objeto de la contratación, quien será
designado por el Directorio en cada oportunidad al momento de autorizar
el Pliego de Condiciones y el llamado correspondiente.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya evaluación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, el Subgerente General de
Administración y Servicios Centrales podrá designar un experto
calificado en la materia, y se podrá solicitar a organismos estatales o
privados todos los informes que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 80 — FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión
Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación, el cual no tendrá
carácter vinculante, que proporcionara´ a la autoridad competente, los
fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se
decidirá la precalificación, preselección o adjudicación.
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales.
b) Aptitud de los oferentes.
c) Evaluación de las ofertas, tanto desde el punto de vista técnico como económico.
d) Recomendación de preadjudicación o preselección cuando correspondiera, y orden de mérito de las ofertas recibidas.
La Comisión Evaluadora deberá emitir el correspondiente Dictamen de
Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles desde que se recibieron
las actuaciones con las ofertas pertinentes.
ARTÍCULO 81 — VISTA E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El
Dictamen de Evaluación se comunicará a los oferentes dentro de los TRES
(3) días de emitido y será publicado en el Sistema de Informaciones de
Contrataciones del Banco. Tanto los oferentes como otros interesados
que no revistan tal calidad podrán tomar vista e impugnar el Dictamen
de Evaluación si así lo considerasen necesario, dentro de los CINCO (5)
días de su comunicación/publicación, y previa integración de la
garantía prevista en el artículo 50 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 82 — ADJUDICACIÓN. La adjudicación deberá realizarse dentro de
los plazos previstos en el artículo 66 y será a favor de la oferta más
conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del
oferente, las garantías técnicas sobre los productos, los servicios
ofrecidos, así como las demás condiciones establecidas en las reglas de
la selección.
El Banco adjudicará a la propuesta más conveniente aunque su precio no
sea el más bajo, para lo cual se deberán expresar los fundamentos y los
beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio.
El Banco podrá desestimar o adjudicar —total o parcialmente— alguno,
varios o todos los renglones licitados. Podrá también dejar sin efecto
el procedimiento de contratación con anterioridad al perfeccionamiento
del contrato, sin lugar a indemnización en favor de los oferentes o
adjudicatarios.
En el caso que se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen
de evaluación, serán resueltas en el acto que decide la adjudicación.
En aquellos procedimientos de etapa múltiple, las impugnaciones serán
resueltas por la autoridad competente que autorizó el llamado, previa
prosecución del trámite en la etapa siguiente.
La adjudicación podrá efectuarse aunque se hubiere obtenido una sola oferta en el procedimiento de selección.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y a los demás
oferentes, durante la vigencia del plazo de mantenimiento de oferta y
será publicada en el Sistema de Información de Contrataciones del Banco.
CAPÍTULO XII
ARTÍCULO 83 — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Las contrataciones que
efectúe el Banco para la adquisición de bienes o la contratación de
obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente en soporte papel
o digital.
Dichas contrataciones quedarán perfeccionadas mediante la entrega de la
orden de compra al adjudicatario, o la suscripción del instrumento
respectivo, según corresponda.
Si el adjudicatario no retirase la orden de compra, la rechazase o no
suscribiese el contrato respectivo cuando así correspondiera, dentro de
los DIEZ (10) días de notificado o del plazo especial fijado en los
pliegos particulares para provisiones que por su complejidad así lo
requieran, el Banco podrá adjudicar la contratación al oferente que
siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la
aplicación de las penalidades respectivas.
ARTÍCULO 84 — GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La garantía de
cumplimiento del contrato deberá ser integrada en oportunidad de la
entrega de la Orden de Compra o de la suscripción del instrumento
contractual.
Las garantías de cumplimiento del contrato quedarán en poder del Banco
hasta tanto se hayan extinguido todas las obligaciones del
cocontratante. La inobservancia de la obligación de guarda de las
garantías por el personal del Banco, hará aplicables las sanciones
disciplinarias que correspondan.
ARTÍCULO 85 — CONTENIDO DEL CONTRATO. Los contratos que celebre el Banco contendrán como mínimo:
a) la identificación de las partes;
b) la descripción precisa del objeto del contrato;
c) el precio cierto o el modo de determinarlo;
d) el plazo del contrato, las fechas para el comienzo y finalización de
su ejecución, así como las de prórroga, si estuvieren pactadas;
e) las condiciones de recepción, entrega, admisión o aprobación de las prestaciones;
f) las condiciones de pago;
g) en su caso, el deber de confidencialidad del cocontratante.
El contrato no podrá incluir cláusulas que se aparten de las previstas
en los Pliegos, las que se aplicarán en la forma que resulte de la
oferta o del acto de adjudicación.
Los requisitos mínimos precedentes también se aplicarán a las órdenes de compra o venta que emita el Banco.
ARTÍCULO 86 — DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. La documentación contractual estará conformada por:
a) Las Bases, Condiciones y Especificaciones Generales y Particulares.
b) Proyecto o términos de referencia en los casos que corresponda.
c) La oferta adjudicada.
d) Las muestras correspondientes.
e) La adjudicación.
f) La Orden de Compra o Venta o el instrumento contractual.
g) Ordenes de Servicio.
El orden de la documentación precedente será el de prelación que se seguirá para interpretar y aplicar el contrato.
ARTÍCULO 87 — TRANSFERENCIA. Ningún contrato podrá ser trasferido ni
cedido, total o parcialmente, por el adjudicatario, sin la previa
autorización escrita del Banco, y previa ratificación que el cesionario
pueda cumplir con el objeto del contrato. En cuyo caso el cocontratante
cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los
compromisos emergentes del contrato.
La subcontratación podrá ser autorizada por el Banco, en forma previa,
escrita y fundada, siempre que se refiera a aspectos complementarios
del objeto contractual.
ARTÍCULO 88 — CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los cocontratantes deberán
cumplir con las prestaciones a su cargo en la forma, plazo, fecha,
lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rigieron
la selección así como en los que integren la orden de compra, venta o
contrato.
Cuando por la índole del suministro, no pudiera entregarse la cantidad
exacta contratada ante la imposibilidad de fraccionar las unidades, las
entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo
permita el mínimo fraccionable.
ARTÍCULO 89 — AUMENTOS y DISMINUCIONES. El Banco podrá ejercer, en las
mismas condiciones y precios pactados en origen, los siguientes
derechos:
a) un aumento o disminución en un VEINTE POR CIENTO (20%) del total
adjudicado. Si se tratare de contratos de cumplimiento sucesivo, dicho
porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a UN (1) mes de
prestación y estará vigente durante los meses que faltaren para la
terminación del contrato;
b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a UN (1) mes.
c) Aceptar a solicitud del cocontratante entregas en más que no excedan
de un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo contratado, cuando se tratare de
elementos que deban fabricarse especialmente para el uso del Banco o
que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos,
el adjudicatario practicará un descuento de como mínimo del DIEZ (10)
por ciento del precio convenido.
Si el Banco necesitare exceder los límites establecidos en los incisos
a) y b) precedentes, los que en ningún caso serán superiores al TREINTA
Y TRES por ciento (33%) del monto total adjudicado, deberá contarse con
la expresa conformidad del cocontratante.
ARTÍCULO 90 — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto
la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán
facilitar al Banco el libre acceso a sus locales de producción,
almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y
antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta
a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en
oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 91 — ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que se deba
practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si
los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido en los
pliegos, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con muestras específicas que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o
de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en
que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de
quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,
cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o de su representante legal en el control
de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas
que se practiquen.
c) Servicios: Se realizarán las actividades que fueran necesarias para
verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir
la opinión de los destinatarios del servicio.
Cuando el resultado de la verificación efectuada indicara el
incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no
fuera posible su devolución, el Banco no procederá al pago de las
muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que
correspondieren.
ARTÍCULO 92— RECEPCIÓN PROVISIONAL. Los recibos o remitos que se firmen
en el acto de recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán
carácter provisional y estarán sujetos a verificación posterior.
ARTÍCULO 93 — RECEPCIÓN DEFINITIVA. La recepción definitiva recaerá en
los funcionarios que establezca el área requirente, quienes serán los
responsables de las aceptaciones en que intervengan, salvo que se
estipulare de otra forma en la orden de compra y/o contrato, según
corresponda.
Cuando se contraten bienes cuyas características especiales,
complejidad y especial relevancia estratégica y económica lo requieran,
podrá constituirse una Comisión de Recepción, a los efectos de la
conformidad definitiva de la recepción de dichos insumos.
A los efectos de la conformidad de la recepción, se deberá proceder
previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones del Pliego, con la muestra patrón o la presentada por
el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los
análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario
realizar.
Además de lo que dispongan las Cláusulas Particulares, se seguirán las siguientes reglas:
a) Si se verificara que la prestación cumple con las condiciones
establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como los que
integren el contrato, se procederá a otorgar la conformidad de la
recepción;
b) Si se determinaran cantidades o servicios faltantes, se deberá
intimar al proveedor la entrega en el plazo que el Banco fije al efecto;
c) En el caso en que los bienes no cumplieran con lo solicitado se
deberán rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos
por elementos conforme al contrato, dentro del plazo que el Banco fije
al efecto;
d) Si los servicios no cumplieran con lo convenido se deberá intimar al
proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que
preste los servicios conforme al contrato dentro del plazo que el Banco
fije al efecto. En ningún caso se otorgará la recepción definitiva
cuando existieran órdenes de servicio pendientes de cumplimiento. De
verificarse dicha situación, la recepción así otorgada no surtirá
ningún efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades
funcionales, administrativas y penales del caso.
Si luego de la intimación prevista en los incisos b), c) y d), la
entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la
prestación se realizara fuera de los plazos originalmente pactados en
el Pliego, corresponderá la aplicación de la multa por mora y demás
sanciones previstas.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije el Banco. Vencido el lapso indicado, se
considerará que existe renuncia tácita a favor del Banco, pudiendo éste
disponer de los elementos. Sin perjuicio de las sanciones que
correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados
deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de su destrucción.
ARTÍCULO 94 — CONFORMIDAD CON LA RECEPCIÓN. La conformidad de la
recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, salvo que en
el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del
vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego la que
podrá ser parcial respecto al tiempo fijado para la vigencia del
contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución
del contrato.
En los casos en que se intime la presentación de elementos faltantes o
bien cuando se solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de la
prestación de servicios no satisfechos conforme al Pliego, el plazo
para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas
prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.
Las actuaciones del procedimiento de recepción se remitirán a la
oficina ante la cual tramitaren los pagos y al área usuaria, a los
fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el
respectivo procedimiento de selección.
ARTÍCULO 95 — RESPONSABILIDAD EMERGENTE. La recepción definitiva no
libera al cocontratante de las responsabilidades emergentes de origen,
vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos
entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de
NOVENTA (90) días corridos computados a partir de la recepción, salvo
que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se
fijara un plazo mayor. El cocontratante quedará obligado a reponer los
elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del
término y en el lugar que le fije el Banco.
ARTÍCULO 96 — FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas deberán ser presentadas
una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma
y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones,
lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas
encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de
la documentación y los certificados expedidos con motivo de la
conformidad de la recepción.
Las facturas deberán ser presentadas, por duplicado y su pago se hará
efectivo dentro de los DIEZ (10) días de presentada, salvo que en el
pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido un
plazo mayor.
Los pagos serán efectuados:
a) Cuando se hubiere cumplido de conformidad lo contratado.
b) Por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos
c) Por etapas de obra cumplida cuando sus características así lo
justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras
efectivamente realizadas a los 10 (DIEZ) días de su presentación, y
siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de
condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada
etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en
todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de
obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la
liquidación final.
d) Dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las
contrataciones exijan por su modalidad o características el pago
anticipado parcial o total a la prestación.
e) En las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones
con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación
el Estado, con poder de decisión.
f) Cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos
pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en
moneda nacional utilizando, para su conversión, la paridad de cambio de
cierre tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al último día anterior a la fecha de pago.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 97 — PÉRDIDA DE GARANTÍAS.
1. Se perderá la garantía de mantenimiento de la oferta en los siguientes casos:
1.1) Si el oferente retirara su oferta antes del vencimiento del plazo fijado para mantenerla.
1.2) Si el oferente expresara su voluntad de no mantener su oferta, fuera del plazo establecido para ello.
1.3) En el caso de los errores en la oferta denunciados por el oferente
o verificados por el Banco con anterioridad al perfeccionamiento del
contrato.
2. Se perderá la garantía de cumplimiento del contrato en las siguientes situaciones:
2.1) Por cesión o transferencia —total o parcial— sin previa y expresa autorización del Banco.
2.2) Por incumplimiento contractual; si el adjudicatario desistiere en
forma expresa del contrato: antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o
de su extensión; o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
el Banco, en todos los casos enunciados, sin que los bienes y/o
servicios fueran entregados o prestados de conformidad.
ARTÍCULO 98 — MULTAS. En los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares se establecerán las multas para los distintos
incumplimientos contractuales, de acuerdo con una escala gradual
asociada a los niveles de incumplimiento, con el requisito de que en
ningún caso las multas superen el valor del contrato.
Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se
aplicará una multa por mora equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del
valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que,
habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. La misma modalidad de
multa se aplicará en los casos de negativa u obstaculización del
contratante a las inspecciones dispuestas por el Banco de acuerdo con
el artículo 90 del presente Reglamento.
No procederá la multa cuando la entrega se operara dentro de los cuatro
(4) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, estos días
también serán computados a los efectos de la mora.
Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga
procedente, la aplicación de otras sanciones será determinada en las
respectivas Cláusulas Particulares del Pliego de Condiciones. En el
caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas
por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del
proveedor.
La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo
contractual y se verificará sin necesidad de ninguna interpelación
previa.
Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las
facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego
a la garantía correspondiente y, por último a los créditos existentes
por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que
el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones
respectivas.
ARTÍCULO 99 — RESCISIÓN. La rescisión por culpa del cocontratante y la
consecuente pérdida de la garantía del contrato podrán ser totales o
parciales, limitando las sanciones, en el segundo caso, a la parte no
cumplida del contrato. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato
sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o
aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación
dentro de un plazo de DOS (2) días de recibida la notificación
fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal
intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su
incumplimiento, correspondan.
Transcurridos los plazos fijados sin que el cocontratante haya dado
cumplimiento a sus obligaciones, el área usuaria realizará un informe
sobre el estado de la contratación y la liquidación de las cuentas.
Luego, el Banco dispondrá la rescisión del contrato y la realización de
las gestiones correspondientes a una nueva contratación.
Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no
admita —por razones de necesidad, urgencia o continuidad— aguardar la
culminación de una nueva gestión contractual, el Banco podrá, sin
perjuicio de la rescisión del contrato, convenir con terceros dicha
provisión o servicio —en forma total o parcial—, siendo a cargo del
cocontratante incumplidor toda diferencia de precios que pudiera
resultar. Ella le será deducida de los créditos a su favor o deberá
abonarla al requerimiento que el Banco le formule.
En el caso de proceder, la rescisión contractual deberá ser aprobada
por la instancia que oportunamente hubiese aprobado la adjudicación del
contrato correspondiente, previa intervención del Servicio Jurídico
Permanente.
ARTÍCULO 100 — OTRAS SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes sin perjuicio de las sanciones que le resulten
aplicables en relación con la selección o los contratos celebrados,
podrán ser pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión o
inhabilitación, que serán aplicadas por el Registro de Proveedores del
Banco e informadas a la Oficina Nacional de Contrataciones, conforme a
las previsiones de los artículos que siguen.
ARTÍCULO 101 — APERCIBIMIENTO. La sanción de apercibimiento será aplicable en los siguientes casos:
a) Si el cocontratante del Banco incumpliera sus obligaciones
previsionales, de conformidad con lo establecido por los órganos
estatales correspondientes.
b) Si tuviera reiteradas deficiencias acreditadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Banco
ARTÍCULO 102 — SUSPENSIÓN. Podrá aplicarse la sanción de suspensión para contratar con el Banco, en los casos siguientes:
1) De hasta seis meses:
1.1) Al adjudicatario o cocontratante al que en el lapso de UN (1) año
calendario se le hubiesen aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento;
1.2) Al adjudicatario al que -por causas que le fueren imputables- se le hubiere revocado la adjudicación;
1.3) Al oferente, adjudicatario o cocontratante que intimado para que
integre la garantía o depositare el monto de una multa aplicada, no lo
hiciere en el plazo fijado.
2) De seis (6) meses a un (1) año:
2.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y por
causas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubiera
sido aprobada por el Subgerente General de Administración y Servicios
Centrales.
3) De uno (1) a tres (3) años:
3.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y por
causas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubiera
sido aprobada por el Directorio.
3.2) Cuando se verificara que el oferente, adjudicatario o
cocontratante, estuviere alcanzado por lo previsto en el artículo 8°
del presente Reglamento.
3.3) Al oferente cuya oferta haya sido desestimada por las causales de
inhabilidad previstas en el artículo 57 del presente Reglamento.
3.4) A las personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o
inhabilitación para contratar con la Administración Nacional, al
momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de
aquéllas o en la adjudicación; y
3.5) Cuando se verificara que el oferente presentó documentación o información falsa o adulterada.
Si concurriese más de una causal de suspensión, los plazos que se
apliquen a cada causal se cumplirán en forma sucesiva e ininterrumpida,
a partir del día en que se notifiquen las sanciones.
ARTÍCULO 103— INHABILITACIÓN. Estarán impedidas de contratar con el
Banco por el tiempo que duren las causales de inhabilitación, las
personas indicadas en el artículo 57 del presente Reglamento.
Asimismo, también se aplicará la inhabilitación en los casos siguientes:
1°) Inhabilitación por hasta tres (3) años, a las personas que se
hicieran pasibles de cuatro apercibimientos dentro de un período de dos
(2) años calendario y al cocontratante a quien se le rescindiere el
contrato por su culpa en dos (2) oportunidades: la inhabilitación por
hasta tres (3) años será ampliada hasta cuatro (4) años cuando, además,
el sancionado no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de
hacer efectiva la garantía establecida;
2°) Inhabilitación por hasta cinco (5) años, a la persona inhabilitada que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones; y
3°) Hasta diez (10) años, cuando se comprobase la comisión de hechos
dolosos que hubieren merecido pronunciamiento judicial firme.
ARTÍCULO 104 — ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN. Las inhabilitaciones
alcanzarán a las sociedades de personas e individualmente a sus socios
y sólo tendrán efecto en relación con los actos posteriores a la fecha
en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán
a computarse a partir de dicho momento.
Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio
tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo
cuando aquéllos posean participación, por cualquier título, que otorgue
los votos necesarios para formar la voluntad social.
En caso de que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años,
vencido el término de la medida la firma sancionada podrá solicitar su
rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos para ello en el Registro de Proveedores del Banco. Las
personas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la
sanción quedarán automáticamente habilitadas para contratar con el
Banco.
ARTÍCULO 105 — SANCIONES. COMPETENCIA Y CRITERIOS GENERALES. Las
sanciones de pérdida de garantías de apercibimiento, suspensión, multas
e inhabilitación serán resueltas por el Subgerente General de
Administración y Servicios Centrales.
Las sanciones previstas se aplicarán, mediante acto fundado y con
efecto ejecutorio, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o
agravantes del caso, para lo cual podrán ponderarse, entre otros, los
motivos del incumplimiento y los antecedentes del cocontratante, la
diligencia puesta en la ejecución del contrato, así como la extensión
del daño y las demoras causadas en la adquisición del bien o servicio.
La aplicación de una sanción de suspensión y/o inhabilitación no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el cocontratante tuviera
adjudicados o estuviere ejecutando. Sin perjuicio de ello, no se le
podrán adjudicar nuevos contratos desde el comienzo de la vigencia de
la sanción y hasta la extinción de ésta.
Las sanciones previstas en este Reglamento serán publicadas en el
Sistema de Información de Contrataciones del Banco, y se comunicarán a
la Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo, al momento de efectuar
la evaluación de ofertas, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que
por incumplimiento u otras causas comuniquen otras entidades u
organismos oficiales, a los fines de determinar la conveniencia de su
adjudicación.
ARTÍCULO 106 — PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento
sancionatorio se iniciará con un informe circunstanciado de la unidad
usuaria, indicando cuál ha sido la conducta del cocontratante en la
ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo
con la documentación contractual.
La Gerencia de Contrataciones procederá dentro del plazo de CINCO (5)
días a la formulación de los cargos, y le dará traslado al
cocontratante, fijando un plazo de CINCO (5) días para su descargo,
acompañando la prueba documental que estime pertinente y el
ofrecimiento de otras medidas de prueba.
Si no se presentara descargo, la Gerencia de Contrataciones, previo
dictamen jurídico, proyectará la resolución con los elementos
disponibles.
Si se formulara descargo sin ofrecimiento de prueba se procederá igual que en el caso anterior.
Si el proveedor ofreciera medidas probatorias y se aceptara su
producción, una vez finalizada la sustanciación, previo dictamen
jurídico, se proyectará la resolución correspondiente, la que será
enviada, dentro de los CINCO (5) días a la instancia competente para
resolver, el que dispondrá de un plazo de TRES (3) días con tal
finalidad.
La decisión será ejecutoria y los recursos que puedan interponerse
contra ella no suspenderán sus efectos, salvo que de los términos del
recurso administrativo surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara
inconveniencia para el Banco, en cuyo caso podrá disponerse la
suspensión de los efectos de la resolución recurrida.
Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción
aplicada, el cocontratante tuviera derecho al pago por prestaciones
efectuadas, se procederá a hacerlo efectivo, previo informe fundado.
Resarcimiento Integral: La ejecución de las garantías o la iniciación
de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrá
lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o
de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS
(2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho
que diere lugar a la aplicación de aquellas o en su defecto desde que
el Banco hubiera tomado conocimiento del hecho generador de las mismas.
ARTÍCULO 107 — FUERZA MAYOR. Las sanciones y la rescisión antes
establecidas, no serán de aplicación cuando el impedimento generador de
la mora o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza
mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas
deberán ser puestas en conocimiento del Banco dentro de los CINCO (5)
días de producidas. La fuerza mayor no podrá ser invocada por el
cocontratante si éste se encontrare en mora.
CAPÍTULO XIV
RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 108— RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS
CONTRATOS. En los contratos con plazo de ejecución prolongada, superior
a DOCE (12) meses, cuando por causas no imputables a las partes se
produjesen alteraciones significativas en los precios, podrá aplicarse
el mecanismo de recomposición de la ecuación económica financiera del
contrato previsto en este capítulo, en forma equitativa para ambas
partes atendiendo al principio del esfuerzo compartido.
El principio rector de la recomposición de la ecuación económica
financiera del contrato estará destinado exclusivamente a establecer un
valor compensatorio del cambio real de los costos sufridos por el
proveedor a fin de asegurar debidamente la efectiva ejecución del
contrato suscripto en atención a la finalidad pública comprometida.
La recomposición de la ecuación económica financiera del contrato
procederá sólo respecto de la parte faltante de ejecución de las
órdenes de compra o contratos, desde el momento en que el proveedor
realice la solicitud al Banco y se configuren los supuestos previstos
en el artículo siguiente. No será aplicable el presente procedimiento
para las ofertas cotizadas en moneda extranjera, o cotizadas con una
alícuota variable en función de valores de referencia.
Al momento de realizar la recomposición de la ecuación económica
financiera del contrato, será deducido del monto global de la oferta,
el porcentaje otorgado en carácter de “Anticipo” que, en su caso,
hubiera sido abonado.
En el caso de las obras, servicios o provisiones que no se ejecutasen
en el momento previsto en el contrato por causas que sean imputables
exclusivamente al cocontratante, las mismas se liquidarán con los
precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido de
acuerdo con el contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieren
corresponder.
Toda variación de precios de un contrato vigente deberá encuadrarse y
tramitarse con el esquema de la recomposición de la ecuación económica
financiera del contrato previsto en este capítulo.
ARTÍCULO 109 — ACTIVACIÓN. El Banco no procederá a la recomposición de
la ecuación económica financiera del contrato de oficio. La
recomposición podrá ser solicitada por el cocontratante transcurridos
como mínimo SEIS (6) meses de la ejecución del contrato, y cuando la
Variación de Referencia sea superior al ONCE POR CIENTO (11%) tomando
como base al precio original del valor de la adjudicación, o el
establecido en la última recomposición. De corresponder, la
recomposición se llevará a cabo conforme lo establecido en la
Metodología para la recomposición de la ecuación económica financiera
del contrato definida en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 110 — ÍNDICES DE REFERENCIA. Los precios e índices de
referencia utilizados para establecer la activación de la Metodología
para la recomposición de la ecuación económica financiera del contrato,
serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos. Los elaborados por dicho organismo, la Dirección de
Estadísticas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros
organismos públicos y/o privados especializados aprobados por el Banco
específicamente para el contrato podrán ser utilizados a tal fin como
límites de los ajustes admisibles para la recomposición de la ecuación
económica financiera del contrato.
Para el rubro mano de obra podrán emplearse indicadores que reflejen
modificaciones en los salarios de las actividades en cuestión. El
empleador deberá acreditar, en la oferta y en cada oportunidad que se
solicite una recomposición, que a sus trabajadores les resulta
aplicable y que está cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias
y previsionales.
ARTÍCULO 111 — METODOLOGÍA PARA LA RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DEL CONTRATO.
I – VARIACIÓN DE REFERENCIA La Variación de Referencia es la evolución
en el tiempo del indicador calculado en base a los factores componentes
de la oferta del bien, servicio u obra contratada y sus respectivos
índices de precios. El indicador se calculará como el promedio
ponderado de las variaciones de precios de los factores componentes del
costo, conforme las pautas fijadas en el presente Capítulo y la
estructura de costos de la oferta, para el período del que se trate,
entre el mes en el que fue presentada la oferta o el mes de la última
recomposición, de corresponder, y el mes en el que se realiza con todas
las formalidades exigidas, la solicitud de la recomposición.
II – SOBRE LAS OFERTAS Los oferentes fijarán en sus ofertas la
estructura de costos que especifique la totalidad del precio ofertado,
sus ponderaciones y los índices o precios de referencia que sean
relevantes, tomando como base la Planilla de Estructura de Costos e
Índices que formará parte de los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares. La falta de presentación de alguno de los elementos
señalados precedentemente que no fuera subsanada a pedido del Banco
será causal de desestimación de la oferta.
En la etapa de evaluación de ofertas, el Banco podrá solicitar al
oferente todo tipo de documentación respaldatoria que fundamente y
justifique la estructura de costos invocada y los índices o precios de
referencia propuestos.
III - SOLICITUD DEL PROVEEDOR Cumplidos los requisitos establecidos en
el Art. 109, el proveedor podrá solicitar la recomposición de la
ecuación económica financiera de la orden de compra o contrato
fundamentando la variación de los costos en orden a lo definido en su
oferta. Para ello, deberá realizar una presentación formal, en la que
se desarrolle la evolución de sus costos conforme a la estructura de
costos presentada y el nuevo valor / valores de sus componentes,
acompañando toda la documentación que estime pertinente a los fines de
su evaluación por parte del Banco. El cocontratante no podrá solicitar
la recomposición de la ecuación económica financiera del contrato si se
encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales,
hasta tanto no regularice su situación contractual.
IV - EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN La recomposición de la ecuación económica
financiera del contrato no resultará automática por la sola
verificación de las variaciones en los índices de referencia en el
porcentaje previsto en el artículo 109. La Gerencia de Contrataciones
analizará la procedencia de la solicitud de la recomposición de la
ecuación económica financiera del contrato efectuada por el proveedor y
se pronunciará al respecto dentro de un término máximo de cuarenta y
cinco (45) días corridos a partir de que dicha solicitud sea presentada
con la totalidad de los elementos requeridos al efecto. Dicha Gerencia
podrá solicitar colaboración a otras dependencias del Banco con
especialidades vinculadas al bien o servicio. La variación de los
índices de referencia estipulada en el artículo 109 será condición
necesaria para la procedencia de la solicitud de la recomposición de la
ecuación económica financiera del contrato, aunque podrá ser
complementada por otros elementos probatorios que el Banco estime
conducentes para evaluar la recomposición de la ecuación económico
financiera del contrato.
La procedencia o denegación y –en su caso- el grado de adecuación del
precio del contrato se fundarán en las conclusiones del informe de la
Gerencia de Contrataciones, que deberá ponderar los incrementos de los
costos y su incidencia en la ejecución del contrato y concluir si se ha
producido o no una alteración de la ecuación económica financiera del
contrato en los términos de lo previsto en el artículo 109.
La resolución respecto a la solicitud del proveedor será decidida por
el nivel que corresponda al monto de la adecuación solicitada, de
acuerdo con el Régimen de Facultades previsto en el Anexo I, En los
casos a ser tratados por el Directorio, se requerirá previamente la
intervención técnica de la Subgerencia General de Investigaciones
Económicas.
En ningún caso se reconocerán al cocontratante intereses,
compensaciones, gastos o perjuicios de cualquier naturaleza que alegue
como resultantes del proceso de recomposición.
La recomposición de la ecuación económica financiera del contrato será
aplicable a partir del mes en que se efectúe la presentación, y se
aplicará a la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o
contratos hasta su finalización, pero quedará condicionada a que el
cocontratante preste en forma previa su total conformidad con el nuevo
precio. En todos los casos la decisión será comunicada al proveedor en
forma fehaciente.
Asimismo, al momento de emitir la nueva orden de compra o la
suscripción del contrato respectivo, el proveedor deberá acompañar una
garantía de adjudicación que corresponda al porcentaje del valor de la
solicitud de recomposición.
La alternativa de recomposición contemplada en el presente
procedimiento es una prerrogativa exclusiva del Banco con el objetivo
de garantizar el debido cumplimiento del fin público comprometido en la
ejecución del contrato, careciendo el cocontratante de derecho alguno a
una decisión favorable a su pedido.
V - La presentación de la totalidad de la/s factura/s complementaria/s
en la forma y lugar indicados en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago, el
que será análogo al establecido para las facturas originales.
VI - ACTA DE RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DEL
CONTRATO. Una vez finalizado el procedimiento descripto en el presente
artículo, el Banco y el proveedor firmarán un Acta de recomposición de
la ecuación económica financiera del contrato en la cual se
especificarán los plazos para la presentación de la/s factura/s
complementaria/s a que dicho Acta haga lugar.
La presentación de la/s factura/s complementaria/s en la forma y lugar
indicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, determinará
el comienzo del plazo fijado para el pago, el que será análogo al
establecido para las facturas originales.
ARTÍCULO 112 — EFECTOS DE LA FIRMA DEL ACTA.
La suscripción del Acta de recomposición de la ecuación económica
financiera del contrato conforme lo establecido en el presente
Reglamento, implica la renuncia automática del cocontratante a todo
reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o
supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de
recomposición de la ecuación económica financiera del contrato, a la
fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la recomposición.
CAPÍTULO XV
LOCACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 113 — ÁMBITO. Las locaciones de obra de carácter material e
intelectual se sujetarán a las normas específicas de este Capítulo, sin
perjuicio de la aplicación de las normas de carácter general que
contiene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 114— MODALIDADES. En la celebración de los contratos de
locación de obra se emplearán las siguientes modalidades o la
combinación entre ellas:
a) por unidad de medida;
b) por ajuste alzado;
c) por otras modalidades que se establecieran mediante informes técnicos fundados de las áreas respectivas.
ARTÍCULO 115 — UNIDAD DE MEDIDA. Para el caso de pactarse la ejecución
de una obra por la modalidad de unidad de medida, el cocontratante se
obliga a ejecutar cada pieza o unidad por un precio unitario
determinado. A los fines del contrato cada pieza o unidad constituirá
una obra independiente.
ARTÍCULO 116 — AJUSTE ALZADO. En caso de contratarse la ejecución de
una obra por la modalidad de ajuste alzado no podrá modificarse el
precio convenido a menos que las partes otorguen su consentimiento para
ello.
ARTÍCULO 117 — CONTRATOS SEPARADOS. En aquellas obras en que el Banco
lo considere conveniente podrá disponer la realización de contratos
separados o que parte de la obra se ejecute con empresas distintas del
cocontratante principal.
En todos los casos la conducción general de la obra estará a cargo del cocontratante principal.
Los Pliegos Particulares que regulan la contratación deberán prever las
condiciones de ejercicio de los derechos y obligaciones que le
corresponden a cada cocontratante, a fin de evitar interferencias entre
ellos. Asimismo, deberán precisar la responsabilidad que le corresponde
al cocontratante principal en relación al Banco y a los demás
cocontratantes, así como también la responsabilidad de estos últimos.
El cocontratante principal será responsable por todos los perjuicios e
incumplimientos que pudieran producirse en virtud de su deficiente
conducción.
ARTÍCULO 118 — PLAZO. El Pliego Particular establecerá el plazo para la
ejecución de la obra encomendada y el momento a partir del cual
comenzará a transcurrir el mismo. En dicho pliego podrán establecerse
incentivos por la entrega anticipada de la obra, a condición de que las
características de la misma y su procedimiento de ejecución lo
permitan, sin riesgo para la calidad de los trabajos.
ARTÍCULO 119 — DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. El Banco podrá ejercer
por sí o por terceros la dirección de las obras y el servicio de
inspección que supervisará y controlará el cumplimiento del contrato,
sin que ello implique liberar al cocontratante de sus responsabilidades.
El pliego particular establecerá las atribuciones específicas de la
dirección y la inspección, e indicará el nombre de los profesionales
que las ejercerán, quienes deberán poseer idénticos requisitos que los
exigidos al representante técnico del cocontratante, sin perjuicio de
la responsabilidad civil de este último.
El cocontratante no podrá recusar a los técnicos que el Banco haya
designado para la dirección e inspección de los trabajos, no obstante,
si invocase causas justificadas deberá exponerlas al Banco para que
éste las resuelva, sin que tal circunstancia sea motivo para que se
suspendan los trabajos.
El Banco tendrá libre acceso a los talleres, laboratorios, oficinas y
medios de transporte del cocontratante, como así también a las
fábricas, establecimientos o lugares donde se elaboren los elementos o
insumos que se utilizarán para la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 120 — INCUMPLIMIENTO DEL COCONTRATANTE. El incumplimiento de
los avances previstos en el plan de trabajos, así como también el de
los plazos parciales o totales establecidos en el contrato, dará lugar
a las penalidades fijadas en los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales y Particulares.
El cocontratante quedará constituido en mora por el solo vencimiento de
los plazos acordados en el contrato y estará obligado al pago de las
multas que se le apliquen, cumplido el procedimiento previsto en el
capítulo XIII. El importe de éstas será descontado de los certificados
pendientes de emisión, de las futuras facturas, de los créditos que
tenga el cocontratante por cualquier concepto o, en última instancia,
de la garantía del contrato la que, en su caso, será ejecutada.
Si el monto total de las multas aplicadas excediera el diez por ciento
(10%) del monto contractual, el Banco quedará facultado para rescindir
el contrato por causa imputable al contratista.
En los casos en los que se efectúen recepciones parciales de los
trabajos, la multa se calculará sobre la parte de la obra no recibida
en término.
ARTÍCULO 121 — PRÓRROGAS. El cocontratante deberá informar por escrito
ante el Banco toda causal que incida sobre el cumplimiento de los
plazos contractuales, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos de ocurrido el hecho o sus consecuencias, aportando con
ese fin los elementos que acrediten fehacientemente los motivos del
pedido de prórroga.
El Banco deberá pronunciarse sobre la solicitud de prórroga dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos de formulada la petición,
otorgando la prórroga cuando la misma obedeciera a causas justificadas.
ARTÍCULO 122 — DERECHOS Y PATENTES. Estarán a cargo del cocontratante
los derechos o patentes de cualquier tipo que correspondiere abonar por
el uso de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, artículos o
dispositivos que emplee.
El cocontratante será responsable de cualquier reclamo o demanda de
terceros originados en la provisión o uso indebido de los materiales,
elementos, sistemas, técnicas, artículos o dispositivos que emplee.
ARTÍCULO 123 — RESPONSABILIDAD DEL COCONTRATANTE. El cocontratante será
responsable por los daños y perjuicios que produzca al Banco y a
terceros por dolo, culpa o negligencia.
El cocontratante no tendrá derecho, invocando el error u omisión de su
parte, a exigir la modificación del precio, del plazo o de otras
condiciones del contrato.
El cocontratante es responsable por la falta de medios o errores en las
operaciones que tenga a su cargo, así como por la correcta
interpretación de las especificaciones y la documentación técnica para
la realización de los trabajos, respondiendo por los defectos que
puedan producirse durante su ejecución y conservación, hasta su
recepción final.
Si el cocontratante advirtiere cualquier deficiencia o error en las
especificaciones o la documentación técnica, deberá comunicarlo en
forma inmediata y fehaciente al Banco, y abstenerse de realizar los
trabajos que pudieren estar afectados por esas deficiencias, salvo que
el Banco le ordenara en forma fehaciente la ejecución de los mismos, en
cuyo caso el cocontratante quedará exento de la responsabilidad de
dicha instrucción.
En el caso que las deficiencias conlleven un riesgo de ruina en los
términos del artículo 1273 y 1274 del Código Civil y Comercial de la
Nación, el cocontratante podrá negarse a realizar los trabajos hasta
tanto hayan sido superadas. En tal hipótesis, el cocontratante podrá
rescindir el contrato por causa imputable al Banco.
En los supuestos precedentes, la falta de comunicación fehaciente al
Banco o la ejecución de los trabajos sin su orden, hará responsable al
cocontratante.
ARTÍCULO 124 — MODIFICACIONES. Las modificaciones cuantitativas o
cualitativas de los trabajos podrán realizarse por decisión unilateral
del Banco o por acuerdo entre las partes. Toda modificación del
contrato traerá aparejado el aumento o disminución del monto total del
contrato convenido y de la garantía contractual.
Las modificaciones decididas por el Banco serán obligatorias para el cocontratante siempre que:
a) En conjunto y en forma acumulativa no superen el veinte por ciento (20%), en más o en menos, del monto total del contrato; y
b) No obliguen a emplear prestaciones, tipos de maquinarias o sistemas de trabajo que no hubiesen sido previstos en el contrato.
La orden de compra correspondiente a la modificación será aprobada por
el nivel correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de
Competencias de Aprobación
ARTÍCULO 125 — CERTIFICACIÓN. El Pliego de Bases y Condiciones
determinará la forma en la que el Banco medirá el avance de los
trabajos y la certificación o facturación de los trabajos ejecutados.
Se entenderá por certificado al instrumento que emite el Banco a favor
del cocontratante, en función del cumplimiento de las obligaciones del
contrato, a los efectos del pago.
El certificado constituye un documento provisional para pagos a cuenta,
sujeto a posteriores rectificaciones, hasta el momento de la
liquidación final o de cierre de cuentas.
ARTÍCULO 126 — PAGO DE LOS CERTIFICADOS. El pago de los certificados se
efectuará dentro del plazo que se fije en los pliegos de bases y
condiciones, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 96 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 127 — DERECHO DE RETENCIÓN. El cocontratante y sus
subcocontratantes no podrán ejercer derecho de retención sobre los
trabajos realizados.
ARTÍCULO 128 — RECEPCIÓN DE LA OBRA. Las obras podrán recibirse parcial
o totalmente, conforme con lo establecido en la orden de compra o
contrato y demás documentación que integra la contratación. La
recepción parcial también podrá hacerse cuando el Banco lo considere
conveniente.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.
a) PROVISORIA
La obra será recibida provisionalmente por el Banco cuando se encuentre
terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido
satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, labrándose el Acta de
Recepción Provisoria.
Si el cocontratante -debidamente notificado de la diligencia- no
asistiere o se negara a asistir al Acto, el mismo se sustanciará con la
sola presencia del representante del Banco, quien actuará por sí y ante
sí, dejando en el Acta constancia de la notificación y posterior
ausencia del cocontratante
La recepción provisoria libera al cocontratante por los vicios
aparentes que afecten a los trabajos. Si al procederse a la recepción
provisoria se encontrasen obras que no hubiesen sido ejecutadas con
arreglo a las condiciones pactadas en la documentación que integra la
contratación, se podrá suspender dicha operación hasta que el
cocontratante subsane los defectos observados, dentro del plazo que a
tal efecto fije el Banco. Si el cocontratante no cumpliere tal
obligación dentro del término establecido, el Banco podrá ejecutar o
hacer ejecutar los trabajos necesarios por cuenta y cargo de aquél sin
que ello obste a la aplicación de las sanciones que correspondieran.
Cuando se tratare de subsanar deficiencias menores o de completar
detalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrá
realizarse la recepción provisoria, dejándose constancia expresa en el
acta a efectos de su correcta terminación dentro del plazo de
conservación y garantía. Para estos casos, el Banco podrá retener la
suma equivalente a la prestación faltante.
El Banco podrá permitir la sustitución de la retención correspondiente
mediante la integración de una garantía equivalente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 51 del presente Reglamento.
No se devolverán las garantías de adjudicación al cocontratante hasta que no se apruebe la recepción definitiva.
b) DEFINITIVA
La recepción definitiva se llevará a cabo cuando expire el plazo de la
garantía que se hubiese fijado en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, siendo durante este plazo el cocontratante responsable de
la conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantes
de su uso indebido.
Si no se hubiere fijado un plazo para la recepción definitiva, ésta se
producirá en un plazo máximo que no supere los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos de la recepción provisoria.
En los casos de recepciones parciales definitivas, el cocontratante
tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de
la garantía de adjudicación.
ARTÍCULO 129 — EXTINCIÓN DEL CONTRATO. En caso de muerte, quiebra o
incapacidad sobreviniente del cocontratante, quedará rescindido el
contrato. Sin perjuicio de ello, los herederos o el síndico de la
quiebra o el representante del incapaz con autorización del Juez
competente, podrán ofrecer la continuación del contrato, ya sea por sí
o por medio de terceros. El Banco podrá admitir o rechazar dichos
ofrecimientos, sin que el rechazo dé lugar a reclamo o indemnización
alguna.
En el pliego de bases y condiciones se establecerán los efectos de la
extinción del contrato por las causales referidas en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 130 — RESCISIÓN POR EL BANCO. El Banco tendrá derecho a
declarar unilateralmente la rescisión del contrato, en los casos
siguientes:
a) Si el cocontratante obrara con dolo, culpa o negligencia graves en
el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
b) Si el cocontratante infringiera o consintiera que se infrinja por
parte de sus subcocontratantes, la legislación impositiva, laboral,
previsional o profesional con relación al personal que se emplee en los
trabajos.
c) Si el cocontratante, sin causa justificada, procediera a la
ejecución de los trabajos con lentitud, de modo que la parte ejecutada
no se correspondiera con el tiempo previsto en los planes de trabajo y
a juicio fundado del Banco, no pudieran terminarse en los plazos
convenidos.
d) Cuando el cocontratante, sin causa justificada, se excediera del plazo fijado en el contrato para la iniciación de la obra.
e) Cuando el cocontratante cediera o transfiriera en todo o en parte su
contrato, se asociara con otros para su ejecución o subcontratara, sin
previa autorización del Banco.
f) Cuando el cocontratante abandonare o interrumpiese sin causa
justificada los trabajos, durante los plazos y en las condiciones que
se establezcan en los pliegos de bases y condiciones.
g) En los demás supuestos previstos en el presente Reglamento.
En los casos previstos en los incisos c), d) y f) el Banco deberá
exigir con carácter previo al cocontratante que retome la normal
ejecución prevista en el contrato, dentro del plazo que se le fije,
bajo apercibimiento de rescindirle el contrato.
Las consecuencias de la rescisión del contrato por las causales
previstas en este artículo, serán establecidas en los pliegos de bases
y condiciones.
ARTÍCULO 131 — RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO. Ambas partes podrán acordar
la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso
fortuito u onerosidad sobreviniente, debidamente justificados,
imposibiliten su cumplimiento, sin que se genere resarcimiento alguno
para ninguna de las partes.
ARTÍCULO 132 — REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El Banco podrá dejar sin efecto
el contrato invocando justificadas razones de oportunidad, mérito o
conveniencia sobrevinientes. En ningún caso se reconocerá otro concepto
que no sea daño emergente, debidamente acreditada su cuantía.
CAPÍTULO XVl
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 133 — En tanto no se implemente el Sistema de Información de
Contrataciones del Banco a través de un sistema integral de compras, el
Banco utilizará todos los mecanismos informáticos actualmente
disponibles para la difusión, comunicación y gestión de las
contrataciones.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El presente Reglamento será de aplicación para
aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a su
aprobación y publicidad en el Boletín Oficial.
ANEXO I DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
Valor de la UC (Unidad de Contratación): $ 1.300.- |
COMPETENCIAS PARA LAS INSTANCIAS DE APROBACIÓN DEL LLAMADO Y LA ADJUDICACIÓN / RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Licitaciones y Concursos Públicos:
-A partir de 7000 UC:…………………………….....Directorio
-A partir de 5000 UC y hasta 6999 UC: …….…...Gerente General
-A partir de 2500 UC y hasta 4999 UC:..............Subgerente General de Administración y Servicios Centrales
-A partir de 1250 UC y hasta 2499 UC:...................Gerente Principal de Administración de Servicios
-Hasta 1249 UC: ....................................................Gerente de Contrataciones
Licitaciones y Concursos Privados:
-A partir de 5000 UC..............................................Directorio
-A partir de 2500 UC y hasta 4999…………..……Gerente General
- Hasta 2499 UC:……………………………....……..Subgerente General de Administración y Servicios Centrales
Contrataciones Directas
-A partir de 3500 UC: ............................................Directorio
-A partir de 2500 UC y hasta 3499 UC………..…Gerente General
-A partir de 1250 UC y hasta 2499 UC:……....…Subgerente General de Administración y Servicios Centrales
-A partir de 650 UC y hasta 1249 UC:......................Gerente Principal de Administración de Servicios
-Hasta 649 UC: ..........................,............................Gerente de Contrataciones
Licitación Abreviada
-A partir de 650 UC y hasta 1000 UC: ................Gerente Principal de Administración de Servicios
-Hasta 649 UC: .....................................................Gerente de Contrataciones
Trámite Simplificado
- Hasta 100 UC.......................................................Gerente de Contrataciones
e. 07/10/2016 N° 74847/16 v. 07/10/2016