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REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(TEXTO ORDENADO 2022 aprobado por pto. 2 de la Resolución Sintetizada N° 195/2022 del Banco Central de la República Argentina B.O. 9/6/2022. Vigencia y aplicación ver pto. 3  de la misma norma.)


Índice

Pág. 1 | CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Pág. 9 | Artículo 1. Objetivos

Pág. 9 | Artículo 2. Principios

Pág. 10 | Artículo 3. Contratos comprendidos

Pág. 11 | Artículo 4. Contratos excluidos

Pág. 11 | Artículo 5. Normativa aplicable y orden de prelación

Pág. 12 | Artículo 6. Atribuciones del Banco

Pág. 13 | Artículo 7. Programación

Pág. 13 | Artículo 8. Cláusula anticorrupción

Pág. 14 | Artículo 9. Cómputo de plazos

Pág. 14 | CAPÍTULO II. Registro de Proveedores.

Pág. 14 | Artículo 10. Registro de proveedores

Pág. 15 | Artículo 11. Inscripción

Pág. 15 | Artículo 12. Requisitos para integrar el registro

Pág. 17 | Artículo 13. Vigencia de la inscripción


Pág. 17 | CAPÍTULO III. Sistema de Información de Contrataciones del Banco.

Pág. 17 | Artículo 14. Sistema de información de contrataciones del Banco

Pág. 18 | Artículo 15. Validez y eficacia de los actos a través del sistema de información de contrataciones del Banco


Pág. 18 | CAPÍTULO IV. Selección.

Pág. 18 | Artículo 16. Procedimientos de selección

Pág. 18 | Artículo 17. Prohibición de desdoblamiento

Pág. 19 | Artículo 18. Licitación pública

Pág. 19 | Artículo 19. Concurso público

Pág. 19 | Artículo 20. Licitación o concurso privado

Pág. 19 | Artículo 21. Licitación abreviada

Pág. 20 | Artículo 22. Trámite simplificado

Pág. 21 | Artículo 23. Clases

Pág. 21 | Artículo 24. Adquisición o venta de bienes muebles

Pág. 21 | Artículo 25. Adquisición o venta de bienes inmuebles

Pág. 22 | Artículo 26. Contratación directa

Pág. 23 | Artículo 27. Competencia


Pág. 24 | CAPÍTULO V. Modalidades de contrataciones.

Pág. 24 | Artículo 28. Modalidades

Pág. 24 | Artículo 29. Orden de compra abierta

Pág. 25 | Artículo 30. Compra con entrega diferida

Pág. 25 | Artículo 31. Contrataciones con precio máximo

Pág. 25 | Artículo 32. Contrataciones llave en mano

Pág. 25 | Artículo 33. Acuerdo marco


Pág. 26 | CAPÍTULO VI. Preparación del Procedimiento. Pliegos.

Pág. 26 | Artículo 34. Actividades preparatorias

Pág. 26 | Artículo 35. Criterios para la elección del procedimiento de selección

Pág. 27 | Artículo 36. Agrupamiento

Pág. 27 | Artículo 37. Marcas

Pág. 27 | Artículo 38. Revocación del llamado

Pág. 27 | Artículo 39. Fracaso del procedimiento de selección

Pág. 28 | Artículo 40. Procedimiento desierto

Pág. 28 | Artículo 41. Comunicaciones

Pág. 29 | Artículo 42. Pliegos. Pautas generales

Pág. 29 | Artículo 43. Observaciones al proyecto de pliego

Pág. 30 | Artículo 44. Pliego definitivo

Pág. 30 | Artículo 45. Aclaraciones al pliego

Pág. 30 | Artículo 46. Ley 27.437 y Ley 27.636


Pág. 30 | CAPÍTULO VII. Publicidad e invitaciones.

Pág. 30 | Artículo 47. Publicidad. Medios, plazos mínimos e invitaciones

Pág. 32 | Artículo 48. Ampliación de plazos

Pág. 32 | Artículo 49. Invitaciones a entidades y cámaras empresariales


Pág. 32 | CAPÍTULO VIII. Garantías.

Pág. 32 | Artículo 50. Clases

Pág. 33 | Artículo 51. Formas de garantía

Pág. 34 | Artículo 52. Alcance de la garantía

Pág. 34 | Artículo 53. Excepciones a la obligación de presentar garantías

Pág. 35 | Artículo 54. Devolución de garantías

Pág. 36 | Artículo 55. Renuncia tácita


Pág. 36 | CAPÍTULO IX. Ofertas.

Pág. 36 | Artículo 56. Idoneidad

Pág. 36 | Artículo 57. Personas inhabilitadas para contratar

Pág. 37 | Artículo 58. Forma de las ofertas

Pág. 38 | Artículo 59. Contenido de las ofertas

Pág. 39 | Artículo 60. Domicilio y jurisdicción

Pág. 40 | Artículo 61. Sociedades extranjeras

Pág. 40 | Artículo 62. Alcance la oferta

Pág. 41 | Artículo 63. Moneda de cotización

Pág. 41 | Artículo 64. Oferta alternativa

Pág. 41 | Artículo 65. Inmodificabilidad de la oferta

Pág. 41 | Artículo 66. Mantenimiento de las ofertas

Pág. 41 | Artículo 67. Muestras

Pág. 42 | Artículo 68. Devolución de las muestras

Pág. 42 | Artículo 69. Apertura

Pág. 42 | Artículo 70. Acta

Pág. 43 | Artículo 71. Vista de las ofertas

Pág. 43 | Artículo 72. Aclaraciones

Pág. 44 | Artículo 73. Observaciones

Pág. 44 | Artículo 74. Causales de desestimación de ofertas

Pág. 45 | Artículo 75. Errores u omisiones subsanables

Pág. 46 | Artículo 76. Asesoramiento para la evaluación de las ofertas

Pág. 46 | Artículo 77. Mejora de precios y desempate de ofertas


Pág. 47 | CAPÍTULO X. Evaluación de Ofertas.

Pág. 47 | Artículo 78. Intervención de la comisión evaluadora

Pág. 47 | Artículo 79. Integración de la comisión evaluadora

Pág. 47 | Artículo 80. Funciones de la comisión evaluadora

Pág. 48 | Artículo 81. Vista e impugnación del dictamen de evaluación


Pág. 48 | CAPÍTULO XI. Adjudicación.

Pág. 48 | Artículo 82. Adjudicación


Pág. 49 | CAPÍTULO XII. Perfeccionamiento del contrato.

Pág. 49 | Artículo 83. Perfeccionamiento del contrato

Pág. 49 | Artículo 84. Garantía de cumplimiento del contrato

Pág. 50 | Artículo 85. Contenido del contrato

Pág. 50 | Artículo 86. Documentación contractual

Pág. 51 | Artículo 87. Transferencia

Pág. 51 | Artículo 88. Cumplimiento del contrato

Pág. 51 | Artículo 89. Aumentos y disminuciones

Pág. 52 | Artículo 90. Inspecciones

Pág. 52 | Artículo 91. Análisis de las prestaciones

Pág. 53 | Artículo 92. Recepción provisional

Pág. 53 | Artículo 93. Recepción definitiva

Pág. 54 | Artículo 94. Conformidad con la recepción

Pág. 54 | Artículo 95. Responsabilidad emergente

Pág. 55 | Artículo 96. Facturación y pago


Pág. 56 | CAPÍTULO XIII. Régimen Sancionatorio.

Pág. 56 | Artículo 97. Perdida de garantías

Pág. 56 | Artículo 98. Multas

Pág. 57 | Artículo 99. Rescisión

Pág. 58 | Artículo 100. Otras sanciones

Pág. 58 | Artículo 101. Apercibimiento

Pág. 58 | Artículo 102. Suspensión

Pág. 59 | Artículo 103. Inhabilitación

Pág. 60 | Artículo 104. Alcance de la inhabilitación

Pág. 60 | Artículo 105. Sanciones. Competencia y criterios generales

Pág. 61 | Artículo 106. Procedimiento sancionatorio

Pág. 62 | Artículo 107. Fuerza mayor


Pág. 62 | CAPÍTULO XIV. Recomposición de la Ecuación Económico-Financiera del Contrato

Pág. 62 | Artículo 108. Recomposición de la ecuación económico-financiera de los contratos

Pág. 63 | Artículo 109. Activación

Pág. 63 | Artículo 110. Índices de referencia

Pág. 64 | Artículo 111. Metodología para la recomposición de la ecuación económico financiera del contrato

Pág. 66 | Artículo 112. Efectos de la firma del acta


Pág. 67 | CAPÍTULO XV. Locaciones de Obra.

Pág. 67 | Artículo 113. Ámbito

Pág. 67 | Artículo 114. Modalidades

Pág. 67 | Artículo 115. Unidad de medida

Pág. 67 | Artículo 116. Ajuste alzado

Pág. 67 | Artículo 117. Contratos separados

Pág. 68 | Artículo 118. Plazo

Pág. 68 | Artículo 119. Dirección e inspección de obra

Pág. 68 | Artículo 120. Incumplimiento del cocontratante

Pág. 69 | Artículo 121. Prorrogas

Pág. 69 | Artículo 122. Derechos y patentes

Pág. 69 | Artículo 123. Responsabilidad del cocontratante

Pág. 70 | Artículo 124. Modificaciones

Pág. 71 | Artículo 125. Certificación

Pág. 71 | Artículo 126. Pago de los certificados

Pág. 71 | Artículo 127. Derecho de retención

Pág. 71 | Artículo 128. Recepción de la obra

Pág. 72 | Artículo 129. Extinción del contrato

Pág. 73 | Artículo 130. Rescisión por el Banco

Pág. 73 | Artículo 131. Rescisión por mutuo acuerdo

Pág. 74 | Artículo 132. Revocación del contrato


Pág. 74 | CAPÍTULO XVI. Disposiciones Complementarias.

Pág. 74 | Artículo 133

Pág. 74 | Cláusula transitoria


Pág. 75 | ANEXO I. Valor de la UC.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 — OBJETIVOS. El Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina -en adelante, el Banco- tendrá por objetivos que los bienes, obras y servicios que contrate respondan a la mejor calidad adaptada a sus necesidades, en tiempo útil y al menor costo posible, como así también que la venta de sus bienes se realice en las mejores condiciones, conforme a una gestión eficiente. La regulación de la preparación, celebración, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos estará orientada a los fines institucionales del Banco.

ARTÍCULO 2 — PRINCIPIOS. Las contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios:

a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida en el Artículo 3.

b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las condiciones más convenientes.

c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución.

e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones.

f) Principio de razonabilidad: deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés público comprometido y el resultado esperado.

g) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de selección se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre oferentes.

h) Principio de protección del medio ambiente: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales en las contrataciones públicas.

i) Principio de responsabilidad: el Banco, a través de sus agentes y funcionarios, velará por la regular y legítima elaboración, substanciación, celebración y ejecución de los procedimientos de selección y/o de las contrataciones, garantizando el imperio de la ley, la buena fe y las buenas prácticas a efectos de la realización de los objetivos planteados y el respeto irrestricto y protección de los derechos, potestades y facultades del Banco, de los oferentes, contratantes y/o terceros interesados.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con los procedimientos de selección o con la contratación misma deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también como parámetros para la actuación de los funcionarios y agentes del Banco, y se utilizarán para suplir los vacíos normativos que pudiera ofrecer este Reglamento.

ARTÍCULO 3 — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este Reglamento se aplicará a los siguientes contratos: compraventa, suministro, servicios, locaciones, consultoría, locaciones con opción de compra, comodato, permutas, autorizaciones, permisos y concesiones de uso de bienes del dominio público o privado del Banco, y todos los contratos que no estén expresamente excluidos en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 4 — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:

1) Los celebrados con Estados extranjeros, entidades de derecho internacional público e instituciones multilaterales de crédito.

2) Las operaciones de financiamiento, así como los contratos y servicios financieros celebrados por el Banco, tanto en el ámbito privado como en el público.

3) Los contratos de trabajo con el personal del Banco.

4) Las operaciones del Banco sujetas al derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 24 y 25.

5) Los contratos celebrados por caja chica que estarán regulados por su normativa específica.

6) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y mediación.

7) Las contrataciones de la Gerencia Principal de Comunicaciones que estarán reguladas por su normativa específica.

8) Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones.

9) Los servicios públicos vinculados a inmuebles (gas, electricidad, y otros).

10) Las contrataciones de los investigadores visitantes.

11) Las contrataciones reguladas por otros regímenes específicos del Banco.

12) Las contrataciones de publicidad en medios gráficos y audiovisuales que se tramitan a través de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5 — NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN. Los procedimientos contractuales comprendidos en este Reglamento se regirán por el presente, y las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos y Bases de Condiciones, y por el contrato, convenio u orden de compra.

Todos los documentos que integran la contratación serán considerados recíprocamente complementarios. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones de este Reglamento.

b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares

d) Las circulares con consulta y/o las emitidas de oficio, prevaleciendo las últimas en el tiempo.

e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra o contrato.

ARTÍCULO 6 — ATRIBUCIONES DEL BANCO. El Banco tendrá las siguientes atribuciones:

a) La de interpretar los contratos, resolver las dudas que se susciten con motivo de su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar sus efectos.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente que resulte debidamente acreditado.

El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no dan derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

b) La de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. Dicho porcentaje podrá elevarse hasta el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) si media acuerdo con el cocontratante.

c) Las de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) La de imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

e) La de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos establecidos, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

f) La de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes, cuando así se hubiere previsto en los pliegos particulares.

g) La de ejercer el uso de opción de renovación del contrato, cuando así se hubiere previsto en los Pliegos Particulares, con los aumentos o disminuciones que se hubieren introducido en el inciso b) precedente, y a los precios originales del contrato, con los ajustes derivados de la aplicación de lo previsto en el capítulo XIV si correspondiere; previo análisis de la razonabilidad económica y del comportamiento del proveedor.

ARTÍCULO 7 — PROGRAMACIÓN. Con el objetivo de lograr una eficiente aplicación de recursos y establecer la pauta general para la programación y gestión de los procedimientos contractuales, el Banco formulará un Plan Anual de Contrataciones ajustado a sus necesidades y al Presupuesto General del Banco.

ARTÍCULO 8 — CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Es causal del rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la selección, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales y/o administrativas que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados del Banco con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado del Banco, a fin de que este último haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado del Banco con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

A estos fines, serán considerados sujetos activos quienes hayan cometido tales actos en interés del oferente o cocontratante, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando lo sean en grado de tentativa.

ARTÍCULO 9 — CÓMPUTO DE PLAZOS. Los plazos se contarán:

a) En días hábiles, con excepción de aquellos casos en que en este Reglamento o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se indique lo contrario. Por días hábiles, se entenderán los laborales bancarios en el horario normal del Banco para atención al público.

b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de SIETE (7) días corridos.

c) Cuando se fijen en horas, meses o en años de fecha a fecha, conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 10 — REGISTRO DE PROVEEDORES. El Registro de Proveedores formará parte del Sistema de Información de Contrataciones del Banco. En dicho Registro se inscribirán todas las personas humanas y jurídicas que tengan interés en contratar con el Banco. La administración del Registro de Proveedores estará a cargo de la Gerencia de Contrataciones. El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrar y acreditar los antecedentes de cada proveedor, el historial de las contrataciones con el Banco, el registro de las penalidades y sanciones, situación legal y existencia de las causales de inhabilidad establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, podrá establecer una precalificación según la/s actividad/es económica/s que éstos desarrollen, la que los habilitará a participar en los procedimientos de selección que requieran una habilitación especial.

La Gerencia de Contrataciones publicará en el sitio Web del BCRA la nómina de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores junto a sus datos principales en un formato claro, estructurado y entendible.

ARTÍCULO 11 — INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción se efectuará ante la Gerencia de Contrataciones, mediante los formularios de preinscripción e inscripción definitiva que a tal efecto proporcionará, quedando facultada para realizar todo tipo de inspecciones y requerir la información que considere necesaria a fin de verificar los datos declarados.

El Banco, a través de la Gerencia de Contrataciones, notificará al interesado la aceptación o rechazo de su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores.

La inclusión, suspensión, o exclusión del Registro de Proveedores será resuelta en todos los casos con explicitación de fundamentos adecuada por la Gerencia de Contrataciones.

Quienes contraten con el Banco deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores.

Quienes deseen ofertar y no se encuentren inscriptos podrán pre inscribirse y tramitar la solicitud de inscripción definitiva en cualquier momento, hasta la presentación de la oferta inclusive, debiendo completar el registro antes de la eventual adjudicación.

Las entidades que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley N° 24.156, quedan exceptuadas de efectuar la inscripción en el Registro de Proveedores.

ARTÍCULO 12 — REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO. Los requisitos para la preinscripción en el Registro de Proveedores son los siguientes:

a) Personas humanas:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio constituido en el país, y tipo y número de documento de identidad.

II) Número de Clave Única de Identificación Tributaria.

III) Dirección de Correo Electrónico.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido en el país, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Clave Única de Identificación Tributaria.

III) Dirección de Correo Electrónico.

IV) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, de corresponder.

V) Fecha, objeto y duración del contrato social.

c) Personas humanas y jurídicas:

I) Declaración jurada de juicios contra el Estado Nacional, sus organismos y entes descentralizados y/o contra el Banco, los gobiernos provinciales y/o municipales, sus organismos y entes descentralizados.

II) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en los supuestos definidos en el Art. 57 del presente Reglamento (inhabilitado).

III) Declaración jurada, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia. Para el caso de poseer el representante local ante el BCRA mandatos y/o representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar comprendido en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto, como así también, deberá efectuar una mención expresa en el sentido de que dicha circunstancia no genera conflicto de intereses alguno.

Las Declaraciones juradas previstas en los apartados I, II y III precedentes, deberán ser suscriptas por persona/funcionario con facultades suficientes para su otorgamiento.

A través de normas internas complementarias al presente Reglamento, la Gerencia de Contrataciones establecerá la información adicional con que deberá contarse respecto de cada inscripto y las condiciones mínimas requeridas.

En los procedimientos de contratación de Trámite Simplificado, la inscripción en el Registro de Proveedores será exigible únicamente al proveedor que resultare adjudicatario de la contratación. La inscripción - que deberá ser formalizada previo al acto de adjudicación - se realizará a través del Portal de Proveedores, siendo sólo exigibles los requisitos establecidos en los incisos a) y b), apartados I), II) y III), cualquiera sea el tipo de persona, quedando facultada la Gerencia de Contrataciones a requerir la información y documentación adicional que considere necesaria según el bien o servicio a contratarse.

Las empresas con sede en el exterior deberán poseer indefectiblemente representantes en nuestro país debidamente acreditados, por medio de los cuales se formularán las respectivas propuestas y se efectuarán todas las gestiones y comunicaciones inherentes a los procedimientos de selección en los que participen. En tal sentido, debe emanar de esta documentación que el representante posee facultades suficientes para presentar una oferta, que de ser aceptada resulte vinculante para la empresa representada.

Deberá adjuntarse copia autenticada por Escribano Público con la legalización respectiva, de la documentación que acredite al representante, la que a su vez deberá estar certificada ante Notario Público. Si la documentación se encontrara en idioma extranjero, además de estar debidamente legalizada por vía consular o apostillada conforme la Convención de La Haya de 1961, deberá acompañarse la traducción al castellano realizada por Traductor Público y legalizada por el Colegio correspondiente.

Los representantes de firmas extranjeras deberán presentar copias de los estatutos constitutivos de dichas firmas, así como la nómina actualizada de sus autoridades, debidamente legalizados y traducidos al idioma español.

ARTÍCULO 13 — VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La vigencia de la inscripción será de tres años a partir de la fecha en la cual se efectivice. Ello, sin perjuicio de la obligación del proveedor de mantener actualizados durante el transcurso de dicho plazo, los datos de inscripción y toda otra documentación presentada oportunamente que caduque y/o se modifique. Los proveedores que no presenten la solicitud de renovación perderán su condición de inscriptos.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO

ARTÍCULO 14 — SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO. El Banco realizará la difusión electrónica de los procedimientos de selección que realice a través de su Sistema de Información de Contrataciones, sin perjuicio de la utilización de los demás medios contemplados en el presente Reglamento. Adicionalmente, podrá realizar la gestión de los procedimientos de selección a través de dicho sistema.

Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones.

ARTÍCULO 15 — VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

DE CONTRATACIONES DEL BANCO. Los actos realizados por medio del Sistema de Información de Contrataciones del Banco tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. La información que se gestione a través del Sistema de Información de Contrataciones del Banco deberá ser coincidente con la que obre en los expedientes administrativos en soporte papel de la contratación; asimismo deberá ser ingresada en forma oportuna y se referirá, entre otros, a los llamados a presentar ofertas, su recepción, aclaraciones, respuestas y modificaciones a los pliegos, así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN

ARTÍCULO 16 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los contratos que celebre el Banco, de acuerdo con las características de su objeto y el monto estimado determinado en Unidades de Contratación (UC) cuyo valor será establecido y actualizado por el Directorio, se celebrarán de acuerdo con uno de los siguientes procedimientos: licitación pública, concurso público, licitación privada o concurso privado, licitación abreviada, trámite simplificado, contratación directa y subasta pública.

A los efectos de la determinación del procedimiento de selección, el monto estimado de la contratación incluirá el cálculo de las eventuales opciones de prórroga.

ARTÍCULO 17 — PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir procedimientos de selección que resulten de la aplicación de los montos máximos fijados para contratar. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios o agentes que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

Aun cuando no se verificará la existencia de desdoblamiento en los términos antes expuestos, se deberán analizar las responsabilidades que, de existir, pudieran devenir por una inadecuada falta de previsión o planificación.

ARTÍCULO 18 — LICITACIÓN PÚBLICA. Constituye la regla general para la contratación y se seguirá cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes; el criterio de selección recaiga primordialmente en factores económicos, y el valor estimado de la contratación supere UN MIL (1.000) Unidades de Contratación, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por las características de la prestación requerida resulte conveniente una mayor concurrencia de proveedores.

ARTÍCULO 19 — CONCURSO PÚBLICO. Constituye la regla general para la contratación, cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, el criterio de selección recaiga primordialmente en factores subjetivos no económicos, como idoneidad, capacidad técnica, científica, artística u otras, y el valor estimado de la contratación supere UN MIL (1.000) Unidades de Contratación, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por las características de la prestación requerida resulte conveniente una mayor concurrencia de proveedores.

ARTÍCULO 20 — LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. Este procedimiento de selección se utilizará cuando el llamado a participar esté dirigido a proveedores que el Banco, fundadamente, considere en condiciones de participar y se encuentren debidamente inscriptos o preinscriptos en el Registro de Proveedores. El criterio de invitación, que deberá alcanzar a no menos de tres oferentes, recaerá en características distintivas de los potenciales oferentes, de carácter competitivo o de estrategia de mercado; o cuando sin llegar al extremo de especialización o exclusividad previsto en el Artículo 26, la idoneidad para cumplir las prestaciones del contrato de que se trate esté garantizada o circunscripta, según el caso, a los proveedores que se invite a participar.

La selección de este procedimiento deberá estar precedido por un Informe fundamentando los motivos del porqué se utiliza este tipo de procedimiento de selección.

ARTÍCULO 21 — LICITACIÓN ABREVIADA. Se utilizará el procedimiento de la Licitación Abreviada, cuando la contratación no supere UN MIL (1.000) Unidades de Contratación (UC), el plazo para su tramitación no podrá ser superior a 20 días hábiles sin perjuicio de que pueda disponerse una menor cantidad de días en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las invitaciones se cursarán por medios electrónicos y estarán dirigidas a los proveedores cuya actividad económica declarada en el Registro de Proveedores coincida con el objeto de la contratación que se tramita. El plazo que medie entre el momento de efectuarse la invitación y el momento límite para presentar la propuesta no será inferior a diez (10) días corridos.

El funcionario interviniente resolverá la selección de la oferta más conveniente para lo que deberá solicitar en forma previa la opinión de la dependencia requirente y/o el área técnica competente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que se trate, labrando un Informe de Adjudicación en el que constará lo actuado.

Para la adquisición de Artículos estandarizados, se podrán utilizar sistemas digitales de cotización y ofertas a través de redes (Internet), los cuales se regirán por este Reglamento así como por las normas complementarias que se dicten a tal efecto.

ARTÍCULO 22 — TRÁMITE SIMPLIFICADO. Se utilizará el procedimiento de Trámite Simplificado cuando la contratación no supere CIEN (100) Unidades de Contratación (UC).

El área requirente deberá acompañar la solicitud de contratación junto con la información y fundamentaciones pertinentes previstas en el artículo 34 y el detalle de posibles proveedores, adjuntando los presupuestos en caso que se hubieran obtenido.

La Gerencia de Contrataciones podrá obtener otros presupuestos electrónicos, remitiendo el pertinente requerimiento a través del Sistema de Información de Contrataciones, correo electrónico u otros medios electrónicos similares, garantizando su envío al menos a tres proveedores, y difundirá el correspondiente llamado en el Sitio Web del BCRA otorgando un plazo para la presentación de otros presupuestos por los medios electrónicos habilitados, el que no podrá ser inferior a TRES (3) días hábiles desde la publicación.

La Gerencia de Contrataciones será depositaria de los presupuestos obtenidos y/o recibidos, sean abiertos o cerrados, los cuales permanecerán reservados hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para su presentación, pudiéndose prescindir del acto formal de apertura.

Una vez cumplido dicho plazo, se labrará un Informe de Adjudicación, precedido de la opinión técnico-económica del área requirente y/o del área técnica competente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que se trate, en el que constará lo actuado, los controles del artículo 76 -segundo párrafo, y resolverá la selección de la oferta más conveniente, sobre la base de al menos tres (3) presupuestos. En caso de no poder obtenerse la cantidad mínima mencionada, se dejará expresa constancia de ello, indicándose las causales que lo impidieron.

ARTÍCULO 23 — CLASES. Las Licitaciones y Concursos, Públicos o Privados, podrán tener las clases siguientes: a) etapa única, cuando la evaluación de las ofertas se realice en un único acto; b) etapa múltiple o etapas sucesivas, cuando las características del objeto de la demanda hagan necesario que la evaluación de las ofertas se realice en dos o más etapas; c) nacionales, si la convocatoria está dirigida a interesados cuyos domicilios se encuentren en el país o tengan sucursal debidamente registrada en el país conforme a la ley argentina; y d) internacionales, cuando la índole del objeto del suministro haga necesario convocar a interesados con la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan una sucursal debidamente registrada en el país.

ARTÍCULO 24 — ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES.

1) Para la compra de objetos de arte o de interés histórico u otros bienes similares, tanto en el país como en el exterior, se utilizará la subasta pública.

2) La venta de bienes muebles podrá realizarse:

a) Por medio de Licitación Pública;

b) A cuenta de precio, en las adquisiciones de bienes efectuadas por medio de Licitación Pública;

c) Mediante subasta pública, por intermedio de las entidades oficiales especializadas.

ARTÍCULO 25 — ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES INMUEBLES.

1) Para la compra de bienes inmuebles se requerirá la valuación de al menos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias de plaza especializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El precio de compra será determinado con la debida fundamentación en base a dichas valuaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante a tales fines.

2) Para la venta de bienes inmuebles se utilizará la Licitación Pública y se requerirá la aprobación del Directorio. Se requerirá la valuación de al menos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias de plaza especializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El precio de venta será determinado con la debida fundamentación en base a dichas valuaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante a tales fines.

Asimismo, se podrá disponer la venta del inmueble de que se trate por intermedio de una entidad oficial especializada, en cuyo caso el precio de venta será determinado en base a la valuación que practique dicha entidad, sin perjuicio de todo otro elemento que se considere relevante a tales fines. Todo ello sin menoscabo de las facultades de aprobación y decisión del Banco a través de sus instancias competentes.

En la adquisición o enajenación de inmuebles en el extranjero se agregará a las actuaciones respectivas, como elemento de juicio o de evaluación de la oferta o precio de venta, los antecedentes que justifiquen el precio requerido.

ARTÍCULO 26 — CONTRATACIÓN DIRECTA. Este procedimiento se podrá utilizar en los siguientes casos:

a) El proveedor fuere una entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado;

b) Las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan reservadas, en virtud de decisión fundada del Presidente del Banco;

c) Corresponda contratar la realización de obras o trabajos científicos, profesionales, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a personas humanas o jurídicas de acreditados antecedentes;

d) Existan razones de urgencia debidamente fundadas emergentes de circunstancias imprevistas que impidan la adopción de otro procedimiento de selección. En ningún caso será considerada fundada la urgencia, cuando mediare demora o negligencia del o los funcionarios encargados de formular el requerimiento para iniciar el trámite de la contratación con la debida anticipación;

e) Fuere menester contratar la adquisición de bienes o la prestación de servicios, cuya fabricación, venta o propiedad resultare exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, siempre que dicha circunstancia se acredite mediante informes y/o dictámenes técnicos, y no hubiere en el mercado sustitutos convenientes. Esta causal será extensiva para el caso de tener que efectuar contrataciones relacionadas con equipamiento ya existente en el Banco y que, por razones de sistemas y/o tecnología, resulte adecuado a dicho equipamiento;

f) Resulte indispensable el desarme total o parcial con el fin de obtener el presupuesto relacionado con la reparación de vehículos, motores, maquinarias u otro tipo de equipamiento;

g) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por un informe técnico suficientemente fundado;

h) Se trate de locación de inmuebles, previa determinación fundada del precio máximo que debe abonarse por la operación;

i) Cuando una Licitación o Concurso Público hayan resultado desiertos -por ausencia total de ofertas- o fracasados por ofertas inadmisibles o inconvenientes. En estos casos, la Contratación Directa deberá sujetarse a las mismas condiciones que se habían fijado para la originaria. Ofertas inadmisibles son aquellas que, convenientes o no, no se ajustan a los requisitos de los pliegos y bases de la licitación. Se trata de propuestas que no ofrecen exactamente lo solicitado o no lo ofrecen en las condiciones o con los requisitos establecidos. En cuanto a las ofertas inconvenientes a nivel económico, deberá tenerse en cuenta para su definición aquellas situaciones en las que se verifiquen cotizaciones que, por su excesiva magnitud u otras circunstancias conexas, revelen una inaceptable diferencia con los valores promedio de plaza, aun cuando se hubieren ajustado al pliego de condiciones;

j) Deba realizarse impresión de billetes de banco o acuñación de monedas; o

k) Se trate de bienes entregados en comodato por entidades oficiales o privadas destinados a afrontar necesidades específicas del Banco.

l) Se trate de compras de material numismático y/o con valor histórico / artístico.

ARTÍCULO 27 — COMPETENCIA. Los actos de autorización del procedimiento de selección elegido y aprobación del llamado, preselección, adjudicación, revocación del llamado o del contrato, modificación por razones de interés público, ejecución directa, declaración de procedimiento desierto o fracasado, inconveniencia o anulación de contrataciones, serán resueltos por los órganos correspondientes del Banco, conforme a las competencias que se determinan en el Anexo I del presente Reglamento.

A los fines de determinar la autoridad competente para la autorización del llamado y/o preselección, el monto estimado a considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas. La competencia para adjudicar una contratación será fijada por el monto de la oferta a adjudicar, incluidas las opciones de prórroga previstas, conforme al cuadro que integra el Anexo I del presente Reglamento. En el caso que hubiere de disponerse una adjudicación por un monto menor al valor estimado en origen, y el acto de adjudicación le correspondiere -de acuerdo a los montos del Anexo I citado- a una instancia inferior a la que oportunamente aprobase el llamado y/o la preselección, el acto de adjudicación deberá ser puesto en conocimiento de la instancia superior autorizante del llamado y/o la preselección.

La autoridad competente para autorizar los actos de aumento o disminución del monto contractual y el ejercicio de la opción de prórroga prevista contractualmente, conforme lo establecido en el Artículo 6, inciso g), será la que corresponda de acuerdo con el monto involucrado, según el Régimen de Facultades previsto en el Anexo I.

En el caso de ausencia de sus titulares, las facultades resolutivas a las que alude el Anexo I serán asumidas por la instancia superior inmediata de quien dependan.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 28 — MODALIDADES. Los procedimientos de selección podrán realizarse de acuerdo con las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:

a) Orden de compra abierta.

b) Compra con entrega diferida.

c) Precio máximo.

d) Llave en mano.

e) Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 29 — ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La contratación con orden de compra abierta procede en el caso en que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal que el Banco pueda realizar los requerimientos al proveedor de acuerdo con sus necesidades, durante el lapso previsto en el contrato y al precio unitario adjudicado.

El Banco determinará en el Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares, el número máximo de unidades de cada renglón que podrán requerirse durante la vigencia del contrato y la frecuencia estimada de los pedidos de provisiones. Por su parte, el cocontratante está obligado a proveer hasta el máximo de unidades convenidas en el contrato al precio unitario adjudicado. Los requerimientos por un total inferior al máximo convenido no generarán responsabilidad para el Banco.

ARTÍCULO 30 — COMPRA CON ENTREGA DIFERIDA. Se utilizará la compra con entrega diferida cuando, habiéndose fijado la cantidad de bienes o servicios del contrato, se desee establecer diferentes plazos de entrega. Los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares deberán determinar dichos plazos y las formas de entrega.

ARTÍCULO 31 — CONTRATACIONES CON PRECIO MÁXIMO. Las contrataciones serán con precio máximo cuando el llamado a participar indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos. En las actuaciones de la contratación deberá fundamentarse la determinación del precio máximo.

ARTÍCULO 32 — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para el interés del Banco concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto y su puesta en marcha.

Se aplica esta modalidad si la contratación tiene por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares deben prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

ARTÍCULO 33 — ACUERDO MARCO. El Banco podrá realizar Acuerdos Marco con proveedores de carácter público y/ o privado para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a la institución en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo. La presente modalidad es aplicable bajo los procedimientos de Licitación y Concurso Público, Privado, y Contratación Directa en los casos del artículo 26 incisos a), c) y e).

CAPÍTULO VI

PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PLIEGOS

ARTÍCULO 34 — ACTIVIDADES PREPARATORIAS. Las solicitudes de contrataciones serán elaboradas en cada dependencia, aprobadas por la máxima autoridad del área competente y deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) Objeto de la contratación y motivación.

b) Características, calidad y cantidad de los bienes o de las prestaciones, especificando si se trata de bienes nuevos o usados.

c) Estudios, diseños y especificaciones cuando corresponda.

d) Costo estimado.

e) Plazo de entrega o ejecución de la obra, provisión o servicio.

f) Fundamentación pormenorizada de la necesidad de la contratación requerida y del procedimiento de selección propiciado, indicando su inclusión o no en el Plan Anual de Contrataciones.

ARTÍCULO 35 — CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades de la contratación, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Contribución al cumplimiento de los objetivos en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

ARTÍCULO 36 — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.

ARTÍCULO 37 — MARCAS. Las especificaciones de los elementos requeridos no deberán indicar una marca determinada, salvo cuando razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada. En estos supuestos, podrá solicitarse marca o marcas determinadas, debiéndose agregar a la marca sugerida la frase “o equivalente”. En los casos de Licitación Abreviada y de compra informatizada también podrá requerirse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados. Tal determinación será consecuencia, en todos los casos, de informes técnicos debidamente fundados.

ARTÍCULO 38 — REVOCACIÓN DEL LLAMADO. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa en los casos en los que una norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación del llamado y a la suspensión inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, sin perjuicio del inicio de las actuaciones internas correspondientes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.

ARTÍCULO 39 — FRACASO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Cuando las ofertas presentadas no se ajustarán a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y/o por inconveniencia de precios, y/o por otras razones fundadas que tornen desaconsejable su aceptación, el Banco podrá declarar fracasado el procedimiento de contratación. La Autoridad Competente que autorizara el llamado será la que declare el fracaso del procedimiento.

ARTÍCULO 40 — PROCEDIMIENTO DESIERTO. Cuando en un procedimiento de selección no se recibieran ofertas, el mismo será declarado desierto. La Autoridad Competente que autorizara el llamado será la que declare el fracaso del procedimiento.

ARTÍCULO 41 - COMUNICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.

e) Sitio Web del BCRA: en los casos en que la jurisdicción o entidad contratante decida notificar por este medio, se deberá dejar constancia de ello en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.

f) Sistema de Información de Contrataciones del Banco.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los Artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72, T.O. 2017”, en lo pertinente.

ARTÍCULO 42 — PLIEGOS. PAUTAS GENERALES. Los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Generales, Tipo y Particulares, deberán redactarse estableciendo la normativa que permita alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y sus costos asociados, presentes y futuros. La normativa no podrá establecer diferencias injustificadas entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. En todos los casos, el Banco deberá propender a la eficacia, eficiencia, economía y transparencia en sus contrataciones.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el Banco determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de su reproducción.

ARTÍCULO 43 — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad de la prestación o el monto de la contratación lo justifiquen, el Banco podrá disponer la apertura de una etapa previa a la convocatoria para invitar a formular observaciones al proyecto de Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares, y en su caso, al proyecto de construcción de una obra, dentro del plazo razonable que se determine, el cual no será inferior a TRES (3) días.

Se cursarán invitaciones por el medio que se considere adecuado a las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes, contratistas o consultores vinculados con el objeto de la contratación, para que dentro del plazo que se determine, formulen observaciones al proyecto, las que deberán ser evaluadas por el Banco sin que, en ningún caso, tengan carácter vinculante. Este procedimiento deberá contar con la debida publicidad a través del sitio Web del Banco, garantizándose también el trato igualitario a los proveedores.

El proyecto de Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares quedará a disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones. Las observaciones al proyecto de Pliego que formularen por escrito los interesados se agregarán al expediente. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones al proyecto de Pliego, no se admitirán presentaciones en tal sentido.

ARTÍCULO 44 — PLIEGO DEFINITIVO. El Banco elaborará el Pliego Definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las observaciones vertidas por los interesados, en la medida en que las considere pertinentes, a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad entre los interesados, promoción de la concurrencia, competencia, transparencia y ética.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección y deberán contener las Especificaciones Técnicas, las Cláusulas Particulares y los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Las áreas competentes elaborarán un Pliego Tipo conforme los criterios técnicos que a su juicio correspondan, destinados a regir aquellas contrataciones mediante las cuales se requieran determinados bienes y/o servicios estándares.

ARTÍCULO 45 — ACLARACIONES AL PLIEGO. Las Bases establecerán la posibilidad de que los interesados que adquirieron Pliegos puedan solicitar aclaraciones sobre sus términos, dentro del período establecido en ellas. El Banco pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, con al menos DOS (2) días de anticipación a la fecha de presentación de ofertas.

ARTÍCULO 46 — En el marco de la tramitación de los procedimientos de contratación previstos en el presente Reglamento, serán tenidas en cuenta las preferencias previstas en la Ley 27.437 (Ley de Compre Argentino y de Desarrollo de Proveedores y Ley 27.636 (Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS”), en las condiciones establecidas en las mismas.

CAPÍTULO VII

PUBLICIDAD E INVITACIONES

ARTÍCULO 47— PUBLICIDAD. MEDIOS, PLAZOS MÍNIMOS E INVITACIONES. Las contrataciones del Banco serán difundidas de acuerdo con las siguientes pautas:

Licitación Pública y Concurso Público: CINCO MIL (5.000) O MAYORES a CINCO MIL (>5.000) UC: se publicarán avisos en el Boletín Oficial por el término de CINCO (5) días con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas. Se deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA. Se deberán enviar invitaciones a firmas del ramo.

MENORES a CINCO MIL (<5.000) UC: se publicarán avisos en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días con un mínimo de QUINCE (15) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas. Se deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA

Licitación y Concurso Privado: Envío de invitaciones a los proveedores seleccionados (no menos de tres), que se hallaren inscriptos o pre-inscriptos en el Registro de Proveedores del Banco, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. Se deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA.

Licitación Abreviada: Envío de invitaciones a por lo menos tres proveedores del rubro que se hallaren inscriptos o pre-inscriptos en el Registro de Proveedores del Banco, Se deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

Subasta Pública: Difusión en el Sistema de Información de Contrataciones / Sitio Web del BCRA con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

Trámite Simplificado: Envío de invitaciones a un mínimo de tres proveedores del rubro y difusión en el Sistema de Información de Contrataciones / Sitio Web del BCRA con un plazo mínimo de antelación de TRES (3) días hábiles a la fecha fijada para la presentación de propuestas. Publicidad de la adjudicación a través del Sistema de Información de Contrataciones / Sitio Web del BCRA.

Contratación Directa: en todas las modalidades de Contratación Directa, a excepción de la prevista en el artículo 26, inciso b), se publicará la adjudicación en el Sistema de Información de Contrataciones / Sitio Web del BCRA.

Si en el ramo a compulsar, no se obtuviera la cantidad mínima de proveedores inscriptos o pre- inscriptos en el Registro de Proveedores, tal circunstancia se hará constar expresamente en la Autorización de la Convocatoria.

ARTÍCULO 48 — AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Los plazos fijados para la anticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión son mínimos, por lo que la autoridad competente del Banco que autorice el llamado podrá aumentar -en los casos que lo estime conveniente- los términos establecidos en el Artículo anterior, así como disponer la publicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otro adecuado sistema de difusión.

Cuando se trate de Licitaciones o Concursos Internacionales, además de la ampliación de los plazos, podrán realizarse publicaciones en los países del exterior en que resulte conveniente dar a publicidad el llamado. Además, la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con una antelación que en cada caso se estipule.

En los casos de compras electrónicas el sistema deberá garantizar la certeza en la hora y fecha de todos los actos correspondientes al proceso de selección del cocontratante.

ARTÍCULO 49 — INVITACIONES A ENTIDADES Y CÁMARAS EMPRESARIALES. Sin perjuicio de las publicaciones e invitaciones establecidas en el Artículo 47, los procedimientos de selección podrán difundirse a través de entidades, asociaciones y cámaras empresariales vinculadas con el objeto de la contratación propiciada. A tal efecto, el Banco podrá firmar acuerdos que faciliten la difusión y publicidad de sus procedimientos de compras.

CAPÍTULO VIII

GARANTÍAS

ARTÍCULO 50 — CLASES. Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías que se indican a continuación:

De Oferta: será del cinco por ciento (5 %) del valor total de la oferta o la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En el caso de ofertas con posibilidad de presentar alternativas, la garantía se calculará sobre la de mayor valor.

En los procesos de etapa única la garantía deberá ser acompañada con la oferta económica y en los procedimientos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y deberá ser acompañada con el Sobre N° 1.

Por cobro de anticipos: por el equivalente de los importes que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones que lo previesen.

De cumplimiento del contrato: será del quince por ciento (15 %) del valor total de la adjudicación, la que será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco, en las condiciones previstas en el Artículo 84 del presente Reglamento.

De impugnación: el importe de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato o la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En los procedimientos de selección en los que no intervenga la Comisión Evaluadora la garantía de impugnación consistirá en la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y subsistirán todas las facultades de observación o impugnación previstas en las normas pertinentes del Reglamento de Contrataciones.

Esta garantía sólo será recuperada por el impugnante en caso de ser acogida favorablemente la impugnación.

ARTÍCULO 51 — FORMAS DE GARANTÍA. La garantía podrá otorgarse en alguna de las formas que taxativamente se enumeran a continuación:

a) Pagaré hasta 10 (DIEZ) Unidades de Contratación (UC) por personas que actúen con poderes suficientes para garantizar exclusivamente la oferta.

b) Cheque cuya fecha de pago sea al momento de la apertura de sobres, el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización.

c) Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco. En los casos de pólizas electrónicas, las mismas se deberán presentar impresas o por los medios electrónicos habilitados.

d) Garantía bancaria.

e) Cualquier otro medio de constitución de garantía que el Banco considere satisfactoria, siempre que se haya dado a publicidad con anterioridad a la fecha de la convocatoria o llamado.

Cuando se trate de propuestas cotizadas total o parcialmente en moneda extranjera, las garantías de oferta y de cumplimiento del contrato deberán efectuarse, total o proporcionalmente, en la moneda de la cotización.

En ningún caso el Banco abonará intereses u otra remuneración por los montos constituidos en garantía.

ARTÍCULO 52 — ALCANCE DE LA GARANTÍA. La garantía afianzará el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del cocontratante, debiendo mantener su vigencia durante los plazos previstos en el Pliego o en el contrato.

ARTÍCULO 53 — EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En las contrataciones por importes inferiores a 100 Unidades de Contratación.

b) En la adquisición de publicaciones periódicas.

c) En las contrataciones de avisos/espacios publicitarios.

d) En las locaciones, cuando el Banco actúe como locatario.

e) En las contrataciones de artistas, profesionales y/o consultores.

f) Entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado.

g) En las contrataciones en las que por razones de índole práctica o por las propias características de los mercados en donde deban adquirirse los bienes o servicios, las circunstancias lo ameriten y siempre que esté debidamente justificado.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deben hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del Banco, cuando así se disponga por resolución expresa. En tal supuesto, el oferente o adjudicatario no puede interponer reclamo o recurso alguno sino después de integrada la garantía.

Los oferentes y adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de formular propuestas o de obtener la adjudicación, por los montos respectivos, en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

ARTÍCULO 54 — DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. El Banco deberá notificar a los oferentes o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.

En los procedimientos de etapa múltiple a los oferentes que no resultaren preseleccionados se les devolverá sin abrir el sobre con la oferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de la apertura de las ofertas económicas de los oferentes preseleccionados.

b) Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando no quedare pendiente la aplicación de multa o su cancelación o sanción alguna.

c) Las garantías para el ejercicio del derecho de impugnación, si correspondiese devolverlas, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución respectiva.

d) Las garantías por cobro de anticipos, según corresponda por el objeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación o entregados los bienes o el avance que registre la obra, según se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e) Devolución parcial de Garantía de Cumplimiento de Contrato a pedido de parte: el adjudicatario podrá solicitar la devolución parcial de la garantía en proporción a la parte ya cumplida del contrato, en aquellos contratos superiores a doce meses y luego de transcurridos seis meses de perfeccionado el contrato, o bien, una vez cumplido en más de un 50% el total del contrato.

El Banco podrá aceptar la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes o rechazar su petición, aún en el caso de satisfacción en el grado de cumplimiento de las tareas de conformidad al informe del área responsable de la recepción de los bienes y/o servicios.

Esta devolución parcial no podrá aplicarse en los supuestos en los que se verificaren incumplimientos que pudieran ameritar una sanción conforme lo dispuesto en el presente Reglamento de Contrataciones.

La Gerencia de Contrataciones, en su carácter de depositaria de las garantías, notificará a los oferentes o cocontratantes para que retiren las mismas, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas. La Gerencia de Contrataciones será la encargada de devolver las garantías. En ningún caso podrán devolverse las garantías antes del cumplimiento de las obligaciones respectivas, sean de fuente convencional o sancionatoria.

ARTÍCULO 55 — RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquéllas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.

CAPÍTULO IX

OFERTAS

ARTÍCULO 56 — IDONEIDAD. Sólo podrán contratar con el Banco las personas humanas o jurídicas que tengan plena capacidad jurídica, no estén incursas en prohibiciones para contratar, acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional, y estén debidamente inscriptas en el Registro de Proveedores del Banco, con anterioridad a la adjudicación.

ARTÍCULO 57 — PERSONAS INHABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el Banco:

a) Las personas humanas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por rescisión con culpa en contratos celebrados con el Banco y el Sector Público Nacional.

b) Las personas humanas o jurídicas suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores del Banco mientras dure la suspensión o inhabilitación.

c) Las personas humanas o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de los documentos o especificaciones preparatorias de los contratos que celebre el Banco; salvo los casos contemplados en el Artículo 43 del presente Reglamento.

d) Los agentes y funcionarios del Banco, y del Sector Público Nacional y de las empresas y sociedades en las cuales el Estado tenga poder de decisión, de acuerdo con la Ley de Ética Pública N° 25.188.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

f) Los condenados con sentencia firme por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del plazo de la condena.

g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales de conformidad con lo establecido por la AFIP.

h) Cuando de los hechos o circunstancias objetivas y verosímiles surja que el oferente es continuación, transformación, fusión o escisión de empresas inhabilitadas para contratar con la Administración Nacional y/o con el Banco.

i) Se trate de personas humanas que sean integrantes de empresas y/o personas humanas vinculadas por consanguinidad en segundo grado o por afinidad en primer grado, con personas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional y/o con el Banco.

j) Si el oferente hubiera recibido alguna sanción judicial o administrativa vinculada al objeto de la contratación por abuso de posición dominante, dumping, competencia desleal, dentro de los TRES

(3) años anteriores a su presentación.

k) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.

l) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

ARTÍCULO 58 — FORMA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y deberán presentarse en papel o en formato digital según corresponda. En caso de ser presentadas en soporte papel, deberán estar firmadas en todas sus fojas por el titular oferente, su apoderado o representante legal con facultades suficientes para obligarlo. Si el pliego contuviera planillas o formularios a ser completados por los oferentes, las propuestas deberán respetar el formato establecido. Los sobres deberán estar debidamente cerrados, sellados y firmados, especificándose claramente en su anverso el número de la contratación, como también el día y la hora para la apertura de sobres estipulada en el Pliego correspondiente.

El Banco entregará a los oferentes un recibo en que conste la fecha y hora de presentación de sus ofertas en el caso de que se hayan efectuado en soporte papel. En caso de las ofertas recibidas en forma electrónica, se generará un comprobante de recibido en el sistema, que los proveedores que así lo deseen puedan imprimir.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el pliego del BCRA o haberlo descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

No será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta, debiendo el oferente respetar obligatoriamente la planilla de cotización establecida y manifestar con carácter de Declaración Jurada, que conoce, acepta y se somete voluntariamente al presente Reglamento y a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y/o documentación que los reemplace.

Sin perjuicio de ello, en el caso de que el Banco fije en la respectiva convocatoria un monto para la adquisición del Pliego, será obligatorio para todos los oferentes haberlo adquirido.

ARTÍCULO 59 — CONTENIDO DE LAS OFERTAS. La oferta presentada deberá contener:

a) El precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en el pliego particular, y en letras y en números por el total general de la propuesta, debiendo volcarse en las planillas de cotización establecidas por el Banco para cada procedimiento de selección.

El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de la legislación vigente.

En el caso de que el total de cada renglón no responda a su precio unitario se tomará a este último como válido y como base de cálculo para determinar el total de la propuesta.

b) Si la oferta incluye bienes y/o servicios de industria extranjera, indicar su origen; cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Asimismo, deberá consignarse la existencia de preferencias arancelarias, indicando el/los convenio/s correspondientes.

c) La oferta por Artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad.

d) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente.

e) La garantía pertinente.

f) En caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío y el cumplimiento del Artículo 67 del presente Reglamento; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etc.

g) La documentación técnica, volcada en las planillas de especificaciones técnicas establecidas por el Banco en cada procedimiento de selección, así como descripciones, catálogos y folletos, debidamente traducidos, cuando así interesare para ilustrar la oferta.

h) Cualquier otro requisito específico indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado, no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas.

En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de selección en el que se presente.

ARTÍCULO 60 — DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberán acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la misma Ciudad, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Toda modificación que se produzca respecto de los domicilios, el oferente deberá comunicarla al Banco dentro de los TRES (3) días de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión.

Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas.

ARTÍCULO 61 — SOCIEDADES EXTRANJERAS. Las sociedades extranjeras que realicen ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social y deseen contratar con el Banco, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y estar debidamente inscriptas en el Registro de Proveedores del Banco.

Si la presentación al llamado del Banco constituye un acto aislado de la empresa extranjera, ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco y acreditar su constitución y registro conforme a los requisitos legales de su país de origen, la decisión social de presentarse al llamado, la documentación que acredite la personería del representante o apoderado y la Declaración Jurada de este último expresando que se trata de un acto aislado. Asimismo, el representante o apoderado no podrá actuar en representación de más de una empresa en cada contratación convocada por el Banco.

ARTÍCULO 62 — ALCANCE DE LA OFERTA. El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple en su totalidad las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. En el caso de suministros, no serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que así se formule para el mismo no será considerada.

El ofrecimiento de Artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste a alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros.

Del mismo modo, la falta de provisión de bienes o el incumplimiento de terceros, no justificará el incumplimiento de los locadores de obras o de servicios.

No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases del pliego de condiciones o del pedido de precios, salvo que se trate de defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el VEINTE POR CIENTO (20%)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas.

ARTÍCULO 63 — MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta deberá ser la moneda nacional, excepto que se especifique otra moneda en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cuando se resolviera fijar una moneda extranjera, dicha decisión deberá ser adecuadamente fundada, en relación a características del mercado y/o de eventuales productos a importar.

ARTÍCULO 64 — OFERTA ALTERNATIVA. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo con las especificaciones de la prestación previstas en el Pliego de Condiciones, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Sólo se aceptarán ofertas alternativas cuando los Pliegos lo hubieran aceptado expresamente. Se utilizará la oferta básica a los efectos de la comparación económica de las ofertas.

ARTÍCULO 65 — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración esencial alguna después de esa circunstancia.

ARTÍCULO 66 — MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS. Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de SESENTA (60) días o por el tiempo que a tal efecto se estableciera en los Pliegos Particulares del procedimiento. El plazo antes aludido se prorrogará por un plazo igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

ARTÍCULO 67 — MUESTRAS. Las muestras de ofertas deberán ser presentadas en el lugar y fecha que se indique en el pliego particular. En ningún caso se aceptarán muestras con posterioridad al acto de apertura.

En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo.

En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y obligatoria, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo Pliego Particular o pedido de precios.

ARTÍCULO 68 — DEVOLUCIÓN DE LAS MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los Artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos.

Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la comunicación pertinente, este Banco queda liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos Artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos SESENTA (60) días corridos desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las muestras sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo.

ARTÍCULO 69 — APERTURA. El acto de apertura de ofertas podrá realizarse de manera presencial o por videollamada, según lo establecido en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Podrán participar los oferentes y tendrá carácter público para todos aquellos que, previamente, acrediten tener un interés legítimo.

Dicho acto se realizará el día y hora determinados, según la modalidad establecida y será presidido por el Gerente de Contrataciones o el funcionario que éste designe. Cuando el acto se realizare por videollamada deberá asistir una persona representante del área de auditoría interna.

Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso de ningún otro participante, aun cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término.

Cualquier modificación en la fecha de presentación y apertura de las ofertas deberá ser notificada con no menos de 24 horas de antelación y comunicada en los mismos medios en los que hubiera sido informada la fecha original, por el término de UN (1) día.

Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia deberá comunicarse en forma fehaciente a todos los interesados.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis.

ARTÍCULO 70 — ACTA. En el acto de apertura de sobres se labrará el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes en el mismo acto, o mediante nota, dentro de los DOS (2) días de finalizado.

Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto.

El acta de apertura deberá contener:

a) Lugar, fecha, hora, procedimiento de selección y número de expediente.

b) El número de orden asignado a cada oferta.

c) El nombre de los oferentes.

d) El monto de las ofertas.

e) La identificación y el monto de las garantías presentadas.

f) Las observaciones formuladas.

g) Cargo y nombre de los funcionarios intervinientes.

El acta será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo.

ARTÍCULO 71 — VISTA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

El plazo de DOS (2) días no suspenderá otros plazos, por lo que se podrá continuar con el procedimiento durante su vigencia.

La etapa de evaluación de ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 72 — ACLARACIONES. Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas, el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren los términos de la oferta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni afecten el principio de igualdad de tratamiento entre todas las ofertas.

ARTÍCULO 73 — OBSERVACIONES. Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien, por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser formuladas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten.

Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de los DOS (2) días de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitatorio.

ARTÍCULO 74 — CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Se desestimarán las ofertas sin posibilidad de subsanación, en los siguientes casos:

a) Si no estuvieran redactadas en idioma castellano.

b) Si la oferta original careciera de la firma del oferente o su representante legal en alguna de sus partes esenciales, en particular, las relativas al precio cotizado, cantidad de los bienes o el tiempo de ejecución.

c) Si tuviere enmiendas, tachaduras, raspaduras o interlíneas sin salvar en las partes esenciales de la oferta, en particular, las indicadas en el punto anterior.

d) Si faltare la garantía de mantenimiento de la oferta o no se presentare en la forma prescripta o fuera insuficiente en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto exigido.

e) Si estuviera escrita con lápiz, o en una forma que permita el borrado y reescritura sin rastros visibles.

f) Si el oferente estuviera sancionado con suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional.

g) Si el oferente no estuviera incorporado al Registro de Proveedores del Banco, con anterioridad al acto de adjudicación.

h) Si la oferta estuviera sujeta a condiciones que afectan el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en los pliegos respectivos.

i) Si contuviera errores, contradicciones u omisiones esenciales.

j) Si el precio cotizado fuera irrisorio o vil.

k) Si de manera directa o indirecta, el oferente formulare más de una oferta en el mismo procedimiento de selección.

l) Si se tratase de una persona humana o jurídica no habilitada de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 57 del presente Reglamento.

m) Si las muestras no fueran presentadas dentro del plazo determinado en el pliego particular, salvo que no hicieran al objeto principal del contrato, lo que será determinado por el Banco en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones. De tratarse de una contratación en la cual los bienes o servicios a contratar se hubieren agrupado por renglones, la desestimación sólo afectará al renglón respectivo.

n) En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

ARTÍCULO 75 — ERRORES U OMISIONES SUBSANABLES. La corrección de errores u omisiones tendrá por finalidad asegurar el principio de amplitud de la concurrencia y evitar la desestimación de ofertas por cuestiones meramente formales, que no afecten el trato igualitario hacia los oferentes.

La subsanación no podrá ser utilizada por el oferente para alterar su oferta o mejorarla o intentando tomar ventaja respecto de los demás proponentes.

En particular, serán supuestos de subsanación los siguientes:

a) Si la oferta original estuviera firmada sólo en parte, salvo que se encuentre comprendido en el Artículo 74 inc. b) del presente Reglamento.

b) Si la garantía de mantenimiento de la oferta fuera insuficiente, siempre que la diferencia en menos no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto exigido.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debe suministrar al momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, el Banco intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

d) Si se omitiere presentar la estructura de costos de la oferta y demás información para el procedimiento del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato en los casos que correspondiese.

e) Si el oferente no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales de conformidad con lo establecido por la AFIP. En dicho caso el Banco podrá intimar al oferente para que subsane dicho incumplimiento dentro del plazo perentorio que se establezca.

La falta de subsanación de los errores u omisiones, dentro del plazo fijado por la Gerencia de Contrataciones, provocará la desestimación de la oferta.

ARTÍCULO 76 — ASESORAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. En las Licitaciones, los Concursos Públicos o Privados, las Contrataciones Directas y los Trámites Simplificados, así como en todos aquellos otros procedimientos en los que la Gerencia de Contrataciones lo disponga, se solicitará el análisis, la opinión y la conformidad técnica de la dependencia requirente y/o el área técnica competente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que se trate, y de los pliegos de la contratación. El área requirente deberá además evaluar los aspectos económicos de las ofertas y emitir opinión, teniendo en cuenta el costo estimado correspondiente. Tanto en aquellas contrataciones en las que intervengan Comisiones de Evaluación como en las restantes, la evaluación de las ofertas se estructurará sobre la base de estos informes.

Al momento de concluir la evaluación técnica y económica y previo a emitir el Dictamen de Comisión Evaluadora o el informe de adjudicación, según corresponda, la Gerencia de Contrataciones deberá verificar la inexistencia de incumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales de conformidad con lo establecido por la AFIP, de inexistencia de sanciones en el REPSAL y de sanciones o inhabilitaciones en el Portal de Compras Públicas COMPRAR.

ARTÍCULO 77 — MEJORA DE PRECIOS Y DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad en el orden de mérito de las ofertas, se solicitará mediante comunicación fehaciente a los respectivos oferentes que, por el mismo medio que remitieran la oferta original y dentro del término de TRES DÍAS (3) formulen una mejora de ofertas, la que podrá realizarse por única vez.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de un Escribano designado por el Banco, y de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

CAPÍTULO X

EVALUACIÓN DE OFERTAS

ARTÍCULO 78 — INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora intervendrá, exclusivamente, en todas aquellas contrataciones que sean autorizadas por el Directorio según lo establecido en el Régimen de Facultades del Anexo I, sin perjuicio que en las demás contrataciones el Área Usuaria deberá realizar un Informe Técnico detallado y descriptivo de la evaluación de la oferta.

ARTÍCULO 79 — INTEGRACIÓN DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora estará integrada por TRES (3) miembros, conformada de la siguiente manera:

a) Gerente de Contrataciones.

b) Gerente del Área o sector usuario del bien, servicio u obra a contratar.

c) Gerente de una tercera área o sector que por la materia que se trate, esté vinculada al objeto de la contratación, quien será designado por el Directorio en cada oportunidad al momento de autorizar el Pliego de Condiciones y el llamado correspondiente.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya evaluación se requieran conocimientos técnicos o especializados, el Subgerente General de Administración y Servicios Centrales podrá designar un experto calificado en la materia, y se podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 80 — FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se decidirá la precalificación, preselección o adjudicación.

Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales.

b) Aptitud de los oferentes.

c) Evaluación de las ofertas, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

d) Recomendación de preadjudicación o preselección cuando correspondiera, y orden de mérito de las ofertas recibidas.

La Comisión Evaluadora deberá emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles desde que se recibieron las actuaciones con las ofertas pertinentes.

ARTÍCULO 81 — VISTA E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El Dictamen de Evaluación se comunicará a los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido y será publicado en el Sistema de Informaciones de Contrataciones del Banco. Tanto los oferentes como otros interesados que no revistan tal calidad, podrán tomar vista e impugnar el Dictamen de Evaluación si así lo considerasen necesario, dentro de los CINCO (5) días de su comunicación/publicación, y previa integración de la garantía prevista en el Artículo 50 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 82 — ADJUDICACIÓN. La adjudicación deberá realizarse dentro de los plazos previstos en el Artículo 66 y será a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, las garantías técnicas sobre los productos, los servicios ofrecidos, así como las demás condiciones establecidas en las reglas de la selección.

El Banco adjudicará a la propuesta más conveniente aunque su precio no sea el más bajo, para lo cual se deberán expresar los fundamentos y los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio.

El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá también dejar sin efecto el procedimiento de contratación con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización en favor de los oferentes o adjudicatarios.

En el caso que se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, serán resueltas en el acto que decide la adjudicación, salvo en los procedimientos de etapa múltiple, en cuyo caso serán resueltas por la autoridad competente que autorizó el llamado y en el mismo acto administrativo de preselección.

La adjudicación podrá efectuarse aunque se hubiere obtenido una sola oferta en el procedimiento de selección.

La adjudicación será comunicada al adjudicatario y a los demás oferentes, durante la vigencia del plazo de mantenimiento de oferta y será publicada en el Sistema de Información de Contrataciones del Banco.

Será requisito para la adjudicación contar con la correspondiente afectación presupuestaria, la que deberá ser gestionada por el área requirente.

CAPÍTULO XII

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 83 — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Las contrataciones que efectúe el Banco para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente en soporte papel o digital.

Dichas contrataciones quedarán perfeccionadas mediante la entrega de la orden de compra al adjudicatario, su confirmación de recepción remitida desde el domicilio electrónico constituido en su oferta, su aceptación a través del Sistema de Información de Contrataciones del Banco, ingresando con usuario y contraseña, o la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la orden de compra, la rechazase o no suscribiese el contrato respectivo cuando así correspondiera, dentro de los DIEZ (10) días de notificado o del plazo especial fijado en los pliegos particulares para provisiones que por su complejidad así lo requieran, el Banco podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

ARTÍCULO 84 — GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser integrada en oportunidad de la entrega de la Orden de Compra o de la suscripción del instrumento contractual.

Las garantías de cumplimiento del contrato quedarán en poder del Banco hasta tanto se hayan extinguido todas las obligaciones del cocontratante. La inobservancia de la obligación de guarda de las garantías por el personal del Banco, hará aplicables las sanciones disciplinarias que correspondan.

ARTÍCULO 85 — CONTENIDO DEL CONTRATO. Los contratos que celebre el Banco contendrán como mínimo:

a) La identificación de las partes;

b) La descripción precisa del objeto del contrato;

c) El precio cierto o el modo de determinarlo;

d) El plazo del contrato, las fechas para el comienzo y finalización de su ejecución, así como las de prórroga, si estuvieren pactadas;

e) Las condiciones de recepción, entrega, admisión o aprobación de las prestaciones;

f) Las condiciones de pago;

g) En su caso, el deber de confidencialidad del cocontratante.

El contrato no podrá incluir cláusulas que se aparten de las previstas en los Pliegos, las que se aplicarán en la forma que resulte de la oferta o del acto de adjudicación.

Los requisitos mínimos precedentes también se aplicarán a las órdenes de compra o venta que emita el Banco.

ARTÍCULO 86 — DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. La documentación contractual estará conformada por:

a) Las Bases, Condiciones y Especificaciones Generales y Particulares.

b) Proyecto o términos de referencia en los casos que corresponda.

c) La oferta adjudicada.

d) Las muestras correspondientes.

e) La adjudicación.

f) La Orden de Compra o Venta o el instrumento contractual.

g) Órdenes de Servicio.

El orden de la documentación precedente será el de prelación que se seguirá para interpretar y aplicar el contrato.

ARTÍCULO 87 — TRANSFERENCIA. Ningún contrato podrá ser trasferido ni cedido, total o parcialmente por el adjudicatario, sin la previa autorización escrita del Banco, y previa ratificación que el cesionario pueda cumplir con el objeto del contrato, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.

La subcontratación podrá ser autorizada por el Banco, en forma previa, escrita y fundada, siempre que se refiera a aspectos complementarios del objeto contractual.

ARTÍCULO 88 — CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los cocontratantes deberán cumplir con las prestaciones a su cargo en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rigieron la selección, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.

Cuando por la índole del suministro, no pudiera entregarse la cantidad exacta contratada ante la imposibilidad de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.

ARTÍCULO 89 — AUMENTOS y DISMINUCIONES. El Banco podrá ejercer los siguientes derechos:

a) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. Dichos topes podrán elevarse hasta el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) si media acuerdo con el cocontratante.

b) Aceptar a solicitud del cocontratante entregas en más que no excedan de un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo contratado, cuando se tratare de elementos que deban fabricarse especialmente para el uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario practicará un descuento de, como mínimo, del DIEZ (10) por ciento del precio convenido.

ARTÍCULO 90 — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al Banco el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTÍCULO 91 — ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que se deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido en los pliegos, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: se efectuará con muestras específicas que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.

c) Servicios: se realizarán las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio.

Cuando el resultado de la verificación efectuada indicará el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuera posible su devolución, el Banco no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

ARTÍCULO 92 — RECEPCIÓN PROVISIONAL. Los recibos o remitos que se firmen en el acto de recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional y estarán sujetos a verificación posterior.

ARTÍCULO 93 — RECEPCIÓN DEFINITIVA. La recepción definitiva recaerá en los funcionarios que establezca el área requirente, quienes serán los responsables de las aceptaciones en que intervengan, salvo que se estipulare de otra forma en la orden de compra y/o contrato, según corresponda.

Cuando se contraten bienes cuyas características especiales, complejidad y especial relevancia estratégica y económica lo requieran, podrá constituirse una Comisión de Recepción, a los efectos de la conformidad definitiva de la recepción de dichos insumos.

A los efectos de la conformidad de la recepción, se deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del Pliego, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario realizar.

Además de lo que dispongan las Cláusulas Particulares, se seguirán las siguientes reglas:

a) Si se verificara que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato, se procederá a otorgar la conformidad de la recepción;

b) Si se determinaran cantidades o servicios faltantes, se deberá intimar al proveedor la entrega en el plazo que el Banco fije al efecto;

c) En el caso en que los bienes no cumplieran con lo solicitado se deberán rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme al contrato, dentro del plazo que el Banco fije al efecto;

d) Si los servicios no cumplieran con lo convenido, se deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme al contrato dentro del plazo que el Banco fije al efecto. En ningún caso se otorgará la recepción definitiva cuando existieran órdenes de servicio pendientes de cumplimiento. De verificarse dicha situación, la recepción así otorgada no surtirá ningún efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales, administrativas y penales del caso.

Si luego de la intimación prevista en los incisos b), c) y d), la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación se realizara fuera de los plazos originalmente pactados en el Pliego, corresponderá la aplicación de la multa por mora y demás sanciones previstas.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije el Banco. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Banco, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las sanciones que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de su destrucción.

ARTÍCULO 94 — CONFORMIDAD CON LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijará uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego, la que podrá ser parcial respecto al tiempo fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato.

En los casos en que se intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando se solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de la prestación de servicios no satisfechos conforme al Pliego, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.

Las actuaciones del procedimiento de recepción se remitirán a la oficina ante la cual tramitaren los pagos y al área usuaria, a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.

ARTÍCULO 95 — RESPONSABILIDAD EMERGENTE. La recepción definitiva no libera al cocontratante de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de NOVENTA (90) días corridos computados a partir de la recepción, salvo que, por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El cocontratante quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco.

ARTÍCULO 96 — FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

Las facturas deberán ser presentadas, por duplicado y su pago se hará efectivo dentro de los DIEZ

(10) días de presentada, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido un plazo mayor.

Los pagos serán efectuados:

a) Cuando se hubiere cumplido de conformidad lo contratado.

b) Por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos.

c) Por etapas de obra cumplida cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 10 (DIEZ) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final.

d) Dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación.

e) En las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado, con poder de decisión.

f) Cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando, para su conversión, la paridad de cambio de cierre tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 97 — PÉRDIDA DE GARANTÍAS.

1. Se perderá la garantía de mantenimiento de la oferta en los siguientes casos:

1.1) Si el oferente retirara su oferta antes del vencimiento del plazo fijado para mantenerla.

1.2) Si el oferente expresara su voluntad de no mantener su oferta, fuera del plazo establecido para ello.

1.3) En el caso de los errores en la oferta denunciados por el oferente o verificados por el Banco con anterioridad al perfeccionamiento del contrato.

2. Se perderá la garantía de cumplimiento del contrato en las siguientes situaciones:

2.1) Por cesión o transferencia -total o parcial- sin previa y expresa autorización del Banco.

2.2) Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato, antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión; o vencido el plazo de las intimaciones que realizara el Banco, en todos los casos enunciados, sin que los bienes y/o servicios fueran entregados o prestados de conformidad.

ARTÍCULO 98 — MULTAS. En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se establecerán las multas para los distintos incumplimientos contractuales, de acuerdo con una escala gradual asociada a los niveles de incumplimiento, con el requisito de que en ningún caso las multas superen el valor del contrato.

Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por mora equivalente al 2^ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. La misma modalidad de multa se aplicará en los casos de negativa u obstaculización del contratante a las inspecciones dispuestas por el Banco de acuerdo con el Artículo 90 del presente Reglamento.

No procederá la multa cuando la entrega se operara dentro de los cuatro (4) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, estos días también serán computados a los efectos de la mora.

Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras sanciones será determinada en las respectivas Cláusulas Particulares del Pliego de Condiciones.

En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y se verificará sin necesidad de ninguna interpelación previa.

Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas.

El cocontratante podrá acogerse al régimen de pago voluntario de la multa dentro de los CINCO (5) días de notificado del inicio del proceso sancionatorio, en cuyo caso no se registrará la misma como antecedente en el Registro de Proveedores del Banco.

Por razones de economía procesal el Gerente de Contrataciones podrá eximir la aplicación de multas por hasta 10 UC.

ARTÍCULO 99 — RESCISIÓN. La rescisión por culpa del cocontratante y la consecuente pérdida de la garantía del contrato podrán ser totales o parciales, limitando las sanciones, en el segundo caso, a la parte no cumplida del contrato. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de DOS (2) días de recibida la notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan.

Transcurridos los plazos fijados sin que el cocontratante haya dado cumplimiento a sus obligaciones, el área usuaria realizará un informe sobre el estado de la contratación y la liquidación de las cuentas. Luego, el Banco dispondrá la rescisión del contrato y la realización de las gestiones correspondientes a una nueva contratación.

Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de una nueva gestión contractual, el Banco podrá, sin perjuicio de la rescisión del contrato, convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial-, siendo a cargo del cocontratante incumplidor toda diferencia de precios que pudiera resultar. Ella le será deducida de los créditos a su favor o deberá abonarla al requerimiento que el Banco le formule.

En el caso de proceder, la rescisión contractual deberá ser aprobada por la instancia que oportunamente hubiese aprobado la adjudicación del contrato correspondiente, previa intervención del Servicio Jurídico Permanente.

ARTÍCULO 100 — OTRAS SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes sin perjuicio de las sanciones que le resulten aplicables en relación con la selección o los contratos celebrados, podrán ser pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación, que serán aplicadas por el Registro de Proveedores del Banco e informadas a la Oficina Nacional de Contrataciones, conforme a las previsiones de los Artículos que siguen.

ARTÍCULO 101 — APERCIBIMIENTO. La sanción de apercibimiento será aplicable en los siguientes casos:

a) Si el cocontratante del Banco incumpliera sus obligaciones previsionales, de conformidad con lo establecido por los órganos estatales correspondientes.

b) Si tuviera reiteradas deficiencias acreditadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Banco.

c) Si se verificasen incumplimientos de carácter críticos y de gravedad, mediante informe técnico fundado.

ARTÍCULO 102 — SUSPENSIÓN. Podrá aplicarse la sanción de suspensión para contratar con el Banco, en los casos siguientes:

1) De hasta SEIS (6) meses:

1.1) Al adjudicatario o cocontratante al que en el lapso de UN (1) año calendario se le hubiesen aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento;

1.2) Al adjudicatario al que -por causas que le fueren imputables- se le hubiere revocado la adjudicación;

1.3) Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que integre la garantía o depositare el monto de una multa aplicada, no lo hiciere en el plazo fijado.

1.4) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y por causas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubiera sido aprobada por el Subgerente de Contrataciones, Gerente de Contrataciones o el Gerente Principal de Administración de Servicios

2) De SEIS (6) meses a UN (1) año:

2.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y por causas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubiera sido aprobada por el Subgerente General de Administración y Servicios Centrales o el Gerente General.

3) De UNO (1) a TRES (3) años:

3.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y por causas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubiera sido aprobada por el Directorio.

3.2) Cuando se verificará que el oferente, adjudicatario o cocontratante, estuviere alcanzado por lo previsto en el Artículo 8° del presente Reglamento.

3.3) Al oferente cuya oferta haya sido desestimada por las causales de inhabilidad previstas en el Artículo 57 del presente Reglamento.

3.4) A las personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación; y

3.5) Cuando se verificará que el oferente presentó documentación o información falsa o adulterada.

Si concurriese más de una causal de suspensión, los plazos que se apliquen a cada causal se cumplirán en forma sucesiva e ininterrumpida, a partir del día en que se notifiquen las sanciones.

ARTÍCULO 103— INHABILITACIÓN. Estarán impedidas de contratar con el Banco por el tiempo que duren las causales de inhabilitación, las personas indicadas en el Artículo 57 del presente Reglamento.

Asimismo, también se aplicará la inhabilitación en los casos siguientes:

1°) Inhabilitación por hasta TRES (3) años, a las personas que se hicieran pasibles de CUATRO (4) apercibimientos dentro de un período de DOS (2) años calendario y al cocontratante a quien se le rescindiere el contrato por su culpa en DOS (2) oportunidades: la inhabilitación por hasta TRES (3) años será ampliada hasta CUATRO (4) años cuando, además, el sancionado no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida;

2°) Inhabilitación por hasta CINCO (5) años, a la persona inhabilitada que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones; y

3°) Hasta DIEZ (10) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos que hubieren merecido pronunciamiento judicial firme.

ARTÍCULO 104 — ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN. Las inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades de personas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto en relación con los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de dicho momento.

Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquéllos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.

En caso de que la inhabilitación fuera por cuatro (4) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada podrá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos para ello en el Registro de Proveedores del Banco. Las personas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción quedarán automáticamente habilitadas para contratar con el Banco.

ARTÍCULO 105 — SANCIONES. COMPETENCIA Y CRITERIOS GENERALES. Las sanciones de pérdida de garantías, de apercibimiento, suspensión, multas e inhabilitación serán resueltas por el Subgerente General de Administración y Servicios Centrales.

Los niveles inferiores a dicha instancia quedarán habilitados para resolver multas, de acuerdo con el Régimen de Facultades previsto en el Anexo I.

Las sanciones previstas se aplicarán, mediante acto fundado y con efecto ejecutorio, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del caso, para lo cual podrán ponderarse, entre otros, los motivos del incumplimiento y los antecedentes del cocontratante, la diligencia puesta en la ejecución del contrato, así como la extensión del daño y las demoras causadas en la adquisición del bien o servicio.

La aplicación de una sanción de suspensión y/o inhabilitación no impedirá el cumplimiento de los contratos que el cocontratante tuviera adjudicados o estuviere ejecutando. Sin perjuicio de ello, no se le podrán adjudicar nuevos contratos desde el comienzo de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de ésta.

Las sanciones previstas en este Reglamento serán publicadas en el Sistema de Información de Contrataciones del Banco, y se comunicarán a la Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo, al momento de efectuar la evaluación de ofertas, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen otras entidades u organismos oficiales, a los fines de determinar la conveniencia de su adjudicación.

ARTÍCULO 106 — PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se iniciará con un informe circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la conducta del cocontratante en la ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación contractual.

La Gerencia de Contrataciones procederá dentro del plazo de CINCO (5) días a la formulación de los cargos, y le dará traslado al cocontratante, fijando un plazo de CINCO (5) días para su descargo o el pago voluntario, acompañando la prueba documental que estime pertinente y el ofrecimiento de otras medidas de prueba.

Si no se presentara descargo, la Gerencia de Contrataciones, previo dictamen jurídico, proyectará la resolución con los elementos disponibles.

Si se formulara descargo sin ofrecimiento de prueba, se procederá igual que en el caso anterior.

Si el proveedor ofreciera medidas probatorias y se aceptará su producción, una vez finalizada la sustanciación, previo dictamen jurídico, se proyectará la resolución correspondiente, la que será enviada, dentro de los CINCO (5) días a la instancia competente para resolver, la que dispondrá de un plazo de TRES (3) días con tal finalidad.

La decisión será ejecutoria y los recursos que puedan interponerse contra ella no suspenderán sus efectos, salvo que de los términos del recurso administrativo surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara inconveniencia para el Banco, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión de los efectos de la resolución recurrida.

Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción aplicada, el cocontratante tuviera derecho al pago por prestaciones efectuadas, se procederá a hacerlo efectivo, previo informe fundado.

Resarcimiento Integral: la ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrá lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años, contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas o, en su defecto, desde que el Banco hubiera tomado conocimiento del hecho generador de las mismas.

ARTÍCULO 107 — FUERZA MAYOR. Las sanciones y la rescisión antes establecidas, no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la mora o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento del Banco dentro de los CINCO (5) días de producidas. La fuerza mayor no podrá ser invocada por el cocontratante si éste se encontrare en mora.

CAPÍTULO XIV

RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 108 — RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LOS CONTRATOS. En los contratos con plazo de ejecución prolongada, superior a DOCE (12) meses, cuando por causas no imputables a las partes se produjesen alteraciones significativas en los precios, podrá aplicarse el mecanismo de recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato previsto en este capítulo, en forma equitativa para ambas partes atendiendo al principio del esfuerzo compartido.

El principio rector de la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato estará destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del cambio real de los costos sufridos por el proveedor a fin de asegurar debidamente la efectiva ejecución del contrato suscripto en atención a la finalidad pública comprometida.

La recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato procederá sólo respecto de la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o contratos, desde el momento en que el proveedor realice la solicitud al Banco y se configuren los supuestos previstos en el Artículo siguiente.

No será aplicable el presente procedimiento para las ofertas cotizadas en moneda extranjera, o cotizadas con una alícuota variable en función de valores de referencia.

Al momento de realizar la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato, será deducido del monto global de la oferta, el porcentaje otorgado en carácter de “Anticipo” que, en su caso, hubiera sido abonado.

En el caso de las obras, servicios o provisiones que no se ejecutasen en el momento previsto en el contrato por causas que sean imputables exclusivamente al cocontratante, las mismas se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido de acuerdo con el contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

Toda variación de precios de un contrato vigente deberá encuadrarse y tramitarse con el esquema de la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato previsto en este capítulo.

ARTÍCULO 109 — ACTIVACIÓN. El Banco no procederá a la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato de oficio. La recomposición podrá ser solicitada por el cocontratante transcurridos como mínimo SEIS (6) meses de la ejecución del contrato, y cuando la Variación de Referencia sea superior al ONCE POR CIENTO (11%) tomando como base al precio original del valor de la adjudicación, o el establecido en la última recomposición. De corresponder, la recomposición se llevará a cabo conforme lo establecido en la Metodología para la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato definida en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 110 — ÍNDICES DE REFERENCIA. Los precios e índices de referencia utilizados para establecer la activación de la Metodología para la recomposición de la ecuación económico- financiera del contrato, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Los elaborados por dicho organismo, la Dirección de Estadísticas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos públicos y/o privados especializados aprobados por el Banco específicamente para el contrato podrán ser utilizados a tal fin como límites de los ajustes admisibles para la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato.

Para el rubro mano de obra podrán emplearse indicadores que reflejen modificaciones en los salarios de las actividades en cuestión. El empleador deberá acreditar, en la oferta y en cada oportunidad que se solicite una recomposición, que a sus trabajadores les resulta aplicable y que está cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias y previsionales.

ARTÍCULO 111 — METODOLOGÍA PARA LA RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA DEL CONTRATO.

I - VARIACIÓN DE REFERENCIA. La Variación de Referencia es la evolución en el tiempo del indicador calculado en base a los factores componentes de la oferta del bien, servicio u obra contratada y sus respectivos índices de precios. El indicador se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de los factores componentes del costo, conforme las pautas fijadas en el presente Capítulo y la estructura de costos de la oferta, para el período del que se trate, entre el mes en el que fue presentada la oferta o el mes de la última recomposición, de corresponder, y el mes en el que se realiza con todas las formalidades exigidas, la solicitud de la recomposición.

II - SOBRE LAS OFERTAS. Los oferentes fijarán en sus ofertas la estructura de costos que especifique la totalidad del precio ofertado, sus ponderaciones y los índices o precios de referencia que sean relevantes, tomando como base la Planilla de Estructura de Costos e Índices que formará parte de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. La falta de presentación de alguno de los elementos señalados precedentemente que no fuera subsanada a pedido del Banco será causal de desestimación de la oferta.

En la etapa de evaluación de ofertas, el Banco podrá solicitar al oferente todo tipo de documentación respaldatoria que fundamente y justifique la estructura de costos invocada y los índices o precios de referencia propuestos.

III - SOLICITUD DEL PROVEEDOR. Cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 109, el proveedor podrá solicitar la recomposición de la ecuación económico-financiera de la orden de compra o contrato, fundamentando la variación de los costos en orden a lo definido en su oferta. Para ello, deberá realizar una presentación formal, en la que se desarrolle la evolución de sus costos conforme a la estructura de costos presentada y el nuevo valor/valores de sus componentes, acompañando toda la documentación que estime pertinente a los fines de su evaluación por parte del Banco. El cocontratante no podrá solicitar la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato si se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, hasta tanto no regularice su situación contractual.

IV- EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. La recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato no resultará automática por la sola verificación de las variaciones en los índices de referencia en el porcentaje previsto en el Artículo 109. La Gerencia de Contrataciones analizará la procedencia de la solicitud de la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato efectuada por el proveedor y se pronunciará al respecto dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de que dicha solicitud sea presentada con la totalidad de los elementos requeridos al efecto, pudiendo ampliarse a sesenta (60) días corridos dicho plazo en el caso de que la instancia resolutiva sea el Directorio. Dicha Gerencia podrá solicitar colaboración a otras dependencias del Banco con especialidades vinculadas al bien o servicio. La variación de los índices de referencia estipulada en el Artículo 109 será condición necesaria para la procedencia de la solicitud de la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato, aunque podrá ser complementada por otros elementos probatorios que el Banco estime conducentes para evaluar la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato.

La procedencia o denegación y -en su caso- el grado de adecuación del precio del contrato se fundarán en las conclusiones del informe de la Gerencia de Contrataciones, que deberá ponderar los incrementos de los costos y su incidencia en la ejecución del contrato y concluir si se ha producido o no una alteración de la ecuación económico-financiera del contrato en los términos de lo previsto en el Artículo 109.

La resolución respecto a la solicitud del proveedor será decidida por el nivel que corresponda al monto de la adecuación solicitada, de acuerdo con el Régimen de Facultades previsto en el Anexo

I. En los casos a ser tratados por el Directorio, se requerirá previamente la intervención técnica de la Subgerencia General de Investigaciones Económicas.

En ningún caso se reconocerán al cocontratante intereses, compensaciones, gastos o perjuicios de cualquier naturaleza que alegue como resultantes del proceso de recomposición.

La recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato será aplicable a partir del mes en que se efectúe la presentación, y se aplicará a la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o contratos hasta su finalización, pero quedará condicionada a que el cocontratante preste en forma previa su total conformidad con el nuevo precio. En todos los casos la decisión será comunicada al proveedor en forma fehaciente.

Asimismo, al momento de emitir la nueva orden de compra o la suscripción del contrato respectivo, el proveedor deberá acompañar una garantía de adjudicación que corresponda al porcentaje del valor de la solicitud de recomposición.

La alternativa de recomposición contemplada en el presente procedimiento es una prerrogativa exclusiva del Banco con el objetivo de garantizar el debido cumplimiento del fin público comprometido en la ejecución del contrato, careciendo el cocontratante de derecho alguno a una decisión favorable a su pedido.

V- La presentación de la totalidad de la/s factura/s complementaria/s en la forma y lugar indicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago, el que será análogo al establecido para las facturas originales.

VI- ACTA DE RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL CONTRATO.

Una vez finalizado el procedimiento descripto en el presente Artículo, el Banco y el proveedor firmarán un Acta de recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato en la cual se

especificarán los plazos para la presentación de la/s factura/s complementaria/s a que dicha Acta haga lugar.

La presentación de la/s factura/s complementaria/s en la forma y lugar indicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago, el que será análogo al establecido para las facturas originales.

ARTÍCULO 112 — EFECTOS DE LA FIRMA DEL ACTA. La suscripción del Acta de recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato conforme lo establecido en el presente Reglamento, implica la renuncia automática del cocontratante a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la recomposición.

CAPÍTULO XV

LOCACIONES DE OBRA

ARTÍCULO 113 — ÁMBITO. Las locaciones de obra de carácter material e intelectual se sujetarán a las normas específicas de este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de carácter general que contiene el presente Reglamento.

ARTÍCULO 114 — MODALIDADES. En la celebración de los contratos de locación de obra se emplearán las siguientes modalidades o la combinación entre ellas:

a) Por unidad de medida;

b) Por ajuste alzado;

c) Por otras modalidades que se establecieran mediante informes técnicos fundados de las áreas respectivas.

ARTÍCULO 115 — UNIDAD DE MEDIDA. Para el caso de pactarse la ejecución de una obra por la modalidad de unidad de medida, el cocontratante se obliga a ejecutar cada pieza o unidad por un precio unitario determinado. A los fines del contrato cada pieza o unidad constituirá una obra independiente.

ARTÍCULO 116 — AJUSTE ALZADO. En caso de contratarse la ejecución de una obra por la modalidad de ajuste alzado no podrá modificarse el precio convenido a menos que las partes otorguen su consentimiento para ello.

ARTÍCULO 117 — CONTRATOS SEPARADOS. En aquellas obras en que el Banco lo considere conveniente podrá disponer la realización de contratos separados o que parte de la obra se ejecute con empresas distintas del cocontratante principal.

En todos los casos la conducción general de la obra estará a cargo del cocontratante principal.

Los Pliegos Particulares que regulan la contratación deberán prever las condiciones de ejercicio de los derechos y obligaciones que le corresponden a cada cocontratante, a fin de evitar interferencias entre ellos. Asimismo, deberán precisar la responsabilidad que le corresponde al cocontratante principal en relación al Banco y a los demás cocontratantes, así como también la responsabilidad de estos últimos.

El cocontratante principal será responsable por todos los perjuicios e incumplimientos que pudieran producirse en virtud de su deficiente conducción.

ARTÍCULO 118 — PLAZO. El Pliego Particular establecerá el plazo para la ejecución de la obra encomendada y el momento a partir del cual comenzará a transcurrir el mismo. En dicho pliego podrán establecerse incentivos por la entrega anticipada de la obra, a condición de que las características de la misma y su procedimiento de ejecución lo permitan, sin riesgo para la calidad de los trabajos.

ARTÍCULO 119 — DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. El Banco podrá ejercer por sí o por terceros la dirección de las obras y el servicio de inspección que supervisará y controlará el cumplimiento del contrato, sin que ello implique liberar al cocontratante de sus responsabilidades.

El pliego particular establecerá las atribuciones específicas de la dirección y la inspección, e indicará el nombre de los profesionales que las ejercerán, quienes deberán poseer idénticos requisitos que los exigidos al representante técnico del cocontratante, sin perjuicio de la responsabilidad civil de este último.

El cocontratante no podrá recusar a los técnicos que el Banco haya designado para la dirección e inspección de los trabajos, no obstante, si invocase causas justificadas, deberá exponerlas al Banco para que éste las resuelva, sin que tal circunstancia sea motivo para que se suspendan los trabajos.

El Banco tendrá libre acceso a los talleres, laboratorios, oficinas y medios de transporte del cocontratante, como así también a las fábricas, establecimientos o lugares donde se elaboren los elementos o insumos que se utilizarán para la ejecución de los trabajos.

ARTÍCULO 120 — INCUMPLIMIENTO DEL COCONTRATANTE. El incumplimiento de los avances previstos en el plan de trabajos, así como también el de los plazos parciales o totales establecidos en el contrato, dará lugar a las penalidades fijadas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

El cocontratante quedará constituido en mora por el solo vencimiento de los plazos acordados en el contrato y estará obligado al pago de las multas que se le apliquen, cumplido el procedimiento previsto en el capítulo XIII. El importe de éstas será descontado de los certificados pendientes de emisión, de las futuras facturas, de los créditos que tenga el cocontratante por cualquier concepto o, en última instancia, de la garantía del contrato la que, en su caso, será ejecutada.

Si el monto total de las multas aplicadas excediera el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual, el Banco quedará facultado para rescindir el contrato por causa imputable al contratista.

En los casos en los que se efectúen recepciones parciales de los trabajos, la multa se calculará sobre la parte de la obra no recibida en término.

ARTÍCULO 121 — PRÓRROGAS. El cocontratante deberá informar por escrito ante el Banco toda causal que incida sobre el cumplimiento de los plazos contractuales, dentro del plazo de CINCO

(5) días hábiles administrativos de ocurrido el hecho o sus consecuencias, aportando con ese fin los elementos que acrediten fehacientemente los motivos del pedido de prórroga.

El Banco deberá pronunciarse sobre la solicitud de prórroga dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de formulada la petición, otorgando la prórroga cuando la misma obedeciera a causas justificadas.

ARTÍCULO 122 — DERECHOS Y PATENTES. Estarán a cargo del cocontratante los derechos o patentes de cualquier tipo que correspondiere abonar por el uso de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, Artículos o dispositivos que emplee.

El cocontratante será responsable de cualquier reclamo o demanda de terceros originados en la provisión o uso indebido de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, Artículos o dispositivos que emplee.

ARTÍCULO 123 — RESPONSABILIDAD DEL COCONTRATANTE. El cocontratante será responsable por los daños y perjuicios que produzca al Banco y a terceros por dolo, culpa o negligencia.

El cocontratante no tendrá derecho, invocando el error u omisión de su parte, a exigir la modificación del precio, del plazo o de otras condiciones del contrato.

El cocontratante es responsable por la falta de medios o errores en las operaciones que tenga a su cargo, así como por la correcta interpretación de las especificaciones y la documentación técnica para la realización de los trabajos, respondiendo por los defectos que puedan producirse durante su ejecución y conservación, hasta su recepción final.

Si el cocontratante advirtiere cualquier deficiencia o error en las especificaciones o la documentación técnica, deberá comunicarlo en forma inmediata y fehaciente al Banco, y abstenerse de realizar los trabajos que pudieren estar afectados por esas deficiencias, salvo que el Banco le ordenara en forma fehaciente la ejecución de los mismos, en cuyo caso el cocontratante quedará exento de la responsabilidad de dicha instrucción.

En el caso que las deficiencias conlleven un riesgo de ruina en los términos del Artículo 1273 y 1274 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cocontratante podrá negarse a realizar los trabajos hasta tanto hayan sido superadas. En tal hipótesis, el cocontratante podrá rescindir el contrato por causa imputable al Banco.

En los supuestos precedentes, la falta de comunicación fehaciente al Banco o la ejecución de los trabajos sin su orden, hará responsable al cocontratante.

ARTÍCULO 124 — MODIFICACIONES. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los trabajos podrán realizarse por decisión unilateral del Banco o por acuerdo entre las partes. Toda modificación del contrato traerá aparejado el aumento o disminución del monto total del contrato convenido y de la garantía contractual.

Las modificaciones decididas por el Banco serán obligatorias para el cocontratante siempre que:

a) En conjunto y en forma acumulativa no superen el VEINTE POR CIENTO (20%), en más o en menos, del monto total del contrato; y

b) No obliguen a emplear prestaciones, tipos de maquinarias o sistemas de trabajo que no hubiesen sido previstos en el contrato.

La orden de compra correspondiente a la modificación será aprobada por el nivel correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de Competencias de Aprobación.

ARTÍCULO 125 — CERTIFICACIÓN. El Pliego de Bases y Condiciones determinará la forma en la que el Banco medirá el avance de los trabajos y la certificación o facturación de los trabajos ejecutados.

Se entenderá por certificado al instrumento que emite el Banco a favor del cocontratante, en función del cumplimiento de las obligaciones del contrato, a los efectos del pago.

El certificado constituye un documento provisional para pagos a cuenta, sujeto a posteriores rectificaciones, hasta el momento de la liquidación final o de cierre de cuentas.

ARTÍCULO 126 — PAGO DE LOS CERTIFICADOS. El pago de los certificados se efectuará dentro del plazo que se fije en los pliegos de bases y condiciones, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 96 de este Reglamento.

ARTÍCULO 127 — DERECHO DE RETENCIÓN. El cocontratante y sus subcocontratantes no podrán ejercer derecho de retención sobre los trabajos realizados.

ARTÍCULO 128 — RECEPCIÓN DE LA OBRA. Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo establecido en la orden de compra o contrato y demás documentación que integra la contratación. La recepción parcial también podrá hacerse cuando el Banco lo considere conveniente.

La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.

A) PROVISORIA

La obra será recibida provisionalmente por el Banco cuando se encuentre terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, labrándose el Acta de Recepción Provisoria.

Si el cocontratante -debidamente notificado de la diligencia- no asistiere o se negara a asistir al Acto, el mismo se sustanciará con la sola presencia del representante del Banco, quien actuará por sí y ante sí, dejando en el Acta constancia de la notificación y posterior ausencia del cocontratante

La recepción provisoria libera al cocontratante por los vicios aparentes que afecten a los trabajos. Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no hubiesen sido ejecutadas con arreglo a las condiciones pactadas en la documentación que integra la contratación, se podrá suspender dicha operación hasta que el cocontratante subsane los defectos observados, dentro del plazo que a tal efecto fije el Banco. Si el cocontratante no cumpliere tal obligación dentro del término establecido, el Banco podrá ejecutar o hacer ejecutar los trabajos necesarios por cuenta y cargo de aquél sin que ello obste a la aplicación de las sanciones que correspondieran.

Cuando se tratare de subsanar deficiencias menores o de completar detalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisoria, dejándose constancia expresa en el acta a efectos de su correcta terminación dentro del plazo de conservación y garantía. Para estos casos, el Banco podrá retener la suma equivalente a la prestación faltante.

El Banco podrá permitir la sustitución de la retención correspondiente mediante la integración de una garantía equivalente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 51 del presente Reglamento.

No se devolverán las garantías de adjudicación al cocontratante hasta que no se apruebe la recepción definitiva.

B) DEFINITIVA

La recepción definitiva se llevará a cabo cuando expire el plazo de la garantía que se hubiese fijado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, siendo durante este plazo el cocontratante responsable de la conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantes de su uso indebido.

Si no se hubiere fijado un plazo para la recepción definitiva, ésta se producirá en un plazo máximo que no supere los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la recepción provisoria.

En los casos de recepciones parciales definitivas, el cocontratante tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la garantía de adjudicación.

ARTÍCULO 129 — EXTINCIÓN DEL CONTRATO. En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del cocontratante, quedará rescindido el contrato. Sin perjuicio de ello, los herederos o el síndico de la quiebra o el representante del incapaz con autorización del Juez competente, podrán ofrecer la continuación del contrato, ya sea por sí o por medio de terceros. El Banco podrá admitir o rechazar dichos ofrecimientos, sin que el rechazo dé lugar a reclamo o indemnización alguna.

En el pliego de bases y condiciones se establecerán los efectos de la extinción del contrato por las causales referidas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 130 — RESCISIÓN POR EL BANCO. El Banco tendrá derecho a declarar unilateralmente la rescisión del contrato, en los casos siguientes:

a) Si el cocontratante obrara con dolo, culpa o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.

b) Si el cocontratante infringiera o consintiera que se infrinja por parte de sus subcocontratantes, la legislación impositiva, laboral, previsional o profesional con relación al personal que se emplee en los trabajos.

c) Si el cocontratante, sin causa justificada, procediera a la ejecución de los trabajos con lentitud, de modo que la parte ejecutada no se correspondiera con el tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio fundado del Banco, no pudieran terminarse en los plazos convenidos.

d) Cuando el cocontratante, sin causa justificada, se excediera del plazo fijado en el contrato para la iniciación de la obra.

e) Cuando el cocontratante cediera o transfiriera en todo o en parte su contrato, se asociara con otros para su ejecución o subcontratara, sin previa autorización del Banco.

f) Cuando el cocontratante abandonase o interrumpiese sin causa justificada los trabajos, durante los plazos y en las condiciones que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones.

g) En los demás supuestos previstos en el presente Reglamento.

En los casos previstos en los incisos c), d) y f) el Banco deberá exigir con carácter previo al cocontratante que retome la normal ejecución prevista en el contrato, dentro del plazo que se le fije, bajo apercibimiento de rescindirle el contrato.

Las consecuencias de la rescisión del contrato por las causales previstas en este Artículo, serán establecidas en los pliegos de bases y condiciones.

ARTÍCULO 131 — RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO. Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito u onerosidad sobreviniente, debidamente justificados, imposibiliten su cumplimiento, sin que se genere resarcimiento alguno para ninguna de las partes.

ARTÍCULO 132 — REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El Banco podrá dejar sin efecto el contrato invocando justificadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia sobrevinientes. En ningún caso se reconocerá otro concepto que no sea daño emergente, debidamente acreditada su cuantía.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 133 — En tanto no se implemente el Sistema de Información de Contrataciones del Banco a través de un sistema integral de compras, el Banco utilizará todos los mecanismos informáticos actualmente disponibles para la difusión, comunicación y gestión de las contrataciones.

CLÁUSULA TRANSITORIA: El presente Reglamento será de aplicación para aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a su aprobación y publicidad en el Boletín Oficial.

ANEXO I DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

(Valor de la Unidad de Contratación y Anexo I, sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 90/2024 del Banco Central de la República Argentina B.O. 3/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación, siendo aplicable para todos los actos pendientes de resolución en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Contrataciones.)



COMPETENCIAS PARA LAS INSTANCIAS DE APROBACIÓN DEL LLAMADO Y LA ADJUDICACIÓN/RESOLLCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Licitaciones y Concursos Públicos:


Licitaciones y Concursos Privados:


Contrataciones Directas:


Licitación Abreviada:


Trámite Simplificado:




Antecedentes Normativos

-
Valor de la Unidad de Contratación sustituido por punto 1 de la Resolución N° 485/2023 del Banco Central de la República Argentina B.O. 05/12/2023, por punto 2 se establece que el nuevo valor de la Unidad de Contratación entrará en vigencia a partir del 01.12.23, para todas las contrataciones cuyo llamado se encuentre pendiente de autorización;

- Valor de la Unidad de Contratación Anterior: punto 1 de la Resolución N° 537/2022 del Banco Central de la República Argentina B.O. 27/12/2022;

- Texto Ordenado 2018, aprobado por Resolución N° 39/2018
del Banco Central de la República Argentina B.O. 30/1/2018;

- Artículo 27 sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 122/2017 del Banco Central de la República Argentina B.O. 20/4/2017. El art. 2° de la misma norma establece que se aplique a todas las contrataciones pendientes de adjudicación, excepto que haya tenido previa intervención el Directorio.