COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
Resolución 46/2016
Paysandú, 22/09/2016
VISTO:
La solicitud realizada a la CARU por la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande tendiente a prohibir las actividades náuticas y recreativas en
la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande en los
primeros 500 metros de dicha zona, por razones de seguridad.
CONSIDERANDO:
I) Que resulta necesario modificar el Reglamento de Pesca con
Devolución aprobado por Resolución N° 27/04 y modificado por Resolución
N° 46/09 y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay a
los efectos de prohibir la navegación, natación y pesca en los primeros
500 metros aguas abajo en la Zona de Seguridad de la Represa de Salto
Grande.
II) Que la habilitación de la actividad de pesca con devolución debe
inscribirse necesariamente en el marco del Plan de Protección Ambiental
que la CARU tiene implementado con los catorce Municipios costeros de
ambas márgenes, que contempla al Turismo y Recreación como un área
estratégica específica.
III) Que los fundamentos técnicos y de interés general analizados,
ameritan las modificaciones normativas que para la implementación de la
actividad deben realizarse.
IV) Que habiendo acuerdo en torno al tema en ambas Delegaciones se
presentó a consideración de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e
Institucionales el presente proyecto de Resolución, la que en el punto
24 de su Informe N° 296 propuso su aprobación.
V) Que la Comisión, en la Sesión Ordinaria del 22 de setiembre de 2016, Acta N° 06/16, aprobó dicha propuesta.
ATENTO:
A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión,
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el TEMA E 1 - Título 1 - Capítulo 5 -
Disposiciones Especiales para la Navegación en la Zona de Salto Grande
- Sección 2 - art. 2°, del Digesto Sobre el Uso y Aprovechamiento del
Río Uruguay, que quedará redactado de la siguiente forma: “Prohibición.
Dentro de la zona establecida en el artículo anterior se prohíbe la
navegación, la natación, la pesca y toda otra actividad náutica,
comercial, deportiva o recreativa. Se exceptúa la navegación propia de
la actividad de Pesca con devolución que tiene reglamentada la Comisión
Administradora del Río Uruguay para esta zona, en el área comprendida
entre la línea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500
metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de
seguridad.
ARTÍCULO 2° — Modificase el Capítulo 1. Disposiciones Generales 1.
Ámbito Físico del “Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la
Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande” Resolución
CARU 46/09 que quedará redactado de la siguiente forma: “El presente
reglamento regula la pesca deportiva en el área comprendida entre la
línea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500 metros
paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad
aguas debajo de la represa Salto Grande”.
ARTÍCULO 3° — Derógase el artículo 14.5 y el Anexo I) del Reglamento de Pesca con Devolución aprobado por Resolución 46/09.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la República
Argentina y en el DIARIO OFICIAL de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
de la República Oriental del Uruguay y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS NATURALES de la Provincia de Entre Ríos de la República
Argentina, dese a las Secretarias Administrativa y Técnica de la
C.A.R.U., y archívese. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN,
Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — Dr. HÉCTOR MAURO
VAZÓN, Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉ
NUNES, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río
Uruguay.
e. 07/10/2016 N° 74587/16 v. 07/10/2016