COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1075/2016
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0096400/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió a la CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO y al PROTOCOLO DE KYOTO,
aprobando los mismos mediante las Leyes N° 24.295 y N° 25.438,
respectivamente.
Que todos los países Partes de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, teniendo en cuenta sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas, asumieron el compromiso de contribuir a la
estabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero en la
atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas en el sistema climático.
Que tanto la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO como el PROTOCOLO DE KYOTO, reconocen la importancia de
implementar acciones y políticas para alcanzar de una manera efectiva
la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel
mundial, sin que ello altere o modifique el proceso de crecimiento de
los países menos desarrollados.
Que recientemente, en el marco de la “XXI CONFERENCIA SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO (COP21)”, se adoptó con fecha 12 de diciembre de 2015 el
ACUERDO DE PARIS, mediante el cual se pone de manifiesto el consenso
internacional respecto del impacto negativo del cambio climático y el
compromiso de limitar el calentamiento global, el cual fue suscripto
por la REPÚBLICA ARGENTINA el 22 de abril del corriente año y
ratificado mediante la sanción de la Ley N° 27.270, promulgada por el
Decreto N° 1033 de fecha 16 de septiembre de 2016.
Que científicos, gobiernos e instituciones internacionales han
reconocido que la acumulación de gases de efecto invernadero en la
atmósfera habrá de cambiar, el clima global y, potencialmente; afectará
el ambiente y el bienestar y la salud humana, todo lo justifica la
adopción de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias
adversas.
Que el sector transporte es uno de los responsables por la emisión de
gases de efecto invernadero en el mundo y, durante los últimos años y
en distintos países con economías desarrolladas, quienes tienen
responsabilidad en la materia han puesto en marcha iniciativas en
búsqueda de obtener reducciones en sus emisiones, lo cual también se
obtiene a partir de la eficientización del consumo energético por parte
de las empresas involucradas.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE viene promoviendo acciones tendientes a
lograr un transporte más eficiente, seguro y sustentable, dándole vital
importancia a las políticas de mejoramiento de desempeño ambiental en
torno al mismo; sobre lo cual ha instruido a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE como ente autárquico bajo su órbita.
Que en dicho contexto y en el marco de los objetivos plasmados en el
Estatuto de esta Comisión Nacional aprobado por Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, en lo atinente a la protección de los
usuarios y la promoción de mayor seguridad, calidad y eficiencia en los
servicios de transporte bajo la órbita de su competencia, el Organismo
ha venido analizando la información disponible sobre las tendencias
internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas
tecnologías y modalidades operativas aplicadas, en un todo conforme con
lo estatuido por el inciso d) del artículo 5° del precitado Estatuto.
Que a Modo de ejemplo y sin que la enumeración pueda considerarse
taxativa podemos citar los siguientes programas y/o proyectos: (i)
“SmartWay” de la Agencia de Protección Ambiental (EPA por su sigla en
inglés de Environmental Protection Agency) de Estados Unidos, (ii)
“Objectif CO2 Les transporteurs s’engagent” del Ministerio de Ecología,
Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y la Agencia de
Gestión de la Energía y el Medio Ambiente de Francia, (iii) el “Acuerdo
voluntario sobre eficiencia energética en el transporte y la logística”
del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Medio
Ambiente, la Asociación Finlandesa de Transporte y Logística (SKAL), la
Asociación de Empresas de Logística y VR Group Ltd. de Finlandia, (iv)
“The Energy Saving Trust, Safe and Fuel Efficient Driving (SAFED) y
Freight Best Practices” del Reino Unido, (v) el “Sistema de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero” de la Unión Europea
y (vi) “Transporte Limpio” desarrollado por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) de México, entre otros.
Que primordialmente estos programas o iniciativas se basan en el
acuerdo y/o la colaboración entre los sectores público y privado, con
el objeto de adoptar medidas concertadas para abordar algunos de los
problemas ambientales y fomentar la adopción voluntaria de tecnologías
y estrategias de ahorro de combustible que reducen las emisiones de
gases de efecto invernadero en el sector del transporte.
Que asimismo, la eficiencia energética, entendida como la adecuación de
los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y
consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible
con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el
ambiente y optimizando la conservación de la energía y la reducción de
los costos, debe conformar un componente imprescindible de la política
energética y de la preservación del medio ambiente en nuestro país,
debiendo ser tenida en cuenta en lo que respecta al transporte.
Que en tal sentido cobra relevancia el dictado del Decreto N° 891 de
fecha 25 de julio de 2016, por el cual se crea el GABINETE NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con el objeto de articular las políticas en materia de cambio climático
y generar conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.
Que en dicho contexto la promoción de políticas de reducción de
emisiones del sector transporte es una política prioritaria que se vio
plasmada en la conformación de un programa de trabajo interministerial
denominado “PLAN DE MOVILIDAD LIMPIA” que busca principalmente promover
la movilidad de bajas emisiones y la eficiencia energética en el
consumo de combustibles no renovables.
Que corresponde mencionar que entre las potestades atribuida a esta
Comisión Nacional, a través del artículo 6° del mismo reglamento, se
encuentra la de colaborar en la promoción de políticas públicas
orientadas a la protección del medio ambiente, controlando la efectiva
adecuación a la normativa aplicable.
Que en función de lo hasta aquí expuesto resulta dable adoptar medidas
que coadyuven a la mitigación de situaciones no deseadas y que importen
modificaciones en las acciones y en las actividades económicas del
sector, con el objetivo de lograr una disminución en las emisiones de
gases de efecto invernadero y promover la eficiencia energética, todo
lo cual encuentra relación con la seguridad vial toda vez que
determinadas acciones redundaran en su beneficio.
Que por ello corresponde aprobar el Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”
cuyas premisas se encuentran consignadas en el ANEXO que en OCHO (8)
fojas forma parte integrante del presente acto administrativo.
Que el precitado programa tiene por objeto generar un ámbito de
colaboración y trabajo conjunto entre los sectores público y privado,
de modo tal que las empresas prestadoras de servicios de transporte
automotor de pasajeros y cargas y actividades conexas, que
voluntariamente adhieran al mismo, puedan direccionar su comportamiento
en la generación de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que en el mismo sentido cobra vital importancia el rol que cumplen los
trabajadores del sector por cuanto a través de las buenas prácticas y
conducción profesional se pueden lograr reducciones sustantivas en la
materia.
Que asimismo y en función de la especificidad técnica que requiere la
implementación, ejecución y seguimiento del Programa que se crea por el
presente acto administrativo, resulta de vital importancia el rol que a
tales fines asumirá la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE,
creada en septiembre del año 1992 como resultado de un Convenio entre
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL.
Que dicha Consultora, amén de ejercer el control del cumplimiento de la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) respecto de los vehículos que
realizan transporte de carga y pasajeros en el ámbito
interjurisdiccional y su auditoría a través de numerosos centros de
revisión con los que cuenta distribuidos en todo el país, se encuentra
facultada para brindar consultoría y servicios relacionados a temas de
transporte vial, conservación del medio ambiente y accidentología vial.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O.
20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O.
13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”, que
funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO en
OCHO (8) fojas forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR
para que, en forma conjunta con la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE (CENT), eleven a consideración de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo de
SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
del Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”, con un alcance de DOS (2) años.
ARTÍCULO 3° — Invítase a adherir a la presente Resolución a las
jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES con competencia en la materia y entidades representativas
y gremiales del transporte de cargas y de pasajeros por automotor,
empresas de transporte, empresas y entidades representativas del sector
logístico, terminales automotrices, fabricantes de acoplados y
semirremolques, empresas carroceras y sus respectivas entidades
representativas.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
1.- OBJETO.
El Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE” (en adelante el PROGRAMA) tiene por objeto:
a) Promover toda acción conducente a la reducción de gases de efecto
invernadero y la eficiencia energética en relación a operaciones de
transporte por automotor de cargas y de pasajeros y sus actividades
conexas.
b) Impulsar la consolidación del compromiso asumido por el ESTADO
NACIONAL en materia medioambiental en post de una mejora sustancial en
la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando para ello su accionar
en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
c) Generar un ámbito que fomente el trabajo conjunto y mancomunado del sector público y privado.
d) Integrar a las universidades nacionales con carreras de grado,
post-grado y/o grupos de investigación o de servicios afines a las
temáticas involucradas en el PROGRAMA, a efectos de su participación
estratégica como organismos consultivos, de evaluación y validación,
entre otras funciones.
e) Establecer un sistema de información que permita concentrar y
conservar la información y los resultados de las acciones llevadas a
cabo a efectos de su publicación y en función de sus resultados
promover la replicación de las mismas, generando un sistema de mejora
continua.
2.- BENEFICIOS.
2.1. Adicionalmente al compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL
mediante los acuerdos internacionales, la participación en el PROGRAMA
importa beneficios para el resto de sus participantes.
2.2. Entre los beneficios para las empresas transportistas se encuentran:
a) Entender mejor el impacto ambiental generado por el material rodante puesto a disposición de los servicios involucrados.
b) Reducir el impacto ambiental mediante el uso de tecnologías y estrategias recomendadas.
c) Ahorrar recursos con la incorporación de estrategias y tecnologías
de ahorro de combustible, haciendo que la inversión sea repagada con el
propio ahorro producido.
d) Convertirse en prestadores de transporte preferidos por los usuarios.
e) Mejorar su imagen pública al recibir un reconocimiento que la distinga como una empresa comprometida con el medio ambiente.
2.3. Entre los beneficios para las empresas usuarias/usuarios de los respectivos servicios:
a) Entender mejor el impacto ambiental generado por el transporte de sus productos y personas.
b) Reducir los impactos ambientales al elegir a transportistas dentro del PROGRAMA.
c) Mejorar su imagen pública al recibir un reconocimiento que la distinga como una empresa comprometida con el medio ambiente.
2.4. Entre los beneficios para los conductores de los respectivos servicios:
a) La educación y concienciación constituyen elementos eficientes para
alcanzar la seguridad pretendida en los servicios de transporte.
b) La capacitación de los conductores se instituye como una herramienta
de vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización en
el área del transporte, lo que irremediablemente coadyuvará a generar
efectos positivos para el PROGRAMA.
3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA.
3.1. El PROGRAMA se basa en dos aspectos fundamentales:
a) La alianza entre el sector público y el sector privado para
ejecución de una estrategia de impacto positivo en medio ambiente.
b) La afiliación de la empresa/organización es de carácter voluntario.
3.2. El sector público está representado por:
a) la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien ejercerá el
rol de “PROMOTOR” del PROGRAMA, estableciendo a tales efectos sus bases
y actuando como articulador entre los distintos actores intervinientes
y los representantes que designen los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍA
Y DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE y/o cualquier otra dependencia del
ESTADO NACIONAL que pueda participar y/o incorporarse en el futuro; y
b) la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, como
“DESARROLLADOR”, quien tendrá a cargo la gestión técnica administrativa
del PROGRAMA, pudiendo a tales efectos valorar las propuestas que se
presenten en el marco del mismo, auditar los avances del desempeño
ambiental y energético de sus socios, mantener actualizado el
inventario de tecnologías existentes, gestionar la página web que se
cree al efecto, y todo otra acción que permita acreditar el avance de
los objetivos tenidos en miras y el desempeño ambiental de sus socios.
A los efectos de la puesta en marcha, ejecución, seguimiento y
supervisión del PROGRAMA se conformará un grupo técnico entre ambos
organismos, el que podrá convocar a otras organizaciones públicas y
privadas a integrarse al mismo.
3.3. El sector privado, representado por empresas y organizaciones
vinculadas a la prestación de servicios de transporte, como así también
proveedores, fabricantes e importadores de tecnología destinada a
reducir el consumo de combustibles y las emisiones contaminantes, asume
el carácter de “EJECUTOR” del PROGRAMA, en su calidad de socio según la
categorización que se establece seguidamente.
3.4. El sector gremial representativo de los trabajadores del sector,
quienes poseen un rol preponderante en el ejercicio de la actividad,
donde la capacitación y concientización de los mismos respecto de las
implicancias del PROGRAMA coadyuvara a una mayor profesionalización.
3.5. Los distintos actores podrán solicitar su incorporación al
PROGRAMA mediante la suscripción de una carta de intención/adhesión en
la cual manifiestan su compromiso a cumplir con el mismo.
4.- CATEGORÍAS DE LOS SOCIOS.
El PROGRAMA prevé en su fase inicial DOS (2) categorías de asociación:
a) SOCIO EJECUTOR. Aquel sobre el que recae la ejecución de un
PROYECTO, conforme las prescripciones establecidas en el párrafo
siguiente, que impacta directamente sobre las operaciones de
transporte, es decir que esta categoría es exclusiva de las empresas de
transporte.
El SOCIO EJECUTOR adquirirá tal condición una vez suscripta la carta de
intención/adhesión referenciada en el apartado 3.5. del artículo 3°
precedente y cumplido el procedimiento que a tal efecto se disponga
mediante el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO previsto en
artículo 2° del cuerpo principal de la presente Resolución, el que al
menos deberá prever un cuestionario de características de los vehículos
utilizados en el transporte y sus operaciones, la realización de
mediciones y cálculos y las metas y plan de acción para alcanzar un
mejor desempeño ambiental y energético, todo lo cual deberá ser
aprobado a los efectos de considerarlo un “PROYECTO” en el marco del
PROGRAMA.
b) SOCIO ESTRATÉGICO. Aplicable a toda dependencia del sector público
provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o
empresas u organizaciones privadas que no siendo transportistas
adhieren al PROGRAMA de diversas formas, como por ejemplo:
• Apoyatura técnica de Ensayos
• Financiamiento de proyectos
• Realización de estudios técnicos
• Investigación y desarrollo
• Capacitación
• Convenios de asistencia técnica
• Acciones de promoción y/o fomento del PROGRAMA
• Empresas dadoras de carga u operadores logísticos que exigen a sus
transportistas la implementación de acciones medioambientales a las
empresas de transporte en el marco del programa.
Como ejemplo de SOCIOS ESTRATÉGICOS pueden citarse: dependencias de
jurisdicción provincial y municipal en materia de transporte y medio
ambiente y terminales automotrices, fabricantes de acoplados y
semirremolques, fabricantes de carrocerías, entidades representativas
de estos sectores, organismos estatales, universidades, gremiales,
sindicales, etc.
El SOCIO ESTRATÉGICO adquirirá tal condición una vez suscripta la carta
de intención prevista en el apartado 3.5. del artículo 3° precedente y
cumplido el procedimiento que a tal efecto se disponga mediante el PLAN
DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO previsto en artículo 2° del
cuerpo principal de la presente Resolución, teniendo en cuenta para
ello la diversidad de actores que pueden adquirir esta categoría de
asociación.
5.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
Los PROYECTOS deberán prever la adopción de estrategias, tecnologías y
mejores prácticas que propendan a la reducción del consumo de
combustible, incidiendo en una operación con mejores rendimientos,
aumentando la competitividad del sector, todo lo cual redundará
positivamente en el medio ambiente.
Todo PROYECTO deberá promover una acción y/o medida que sea:
a) Mesurable
b) Contrastable
c) Registrable
d) Auditable
e) Replicable
Asimismo, el PROYECTO deberá generar un resultado positivo en su
desempeño ambiental conforme el modelo que a tales efectos se
establezca.
A continuación se consignan algunos ejemplos de estrategias y
tecnologías que podrían formar parte del/los PROYECTO/S, sin que la
enumeración pueda resultar taxativa, a saber:
5.1. Respecto de los transportistas
• Control de velocidad
• Capacitación y entrenamiento de los conductores
• Envío intermodal
• Mejorar los factores de ocupación de los camiones
• Reducción de marcha mínima (ralentí)
• Mejoras aerodinámicas (deflectores de cabina, laterales y polleras laterales).
• Cubierta más eficientes (llantas individuales de base ancha y sistema de inflado automático de llantas).
• Lubricantes avanzados de baja viscosidad.
• Reducción de peso de los equipos.
• Utilizar combustibles renovables.
• Filtros catalíticos y de material particulado.
• Dispositivos de control de emisiones
5.2. Respecto de los usuarios
• Mejoras en la operación logística (envío multimodal).
• Servicio de estaciones confortables para los conductores que deban
permanecer por un tiempo prolongado en las instalaciones de la empresa.
• Realizar mejoras en los depósitos de las empresas productoras para hacer más eficiente el retiro de los productos.
• Mejora de la programación de los retiros desde los centros de producción hacia los de distribución.
• Reducción del ralentí en sus instalaciones.
• Mejorar los factores de ocupación de los camiones.
• Comprometerse a embarcar un porcentaje creciente de sus mercaderías con transportistas de la asociación.
• Montacargas eléctricos
6.- RESULTADOS OBTENIDOS.
El carácter de SOCIO EJECUTIVO y SOCIO ESTRATÉGICO será de conocimiento
público y podrán conformar el BANCO DE DATOS del PROGRAMA. En caso que
esto pueda comprometer de alguna forma a la empresa/organización que
las puso en práctica esta no será citada en la documentación de acceso
público.
7.- IMAGEN PÚBLICA
Los SOCIOS EJECUTIVOS y SOCIOS ESTRATÉGICOS que acrediten desempeño
ambiental se harán acreedores de un reconocimiento anual y podrán
utilizar la imagen pública del PROGRAMA, conforme oportunamente se
establezca.
Dicho reconocimiento será renovable siempre y cuando se dé cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del PROGRAMA.
e. 07/10/2016 N° 74634/16 v. 07/10/2016