ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 925/2016
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0048524/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, las Partes 61 y 141 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil, y la Resolución N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
del proyecto que reglamenta los requisitos para obtener autorización
para impartir instrucción en forma particular, a los fines de su
incorporación como Apéndice 5 de la Parte 141 “Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil (CIAC)” a las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC.).
Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre
de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es
función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través del
Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la
elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades
relacionadas con la instrucción teórica y práctica del personal
aeronáutico, proponiendo las modificaciones pertinentes.
Que las RAAC. en su Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y
Habilitaciones para Piloto”, Subparte I. “Licencia de Instructor de
Vuelo”, sección 61.172, delimita el ámbito para impartir instrucción de
vuelo, estableciendo en el apartado (a) que “ninguna persona titular de
una licencia de piloto podrá impartir la instrucción de vuelo exigida
para obtener una licencia de piloto de avión, helicóptero, planeador,
aerostato o giroplano y sus habilitaciones pertinentes, a menos que
posea una licencia de Instructor de Vuelo en vigencia y se desempeñe en
una Escuela de Vuelo o Centro de Instrucción habilitado, Empresa de
Trabajo Aéreo o Transporte Aerocomercial, certificada bajo Parte 121 o
135 de estas regulaciones”, previendo en el apartado (b) que
“excepcionalmente podrá impartir instrucción en forma particular,
debiendo para ello efectuar el requerimiento a la Autoridad Aeronáutica
competente”.
Que por consiguiente, resulta necesario incorporar como Apéndice 5 a la
RAAC 141, los requisitos que deberán cumplir los instructores de vuelo
que deseen impartir instrucción particular conforme la Sección 61.172
apartado (b) de la RAAC Parte 61.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto
del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del Apéndice 5 de la Parte 141
“CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo I al presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a
15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405,
piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la
casilla de correo normaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
ANEXO I
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (CIAC).
APÉNDICE 5 - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR INSTRUCCIÓN PARTICULAR.
1.- Generalidades.
1.1. Aplicación.
(a) El presente apéndice establece los requisitos para obtener
autorización para impartir instrucción de vuelo en forma particular.
(b) Resultan de aplicación en forma supletoria las disposiciones relativas a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil.
1.2. Solicitud de autorización.
(a) Para obtener autorización para impartir instrucción en forma
particular, deberá presentarse la solicitud formal ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, y dirigirse a la
DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL, con una antelación no menor a cuarenta y
cinco (45) días a la fecha prevista para el inicio de las actividades,
de conformidad con lo requerido en el presente.
(b) La solicitud será otorgada para los propietarios que deseen recibir
la instrucción particular o para aquellos postulantes a la obtención de
una licencia o habilitación en una aeronave tipo.
NOTA: Toda la documentación que se presente en copia, deberá estar
certificada ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial o
Aeronáutica competente. Asimismo, deberá constar la legalización de la
firma del notario interviniente, si fuere de jurisdicción distinta a la
Ciudad de Buenos Aires.
2.- Autorización. Requisitos.
2.1. Autorización requerida.
Ningún titular de una licencia de instructor de vuelo vigente, podrá
impartir la instrucción de vuelo requerida para obtener una licencia,
certificado de competencia y/o sus habilitaciones, fuera de un Centro
de Instrucción de Aeronáutica Civil, Centro de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil, Empresa explotadora de Trabajo Aéreo o de Servicios
Aéreos —certificados/as por la ANAC—, salvo que hubiera obtenido una
autorización otorgada por la ANAC, conforme los requisitos establecidos
en el presente apéndice.
2.2. Requisitos de la solicitud.
Para obtener autorización para impartir instrucción particular, el
solicitante deberá presentar la solicitud referida en 1.2. (a),
acompañando lo siguiente:
(1) Constancia de Pago del arancel correspondiente al trámite;
(2) Deberá contar con un MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)
de acuerdo a la PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL
(CIAC), con el detalle con los datos del Instructor de vuelo y
documentación relativa al mismo; detalle de la instrucción a impartir y
de las ayudas a la instrucción a utilizar; detalle de las instalaciones
y equipamiento a utilizar.
(3) Deberá contar con Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)
de acuerdo a la PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL
(CIAC). (APÉNDICE 2-MARCO PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL) (SMS).
2.3. Duración de la autorización. Limitaciones.
(a) La autorización para impartir instrucción particular tendrá
vigencia por un plazo de ciento ochenta (180) días, salvo que la misma
fuere revocada o suspendida con anterioridad a dicho plazo.
(b) El otorgamiento de la autorización tendrá carácter excepcional y será otorgada en relación a una aeronave determinada.
c) La limitación referida en el apartado (b) no será de aplicación en
el caso de tratarse de Gobernaciones provinciales y/o sus dependencias.
3. Requisitos particulares.
3.1. Instructor de Vuelo.
El instructor de vuelo que requiera autorización para impartir instrucción de vuelo deberá cumplir los siguientes requisitos:
(a) Ser titular de una licencia de instructor de vuelo vigente,
correspondiente a las características de la instrucción a impartir,
conforme lo requerido en la Parte 61 de las RAAC;
(b) poseer una experiencia en instrucción de vuelo de al menos dos (2) años desde obtenida la licencia de instructor de vuelo;
(d) acreditar experiencia reciente como instructor de vuelo en los últimos SEIS (6) meses.
3.2. Alumnos:
El solicitante deberá acompañar el listado de los alumnos que recibirán la instrucción, adjuntando lo siguiente:
(a) Detalle con datos de los alumnos (Nombre y Apellido completos,
Fecha de Nacimiento, Documento de Identidad, Domicilio, Teléfono
Particular y Móvil, Dirección de correo electrónico);
(b) Documentación relativa a los alumnos, que incluya copia de licencias (si posee) y certificado Médico Aeronáutico vigente.
3.3. Instalaciones y edificaciones.
Deberá acompañarse lo siguiente:
(a) Descripción de la ubicación del aeródromo y detalle de las instalaciones donde impartirá instrucción;
(b) Autorización del Jefe de Aeródromo para desarrollar la actividad de instrucción de vuelo particular en dicho aeródromo;
(c) descripción del hangar para ubicar la aeronave a utilizar, y documento que acredite la disponibilidad;
3.4. Equipo de instrucción de vuelo y material de ayuda a la instrucción. Deberá cumplir con lo siguiente:
(a) Acompañar la documentación relativa al material de vuelo - aeronave
a utilizar (Copia de certificado de matrícula, propiedad y
aeronavegabilidad, y Formulario D.A. 337);
(b) acompañar documento que acredite la propiedad sobre el material de
vuelo a utilizar, inscripto ante el Registro de Aeronaves de la
Dirección de Aeronavegabilidad.
(c) contar con bibliografía correspondiente al curso de instrucción a
impartir, y otros materiales o ayudas a la instrucción, a ser
utilizadas.
3.5. Póliza de Seguros.
(a) Poseer póliza de seguro de responsabilidad civil aeronáutica,
cubriendo los daños producidos a terceros en superficie (Artículo 192
del Código Aeronáutico), y por accidentes al personal tripulante,
cubriendo la actividad de instrucción, incluyendo al alumno Piloto,
Piloto, Instructor y/o Inspector —según el caso— (de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 191 del Código Aeronáutico).
(b) Póliza de seguro de responsabilidad civil cubriendo las actividades
de instrucción y entrenamiento a realizar por el Instructor.
Consideraciones Especiales
1- La ANAC - a través del personal de Inspectores realizará la
correspondiente inspección “In Situ” a fin de comprobar el cumplimiento
por parte del instructor de los requisitos arriba detallados.
e. 07/10/2016 N° 74675/16 v. 11/10/2016