ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 925/2016

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0048524/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 61 y 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto que reglamenta los requisitos para obtener autorización para impartir instrucción en forma particular, a los fines de su incorporación como Apéndice 5 de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC.).

Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades relacionadas con la instrucción teórica y práctica del personal aeronáutico, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que las RAAC. en su Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto”, Subparte I. “Licencia de Instructor de Vuelo”, sección 61.172, delimita el ámbito para impartir instrucción de vuelo, estableciendo en el apartado (a) que “ninguna persona titular de una licencia de piloto podrá impartir la instrucción de vuelo exigida para obtener una licencia de piloto de avión, helicóptero, planeador, aerostato o giroplano y sus habilitaciones pertinentes, a menos que posea una licencia de Instructor de Vuelo en vigencia y se desempeñe en una Escuela de Vuelo o Centro de Instrucción habilitado, Empresa de Trabajo Aéreo o Transporte Aerocomercial, certificada bajo Parte 121 o 135 de estas regulaciones”, previendo en el apartado (b) que “excepcionalmente podrá impartir instrucción en forma particular, debiendo para ello efectuar el requerimiento a la Autoridad Aeronáutica competente”.

Que por consiguiente, resulta necesario incorporar como Apéndice 5 a la RAAC 141, los requisitos que deberán cumplir los instructores de vuelo que deseen impartir instrucción particular conforme la Sección 61.172 apartado (b) de la RAAC Parte 61.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Apéndice 5 de la Parte 141 “CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo I al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.


ANEXO I

RAAC PARTE 141 Apéndice 5 Autorización para Impartir Instrucción Particular

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (CIAC).

APÉNDICE 5 - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR INSTRUCCIÓN PARTICULAR.

1.- Generalidades.

1.1. Aplicación.

(a) El presente apéndice establece los requisitos para obtener autorización para impartir instrucción de vuelo en forma particular.

(b) Resultan de aplicación en forma supletoria las disposiciones relativas a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil.

1.2. Solicitud de autorización.

(a) Para obtener autorización para impartir instrucción en forma particular, deberá presentarse la solicitud formal ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, y dirigirse a la DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha prevista para el inicio de las actividades, de conformidad con lo requerido en el presente.

(b) La solicitud será otorgada para los propietarios que deseen recibir la instrucción particular o para aquellos postulantes a la obtención de una licencia o habilitación en una aeronave tipo.

NOTA: Toda la documentación que se presente en copia, deberá estar certificada ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial o Aeronáutica competente. Asimismo, deberá constar la legalización de la firma del notario interviniente, si fuere de jurisdicción distinta a la Ciudad de Buenos Aires.

2.- Autorización. Requisitos.

2.1. Autorización requerida.

Ningún titular de una licencia de instructor de vuelo vigente, podrá impartir la instrucción de vuelo requerida para obtener una licencia, certificado de competencia y/o sus habilitaciones, fuera de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, Empresa explotadora de Trabajo Aéreo o de Servicios Aéreos —certificados/as por la ANAC—, salvo que hubiera obtenido una autorización otorgada por la ANAC, conforme los requisitos establecidos en el presente apéndice.

2.2. Requisitos de la solicitud.

Para obtener autorización para impartir instrucción particular, el solicitante deberá presentar la solicitud referida en 1.2. (a), acompañando lo siguiente:

(1) Constancia de Pago del arancel correspondiente al trámite;

(2) Deberá contar con un MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP) de acuerdo a la PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL (CIAC), con el detalle con los datos del Instructor de vuelo y documentación relativa al mismo; detalle de la instrucción a impartir y de las ayudas a la instrucción a utilizar; detalle de las instalaciones y equipamiento a utilizar.

(3) Deberá contar con Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) de acuerdo a la PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (CIAC). (APÉNDICE 2-MARCO PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL) (SMS).

2.3. Duración de la autorización. Limitaciones.

(a) La autorización para impartir instrucción particular tendrá vigencia por un plazo de ciento ochenta (180) días, salvo que la misma fuere revocada o suspendida con anterioridad a dicho plazo.

(b) El otorgamiento de la autorización tendrá carácter excepcional y será otorgada en relación a una aeronave determinada.

c) La limitación referida en el apartado (b) no será de aplicación en el caso de tratarse de Gobernaciones provinciales y/o sus dependencias.

3. Requisitos particulares.

3.1. Instructor de Vuelo.

El instructor de vuelo que requiera autorización para impartir instrucción de vuelo deberá cumplir los siguientes requisitos:

(a) Ser titular de una licencia de instructor de vuelo vigente, correspondiente a las características de la instrucción a impartir, conforme lo requerido en la Parte 61 de las RAAC;

(b) poseer una experiencia en instrucción de vuelo de al menos dos (2) años desde obtenida la licencia de instructor de vuelo;

(d) acreditar experiencia reciente como instructor de vuelo en los últimos SEIS (6) meses.

3.2. Alumnos:

El solicitante deberá acompañar el listado de los alumnos que recibirán la instrucción, adjuntando lo siguiente:

(a) Detalle con datos de los alumnos (Nombre y Apellido completos, Fecha de Nacimiento, Documento de Identidad, Domicilio, Teléfono Particular y Móvil, Dirección de correo electrónico);

(b) Documentación relativa a los alumnos, que incluya copia de licencias (si posee) y certificado Médico Aeronáutico vigente.

3.3. Instalaciones y edificaciones.

Deberá acompañarse lo siguiente:

(a) Descripción de la ubicación del aeródromo y detalle de las instalaciones donde impartirá instrucción;

(b) Autorización del Jefe de Aeródromo para desarrollar la actividad de instrucción de vuelo particular en dicho aeródromo;

(c) descripción del hangar para ubicar la aeronave a utilizar, y documento que acredite la disponibilidad;

3.4. Equipo de instrucción de vuelo y material de ayuda a la instrucción. Deberá cumplir con lo siguiente:

(a) Acompañar la documentación relativa al material de vuelo - aeronave a utilizar (Copia de certificado de matrícula, propiedad y aeronavegabilidad, y Formulario D.A. 337);

(b) acompañar documento que acredite la propiedad sobre el material de vuelo a utilizar, inscripto ante el Registro de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad.

(c) contar con bibliografía correspondiente al curso de instrucción a impartir, y otros materiales o ayudas a la instrucción, a ser utilizadas.

3.5. Póliza de Seguros.

(a) Poseer póliza de seguro de responsabilidad civil aeronáutica, cubriendo los daños producidos a terceros en superficie (Artículo 192 del Código Aeronáutico), y por accidentes al personal tripulante, cubriendo la actividad de instrucción, incluyendo al alumno Piloto, Piloto, Instructor y/o Inspector —según el caso— (de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 del Código Aeronáutico).

(b) Póliza de seguro de responsabilidad civil cubriendo las actividades de instrucción y entrenamiento a realizar por el Instructor.

Consideraciones Especiales

1- La ANAC - a través del personal de Inspectores realizará la correspondiente inspección “In Situ” a fin de comprobar el cumplimiento por parte del instructor de los requisitos arriba detallados.

e. 07/10/2016 N° 74675/16 v. 11/10/2016