MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 570 - E/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.091/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.091/16 obra agregado Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05,
entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, y MOLINOS RIO
DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, con vigencia desde
el mes de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, y MOLINOS RIO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.706.091/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de
Registro, Gestión y Archivo de Documentación Laboral dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.706.091/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.706.091/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 570/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 887/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los 22 días del mes de
diciembre de 2015, se reúnen por una parte la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representada por el Sr. Daniel Yofra, en su carácter de
Secretario General; el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE
ROSARIO (S.O.E.A.R.), representado por el Sr. Adrián Dávalos en su
carácter de Secretario General y los delegados de personal de las
Plantas participantes Eugenio Testa, Marcos Pozzi, Ariel Yofra y Sergio
Diaz de la empresa Cargill S.A.C.I., Laureano Lafuente y Esteban Acosta
de la empresa Bunge Argentina S.A. y Marcelo Domínguez de Molinos Río
de la Plata S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres.
Maria Paula Lozano, Carlos Zamboni Siri y Matías Cremonte; y por la
otra parte lo hacen, por Bunge Argentina Sociedad Anónima, el Sr.
Nelson Ferreyra en carácter de apoderado y el Ing. Luis Mancini en su
carácter de coordinador de recursos humanos, por Cargill S.A.C.I., el
Sr. Marcelo Patriarca en su carácter de apoderado y por Molinos Rio de
la Plata S.A. el Sr. Victor Giorgi en su carácter de apoderado,
suscriben el presente articulado con el CCT. 420/05, en los siguientes
términos:
PRIMERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de Septiembre de
2015 para todo el personal encuadrado en el CCT. 420/05 que se
desempeñan en las empresas mencionadas arriba de la localidad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, para el caso de Molinos y Cargill y Planta
Ramallo Pcia. de Buenos Aires en el caso de Bunge.
SEGUNDO: Las partes acuerdan establecer una suma a cuenta de futuros
aumentos por categoría para todo el personal comprendido en el
presente, que se considerará como integrativo del salario básico
convencional a los efectos del cálculo de todos los rubros salariales y
adicionales legales y convencionales vigentes (antigüedad, adic. Turno,
horas extraordinarias, etc.) de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORÍAS A y E = $ 456.-
CATEGORÍAS B y F = $ 494.-
CATEGORÍAS C y G = $ 540.-
CATEGORÍAS D y H = $ 591.-
TERCERO: Las diferencias salariales existentes por la liquidación de
los salarios desde el comienzo de la vigencia del presente (Septiembre
2015) hasta Diciembre 2015, tendrán carácter No Remunerativo y se
liquidarán con las remuneraciones del mes de enero de 2016. A partir de
Enero 2016, se abonará normalmente, es decir con carácter Remunerativo
a todos sus efectos.
CUARTO: Las partes acuerdan asimismo el pago de una suma de $ 1.000
(pesos un mil) a cada trabajador comprendido en el presente, por única
vez, el cual tendrá carácter No Remunerativo, con la liquidación del
mes de Enero 2016.
QUINTO: Las partes acuerdan un aporte patronal destinado al S.O.E.A.R.
de $ 800.- (pesos ochocientos) por cada trabajador comprendido en el
presente por única vez, la cual se destinará a beneficios sociales de
los mismos. Dicha suma se abonará de la siguiente manera: $ 400.- en
enero de 2016, $ 200.- en febrero 2016 y los restantes $ 200.- en marzo
2016.
SEXTO: Las partes se comprometen en forma conjunta o indistinta a
presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el
presente acuerdo para su pronta homologación.
En prueba de conformidad, se suscriben 7 (siete) ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan.