MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 570 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.091/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.091/16 obra agregado Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, con vigencia desde el mes de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.091/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Registro, Gestión y Archivo de Documentación Laboral dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.091/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.091/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 570/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 887/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los 22 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen por una parte la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Daniel Yofra, en su carácter de Secretario General; el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO (S.O.E.A.R.), representado por el Sr. Adrián Dávalos en su carácter de Secretario General y los delegados de personal de las Plantas participantes Eugenio Testa, Marcos Pozzi, Ariel Yofra y Sergio Diaz de la empresa Cargill S.A.C.I., Laureano Lafuente y Esteban Acosta de la empresa Bunge Argentina S.A. y Marcelo Domínguez de Molinos Río de la Plata S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Maria Paula Lozano, Carlos Zamboni Siri y Matías Cremonte; y por la otra parte lo hacen, por Bunge Argentina Sociedad Anónima, el Sr. Nelson Ferreyra en carácter de apoderado y el Ing. Luis Mancini en su carácter de coordinador de recursos humanos, por Cargill S.A.C.I., el Sr. Marcelo Patriarca en su carácter de apoderado y por Molinos Rio de la Plata S.A. el Sr. Victor Giorgi en su carácter de apoderado, suscriben el presente articulado con el CCT. 420/05, en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de Septiembre de 2015 para todo el personal encuadrado en el CCT. 420/05 que se desempeñan en las empresas mencionadas arriba de la localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, para el caso de Molinos y Cargill y Planta Ramallo Pcia. de Buenos Aires en el caso de Bunge.

SEGUNDO: Las partes acuerdan establecer una suma a cuenta de futuros aumentos por categoría para todo el personal comprendido en el presente, que se considerará como integrativo del salario básico convencional a los efectos del cálculo de todos los rubros salariales y adicionales legales y convencionales vigentes (antigüedad, adic. Turno, horas extraordinarias, etc.) de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍAS A y E = $ 456.-

CATEGORÍAS B y F = $ 494.-

CATEGORÍAS C y G = $ 540.-

CATEGORÍAS D y H = $ 591.-

TERCERO: Las diferencias salariales existentes por la liquidación de los salarios desde el comienzo de la vigencia del presente (Septiembre 2015) hasta Diciembre 2015, tendrán carácter No Remunerativo y se liquidarán con las remuneraciones del mes de enero de 2016. A partir de Enero 2016, se abonará normalmente, es decir con carácter Remunerativo a todos sus efectos.

CUARTO: Las partes acuerdan asimismo el pago de una suma de $ 1.000 (pesos un mil) a cada trabajador comprendido en el presente, por única vez, el cual tendrá carácter No Remunerativo, con la liquidación del mes de Enero 2016.

QUINTO: Las partes acuerdan un aporte patronal destinado al S.O.E.A.R. de $ 800.- (pesos ochocientos) por cada trabajador comprendido en el presente por única vez, la cual se destinará a beneficios sociales de los mismos. Dicha suma se abonará de la siguiente manera: $ 400.- en enero de 2016, $ 200.- en febrero 2016 y los restantes $ 200.- en marzo 2016.

SEXTO: Las partes se comprometen en forma conjunta o indistinta a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su pronta homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben 7 (siete) ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan.