MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 571 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.682.617/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 del Expediente N° 1.682.617/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector gremial y el BANCO COMAFI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 20 y a fojas 21 por LA ASOCIACIÓN BANCARIA cuyas Actas lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre condiciones laborales, diferencias salariales y demás ítems, cuya vigencia opera a partir del mes de Octubre de 2015, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 19, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO y el BANCO COMAFI SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 20 y a fojas 21, cuyas Actas lo integran, del Expediente N° 1.682.617/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19 y las Actas de ratificación de fojas 20 y de fojas 21 que lo integran, del Expediente N° 1.682.617/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.682.617/15

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 571/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 ratificado a fojas 20 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 886/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de octubre de 2015, entre la Asociación Bancaria representada por el Sr. Sergio Palazzo Secretario General Nacional, Alejandra Estoup Secretaria General de la Seccional Bs. As., Inés Costa Racedo, Secretaria de Acción Gremial, Claudio Bustello, Pro-Secretario de Acción Gremial de la Seccional Bs. As., Patricia Rinaldi, pro Secretaria de Administración Nacional, y representante de la Comisión Gremial Interna, Cros Jorge Leiva, Marcelo Flores, Mario Bianchi y Cra. Sara Cabaña, patrocinado por la Dra. Rita Pillado y por el Banco COMAFI representado por el Sr. Oscar Serravalle y el Dr. Juan Etala.

Las partes a efectos de lograr una solución al conflicto existente, han acordado lo siguiente:

Primero: El Banco ratifica que la Jornada de Trabajo bancaria está regulada por el Decreto 2289/76. El cual se encuentra vigente, estableciendo una jornada laboral de 7,30 hs., con 45 minutos de refrigerio. El Banco COMAFI y la Comisión Gremial Interna informarán a todos los trabajadores sobre el estricto cumplimiento de dicha normativa por los canales correspondientes.

Segundo: En relación a los trabajadores que desempeñan tareas en el área de Call Center, se abonará la diferencia entre el salario que percibe en la actualidad y el que percibía con anterioridad a la vigencia del acuerdo del 15/06/2015. Ese retroactivo será desde enero del corriente año y se abonará antes del 5 de noviembre del corriente año.

Tercero: El Banco abonará y reintegrará las sumas por pago de adicional guardería de los casos que correspondiera, teniendo en cuenta lo expresado en el acta acuerdo de fecha 19/9/2012, punto 1, en cuanto a su alcance: “Se abonará en concepto de “guardería” por cada hijo de 45 días hasta los 6 años o finalización de la preescolaridad.”.

Cuarto: Respecto al Adicional por Título, el banco lo liquidará a todos los trabajadores por fuera del salario conformado.

Quinto: Todas las sumas a percibir por los conceptos de los artículos 3 y 4 del presente acuerdo, serán abonadas a los trabajadores con los salarios correspondientes al mes de Octubre del 2015.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando la homologación a la autoridad laboral.

Expediente N° 1682617/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Claudio BUSTELO (DNI 21.880.613), Prosecretario Gremial Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Patricia RINALDI (DNI 20.481.782), Prosecretaria de Administración Nacional, la Sra. Sara Cabaña (DNI 12.633.732) el Sr. Jorge Antonio LEIVA (DNI 14.289.416), Marcelo Flores (DNI 16.680.619) y el Sr. Mario BIANCHI (DNI 12.080.422) todos ellos de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI 11.361.240); en representación del BANCO COMAFI SA, con domicilio constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 660, piso 9°, CABA, el Dr. Juan José ETALA (T° 16 F° 42 CPACF), apoderado y el Sr. Oscar SERRAVALLE (DNI 18.300.223).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha y acreditado a fojas 17 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 18/75.

Asimismo, la representación sindical declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1682617/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2015, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra al compareciente, en manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha y acreditado a fojas 17 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 18/75.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.