MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 571 - E/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.682.617/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 del Expediente N° 1.682.617/15, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO
por el sector gremial y el BANCO COMAFI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, ratificado a fojas 20 y a fojas 21 por LA ASOCIACIÓN
BANCARIA cuyas Actas lo integran, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre
condiciones laborales, diferencias salariales y demás ítems, cuya
vigencia opera a partir del mes de Octubre de 2015, con las
prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las
manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en
autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma
lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del
derecho individual de los trabajadores
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 19,
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO y
el BANCO COMAFI SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 20 y a fojas 21,
cuyas Actas lo integran, del Expediente N° 1.682.617/15, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 19 y las Actas de ratificación de fojas 20 y
de fojas 21 que lo integran, del Expediente N° 1.682.617/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.682.617/15
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 571/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 ratificado a fojas 20 y 21
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
886/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de octubre de 2015, entre
la Asociación Bancaria representada por el Sr. Sergio Palazzo
Secretario General Nacional, Alejandra Estoup Secretaria General de la
Seccional Bs. As., Inés Costa Racedo, Secretaria de Acción Gremial,
Claudio Bustello, Pro-Secretario de Acción Gremial de la Seccional Bs.
As., Patricia Rinaldi, pro Secretaria de Administración Nacional, y
representante de la Comisión Gremial Interna, Cros Jorge Leiva, Marcelo
Flores, Mario Bianchi y Cra. Sara Cabaña, patrocinado por la Dra. Rita
Pillado y por el Banco COMAFI representado por el Sr. Oscar Serravalle
y el Dr. Juan Etala.
Las partes a efectos de lograr una solución al conflicto existente, han acordado lo siguiente:
Primero: El Banco ratifica que la Jornada de Trabajo bancaria está
regulada por el Decreto 2289/76. El cual se encuentra vigente,
estableciendo una jornada laboral de 7,30 hs., con 45 minutos de
refrigerio. El Banco COMAFI y la Comisión Gremial Interna informarán a
todos los trabajadores sobre el estricto cumplimiento de dicha
normativa por los canales correspondientes.
Segundo: En relación a los trabajadores que desempeñan tareas en el
área de Call Center, se abonará la diferencia entre el salario que
percibe en la actualidad y el que percibía con anterioridad a la
vigencia del acuerdo del 15/06/2015. Ese retroactivo será desde enero
del corriente año y se abonará antes del 5 de noviembre del corriente
año.
Tercero: El Banco abonará y reintegrará las sumas por pago de adicional
guardería de los casos que correspondiera, teniendo en cuenta lo
expresado en el acta acuerdo de fecha 19/9/2012, punto 1, en cuanto a
su alcance: “Se abonará en concepto de “guardería” por cada hijo de 45
días hasta los 6 años o finalización de la preescolaridad.”.
Cuarto: Respecto al Adicional por Título, el banco lo liquidará a todos los trabajadores por fuera del salario conformado.
Quinto: Todas las sumas a percibir por los conceptos de los artículos 3
y 4 del presente acuerdo, serán abonadas a los trabajadores con los
salarios correspondientes al mes de Octubre del 2015.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, solicitando la homologación a la
autoridad laboral.
Expediente N° 1682617/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre
de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con
domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional
Buenos Aires, el Sr. Claudio BUSTELO (DNI 21.880.613), Prosecretario
Gremial Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Patricia
RINALDI (DNI 20.481.782), Prosecretaria de Administración Nacional, la
Sra. Sara Cabaña (DNI 12.633.732) el Sr. Jorge Antonio LEIVA (DNI
14.289.416), Marcelo Flores (DNI 16.680.619) y el Sr. Mario BIANCHI
(DNI 12.080.422) todos ellos de la Comisión Gremial Interna, con el
patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI
11.361.240); en representación del BANCO COMAFI SA, con domicilio
constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 660, piso 9°, CABA, el Dr.
Juan José ETALA (T° 16 F° 42 CPACF), apoderado y el Sr. Oscar
SERRAVALLE (DNI 18.300.223).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de
continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa en el día de la fecha y acreditado a fojas 17 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo
se realiza en el marco del CCT 18/75.
Asimismo, la representación sindical declara bajo juramento que dan
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo
femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1682617/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre
de 2015, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con
domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra al compareciente, en manifiesta que: ratifica íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha y
acreditado a fojas 17 del expediente de referencia, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de
homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 18/75.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.