MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 349 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 277.663/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/102 y a fojas 103/113 del Expediente N° 1-216-277.663/16, obra el Acuerdo con sus Anexos, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y las empresas: HAVANNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANÓNIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (ALFAJORES AMALFI) y ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una suma no remunerativa a partir del mes de Mayo de 2016, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92.

Que en relación con el carácter no remunerativo de la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y las empresas: HAVANNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANÓNIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (ALFAJORES AMALFI) y ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 100/102 y sus Anexos de fojas 103/113 del Expediente 1-216-277.663/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 100/102 junto con los Anexos de fojas 103/113 del Expediente 1-216-277.663/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 277.663/16

Buenos Aires, 29 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 349/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/102 y 103/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 957/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-216-277663/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 hs del día 14 de julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Trabajo Dr. Ezequiel SABOR, la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Sara Graciela SOSA y el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Marino Luis CALCOPIETRO; en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, con domicilio constituido en Tucumán 1650, 2° “F”, CABA, el Sr. Carlos VAQUERO (DNI 08.293.261), Secretario General, acompañado por el Sr. Jose GARCIA (DNI 13.879.014, Secretario Gremial, el Sr. Guillermo SORIA (DNI 13.267.614), la Sra. Veronica Daniela DIAZ (DNI 23.750.303), todos ellos con el patrocinio legal del Dr. Leandro Damián LAURITO (DNI 29.152.448); en representación de la Empresa HAVANNA, con domicilio constituido en Suipacha 268, piso 12, CABA, lo hace el Sr. Julio Cristian VACCARO (DNI 13.312.444) con el asesoramiento legal del Dr. Federico BASILE (DNI 18.212.077); en representación de la Empresa BALCARCE con domicilio en calle Rivadavia 4264 de la Ciudad de Mar del Plata el Sr. Fernando Gabriel GENDE (DNI 18.346.804) en condición de apoderado y en representación de las empresas AMALFI Y LAGRIFA S.A. con domicilio constituido en Uruguay 560, piso 1°, oficina 4, CABA, lo hace el Sr. Gerardo RODRIGUEZ ARAUCO (DNI 17.999.359).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un extenso intercambio de posiciones, las partes han arribado a un acuerdo conforme a las siguientes clausulas:

Artículo 1. Asignación no remunerativa. Incorporación a básicos

1.1. Las empresas firmantes (en adelante el “Sector Empresario”) abonarán a su personal comprendido en el CCT N° 198/92 (en adelante el “Personal”), asignaciones no remuneratorias que se incorporarán paulatinamente al salario básico vigente al 30/4/2016, siguiendo para ello los porcentajes y pautas de vigencia definidos en los anexos que se agregan a este acuerdo, formando parte integrante del mismo.

1.2. A mérito de su naturaleza no remuneratoria, el importe de las respectivas asignaciones no remunerativas no será computado a los efectos del cálculo de ningún instituto legal ni convencional ni constituirá base de aporte y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

Artículo 2. Absorción

Las condiciones aquí pactadas absorberán hasta su concurrencia los incrementos remuneratorios o no remuneratorios, pactados en sumas fijas o no, que hubieren acordado las empresas de manera individual a partir del 1 de enero de 2016; de manera tal que tales condiciones especiales quedarán reemplazadas automáticamente por las nuevas condiciones que aquí se acuerdan.

Artículo 3. Acuerdo definitivo y único

Las partes ratifican que los términos de este acuerdo serán únicos y definitivos y en este marco declinan y desisten de cualquier negociación ulterior por igual concepto que el de este acuerdo, a todo nivel posible de representación, sea de los trabajadores (Federación, Sindicato o comisión interna de delegados) o de las empresas (sea por cámara empresaria, grupo de empleadores o a nivel de empresa). Asimismo, las partes dejan constancia que en el futuro, la negociación salarial paritaria enmarcada en el CCT N° 198/82 será planteada y formalizada exclusivamente a nivel de grupo de empresas o de cámara empresarial.

Artículo 4. Vigencia. Ratificación y homologación.

4.1. Este acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2017. Las Partes lo ratificarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su urgente homologación. Dicha vigencia no obsta al pago del “adicional paritaria 2016/17”, incluido en los Anexos.

4.2. Las Partes asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el eventual supuesto de que la autoridad administrativa no homologase la naturaleza no remuneratoria de las asignaciones no remunerativas, se considerará que las sumas entregadas al Personal en este concepto se han otorgado en concepto de gratificación extraordinaria pagada en cuotas.

4.3. En atención a que la resolución homologatoria es solicitada por las Partes como elemento esencial de este acuerdo, las mismas solicitan al Ministerio de Trabajo su urgente dictado.

No siendo para más, siendo las 18.30 hs, el funcionario actuante cierra el acto labrándose la presente acta que leída es firmada en conformidad, ante el actuante que certifica.

Expte. N° 274.750/15

SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P. Y H. - ESPAÑA 1555 (7600) MAR DEL PLATA T.E. 473-5521 / 474-3258

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 198/92

ANEXO N° I- *** ALFAJOREROS *** MAYO A AGOSTO 2016

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.-

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial, surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 01/01/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.-

ART. 63°: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: BASICOS
Desde Mayo’16
SUMA NO REM
21,00% de Mayo a Ago’16
Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL* $ 657,94 $ 138,17
Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL* $ 607,33 $ 127,54
Encargado de Sección $ 555,18 $ 116,59
Oficial Especializado y No idóneo $ 530,64 $ 111,44
Oficial* $ 506,10 $ 106,28
Control y/o Supervisor $ 466,23 $ 97,91
Medio Oficial No idóneo $ 460,10 $ 96,62
Chofer $ 460,10 $ 96,62
Medio Oficial $ 435,56 $ 91,47
Sereno $ 417,15 $ 87,60
Ayudante $ 401,82 $ 84,38
Peón $ 374,21 $ 78,58
B OTRAS CATEGORIAS
Supervisora $ 466,23 $ 97,91
Calificada $ 420,22 $ 88,25
Capacitada desde al 25° mes en adelante $ 398,75 $ 83,74
Operaria desde el 7° mes al 24° mes inclusive $ 361,94 $ 76,01
Inicial hasta el 6° mes inclusive $ 306,73 $ 64,41
C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.-
D) El personal contratado en forma mensual, percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.-
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS MENSUAL
Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL* $ 15.183,14 $ 3.188,46
Encargado de Sección $ 12.345,88 $ 2.592,64
Administrativo $ 11.962,47 $ 2.512,12
Vendedor y/o Cajero $ 11.502,38 $ 2.415,50
Auxiliar Administrativo y/o Telefonista $ 10.658,87 $ 2.238,36
Auxiliar en Ventas $ 9.647,24 $ 2.025,92

ART. 67°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD

a) Desde al 1° año al 5° inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6° año al 10° inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11° año al 15° inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16° año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas.- Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo a la modalidad de cada una de ellas.


En el mes de junio de 2016 se abonara la ANR con un incremento del 50% según lo previsto en el punto 1.5 del presente acuerdo.

Expte. N° 277.663/16

ANEXO N° II- *** ALFAJOREROS *** SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE 2016

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.-

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial, surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 01/01/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.-

ART. 63°: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: BASICOS
Desde Septiembre’16
ASIGNACION
NO REMUN
Sept. a Noviemb.’16
Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL* $ 763,21 $ 105,27
Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL* $ 704,50 $ 97,17
Encargado de Sección $ 644,02 $ 88,83
Oficial Especializado y No idóneo $ 615,55 $ 84,90
Oficial* $ 587,09 $ 80,98
Control y/o Supervisor $ 540,83 $ 74,60
Medio Oficial No idóneo $ 533,72 $ 73,62
Chofer $ 533,72 $ 73,62
Medio Oficial $ 505,25 $ 69,69
Sereno $ 483,90 $ 66,74
Ayudante $ 466,11 $ 64,29
Peón $ 434,08 $ 59,87
B OTRAS CATEGORIAS
Supervisora $ 540,83 $ 74,60
Calificada $ 487,46 $ 67,24
Capacitada desde al 25° mes en adelante $ 462,55 $ 63,80
Operaria desde el 7° mes al 24° mes inclusive $ 419,86 $ 57,91
Inicial hasta el 6° mes inclusive $ 355,81 $ 49,08
C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.-
D) El personal contratado en forma mensual, percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.-
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS MENSUAL
Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL* $ 17.612,60 $ 2.429,30
Encargado de Sección $ 14.321,35 $ 1.975,34
Administrativo $ 13.876,59 $ 1.914,00
Vendedor y/o Cajero $ 13.342,88 $ 1.840,38
Auxiliar Administrativo y/o Telefonista $ 12.364,40 $ 1.705,42
Auxiliar en Ventas $ 11.190,80 $ 1.543,56

ART. 67°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD

a) Desde al 1° año al 5° inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6° año al 10° inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11° año al 15° inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16° año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas.- Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo a la modalidad de cada una de ellas.

ANEXO N° III- *** ALFAJOREROS *** DICIEMBRE 2016

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.-

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial, surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 01/01/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.-

ART. 63°: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: BASICOS
Desde Diciembre’16
Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL* $ 868,47
Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL* $ 801,66
Encargado de Sección $ 732,83
Oficial Especializado y No idóneo $ 700,44
Oficial* $ 668,05
Control y/o Supervisor $ 615,42
Medio Oficial No idóneo $ 607,32
Chofer $ 607,32
Medio Oficial $ 574,93
Sereno $ 550,64
Ayudante $ 530,39
Peón $ 493,96
B OTRAS CATEGORIAS
Supervisora $ 615,42
Calificada $ 554,69
Capacitada desde al 25° mes en adelante $ 526,34
Operaria desde el 7° mes al 24° mes inclusive $ 477,76
Inicial hasta el 6° mes inclusive $ 404,88
C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.-
D) El personal contratado en forma mensual, percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.-
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS MENSUAL
Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL* $ 20.041,56
Encargado de Sección $ 16.296,42
Administrativo $ 15.790,32
Vendedor y/o Cajero $ 15.183,00
Auxiliar Administrativo y/o Telefonista $ 14.069,58
Auxiliar en Ventas $ 12.734,36

ART. 67°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD

a) Desde al 1° año al 5° inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6° año al 10° inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11° año al 15° inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16° año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas.- Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo a la modalidad de cada una de ellas.

ANEXO N° IV- *** ALFAJOREROS *** ENERO A ABRIL 2017

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.-

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial, surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 01/01/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.-

ART. 63°: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION – EXPEDICION – MANTENIMIENTO: BASICOS
Desde Diciembre’16
SUMA EXTRAORD. NO REMUN.
Enero a Abril’17
Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL* $ 868,47 $ 26,32
Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL* $ 801,66 $ 24,29
Encargado de Sección $ 732,83 $ 22,21
Oficial Especializado y No idóneo $ 700,44 $ 21,23
Oficial* $ 668,05 $ 20,24
Control y/o Supervisor $ 615,42 $ 18,65
Medio Oficial No idóneo $ 607,32 $ 18,40
Chofer $ 607,32 $ 18,40
Medio Oficial $ 574,93 $ 17,42
Sereno $ 550,64 $ 16,69
Ayudante $ 530,39 $ 16,07
Peón $ 493,96 $ 14,97
B OTRAS CATEGORIAS
Supervisora $ 615,42 $ 18,65
Calificada $ 554,69 $ 16,81
Capacitada desde al 25° mes en adelante $ 526,34 $ 15,95
Operaria desde el 7° mes al 24° mes inclusive $ 477,76 $ 14,48
Inicial hasta el 6° mes inclusive $ 404,88 $ 12,27
C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.-
D) El personal contratado en forma mensual, percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.-
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS MENSUAL
Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL* $ 20.041,56 $ 607,33
Encargado de Sección $ 16.296,42 $ 493,84
Administrativo $ 15.790,32 $ 478,50
Vendedor y/o Cajero $ 15.183,00 $ 460,10
Auxiliar Administrativo y/o Telefonista $ 14.069,58 $ 426,35
Auxiliar en Ventas $ 12.734,36 $ 385,89

ARTÍCULO 67°. - ESCALA DE ANTIGÜEDAD

a) Desde al 1° año al 5° inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6° año al 10° inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11° año al 15° inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16° año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.-

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas.- Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo a la modalidad de cada una de ellas.-


ANEXO N° V- *** ALFAJOREROS *** MAYO 2017

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o Productos Afines.-

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial, surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 01/01/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.-

ART. 63°: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION – EXPEDICION – MANTENIMIENTO: BASICOS
Desde Diciembre’16
ADICIONAL PARITARIA 16/17 REMUNERATIVO
Desde Mayo’17
Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL* $ 868,47 $ 13,16
Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL* $ 801,66 $ 12,15
Encargado de Sección $ 732,83 $ 11,10
Oficial Especializado y No idóneo $ 700,44 $ 10,61
Oficial* $ 668,05 $ 10,12
Control y/o Supervisor $ 615,42 $ 9,32
Medio Oficial No idóneo $ 607,32 $ 9,20
Chofer $ 607,32 $ 9,20
Medio Oficial $ 574,93 $ 8,71
Sereno $ 550,64 $ 8,34
Ayudante $ 530,39 $ 8,04
Peón $ 493,96 $ 7,48
B OTRAS CATEGORIAS
Supervisora $ 615,42 $ 9,32
Calificada $ 554,69 $ 8,40
Capacitada desde al 25° mes en adelante $ 526,34 $ 7,97
Operaria desde el 7° mes al 24° mes inclusive $ 477,76 $ 7,24
Inicial hasta el 6° mes inclusive $ 404,88 $ 6,13
C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.-
D) El personal contratado en forma mensual, percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.-
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS MENSUAL
Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL* $ 20.041,56 $ 303,66
Encargado de Sección $ 16.296,42 $ 246,92
Administrativo $ 15.790,32 $ 239,25
Vendedor y/o Cajero $ 15.183,00 $ 230,05
Auxiliar Administrativo y/o Telefonista $ 14.069,58 $ 213,18
Auxiliar en Ventas $ 12.734,36 $ 192,94

ARTÍCULO 67°. - ESCALA DE ANTIGÜEDAD

a) Desde al 1° año al 5° inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6° año al 10° inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11° año al 15° inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16° año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.-

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas.- Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo a la modalidad de cada una de ellas.-

Expte. N° 274.750/15

ANEXO N° V- *** ALFAJOREROS *** ABRIL 2016

COMPRENDE: los Establecimientos que elaboren y vendan Alfajores, Postres, Bocaditos, Budines, Vainillas, Galletitas, Bombones, Chocolates, Pan Dulce y/o P HY

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial, surge del Nuevo Convenio firmado a partir del 01/01/92 y contiene las Categorías y condiciones que se detallan seguidamente.-

ART. 63°: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

A) PERSONAL DE ELABORACION – EXPEDICION – MANTENIMIENTO: BASICOS
Desde ABRIL’16
Encargado General o Capataz: Convencional con 30% más que el OFICIAL* $ 657,94
Maestro: Convencional con 20% más que el OFICIAL* $ 607,33
Encargado de Sección $ 555,18
Oficial Especializado y No idóneo $ 530,64
Oficial* $ 506,10
Control y/o Supervisor $ 466,23
Medio Oficial No idóneo $ 460,10
Chofer $ 460,10
Medio Oficial $ 435,56
Sereno $ 417,15
Ayudante $ 401,82
Peón $ 374,21
B OTRAS CATEGORIAS
Supervisora $ 466,23
Calificada $ 420,22
Capacitada desde al 25° mes en adelante $ 398,75
Operaria desde el 7° mes al 24° mes inclusive $ 361,94
Inicial hasta el 6° mes inclusive $ 306,73
C) Los jornales consignados precedentemente se entienden por jornadas de ocho (8) horas.-
D) El personal contratado en forma mensual, percibirá sus haberes en proporción al jornalizado, multiplicando el jornal por veinticinco (25) días.-
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS MENSUAL
Encargado General: Convencional con 20% más que OFICIAL* $ 15.183,14
Encargado de Sección $ 12.345,88
Administrativo $ 11.962,47
Vendedor y/o Cajero $ 11.502,38
Auxiliar Administrativo y/o Telefonista $ 10.658,87
Auxiliar en Ventas $ 9.647,24

ARTÍCULO 67°. - ESCALA DE ANTIGÜEDAD

a) Desde al 1° año al 5° inclusive: el 2% más por cada año de servicios; b) Desde el 6° año al 10° inclusive: el 1.7% más por cada año de servicios; c) Desde el 11° año al 15° inclusive: d) el 1,5% más por cada año de servicios; e) Desde el 16° año en adelante: el 1% más por cada año de servicios posterior.-

NOTA: a las precedentes Escalas se les deberán incorporar todos los beneficios que establece el Convenio y las Leyes respectivas.- Estas Escalas se incrementan con el 11% de Presentismo que se aplicará según las normas fijadas en el Convenio y No Acumulando al porcentaje que otorgue cada Empresa por igual concepto y de acuerdo a la modalidad de cada una de ellas.-

HAVANNA S.A.

ANEXO I

ACUERDO DEL 14 DE JULIO DE 2016

ESCALA VIGENTE DESDE MAYO DE 2016 HASTA AGOSTO DE 2016 (AMBOS INCLUSIVE)

Categorías Básico por Día Mayo a Agosto 2016 A.N.R. Mayo a Agosto 2016
Encargado de Sección 651,83 136,89
Of. Especializado Y No Idóneo 623,03 130,84
Oficial 594,23 124,79
Control - Supervisor 547,39 114,95
Medio Of. No Idóneo 540,22 113,45
Chofer 540,22 113,45
Medio Oficial 511,42 107,40
Sereno 489,79 102,86
Ayudante 471,82 99,08
Peón 439,36 92,27
Supervisora 547,39 114,95
Calificada 493,34 103,60
Capacitada 468,16 98,31
Operaria 424,98 89,25
Inicial 360,13 75,63

A.N.R. (ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA)

En el mes de junio de 2016 se abonara la ANR con un incremento del 50% según lo previsto en el punto 1.5. del presente acuerdo.


ANEXO II

ACUERDO DEL 14 DE JULIO DE 2016

ESCALA VIGENTE DESDE SEPTIEMBRE DE 2016 HASTA NOVIEMBRE DE 2016 (AMBOS INCLUSIVE)

Categorías Básico por Día Sep-16 a Nov-16 A.N.R. Sep-16 a Nov-16
Encargado de Sección 756,13 104,29
Of. Especializado Y No Idóneo 722,72 99,69
Oficial 689,31 95,08
Control - Supervisor 634,97 87,58
Medio Of. No Idóneo 626,65 86,43
Chofer 626,65 86,43
Medio Oficial 593,24 81,83
Sereno 568,16 78,37
Ayudante 547,31 75,49
Peón 509,66 70,30
Supervisora 634,97 87,58
Calificada 572,27 78,93
Capacitada 543,07 74,91
Operaria 492,98 68,00
Inicial 417,75 57,62

A.N.R. (ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA)

ANEXO III

ACUERDO DEL 14 DE JULIO DE 2016

ESCALA VIGENTE DICIEMBRE DE 2016

Categorías Básico por Día Diciembre 2016
Encargado de Sección 860,42
Of. Especializado Y No Idóneo 822,40
Oficial 784,39
Control - Supervisor 722,56
Medio Of. No Idóneo 713,09
Chofer 713,09
Medio Oficial 675,07
Sereno 646,52
Ayudante 622,80
Peón 579,96
Supervisora 722,56
Calificada 651,21
Capacitada 617,97
Operaria 560,97
Inicial 475,38

 A.N.R. (ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA)

ANEXO IV

ACUERDO DEL 14 DE JULIO DE 2016

ESCALA VIGENTE DESDE ENERO DE 2017 HASTA ABRIL 2017 (AMBOS INCLUSIVE)

Categorías Básico por Día Enero a Abril 2017
Encargado de Sección 860,42
Of. Especializado Y No Idóneo 822,40
Oficial 784,39
Control - Supervisor 722,56
Medio Of. No Idóneo 713,09
Chofer 713,09
Medio Oficial 675,07
Sereno 646,52
Ayudante 622,80
Peón 579,96
Supervisora 722,56
Calificada 651,21
Capacitada 617,97
Operaria 560,97
Inicial 475,38

A.N.R. (ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA)

ANEXO V

ACUERDO DEL 14 DE JULIO DE 2016

ESCALA VIGENTE DESDE MAYO 2017

Categorías Básico por Día Mayo 2017 Adicional Paritaria 2016/7
Encargado de Sección 860,42 13,04
Of. Especializado Y No Idóneo 822,40 12,46
Oficial 784,39 11,88
Control - Supervisor 722,56 10,95
Medio Of. No Idóneo 713,09 10,80
Chofer 713,09 10,80
Medio Oficial 675,07 10,23
Sereno 646,52 9,80
Ayudante 622,80 9,44
Peón 579,96 8,79
Supervisora 722,56 10,95
Calificada 651,21 9,87
Capacitada 617,97 9,36
Operaria 560,97 8,50
Inicial 475,38 7,20

A.N.R. (ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA)