MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 350 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.723.714/16 agregado a fojas 303 al
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas a fojas 2/5 del Expediente N°
1.723.714/16 agregado a fojas 303 al Expediente Principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.723.714/16 agregado a fojas 303 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.475.244/11
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 350/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.723.714/16 agregado como fojas 303 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 956/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires al 23 de Mayo de 2016 se reúnen
en la Sede de la Federación Trabajadores de Pasteleros, Servicios
Rápidos, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros sito en la calle Bogado 4541
de C.A.B.A., en su representación los Sres. Luis Hlebowicz Dni
13.025.063 en su carácter de Secretario General y el Sr. Raul Execpión
López Dni 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde Dni 13.631.404
conjuntamente con los miembros de la Comicion Interna de Delegados de
planta Sr. Toledo Diego Martín Dni 26.533.794, Fernandez Laura Beatriz
Dni 26.192.591 y Rojas Cristian Raúl Dni 23.559.237, y en
representación de Grupo Almar S.R.L. lo hace el Dr. Juan Manuel
Arguello Dni 28.321.512 en su carácter de apoderado.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, de
actualización salarial del CCT N° 1269/12 “E” artículo con el CCT 272/96
SECTOR FEDERACION:
LUIS HLEBOWICZ DNI 13.025.63
RAUL EXECPION LOPEZ 10.644.697
SILVIA VILLAVERDE DNI 13.631.404
SECTOR SINDICAL:
TOLEDO DIEGO MARTIN DNI 26.533.794
FERNANDEZ LAURA BEATRIZ DNI 26.192.591
ROJAS CRISTIAN RAUL DNI 23.559.237
SECTOR EMPLEADOR:
DR. JUAN MANUEL ARGUELLO DNI 28.321.512
SEGUNDO: Luego de llevadas a cabo las negociaciones pertinentes, las
partes declaran: que han arribado a un acuerdo salarial en virtud del
cual se fijan los valores correspondientes que resultan las escalas
salariales que se agregan como anexo I, II y III forman parte del
presente acuerdo.
TERCERO: Las partes dejan constancia que dichos valores tendran vigencia hasta el 30 de abril de 2017.
CUARTO: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podran presentar
para su homologacion el pesente acuerdo en prueba de conformidad y
previa lectura del ractificación. Se firman 5 ejemplares de igual tenor
y aun mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 23 días de Mayo
de 2016.
ESCALA SALARIAL “GRUPO ALMAR”
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1269/12 ARTICULADO CON EL CCT. 272/96-ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: DE UN 18% PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS