MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 350 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.723.714/16 agregado a fojas 303 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas a fojas 2/5 del Expediente N° 1.723.714/16 agregado a fojas 303 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.723.714/16 agregado a fojas 303 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.475.244/11

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 350/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.723.714/16 agregado como fojas 303 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 956/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires al 23 de Mayo de 2016 se reúnen en la Sede de la Federación Trabajadores de Pasteleros, Servicios Rápidos, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros sito en la calle Bogado 4541 de C.A.B.A., en su representación los Sres. Luis Hlebowicz Dni 13.025.063 en su carácter de Secretario General y el Sr. Raul Execpión López Dni 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde Dni 13.631.404 conjuntamente con los miembros de la Comicion Interna de Delegados de planta Sr. Toledo Diego Martín Dni 26.533.794, Fernandez Laura Beatriz Dni 26.192.591 y Rojas Cristian Raúl Dni 23.559.237, y en representación de Grupo Almar S.R.L. lo hace el Dr. Juan Manuel Arguello Dni 28.321.512 en su carácter de apoderado.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, de actualización salarial del CCT N° 1269/12 “E” artículo con el CCT 272/96

SECTOR FEDERACION:

LUIS HLEBOWICZ DNI 13.025.63

RAUL EXECPION LOPEZ 10.644.697

SILVIA VILLAVERDE DNI 13.631.404

SECTOR SINDICAL:

TOLEDO DIEGO MARTIN DNI 26.533.794

FERNANDEZ LAURA BEATRIZ DNI 26.192.591

ROJAS CRISTIAN RAUL DNI 23.559.237

SECTOR EMPLEADOR:

DR. JUAN MANUEL ARGUELLO DNI 28.321.512

SEGUNDO: Luego de llevadas a cabo las negociaciones pertinentes, las partes declaran: que han arribado a un acuerdo salarial en virtud del cual se fijan los valores correspondientes que resultan las escalas salariales que se agregan como anexo I, II y III forman parte del presente acuerdo.

TERCERO: Las partes dejan constancia que dichos valores tendran vigencia hasta el 30 de abril de 2017.

CUARTO: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podran presentar para su homologacion el pesente acuerdo en prueba de conformidad y previa lectura del ractificación. Se firman 5 ejemplares de igual tenor y aun mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 23 días de Mayo de 2016.

ESCALA SALARIAL “GRUPO ALMAR”

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1269/12 ARTICULADO CON EL CCT. 272/96-ACUERDO SALARIAL 2016

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: DE UN 18% PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS


FEBRERO 2016
CATEGORÍAS 7 HS. NO REMUNERATIVO 8 HS. NO REMUNERATIVO
4,1 A PERSONAL DE PRODUCCIÓN
INICIAL 9862 1775 11644 2096
AYUDANTE MEDIO OFICIAL 10070 1813 11886 2140
OFICIAL 11923 2146 15592 2807
4,1 PERSONAL DE SERV. A LA PROD.
INICIAL 9862 1775 11644 2096
AYUDANTE DE MEDIO OFICIA 10070 1813 11886 2139
OFICIAL 11923 2146 15592 2807
EMPLEADO DE SERV. GRALES. Y MTTO 9862 1775 11644 2096
PERSONAL DE SUPERV. CATEG UNICA

15592 2807

ANTIGÜEDAD

Antigüedad de 1 A 2 años 2,00%
Antigüedad de 2 A 5 años 4,00%
Antigüedad de 5 A 10 años 9,00%
Antigüedad de 10 A 15 años 11,00%
Antigüedad de 15 A 20 años 14,00%
Antigüedad de 20 A 25 años 17,00%
Antigüedad de 25 A 30 años 19,00%

ESCALA SALARIAL GRUPO ALMAR - SALARIOS BÁSICOS JULIO 2016

4,1 A PERSONAL DE PRODUCCIÓN
CATEGORÍAS 7 HS. 8 HS.
INICIAL 12525 14789
AYUDANTE MEDIO OFICIAL 12789 15095
OFICIAL 15142 19802
4,1 B PERSONAL DE SERV. A LA PROD
INICIAL 12525 14789
AYUDANTE DE MEDIO OFICIA 12789 15095
OFICIAL 15142 19802
EMPLEADO DE SERV. GRALES. Y MTTO 12525 14788
PERS. DE SUPERV CATEG UNICA
19802

ANTIGÜEDAD

Antigüedad de 1 A 2 años 2,00%
Antigüedad de 2 A 5 años 4,00%
Antigüedad de 5 A 10 años 9,00%
Antigüedad de 10 A 15 años 11,00%
Antigüedad de 15 A 20 años 14,00%
Antigüedad de 20 A 25 años 17,00%
Antigüedad de 25 A 30 años 19,00%

SALARIOS BÁSICOS NOVIEMBRE 2016

4,1 A PERSONAL DE PROD. 7 HS. 8 HS.
INICIAL 13412 15837
AYUDANTE MEDIO OFICIAL 13695 16165
OFICIAL 16215 21205
4,1 B PERSONAL DE. SERV. A LA PROD
INICIAL 13412 15837
AYUDANTE DE MEDIO OFICIA 13695 16165
OFICIAL 16215 21205
EMPLEADO DE SERV. GRALES. Y MTTO 13412 15836
PERSONAL DE SUPERV. CATEG. ÚNICA
21205

ANTIGÜEDAD

Antigüedad de 1 A 2 años 2,00%
Antigüedad de 2 A 5 años 4,00%
Antigüedad de 5 A 10 años 9,00%
Antigüedad de 10 A 15 años 11,00%
Antigüedad de 15 A 20 años 14,00%
Antigüedad de 20 A 25 años 17,00%
Antigüedad de 25 A 30 años 19,00%