MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 353 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.146/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.146/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.146/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.721.146/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 353/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 930/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de abril de 2016 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E” que las vincula.

En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de marzo de 2016 un incremento salarial del veintidós (22) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2016.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
A partir de 01/03/2016
U-I 18064,55
U-II 22580,69
U-III 29054,37
U-IV 36939,75
U-V 44466,26

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 29 de febrero de 2016 se indica a continuación:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
Hasta el 29/02/2016
U-I 14807,01
U-II 18508,76
U-III 23815,06
U-IV 30278,49
U-V 36447,75

SEGUNDA. Los importes retroactivos correspondientes al mes de marzo de 2016 se abonarán en conjunto con los haberes de abril de 2016.

TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2016 un incremento salarial del trece (13) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2016.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
A partir de 01/10/2016
U-I 19.989,46
U-II 24.986,83
U-III 32.150,33
U-IV 40.875,96
U-V 49.204,47

CUARTA. Las partes acuerdan seguir manteniendo reuniones periódicas a los efectos de evaluar la evolución del costo de vida y su impacto sobre el nivel salarial de los trabajadores profesionales.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.