MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 354 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.638.293/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.638.293/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ por el
sector gremial y la firma TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A.,
ratificado a foja 9 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales a partir del 1° de agosto de 2014, conforme
surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que el acuerdo de marras, se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E”, del cual son signatarias las
mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ por el sector gremial y
la firma TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A., que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.638.293/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.638.293/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.638.293/14
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 354/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 929/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro De Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto
del año 2014 entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.,
representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola Gerente de
Administración y el Dr. Hernán López, Asesor Legal, por una parte; por
la otra, la federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza,
representada en este acto por su Secretario Gremial Rubén Darío
Bettinotti, los representantes del Departamento Tribunal Paritario
Gustavo Val, Daniel Musso y Raúl Herrero respectivamente; Pablo Barbi y
Carlos Cornejo en calidad de Subsecretario Gremial y Secretario Gremial
de Seccional Campana del Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná,
todos ellos en adelante LAS PARTES, convienen celebrar la presente Acta
Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al doce
por ciento (12%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente, con
respecto a los haberes del mes de Diciembre de 2013, pagaderos en dos
tramos, a saber:
a) Un seis por ciento (6%) con vigencia a partir del 1ro. de Agosto de
2014 y hasta el 31 de Octubre de 2014. Se adjunta a la presente, como
Anexo I la correspondiente escala salarial.
b) Un seis por ciento (6%) adicional no acumulativo con vigencia a
partir del 1ro. de Noviembre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de
2014. Se adjunta a la presente, como Anexo II la correspondiente escala
salarial.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes
de Marzo de 2015, a fin de analizar la pauta salarial correspondiente a
dicho año, en función de la evolución de la economía a nivel general y
del sector en particular.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.
ANEXO I
Escala Salarial FATLYF - TMB (AL 01/08/14)
Guardia: 41% sobre toda la remuneración
Art. 37: 10% sobre toda la remuneración
Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 o 25 años sobre toda la
remuneración; el 5% o 15% a los 10 o 22 años sobre toda la
remuneración, para el caso de la mujer.
Art. 52 53 54: 5% sobre toda la remuneración
ANEXO II
Escala Salarial FATLYF - TMB (AL 01/11/14)
Guardia: 41% sobre toda la remuneración
Art. 37: 10% sobre toda la remuneración
Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 o 25 años sobre toda la
remuneración; el 5% o 15% a los 10 o 22 años sobre toda la
remuneración, para el caso de la mujer
Art. 52 53 54: 5% sobre tecla la remuneración