MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 354 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.638.293/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.638.293/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ por el sector gremial y la firma TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A., ratificado a foja 9 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del 1° de agosto de 2014, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que el acuerdo de marras, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E”, del cual son signatarias las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ por el sector gremial y la firma TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A., que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.638.293/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.638.293/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.638.293/14

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 354/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 929/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro De Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto del año 2014 entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola Gerente de Administración y el Dr. Hernán López, Asesor Legal, por una parte; por la otra, la federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por su Secretario Gremial Rubén Darío Bettinotti, los representantes del Departamento Tribunal Paritario Gustavo Val, Daniel Musso y Raúl Herrero respectivamente; Pablo Barbi y Carlos Cornejo en calidad de Subsecretario Gremial y Secretario Gremial de Seccional Campana del Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná, todos ellos en adelante LAS PARTES, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente, con respecto a los haberes del mes de Diciembre de 2013, pagaderos en dos tramos, a saber:

a) Un seis por ciento (6%) con vigencia a partir del 1ro. de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Octubre de 2014. Se adjunta a la presente, como Anexo I la correspondiente escala salarial.

b) Un seis por ciento (6%) adicional no acumulativo con vigencia a partir del 1ro. de Noviembre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014. Se adjunta a la presente, como Anexo II la correspondiente escala salarial.

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de Marzo de 2015, a fin de analizar la pauta salarial correspondiente a dicho año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

ANEXO I

Escala Salarial FATLYF - TMB (AL 01/08/14)



Guardia: 41% sobre toda la remuneración

Art. 37: 10% sobre toda la remuneración

Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 o 25 años sobre toda la remuneración; el 5% o 15% a los 10 o 22 años sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

Art. 52 53 54: 5% sobre toda la remuneración


ANEXO II

Escala Salarial FATLYF - TMB (AL 01/11/14)



Guardia: 41% sobre toda la remuneración

Art. 37: 10% sobre toda la remuneración

Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 o 25 años sobre toda la remuneración; el 5% o 15% a los 10 o 22 años sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer

Art. 52 53 54: 5% sobre tecla la remuneración